Volumen
4, No. 14, octubre-diciembre 2021
ISSN: 2631-2735
https://doi.org/10.33996/revistalex.v4i14.102
Páginas 446 – 452
https://revistalex.org
Una
visión de la Prisión Preventiva en Latinoamérica desde los Derechos
Constitucionales
A vision of Pretrial Detention in Latin America from a Constitutional
Rights perspective
Uma Abordagem de
Direitos Constitucionais para a Detenção Pretrial na
América Latina
Marlene Anyela
Falcón Ore
manyela4@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0002-8028-3869
Universidad César
Vallejo. Lima, Perú
Artículo recibido en julio 2021 |
Arbitraje en agosto 2021 | Aceptación en septiembre 2021 | Publicación en
octubre 2021
RESUMEN
Este
artículo discute los efectos que tiene la Prisión Preventiva desde los Derechos
Constitucionales, respecto a la coerción personal que afecta a la libertad, mal
utilizada en varios de los países de Latinoamérica. La prisión preventiva
implica una medida cautelar que restringe la libertad la cal muchas veces no es
aplicada con arreglo a los principios constitucionales. Esta investigación tuvo
como objetivo identificar criterios de vulneración desde aplicación de la
prisión preventiva a la libertad, a un juicio previo y a un debido proceso
recabando información científica relativa a la prisión preventiva y los
derechos constitucionales, disponibles en base de datos científica abierta. La
metodología empleada estuvo centrada en el enfoque cualitativo descriptivo, de
método inductivo y de revisión. Para finalizar se desprende que la aplicación
de la prisión preventiva viene vulnerando derechos constitucionales, tan es así
que el derecho a la libertad, por lo general viene siendo conculcado sin la
observancia de juicio previo ni debido proceso, en tal sentido, su aplicación
es indiscriminada, sin observancia de su naturaleza provisional y excepcional.
Palabras clave: Prisión
preventiva; Libertad; Peligro de obstaculización; Derecho constitucional; Pena
anticipada
ABSTRACT
This article
discusses the effects of Pretrial Detention from the point of view of
Constitutional Rights, with respect to personal coercion that affects freedom,
misused in several Latin American countries. Pretrial detention implies a
precautionary measure that restricts liberty, which is often not applied in
accordance with constitutional principles. The objective of this research was
to identify criteria of violation from the application of pretrial detention to
freedom, prior trial and due process by collecting scientific information on
pretrial detention and constitutional rights, available in an open scientific
database. The methodology used was centered on the descriptive qualitative
approach, inductive method and review. To conclude, it is clear that the
application of pretrial detention has been violating constitutional rights, so
much so that the right to liberty is generally being violated without
observance of prior trial or due process, in this sense, its application is
indiscriminate, without observance of its provisional and exceptional nature.
Key words: Pretrial detention; Liberty; Danger of obstruction; Constitutional
right; Anticipated sentence
RESUMO
Este artigo discute
os efeitos da prisão preventiva sob a perspectiva dos Direitos Constitucionais,
com respeito à coerção pessoal que afeta a liberdade, que é mal utilizada em
vários países da América Latina. A prisão preventiva é uma medida preventiva
que restringe a liberdade e muitas vezes não é aplicada de acordo com os
princípios constitucionais. O objetivo desta pesquisa foi identificar critérios
para violações do direito à liberdade, a um julgamento prévio e ao devido
processo, coletando informações científicas sobre prisão preventiva e direitos
constitucionais, disponíveis em um banco de dados científico aberto. A
metodologia utilizada foi centrada na abordagem qualitativa descritiva, método
indutivo e revisão. Para concluir, é claro que a aplicação da prisão preventiva
tem violado direitos constitucionais, tanto que o direito à liberdade está
sendo geralmente violado sem a observância de julgamento prévio ou devido
processo, neste sentido, sua aplicação é indiscriminada, sem a observância de
sua natureza provisória e excepcional.
Palavras-chave: Detenção antes do julgamento; Liberdade; Perigo de obstrução; Direito
constitucional; Sentença antecipada
INTRODUCCIÓN
La doctrina advierte dos
posturas claras respecto a la naturaleza de la prisión preventiva, conocida
como una medida cautelar personal de carácter excepcional, la cual tiene como
finalidad el aseguramiento de la finalidad del proceso penal, a fin de que el
investigado no entorpezca los actos de investigación, es decir, no oculte
altere o modifique los medios de prueba, o no se sustraiga de la acción de la
justicia, para con ello, se asegure su presencia para el juzgamiento y la
sanción que se interponga tenga efecto, en atención a la gravedad de la pena,
el peligro procesal y los graves y fundados elementos de convicción (Fondevila y Quintana, 2020).
Por otro lado, existe
otra concepción que considera que la prisión preventiva es una pena anticipada,
bajo la premisa de que primero se priva la libertad para investigar, el cual es
una concepción todavía bastante inquisitiva, que a la fecha se vendría
aplicando, siendo inconcebible en un estado constitucional de derecho, en la
medida que se viene aplicando la prisión preventiva como regla y no como
excepción (Oliver, 2018).
METODOLOGÍA
La investigación tuvo
como contexto la revisión de estudios teóricos, de acuerdo a un esquema de
registro, teniendo como categorías la Prisión Preventiva en Latinoamérica, así
como a los Derechos Constitucionales. Dentro del proceso de selección del
estudio, en una primera aproximación de revisión general, se tomó como
referencia los títulos de las publicaciones académicas de investigaciones de la
base de datos de Scielo y la segunda fase, la
revisión de los resúmenes, de esa manera se ha descartado aquellas que no contaban
con información relativa contrastada desde las categorías de estudio (Ramos,
2007).
DESARROLLO Y DISCUSIÓN
De los doce artículos de
estudio, Valenzuela (2018) es un artículo original elaborada en el contexto de
Chile, muestra como resultados las medidas de coerción personal que se han
convertido en un tema central, como parte del ejercicio del ius
puniendi estatal, sobre ello se puede concluir que el
uso de las medidas cautelares personales como es la prisión preventiva en el
proceso penal, tiene un eco de aceptabilidad generalizada en la sociedad por lo
que es necesario entender el ius puniendi
del estado respecto al acuerdo institucionalizada de las mismas comunidades
respecto de estas medidas coercitivas. El estudio tiene su relevancia, debido a
que aporta y sostiene que la prisión preventiva es el centro del derecho
procesal.
Por otro
lado, Zepeda (2018) en el contexto mexicano, señaló que, los resultados
muestran que la prisión preventiva debe responder exclusivamente a preservar
los fines del proceso, en atención al peligro de fuga, obstaculización y la
protección de la víctima, siendo éstas las únicas causas de justificación.
Sobre el cual se pudo concluir que, dada a la naturaleza de la prisión
preventiva, esta debe obedecer solo a causas justificables para su aplicación,
como es el aseguramiento del investigado en el proceso, peligro procesal como
la fuga, el peligro que pudiera repercutir en la victima o se pueda obstruir el
correcto desarrollo del proceso. Este estudio cobra importancia debido a que
desarrolla las aristas importantes de la prisión preventiva, como el peligro
procesal.
Es así que, Kostenwein (2017) en el contexto de Argentina, consideró
como resultados el uso abusivo de la medida cautelar (prisión preventiva), el
cual a su vez se ha convertido en una estrategia sistemática en la justicia
penal, convirtiendo, muchas veces, la prisión preventiva en una condena
anticipada, así como, esta medida ha sido empleado como una forma de extorsión
para que los procesados acepten los cargos. Sobre el cual se concluye que la
prisión preventiva en los procesos penales se ha venido utilizando de la manera
abusiva y arbitraria, en muchos casos desnaturalizando se carácter provisional
y convirtiéndola en una pena anticipada, no obstante, esta situación de la
prisión preventiva es también, el resultado de una serie de actos extorsivas y
amenazas que permiten facilitar la aplicación de esta medida cautelar y por
tanto su encarcelamiento.
Como tal, Silva et al.
(2019), menciona en un artículo original desarrollado en el contexto de Brasil
que, los resultados muestran que la “experiencia del encarcelamiento preventivo
compromete la salud tanto física como mental, provoca aislamiento social y
desencadena dificultades económicas y empresariales. Se limita al no establecer
una relación causa-efecto, o un estudio que establezca la interfaz entre la
experiencia del preso y la educación psicosomática de la vida y las
implicaciones socio-económicas”, el cual permite concluir que las consecuencias
de la prisión preventiva no es algo positivo para las personas tanto en lo
mental, físico y peor aún en lo económico, por ello, es necesario
compatibilizar la relación de la educación y los efectos que trae consigo esta
medida cautelar.
Así mismo Paixão et al. (2018) el cual desde un artículo original
desarrollado en el contexto de Brasil emitió como resultados muestras donde
independientemente de la conjetura que impregne el sistema penitenciario, la
experiencia carcelaria tiene un impacto en la vida del individuo, y la pregunta
es:¿cuál es la experiencia masculina con respecto a la prisión preventiva por
violencia marital?”, el cual permite concluir que la prisión como tal y como se
define es aquello que no solo limita la libertad sino que el mismos influye
doctamente en el yo, la vida y desarrollo social, por lo que, en casos de
violencia familiar, también necesita una amplia revisión y reflexión sobre
ella.
Como tal,
Villegas (2019) es un artículo original desarrollado en el contexto de Chile
señala como resultados que la prisión preventiva se ha transformado, en los
hechos, en una verdadera pena anticipada, o peor, una pena sin juicio, si
consideran que el número de condenas no ha variado significativamente en el
mismo período. Ello permite concluir que la realidad es que las medidas
personales y no es la excepción la prisión preventiva, se utiliza como
herramientas anticipadas de la pena, peor aún, sin previa resolución que
determine la responsabilidad penal, con un proceso justo y con las garantías,
asimismo, esta institución en vez de reducirse, este se mantiene o incluso
viene incrementándose en mayor medida.
De ahí que, Oliver
(2019) desde un artículo original desarrollado en el contexto de Chile.
Mencionó como resultados que en la prisión preventiva únicamente se explica el
delito y la participación mas no se actúa un estándar probatorio o la
superación de toda duda razonable, como si ocurre en el juicio para la condena,
del cual se concluye que tanto en la doctrina como en las normas vigentes, no
hay claridad respecto a su aplicación, toda vez que, no se exige cuáles son los
estándares probatorios que deben de obtenerse y alcorzarse, como si, se aplica
en el proceso ordinario donde la prueba es delimita por alcanzarla duda
rozable, todo lo contrario en la prisión preventiva basta elementos de
convicción.
Así mismo Oliver (2018)
agrega que los resultados muestran que, pese a que el juzgador no considera
pertinente de la prisión preventiva, el investigado continúa privado de su
libertad por cuestiones administrativas, y la decisión unilateral del
Ministerio Público. Ello permite concluir que, por su aplicación distinta en
los países, la medida de la prisión preventiva en muchos casos en vez de verse
como una medida provisional y excepcional, no obstante, aun cuando no la
merece, se la mantiene, impidiéndose al investigado quedar en libertad.
De otra parte, Rengifo,
et al., (2019) desde un artículo original desarrollado en el contexto de
Colombia, mencionó como resultados que, se desprende que se viene aplicando la
prisión preventiva de manera frecuente y en forma indiscriminada, lo es también
que las decisiones de los jueces son generalmente alineadas a la pretensión del
fiscal. Dicha postra ha sido confirmada en diversas regiones, además, cuyas
decisiones son supeditadas a factores de carácter legal, gravedad del hecho,
origen étnico, racial y la procedencia de los investigados. Ello permite
concluir que no cabe duda alguna, que, en la mayoría de los casos, en
particular, en las decisiones tomadas en la emisión de la prisión preventiva,
el juez, tome en mayor consideración las defensas expuestas por el fiscal, por
lo que, a pesar de estar justificada legalmente, estos involucran una serie de
prejuicios en la toma de decisiones de los jueces, como la identificación de la
persona, el color u otros elementos extralegales.
En tal
sentido, Stippel, et al., (2020) el cual, desde un
artículo original desarrollado en el contexto de Chile, menciona como
resultados, que la Defensa Penitenciaria no atiende de manera prioritaria violaciones
a los derechos constitucionales y humanos causados por las condiciones de
reclusión y la violencia intracarcelaria. Del cual se
concluye que es evidente que los recluidos por prisión preventiva afrontan las
mismas deficiencias del sistema penitenciario donde se vulnera sus derechos
fundamentales.
Fondevila y Quintana (2020)
menciona en su artículo original desarrollado en el contexto de México, muestra
como resultados que la prisión preventiva es concebida como el pecado original,
en sistema penal mexicano, aunque la suficiencia de estudios al respecto es
deficiente, pues no se tiene conocimiento amplio ni se sus consecuencias en
América Latina. Por lo que se concluye que al igual que en México, que, en
otros países la prisión preventiva son instituciones jurídicas de aplicación
constante y por tanto sujeto de cuestionamientos.
Goite et al., (2016) el cual
es un artículo original desarrollado en el contexto de carácter internacional
señaló como resultados que es muy complejo la reducción de la prisión
preventiva, y adoptar medidas alternativas que resultan más proporcional es con
mínima intervención a la libertad, el cual cobra relevancia desde que el
proceso penal adoptó una amplia variedad de medidas, debiendo considerarse la
despenalización de ciertos actos ilícitos, y la menor aplicación de medidas de
prisión preventiva, es decir, con mayor racionalidad (p. 120). Concluyéndose
que la aplicación de la prisión preventiva es todo un reto, más en un Estado
Constitucional del Derecho, donde la afectación de otros derechos hace
inviable.
En todo caso, de la
síntesis se puede evidenciar que el tratamiento de la prisión preventiva como
una medida cautelar de carácter personal que restringe la libertad del
investigado, es utilizada de manera indiscriminada, de modo que se prefiere la
privación de la libertad de los investigados para proseguir con la
investigación en su contra, tanto así que, dicha medida se ha convertido en un
modus operandi procesal penal en los últimos años, su uso excede de su propósito
pues, existe abuso de dicha medida, como sostiene Kostenwein
(2017) al decir que “el abuso de esta medida cautelar se ha convertido en una
estrategia utilizada sistemáticamente dentro de la justicia penal” (pp.
942-973), el cual es doctrinariamente catalogada como una pena anticipada sin
juicio.
En ese orden de ideas,
las consecuencias de la prisión preventiva no es algo positivo para las
personas, tanto en lo mental, físico y peor aún en lo económico, por ello, es
necesario compatibilizar la relación de la educación y los efectos que trae
consigo esta medida cautelar, y que su naturaleza sea respetada como tal, es
decir, su aplicación sea necesaria con el estricto cumplimiento del principio
de legalidad y las garantías del procesado.
Así, por
su aplicación distinta en los países de América Latina, la medida de la prisión
preventiva en muchos casos, en vez de verse como una medida provisional y
excepcional, es en la práctica aplicada como normal, o común, no es extraño que
el investigados sea privado de su libertad en aplicación de esta medida, que
doctrinariamente es excepcional, lo que no condice con la práctica.
CONCLUSIONES
La aplicación de la
prisión preventiva vulnera derechos constitucionales, entre los cuales está el
derecho a la libertad, a un juicio previo y debido proceso, en la medida que su
aplicación es indiscriminada, respecto a la coerción personal de prisión
preventiva que afecta al derecho constitucional a la libertad, la cual no
resulta suficientemente utilizada en países de Latinoamérica.
La prisión preventiva es
considerada como una pena anticipada sin juicio previo, el cual afecta
gravemente a los investigados, en su salud, integridad, economía y otros
ámbitos. La aplicación de la prisión preventiva se ha convertido la regla perse, desconociéndose su naturaleza excepcional y
excepcional. La prisión como tal y como se define es aquella que no solo limita
la libertad, sino que influye directamente en el desarrollo social de la
persona del justiciable.
No cabe duda alguna,
que, en la mayoría de los casos, en particular, en las decisiones tomadas
jurisdiccionalmente, el juez, toma en consideración la petición del fiscal,
que, a pesar de no estar justificada legalmente, involucran una serie de
prejuicios y elementos extralegales en la toma de decisiones de los jueces. Es
evidente que los recluidos por prisión preventiva afrontan las mismas
deficiencias del sistema penitenciario donde se vulnera sus derechos
fundamentales.
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