Volumen 3 / No. 7 / Enero - marzo 2020
ISSN: 2631 – 2735 / ISSN-L: 2631 - 2735
https://doi.org/10.33996/revistalex.v3i7.42
Páginas 41 - 51

 

 

Proyecto de ley del código penal de Bolivia para regular interrupción de embarazos inviables

Bolivian penal code bill to regulate the termination of unviable pregnancies

 

Projeto de lei no código penal da Bolívia para regulamentar a interrupção de gravidezes inviáveis

 


 


Tomás Erik Camiño Leon

tomas.carmiño.l@gmail.com

https://orcid.org/0000-0003-3092-1989

Universidad Privada Domingo Savio, Potosí-Bolivia

 

Artículo recibido en octubre 2019/ Arbitraje en noviembre 2019/ Aceptación en diciembre 2019 /Publicación en enero 2020


 


RESUMEN


El Artículo 266 del Código Penal de Bolivia tipifica las causas para la interrupción de un embarazo, sin embargo adolece en cuanto a la tipificación de embarazos inviables. Esta investigación tuvo como objetivo dar respuesta a esta problemática a través de una propuesta del Proyecto de Ley de Inclusión de un parágrafo en el Artículo 266 que permita regular jurídicamente los casos de embarazos inviables cuando exista el diagnóstico de feto  con anencefalia. Es una investigación proyectiva fundamentada en un diagnóstico de necesidades, con un marco jurídico comparativo en el ámbito internacional y nacional. Para lo cual, se utilizaron las técnicas de la encuesta, la entrevista y el análisis documental. Los instrumentos fueron el cuestionario aplicado a 30 abogados penalistas, la guía de entrevistas realizadas a dos fiscales abogados y el análisis documental de las leyes sobre tipificación de embarazos inviables. Se diagnosticó la necesidad de expedir de forma clara y específica normas legales que permita una adecuada aplicación de los principios constitucionales en Bolivia, en relación con los convenios y tratados internacionales en materias como derechos humanos, derechos sexuales y reproductivos, derechos de niños y adolescentes. Por lo tanto se propone: Art. 1. Agréguese un “parágrafo” al artículo 266 “que incorpore la interrupción de un embarazo, certificado por un grupo de 3 facultativos la inviabilidad fetal por anencefalia”.

 

Palabras clave: Proyecto de Ley; Interrupción del embarazo; embarazo inviable; Anencefalia fetal


 


 

ABSTRACT

 

Article 266 of the Bolivian Penal Code defines the causes for the interruption of a pregnancy; however it suffers in terms of the classification of unviable pregnancies. The objective of this research was to respond to this problem through a proposal of the Bill to include a paragraph in Article 266 that allows legal regulation of cases of unviable pregnancies when there is a diagnosis of a fetus with anencephaly. It is a projective investigation based on a diagnosis of needs, with a comparative legal framework at the international and national level. Were used the techniques of the survey, the interview and the documentary analysis. The instruments were the questionnaire applied to 30 criminal lawyers, the interview guide carried out with two prosecutors and the documentary analysis of the laws on the classification of unviable pregnancies. It was diagnosed the need to issue clear and specific legal norms that allow an adequate application of constitutional principles in Bolivia, in relation to international conventions and treaties on matters such as: human rights, sexual and reproductive rights, and the rights of children and adolescents. Therefore, it is proposed: Art. 1. Add a “paragraph” to article 266 “that incorporates the interruption of a pregnancy, certified by a group of 3 specialist doctors the fetal infeasibility due to anencephaly”.

 

Key words: Bill; Termination of pregnancy; unviable pregnancy; fetal anencephaly

 

RESUMO

 

O artigo 266 do Código Penal boliviano tipifica as causas para a interrupção de uma gravidez, no entanto, falta- lhe a tipificação de gravidezes não viáveis. O objetivo desta pesquisa foi responder a este problema propondo um Projeto de Lei para a inclusão de um parágrafo no artigo 266 que permitiria a regulamentação legal de casos de gravidez não viável quando um diagnóstico de um feto com anencefalia. Esta é uma pesquisa projetiva baseada em uma avaliação das necessidades, com uma estrutura jurídica comparativa em nível internacional e nacional. Para este fim, foram utilizadas técnicas de pesquisa, entrevista e análise documental. Os instrumentos utilizados foram o questionário aplicado a 30 advogados criminalistas, o guia de entrevistas realizado com dois promotores e a análise documental das leis sobre a criminalização de gestações inviáveis. Foi diagnosticada a necessidade de emitir normas legais claras e específicas que permitam a aplicação adequada dos princípios constitucionais na Bolívia, em relação às convenções e tratados internacionais em áreas como direitos humanos, direitos sexuais e reprodutivos, e os direitos das crianças e adolescentes. Por isso, é proposto: Art. 1. Acrescentar um “parágrafo” ao artigo 266 “que incorpora a interrupção de uma gravidez, certificada por um grupo de 3 facultativos a não- viabilidade fetal devido a anencefalia”.

 

Palavras-chave: Projeto de lei; Terminação da gravidez; Gravidez não viável; Anencefalia fetal


 

INTRODUCCIÓN

 

En el Capítulo II del Código Penal de Bolivia en el Artículo 266, del Aborto Impune, existen dos situaciones en que el aborto no es penalizado, permitiéndose la interrupción del embarazo, cuando se hace para evitar un peligro para la vida o salud de la madre o cuando el embrazo proviene de violación o estupro cometido contra la mujer.

La anencefalia es una anomalía que produce malformaciones en la cabeza del feto durante su periodo de gestación. Son alteraciones del tubo neural del cual se origina el Sistema Nervioso Central, como consecuencia no se desarrolla todo el cerebro ni los huesos que lo protegen, quedando el cerebro al descubierto. La mayor parte de estos neonatos mueren a las pocas horas o días de nacidos. (Besic y Besic, 2008). La literatura médica indica que el 57 % de los nacidos con vida fallecen dentro de las primeras 24 horas, que sólo el l5 % sobreviven tres días, y que son excepcionales los casos que alcanzan una semana, sin medidas de sostén. Según estudios realizados en EE.UU el número de anencéfalos nacidos sin vida oscila entre un 50 y un 90% del total de partos (Shewmon, 2001).

Callen (2009) refiere que los nuevos procedimientos tecnológicos de diagnóstico y desarrollo del embarazo permiten detectar la presencia del feto con anencefalia. Para diagnosticar la anencefalia existen varias técnicas, una de ellas es la ecografía que puede mostrar un exceso de líquido amniótico y otra técnica para corroborar el diagnóstico es la amniocentesis la cual permite mostrar niveles altos de alfafetoproteína; una proteína que se produce en el hígado del feto durante su desarrollo. Ambos técnicas permiten visualizar la existencia de la enfermedad.

En el campo de la legislación jurídica internacional se reconoce el estudio del tratamiento jurídico de la anencefalia, como aspecto importante a ser investigado, por el riesgo que conlleva a la salud e integridad de la madre, a fin de precautelar los derechos consagradas en la carta magna de la Nueva Constitución Política del Estado y las leyes jurídicas en el campo del Derecho Penal, de las mujeres embarazadas con fetos diagnosticados como anencefálicos (Castro, 2012).

Asimismo Hooft (2000) sostiene que un diagnóstico de anencefalia significará además, estar frente a serios riesgos para la salud de la madre, en caso de proseguir la gestación. La anencefalia aumenta significativamente el riesgo del embarazo y del parto para la gestante por varias causas. Entre ellas se menciona el hecho de estar acompañada a menudo de polihidramios con todas las complicaciones del mismo (dificultad respiratoria, hipotensión en decúbito dorsal, rotura uterina, embolia de líquido amniótico, desprendimiento normoplacentario, atonía uterina post- parto. Se ha comprobado, por lo demás, que los fetos suelen ser grandes –macrosomía fetal– y la ausencia de cuello y el tamaño pequeño de la cabeza hacen que el tronco tienda a penetrar en el canal del parto, junto con la cabeza provocando así una grave distocia, además de la seria afectación a la salud psíquica y emocional que produce la continuación de una gestación de un feto irremediablemente destinado a la muerte, generando lo que James Drane, de manera elocuente, califica como un “funeral prolongado” y la madre literalmente se le considera “un féretro ambulante” ya que existe la certeza que el feto tiene graves malformaciones que le impedirán vivir en forma autónoma. Resulta inhumano que la madre deba soportar todo el período de gestación para tener el resultado que ya se conoce con anterioridad, la muerte del neonato.

En la comunidad científica internacional existe consenso sobre las condiciones para interrumpir un embarazo: que el feto no haya desarrollado su cabeza (feto anencefálico); que exista riesgo de salud para la madre; que lo anterior sea certificado por tres especialistas; que exista el consentimiento de la madre; y que nadie lucre con el procedimiento aplicado (Baratta, 1993). Una ley que permita la interrupción del embarazo para salvar la vida de la mujer no es una ley pro-aborto, sólo hace legal lo que la medicina recomienda en casos específicos. Proteger la vida de la mujer no se contrapone con mantener una posición de defensa del feto y contraria al aborto.

En Bolivia existe un vacío jurídico sobre la materia, siendo frecuentes los casos de fetos inviables genéticamente, los embarazos de este tipo en mujeres de escasos recursos deben soportar que transcurra todo el período gestacional con los resultados anticipadamente conocidos, cuando ecográficamente o por otro medio se ha comprobado la inviabilidad del feto.

Como consecuencia, en el caso de los fetos inviables, surge un grave problema para el operador e intérprete del Derecho, constituida por la anticipación terapéutica del parto cuando el feto  es portador de una malformación que lo torne incompatible con la vida extra uterina. Esta investigación tiene como objetivo diseñar una propuesta que permita el fundamento legal para proteger el derecho a la integridad física y psíquica de la mujer embarazada, con diagnóstico de inviabilidad fetal por anencefalia.

En el caso de la presente investigación, se verifica el conflicto entre dos derechos fundamentales: el derecho a la vida del feto portador de la malformaciones y el derecho a la salud de la gestante, debiendo el operador jurídico tomar en consideración otros derechos fundamentales que pertenecen a ambas partes como tales y que derivan del derecho a la dignidad humana. En efecto, a ninguna de las partes puede retirárseles su condición humana, aun cuando el feto carezca de viabilidad, por ello que la interrupción de la gravidez, obedece a una comprobación médico científica de la imposibilidad de vida extrauterina del feto.

La colisión de derechos fundamentales ocurre siempre que una de las partes se ve protegida por un determinado derecho fundamental, y, a su vez, la otra que se encuentra en el polo opuesto, frente a otro derecho fundamental, debiendo determinarse cuál de los derechos deberá prevalecer, para lo cual es sumamente importante la pericia médico legal que determine con acuciosidad la inviabilidad fetal (Alonso, 2006).


 

 

Es imposible, en consecuencia, que frente a este conflicto de derechos fundamentales, el problema se solucione absolutamente dentro del ámbito jurídico, porque al estar en juego dos vidas, la de la madre y la del feto, se requiere el sustento médico científico, a fin que se vele por el bien jurídico más relevante, ante la certeza que el feto con malformaciones no sobrevivirá al nacimiento un momento siquiera.

Interrumpir el embarazo de un feto con graves malformaciones congénitas incompatibles con la vida no es típicamente un aborto. Sin embargo de acuerdo a la legislación penal vigente, se da el absurdo jurídico que una madre que interrumpa una gestación de este tipo es sancionada por la ley, la cual analógicamente interpreta esta conducta como “aborto”. El cual se define como una interrupción de la vida del que está por nacer, pero en este caso, no se trata de una vida que está por nacer, sino de un feto absolutamente inviable. En un Estado de Derechos  y Justicia cuyo sustento es el principio por ser humano, resulta inconcebible castigar como aborto la interrupción de un embarazo inviable medicamente, determinado por la tecnología de diagnóstico médico.

 

MÉTODO

 

El enfoque de investigación es mixto porque se procesaron datos de forma cualitativa y cuantitativa, de acuerdo al objetivo es una investigación proyectiva ya que se elabora una propuesta fundamentada en las necesidades diagnosticadas. El diseño es de campo no experimental pues los datos se recolectaron en el contexto natural.

La población del estudio fueron profesionales del Derecho en la especialidad de Penal, la muestra no probabilística de tipo intencional, estuvo constituida por 30 abogados penalista y 2 fiscales especialistas en “Delitos contra la vida y la Integridad Corporal”.

Las técnicas para la recolección de los datos fueron la encuesta, la entrevista y el análisis de documentos. Los instrumentos estuvieron constituidos por: (a) un cuestionario, de 7 preguntas, cuyo objetivo fue obtener datos técnico-jurídicos de acuerdo a la percepción de abogados penalistas acerca de la interrupción de embarazos diagnosticados con anencefalia; (b) una guía de entrevista semiestructurada, con dos preguntas generadoras, con el objetivo de contrastar el criterio jurídico de la interrupción de embarazos anencefálicos, realizada a dos fiscales relacionados con casos de “Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal” y (c) la matriz de análisis de contenido para el procesamiento de los documentos legales.

A partirdelestado delartedelevento de investigación se presenta las variables operacionalizadas mediantes las dimensiones que se destacan en los resultados de este manuscrito con el propósito de viabilizar el tránsito a la constatación de la situación actual de la interrupción de los embarazos inviables por anencefalia diagnosticada.


 

RESULTADOS

 

En primer lugar se presentan los resultados de las dimensiones desarrolladas en los profesionales del Derecho Penal, de la ciudad de Potosí en Bolivia.

 

Dimensión 1. Protección prioritaria e integral de la mujer embarazada

 

El 93% correspondiente a 28 profesionales del Derecho consideraron que la legislación del Estado de boliviano garantizaq la protección prioritaria e integral de la mujer embarazada; en cambio, 2 personas que representan el 7%, expresan que existen aspectos de derechos fundamentales que aún no se encuentran regulados adecuadamente.

Cuadro 1. Garantía de protección a la mujer embarazada.

 

Criterio de respuesta

Frecuencia

Porcentaje

Si

28

93

No

2

7

TOTAL

30

100

 

Actualmente la legislación boliviana incluye a las mujeres embarazadas dentro del grupo    de atención prioritaria, correspondiéndole al Estado generar las condiciones necesarias de protección y amparo dirigidas a este grupo humano, considerando su vulnerabilidad, cuidado preferente y especializado.

 

Dimensión 2. La gestación de un feto inviable por anencefalia

 

En esta dimensión el 83% manifestó que la gestación de un feto inviable por anencefalia pone en riesgo la salud integral de la madre durante el embarazo, parto y posparto; Asimismo 5 personas que representan el 17%, expresaron que la gestación y alumbramiento de un feto inviable no necesariamente puede ocasionar riesgos a la salud integral de la madre.

 

Cuadro 2. Riesgo de salud de la mujer embarazada por gestación de feto con diagnóstico de anencefalia.

 

Criterio de respuesta

Frecuencia

Porcentaje

Si

25

83

No

5

17

TOTAL

30

100

 

Con mayoría de la población encuestada consideraron que la gestación de un feto inviable por anencefalia pone en riesgo la salud integral de la madre durante el embarazo, parto y posparto. Medicamente a partir de las 22 semanas, ya existe la posibilidad de que el feto sobreviva en el exterior del claustro maternal; y eso es lo que se define como la viabilidad. En realidad, en


 

 

muchos hospitales de Bolivia, la viabilidad se considera no tanto a las 22 semanas como a las

24. El feto puede ser inviable por múltiples causas, una de las más controvertidas y complejas es la anencefalia, es decir, cuando el feto carece de desarrollo cerebral e incluso ausencia total de la bóveda craneal, para lo cual no existe tratamiento considerándose una anomalía incurable.

 

Dimensión 3. Imposibilidad legal de la mujer embarazada para recurrir a un aborto terapéutico

 

El 77% de los encuestados manifestaron que la imposibilidad legal de la madre para recurrir a un aborto terapéutico cuando se trata de un feto inviable, contraviene a sus derechos sexuales y reproductivos; de la misma forma 7 personas que representan el 17%, expresaron que el aborto es un acto punible contrario a la vida y que no admite ningún tipo de eximentes.

 

 

Cuadro 3. Imposibilidad legal de un aborto terapéutico contraviene derechos sexuales y  reproductivos de la mujer embarazada de un feto inviable.

 

Criterio de respuesta

Frecuencia

Porcentaje

Si

23

77

No

7

23

TOTAL

30

100

 

La mayoría de los encuestados expresaron que la imposibilidad legal de la madre para recurrir a un aborto terapéutico cuando se trata de un feto inviable, contraviene a sus derechos sexuales y reproductivos. Es preciso acotar que el tema de la interrupción de la gestación pro malformación fetal se ha desarrollado ampliamente en la medicina y específicamente en el campo de la ginecología. Actualmente los principales motivos que conllevan a los médicos a tener que tomar la decisión de practicar un aborto terapéutico, procede cuando ha existido muerte del feto, embarazo ectópico, embarazo molar, desprendimiento total de la placenta, malformaciones cromosómicas y anencefalia. Schwarcz, Fescina, y Duverges (2005).

 

Dimensión 4. Regular el aborto terapéutico en la legislación penal boliviana cuando se trate de un feto inviable por anencefalia

 

En el cuanto a esta dimensión reflejada en el Cuadro 4 los profesionales equivalentes al 87% manifestaron que actualmente se debe regular el aborto terapéutico en la legislación penal boliviana, cuando se trate de un feto inviable por anencefalia; para los cuatro restantes, que representó el 13%, consideraron que no se debe contemplar el aborto terapéutico en caso de feto inviable por anencefalia.


 

 

Cuadro 4. Imposibilidad legal de un aborto terapéutico contraviene derechos sexuales y  reproductivos de la mujer embarazada de un feto inviable.

 

Criterio de respuesta

Frecuencia

Porcentaje

Si

26

87

No

4

13

TOTAL

30

100

 

La mayoría de las personas encuestadas expresaron que se debe regular el aborto terapéutico en la legislación penal boliviana, cuando se trate de un feto inviable por anencefalia.

La legislación penal boliviana reprime el aborto efectuado bajo condiciones expresa, sin embargo en ciertos casos este tipo de conducta deja de ser punible, como cuando se lo ha hecho para evitar un peligro para la vida o salud de la madre, y cuando el embarazo proviene de una violación o estupro cometido a una mujer idiota o demente. (Código Penal de Bolivia).

 

Dimensión 5. Reforma legal al Artículo 266 del Código Penal sobre el aborto no punible la extracción del feto inviable anencefálico

 

En el cuadro 5 destaca que el 87% manifestaron la necesidad de incorporar una reforma legal al Artículo 266 del Código Penal de Bolivia, en el que se considere como aborto no punible   la extracción del feto inviable anencefálico; también 4 profesionales que representan el 13% expresan que no existe argumentación jurídica alguna para incorporar la reforma en mención.

 

Cuadro 5. Necesidad de inclusión de una reforma legal al Artículo 266 del Código Penal de Bolivia, en el que se considere aborto no punible la extracción del feto inviable anencefálico.

 

Criterio de respuesta

Frecuencia

Porcentaje

Si

26

87

No

4

13

TOTAL

30

100

 

La profesionales encuestados por mayoría expresan la necesidad de reforma legal al Artículo 266 del Código Penal, en el que se considere como aborto no punible la extracción del feto inviable anencefálico antes de la etapa del parto.

La legislación penal de Bolivia en el capítulo II Artículo 266 referente al Aborto Impune describe el tipo penal del aborto terapéutico eugenésico:

Cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto, no se aplicará sanción alguna siempre que la acción penal hubiere sido iniciada. Tampoco será punible si


 

 

el aborto hubiere sido practicado con el fin de evitar un peligro para la vida    o la salud de la madre y si este peligro no podía ser evitado por otros medios (Código Penal de Bolivia).

 

En el artículo 266 del Código Penal se debe incluir un numeral en donde se describa expresamente la no punibilidad de la interrupción de un embarazo cuando se haya certificado por un grupo de tres médicos la inviabilidad fetal por anencefalia.

 

Entrevistas a los fiscales

 

En segundo lugar se presentan los resultados de las entrevistas realizadas a los fiscales inherentes a Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal. Con el propósito de validar y respaldar la confiabilidad de la información obtenida de los abogados penalistas respecto a sus percepciones sobre la interrupción de embarazos por anencefalia se realizó la entrevista cuyo objetivo general fue establecer los criterios técnicos del equipo directivo con respecto a la temática.

Las preguntas generadoras de la entrevista fueron:

 

Pregunta 1: ¿Considera usted que la imposibilidad legal de la madre para abortar, cuando se trata de un feto inviable contraviene a sus derechos sexuales y reproductivos?

Pregunta Nº 2: ¿Considera usted que actualmente se debe regular el aborto terapéutico en la legislación penal Boliviana, cuando se trate de un feto inviable por anencefalia?

Con respecto a la primera pregunta los entrevistados refieren que el actual ordenamiento jurídico de Bolivia garantiza plenamente los derechos sexuales y reproductivos de las personas, esto  implica  el  reconocimiento  de  decisiones  autónomas  y  responsables  sobre  la  propia vida sexual a partir de la ética y valores personales. Así mismo consideran que el Estado les confiere y garantiza a las personas el derecho a la toma de decisiones reproductivas, libres y responsables, es decir, este derecho protege la decisión autónoma de decidir sobre el número de hijos y el acceso a métodos anticonceptivos adecuados a la necesidad de cada mujer. Por lo tanto, cuando en la etapa de embarazo se le ha diagnosticado la presencia de un feto inviable, la mujer debería decidir sobre la posibilidad de interrumpir la gestación para precautelar la salud y bienestar integral.

Están de acuerdo que la legislación penal de Bolivia debe otorgar la posibilidad de practicar el aborto terapéutico cuando la madre ha sido diagnosticada con la presencia de un feto inviable durante la etapa del embarazo.


 

 

En atención a la segunda pregunta los entrevistados consideran que el espíritu contenido    en el Código Penal, al tipificar el delito del aborto en precautelar es uno de los derechos fundamentales básicos y de mayor importancia para las sociedades civilizadas, es decir, el derecho a la inviolabilidad de la vida e integridad personal.

Específicamente la legislación sustantiva penal, tipifica el delito de aborto, protegiendo el bien jurídico de la vida del nasciturus (el que está por nacer). Sin embargo, mediante el desarrollo de técnicas modernas para el diagnóstico y control del desarrollo del embarazo también se pueden detectar anomalías y malformaciones del feto, que merecen un estudio y tratamiento especial.

En el caso de diagnosticarse un feto anencefálico en el claustro materno, implica que la mujer se encuentra en un estado de riesgo, por tal razón los médicos especialistas recomiendan practicar un aborto terapéutico, dadas las condiciones de inviabilidad de sobrevivencia del feto una vez que sea separado completamente de la madre.

Esta condición tan particular debe ser regulada en la legislación penal de Bolivia, de tal manera que se establezca la no punibilidad del aborto cuando se trate de la gestación de un feto inviable por anencefalia; por supuesto que esta condición debe hacerse con la evaluación de médicos especialistas calificados que certifiquen la conveniencia del aborto, precautelando de esta forma la salud e integridad de la madre.

La anencefalia es una malformación congénita donde el feto carece de desarrollo cerebral, por lo que las funciones vitales del nuevo ser, en el caso de que nazca son realmente escasas. Según la Organización Mundial de la Salud (2010) las perspectivas de vida de un individuo con anencefalia son muy escasas casi nulas. El diagnóstico realizado revela la necesidad de efectuar la regulación del aborto terapéutico en la legislación penal boliviana cuando se trate de un feto inviable por anencefalia diagnosticada.

Se infiere que existe una contradicción entre el estado ideal, deber ser y la situación actual sobre la figura jurídica de la interrupción de embarazo anencefálico diagnosticado. Lo que implica la necesidad de una propuesta que permita transformar esta realidad y aproximarla a un estado deseado.

 

Propuesta

 

Con base a los resultados obtenidos se detectó la necesidad en que la legislación penal boliviana debe otorgar la posibilidad de practicar el aborto terapéutico, cuando la madre ha sido diagnosticada con la presencia de un feto inviable durante la etapa del embarazo. Para atender esta necesidad se diseña la siguiente propuesta


 

 

PROPUESTA DE INCLUSIÓN AL CÓDIGO PENAL

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Considerando:

 

Que, el velar por la salud individual y colectiva, es uno de los principales deberes del Estado;

 

Que, el artículo 9 numeral 4 de la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, consagra el principio de que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la constitución;

Que, de conformidad al principio de tipicidad expresado en el artículo 13 del Código Penal: No se le podrá imponer pena al agente, si su actuar no le es reprochable penalmente. La culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena

Que, el artículo 15-I de la Constitución reconoce y garantiza a las personas el derecho a la inviolabilidad de la vida.

Que, el artículo 15-II de la Constitución, reconoce y garantiza a las personas el derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual.

Que, el artículo 15-III de la Constitución reconoce y garantiza a las personas el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.

Que, la legislación penal boliviana tipifica el delito de aborto, y exime de responsabilidad penal a quien incurra en la práctica del aborto terapéutico, tipificado en el artículo 266 del Código Penal.

Que, es necesario expedir de forma clara y específica normas legales que permita una adecuada aplicación de los principios constitucionales;

Que, el Estado Plurinacional de Bolivia ha ratificado convenios y tratados internacionales que determinan compromisos importantes del país en diferentes materias como derechos humanos, derechos sexuales y reproductivos, derechos de niños, niñas y adolescentes, entre otros.

El uso de las facultades conferidas por el artículo 14-I de la Constitución del Estado Plurinacional

de Bolivia acuerda expedir la siguiente:

 

LEY DE INCLUSIÓN AL CÓDIGO PENAL

 

Art. 1. Agréguese un “parágrafo” al artículo 266 “que incorpore la interrupción de un embarazo, certificado por un grupo de 3 facultativos la inviabilidad fetal por anencefalia”.


 

 

DISPOSICIÓN GENERAL. Quedan derogadas expresamente todas las disposiciones que se

opongan a la presente ley.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, en la Sala de Sesiones del Plenario de las Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, a los días del mes XX de 20XX

 

CONCLUSIONES

 

La investigación realizada incorpora una sistematización relevante de presupuestos teóricos sobre la interrupción de embarazos inviables por anencefalia diagnosticada en el marco del Derecho Penal. El diagnóstico realizado revela la necesidad de incluir en el artículo 266 del Código penal lo referente a la interrupción de embarazos anencefálicos.

Por lo que se generó la propuesta de inclusión sobre los embarazos anencefálicos en donde se ofrece una perspectiva real de implementación al Código Penal boliviano relativos al aborto impune que permita favorecer a los derechos sexuales y de reproductividad de las mujeres en el Estado Plurinacional de Bolivia.

 

REFERENCIAS

 


Alonso, J. (2006). Interpretación de las normas   y derecho penal. Argentina, Buenos Aires: Editores del Puerto

Baratta, A. (1993), Crítica del derecho Penal.

México: Siglo XXI

Besic R.; Besic  F.  (2008).  Momento  en  que  el embrión es persona humana. Chile. Universidad Católica de Chile

Callen,  M.   (2009).   Ecografía   en   obstetricia y ginecología. Buenos Aires: Editorial Panamericana

Castro, G. (2012). Aspectos legales de la interrupción del embarazo por diagnóstico de anencefalia. México: Mc Graw Hill


Código Penal de Bolivia [Documento en línea] Disponible: https://www.oas.org/juridico/ spanish/gapeca_sp_docs_bol1.pdf

Hooft, P. (2000). Consideraciones bioéticas y jurídicas. Acta Bioética; 6(2), Santiago de Chile

Organización Mundial de la Salud –OMS- (2010)

La salud integral de la niñez. Paris: Autor

Schwarcz, R., Fescina, R. y Duverges, C. (2005) Obstetricia (6ª ed) México: Editorial Ateneo

Shewmon, D. (2001) Aspectos médicos de la Anencefalia. The Hastings Center Report