Volumen 5, No. 15, enero-marzo 2022
ISSN: 2631-2735
https://doi.org/10.33996/revistalex.v5i15.1
Páginas 110 - 117
https://revistalex.org
La situación
tutelar de los niños transgresores de la Ley Penal en el Perú
The tutelary situation of children who
transgress the Criminal Law in Peru
A situação da tutela de crianças que transgridem o Direito Penal no Peru
Francisco Magno Zapata
Mogollón
fzapatam@ucvvirtual.edu.pe
https://orcid.org/0000-0002-0986-1996
Universidad César Vallejo. Lima- Perú
Artículo recibido el 7 de febrero 2022 / Arbitrado el 5 de marzo
2022 / Publicado el 17 de marzo 2022
RESUMEN
La
situación tutelar de los menores infractores a la Ley Penal (código penal y
código del niño en Perú), es una realidad latente, que un gran número de
menores afronta, por la presunta comisión de una infracción, sin embargo, el
Estado peruano no cumple con la protección integral al menor, vulnerando así,
el principio marco del interés superior del niño y del adolescente. El presente
estudio tuvo como objetivo describir la actual regulación de la situación
tutelar de los menores en Perú, que se encuentran en conflicto con la
normatividad penal, teniendo como propósito identificar las condiciones de
tratamiento de un grupo humano vulnerable y evidenciar categorías emergentes.
Esta investigación fue de tipo descriptiva, basada en un paradigma sociocrítico de revisión de las reglas de Beijing de
administración de justicia a menores, adoptadas por la Asamblea General de las
Naciones Unidas desde el año 1985, integradas al área de familia del Ministerio
Público (Fiscalías de Familia), conteniendo como informantes claves a Jueces y
fiscales especializados en Familia, así como Abogados de la Unidad de
Protección Especial de menores. El método utilizado fue el inductivo con
enfoque cualitativo y descriptivo. Los resultados advierten categorías
emergentes desde la interpretación de la jurisprudencia internacional de la
doctrina de la protección integral, caracterizada por señalar al niño o
adolescente como sujeto pleno de derechos, en consonancia con la Convención de
los Derechos del Niño.
Palabras clave: Sistema
de Justicia Penal Juvenil; situación tutelar; doctrina de la protección
integral
ABSTRACT
The guardianship
situation of minor offenders of the Criminal Law (penal code and children’s
code in Peru), is a latent reality, which a large number of minors face, due to
the alleged commission of an infraction, however, the Peruvian State does not
complies with the comprehensive protection of minors, thus violating the
framework principle of the best interests of the child and adolescent. The
objective of this study was to describe the current regulation of the
guardianship situation of minors in Peru, who are in conflict with criminal
law, with the purpose of identifying the treatment conditions of a vulnerable
human group and highlighting emerging categories. This research was
descriptive, based on a socio-critical paradigm of revision of the Beijing
rules for the administration of justice for minors, adopted by the General
Assembly of the United Nations since 1985, integrated into the family area of
the Public Ministry (Prosecutors of Family), containing as key informants
Judges and prosecutors specialized in Family, as well as Lawyers of the Special
Protection Unit for minors. The method used was the inductive method with a
qualitative and descriptive approach. The results warn emerging categories from
the interpretation of international jurisprudence of the doctrine of
comprehensive protection, characterized by pointing to the child or adolescent
as a subject full of rights, in accordance with the Convention on the Rights of
the Child.
Key
words: Juvenile Criminal Justice System; guardianship situation; doctrine of
comprehensive protection
RESUMO
A situação de tutela
dos menores infratores do Direito Penal (Código Penal e Código da Infância no
Peru), é uma realidade latente, que um grande número
de menores enfrenta, devido ao suposto cometimento de uma infração, no entanto,
o Estado peruano não cumpre com a proteção integral dos menores, violando assim
o princípio-quadro do melhor interesse da criança e do adolescente. O objetivo
deste estudo foi descrever a regulamentação atual da situação de tutela de
menores no Peru, que estão em conflito com o direito penal, com o objetivo de
identificar as condições de tratamento de um grupo humano vulnerável e destacar
categorias emergentes. Esta investigação foi descritiva, baseada num paradigma sociocrítico de revisão das regras de Pequim para a
administração da justiça para menores, adotada pela Assembleia Geral das Nações
Unidas desde 1985, integrada na área da família do Ministério Público ( Procuradores de Família), tendo como informantes-chave
Juízes e Promotores de Justiça especializados em Família, bem como Advogados da
Unidade de Proteção Especial de Menores. O método utilizado foi o indutivo com
abordagem qualitativa e descritiva. Os resultados alertam para categorias
emergentes da interpretação da jurisprudência internacional da doutrina da
proteção integral, caracterizada por apontar a criança ou o adolescente como
sujeito pleno de direitos, conforme a Convenção dos Direitos da Criança.
Palavras-chave: Sistema de Justiça Criminal Juvenil; situação de
tutela; doutrina da proteção integral
INTRODUCCIÓN
El sistema de justicia penal juvenil,
resulta un ámbito espinoso del derecho de los niños (as) y adolescentes, que
merece una protección especializada conforme lo estatuido tanto en la normativa
internacional como la nacional, por ende, los actos delictivos que son
perpetrados por un menor, tienen consecuencias que no sólo afectan a la
víctima, sino a también a la sociedad. En tal sentido, resulta una tarea aún
más compleja para el legislador, el tener que ponderar las conductas
delictuales de los adolescentes, para brindar una respuesta legislativa sólida
a las exigencias que emanan de la naturaleza y principios de la responsabilidad
penal descritas en el código penal y el código del niño y adolescente en Perú
(Vásquez, 2003).
En ese sentido, el enfoque del derecho
penal de menores en Perú, conocido como justicia juvenil, o justicia de
adolescentes, interesa mucho a la doctrina penal, por ser una regulación
específica, distinta a la regulación penal de adultos. En el derecho penal de
menores, la regulación del procedimiento y de las sanciones está encaminada al
interés principal del adolescente, por encima de la prevención general negativa
como intimidación. Es un modelo de derecho penal distinto y requiere un estudio
diferenciado y particular al del Código Penal de adultos, con sus propios
principios y reglas de aplicación (Huertas et al, 2015).
En todo caso, el Decreto Legislativo
N° 1348, en el cual se encuentra contenido el Código de Responsabilidad Penal
de Adolescentes en Perú, publicado en El Peruano en el mes de enero del año
2017, advierte el nuevo sistema de justicia penal juvenil peruano, cuyo
reglamento, esta materializado en el Decreto Supremo N° 004-2018-JUS del mes de
marzo del año 2018, el que define al adolescente como la persona entre 14 y
menos de 18 años, encontrándose incluido, aquel adolescente que, habiendo cumplido
la mayoría de edad, se encuentre cumpliendo sanción derivada de un proceso de
responsabilidad penal del adolescente, o alguna solución alternativa al
proceso.
Una primera cuestión que merece
atención, es la situación de los menores de 14 años en conflicto con la ley
penal, pues el nuevo sistema de justicia penal juvenil peruano, establece la
condición de infractor, a aquel menor entre catorce y dieciocho años,
debiéndose entender que los menores de catorce que infrinjan o contravengan la
ley penal, son inimputables, siendo pasibles de medidas de protección;
situación que no ha sido adecuadamente dilucidada y que merece un análisis a
profundidad, pues los niños (as) y adolescentes por debajo de los 14 años, son
pasibles de una investigación de carácter tutelar, bajo los parámetros del
Código de Niños (as) y adolescentes de Perú.
Para tal
propósito debe considerarse el Código peruano de Responsabilidad Penal de
Adolescentes que derogó varios capítulos del Código del niño y adolescente en
Perú, pero que, sin embargo subsiste el artículo 184° con aplicación ultractiva, conforme lo regula la Única Disposición
Complementaria Transitoria, que señala que varios capítulos del Título II del
Libro IV del Código del niño y adolescente en Perú, aplicable a los menores
infractores, hasta la implementación de carácter progresivo del Código peruano
de Responsabilidad Penal de Adolescentes en los distritos judiciales, de
acuerdo a un calendario oficial, lo que hasta la fecha no ha ocurrido (Álvarez,
2018).
La crisis de valores sumado a la
situación caótica de desarrollo humano en Perú, ha venido desencadenando un
crecimiento desmesurado de la delincuencia, lo que atenta cada vez más contra
la seguridad ciudadana; fenómenos sociales que tienen que ser solucionados a través
del Estado, quien debe tomar acciones puntuales para combatir con especial
atención la creciente participación de menores de edad en infracciones de
connotación penal, pues su participación ha cobrado en los últimos tiempos
notable relevancia social.
Actualmente en Perú y Latinoamérica se
viene hablado del crecimiento desmesurado de la participación de los menores en
infracciones de connotación penal, lo que bien puede considerarse como fenómeno
social alarmante dentro de las sociedades en el mundo, pero, sobre todo, el
aumento de la criminalidad en los niños y niñas, y también en los adolescentes;
aunado al alto número de participación de niños menores de 14 años involucrados
en infracciones de índole penal. Esto, amerita un minucioso análisis, pues la
regulación que hoy en día se tiene de este grupo de menores (hasta los 13 años
de edad), obedece al otorgamiento o dictado de medidas de protección (Horna,
2016).
De lo antes expuesto, se genera un
segundo problema, a partir de dictarse medidas de protección para los menores
de 14 años transgresores de la Ley Penal peruana, desde dos instituciones, una
judicial y una administrativa, denominadas como Juzgado de Familia y la Unidad
de Protección Especial, respaldado por el Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia
de Ica, Perú (2018), cuyo principal tema fue el de asumir un criterio para los
casos en que los menores que violentan la Ley Penal peruana; respecto del cual
se llegó a la conclusión que debajo de los catorce años, se debe presumir que
los niños (as) son inimputables, por lo que no es posible adjudicárseles
responsabilidad por transgredir la normativa penal; por tanto, no resulta
aplicable el inicio de una investigación por la comisión de una infracción, en
consecuencia, resultan pasibles de medidas de protección, las mismas que
derivan de una investigación tutelar, por lo que naturaleza del proceso, será
uno de connotación tutelar, por lo que resulta de aplicación el
Decreto
Legislativo N° 1297, el mismo que tiene que ver con los menores en situación
que pueda ser considerada de riesgo o de desprotección familiar, lo que
presupone un contexto totalmente diferente al de una transgresión de la Ley
Penal (Alfageme,2004).
Desde una visión futura, la situación
resulta ser preocupante, por cuanto el ya vigente, pero aún inaplicable Código
peruano de Responsabilidad Penal de los Adolescentes, no contempla fórmulas
legales respecto a los niños, niñas menores de 14 años que infrinjan la Ley
Penal, sino que únicamente se avoca a los adolescentes infractores entre 14 y
17 años, donde sin mayor análisis se pretende equiparar o traspolar
figuras de la justicia penal común u ordinaria, ampliar plazos de detención
preventiva, no establecer como obligación que hayan defensores públicos
especializados en justicia penal juvenil, así como variar el ente que debe
regentar los centros juveniles sin mayor sustento, entre otros cambios que van
empeorando la situación, distando de lo que pretende la Doctrina de la
Protección Integral.
Esta situación desencadena otra
problemática, pues al coexistir dos autoridades que tienen la facultad de
ordenar medidas de protección para los menores por debajo de los 14 años, que
se encuentren inmersos en la comisión de una infracción a la Ley Penal, no se
tiene claro cuál de las dos (Juez de Familia o Unidad de Protección Especial),
sería la idónea para asumir y conducir la investigación tutelar, y más aún que
a la aplicación del Código de Responsabilidad Penal Adolescente, el problema
subsistirá, en razón de que, esta nueva normativa, no regula la situación a la
que deban sujetarse aquellos, niños (as) que transgredan la normativa penal
como infractores (Herrera y Nuñez, 2019).
MÉTODO
El presente artículo parte de un
paradigma sociocrítico, de enfoque cualitativo, de
tipo descriptiva, de las reglas de Beijing de administración de justicia a
menores, adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas desde el año
1985 las mismas que se integran al área de familia del Ministerio Público de
Perú en cuanto a regulación de la situación tutelar de los menores que se
encuentren en conflicto con la normatividad penal. El método utilizado fue el
inductivo (Hernández-Sampieri y Mendoza, 2018),
teniendo como objeto de estudio, un sistema social de justicia penal juvenil
frente al sistema de protección tutelar de menores infractores de la Ley Penal,
desde un diseño fenomenológico con técnica de análisis de revisión. Los
informantes claves estuvieron conformado por los
fiscales y magistrados expertos en el área de familia. Además, se analizaron de
documentos sobre sentencias judiciales emitidas por jueces de familia y los
casos de investigaciones tutelares, entre otros.
RESULTADOS
La participación de los informantes
claves fue crucial, evidenciándose casos de flagrancia delictiva, con
participación del fiscal de lo cual presupone la entrega a sus padres, o en su
caso el dictado de una medida de protección, en virtud del principio
supranacional del interés superior del niño y del adolescente, siendo que, se
identificaron categorías que emergieron de los instrumentos aplicados desde la
postura del Juez de Familia, a partir de la implementación de la Unidad de
Protección Especial (UPE), en procura de implementar el marco supranacional del
interés superior del niño, y la doctrina de la protección integral, como
paradigma basado en el bienestar integral de los menores (Alexy,1997).
Desde las entrevistas a informantes
claves identificados como magistrados expertos del área de familia se advierte
la categoría emergente de un régimen especial de responsabilidad, basado en
tres ejes trascendentales, siendo el primero de ellos, la educación del
individuo, la defensa social como parte integrante de la seguridad ciudadana y
la atención integral de los adolescentes inmiscuidos en un conflicto penal,
contenidas en un modelo regulatorio único de medidas socioeducativas pasibles
de ser impuestas a adolescentes de 14 a 17 años, compilando salidas
alternativas al proceso, enfocadas en medidas accesorias.
En cuanto al análisis de documentos
fuente, de las sentencias judiciales emitidas por jueces de familia, en los
casos de investigaciones tutelares, a menores por debajo de los catorce años,
se logró evidenciar la categoría emergente de reeducación del menor, y sobre
todo la consecuencia de apuesta por su recuperación en el seno familiar,
cobrando relevancia la teoría de la inimputabilidad como condición de la
culpabilidad, por lo que queda evidenciado que el menor de 14 años ostenta la
condición de inimputable, y con ello excluido de responsabilidad, lo que
responde a la perspectiva de avances sociales y legislativos actuales,
advirtiendo el criterio que la culpabilidad del adolescente se medirá en
función de comprobar si entiende o no las consecuencias del acto ilícito
cometido (Alastuey, 2018).
Respecto a las resoluciones emitidas
por la Unidad de Protección Especial (UPE), se evidenció que, éstas han sido
dadas bajo la presión de las actuaciones fiscales, en los casos de flagrancia,
donde se han emitido las medidas de protección, ratificadas por el Juez en
virtud de las facultades que le han sido conferidas por ley, siendo ello así,
se estuvo frente a la coexistencia de dos instituciones que pueden otorgar
medidas de protección, en favor de los menores de catorce años que transgreden
la normativa penal, siendo que, la Unidad de Protección Especial UPE, ha tomado
postura en las investigaciones de carácter penal seguidas en favor de un menor,
a quienes por su condición de inimputabilidad, se habilita la medida de entrega
a sus padres o internamiento en una institución tutelar, misión encausada por
el sistema de justicia penal juvenil y en las facultades de la institución
tutelar (UPE), a fin de que, en ningún caso, y bajo ningún fundamento, algún
menor podría quedarse sin protección, o sin un lugar en donde quedarse hasta
que se le encuentren familiares, o hasta que se le dicte una medida de
acogimiento familiar, pues sus derechos le deben ser plenamente garantizados,
en aras de su protección y bienestar integral (Aguilar,2019).
Es importante tener en cuenta que el
Código del Niño y Adolescente peruano cristalizó el deseo de la comunidad
internacional de reconocer a los menores como sujetos de derechos, lo que
implicó el reconocimiento por parte de los Estados suscriptores de la
mencionada convención, respecto al compromiso de fiel cumplimiento de reglas
especiales de carácter jurídico que orientan o guían su cotidianeidad,
considerando una serie de factores políticas públicas que van desde lo
económico, cultural y social (Meza, 2019).
CONCLUSIONES
En principio, se debe tener en cuenta
que, el Código del Niño y Adolescente peruano contiene una adecuación
legislativa a la Convención sobre los Derechos del Niño, considerado como el
instrumento internacional de mayor avance, en cuanto a protección de los
derechos humanos de la niñez se refiere, instaurando una clara observancia a la
doctrina de la protección integral, caracterizada por señalar al niño o
adolescente como sujeto pleno de derechos, por lo que las medidas de protección
para las infracciones cometidas por menores de edad, se aplican en consonancia
con la Convención de los Derechos del Niño, a los niños menores de 14 años,
precisándose que la infracción cometida por este menor, tiene que haber sido en
calidad de autor o partícipe.
En igual sentido, debe tenerse en
cuenta que, el Código del Niño y Adolescente, establece una reserva de ley para
para que un juez especializado pueda aplicar las medidas de protección que
correspondan a un menor de catorce años que ha infringido la normativa penal, considerándose
que las medidas de protección, deben contemplar la orientación, consejería y
terapias psicológicas y educativas necesarias, a fin de que el niño o niña
respete la integridad de todas las personas. Los bienes públicos o privados, y
las normas según la modalidad de infracción a la ley que haya cometido, ello en
aras de asegurar una experiencia educativa respecto de la importancia de la
convivencia pacífica y el respeto al Estado Constitucional de Derecho en Perú.
Históricamente,
del proceso de universalización de derechos humanos, a través de los años pasa
a un proceso de reconocimiento que los niños (as) y adolescentes, tienen los
derechos de todos y además aquellos que surgen de su proceso de desarrollo. La
idea básica que se condensa y emerge resulta ser el principio de
especialización en el sistema penal juvenil, con normas en materia sustantiva y
procesal, operadores jurisdiccionales y no jurisdiccionales sensibilizados y
capacitados en la materia, así como Entidades que evidencien una infraestructura
conforme a las necesidades específicas de la población que atiende,
posibilitando su activa participación.
En tal sentido, corresponde afirmar
que en la práctica el tener dos instituciones en Perú, que pueden encargarse de
dilucidar la situación tutelar de los menores, sin precisar el ámbito de
competencia especifica de su actuación, se genera desprotección, indefensión e
inclusive puesta en peligro de los menores en conflicto con la Ley Penal,
máxime cuando, muchas veces las posiciones de los jueces y fiscales son muy
definidas y cerradas. En todo caso emerge como concusión que existe deficiencia
de criterios de parte de la Unidad de Protección Especial, al momento de emitir
pronunciamiento, pues por lo general se presenta en un contexto de presión
tanto de jueces como fiscales de Familia, siendo que, lo ideal sería que deba
primar el respeto irrestricto al Principio del Interés Superior del Niño.
REFERENCIAS
Aguilar, G. (2019) El Principio del Interés
Superior del Niño y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Estudios
Constitucionales de Chile, Universidad de Talca
Alastuey,
M. C. (2018) La reparación a la víctima en el marco de las sanciones penales.
Valencia: Tirant lo Blanch. España
Alexy,
R. (1997) Teoría de los derechos fundamentales. Madrid: Centro de Estudios
Constitucionales. España
Alfageme,
E. (2004) De la participación al protagonismo infantil. Plataforma de
Organizaciones de Infancia, Madrid
Álvarez,
A. (2018) ¿Neoretribucionismo o Justicia Juvenil
restaurativa? En Justicia para crecer N° 1. Lima
Decreto
Supremo. N° 004-2018-JUS (2018) reglamentación del Código de Responsabilidad
Penal de Adolescentes en Perú. Vigente y aprobado por el congreso de la
república
Decreto
legislativo N° 1348, (2017) Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes en
Perú. Vigente y aprobado por el congreso de la república
Hernández-Sampieri, R., y Mendoza, C. (2018). Metodología de la
Investigación. Las rutas cuantitativa, cualitativa y mixta. México: McGraw-Hill
Interamericana Editores, S.A de C.V
Herrera,
M. y Nuñez, N. (2019). La Responsabilidad Penal de
Adolescentes (Primera Edición - Marzo 2019 ed.). Lima, Perú: Pacífico Editores
S.A.C. ISBN: 978-612-322-136-2
Horna,
P. (2016). Amor, poder y violencia. Save the Children.España
Huertas,
O., Ruiz, A. y Martínez, R. (2015). Perspectiva integradora en el entendimiento
de la delincuencia juvenil. IURIS. Revista de divulgación científica, 17, 7-24
Meza, Y. (2019). Código de los Niños (as) y
adolescentes comentado (Primera Edición ed.). Lima, Perú: Jurista Editores
E.I.R.L. ISBN: 978-612-4366-48-2
Vásquez, C. (2003). Delincuencia Juvenil.
Consideraciones Penales y Criminológicas. Madrid Editorial Colex