enero–marzo-2019
Volumen 2,
Número 3
pp. 15-30
Mecanismo nacional de protección
especial para defensores y defensoras de derechos humanos en Bolivia
Need to create a national special protection mechanism
for defenders and human rights defenders in Bolivia
María Alejandra Encinas Casazola
mariaalejandra_encinas@hotmail.com
Fabiola Mónica Ramírez Hurtado
fabi.ramirez@uasb.edu.bo
Universidad Andina Simón Bolívar
Recibido
octubre 2018; arbitrado noviembre 2018; y publicado enero 2019
RESUMEN
Los derechos humanos se entienden como
la actividad que algunas personas han elegido desarrollar, ya sea por los aires
o desaires del destino, los vaivenes de la vida o bien por una profunda y
originaria decisión. El objetivo principal fue implementar un mecanismo de
protección especial para defensores de derechos humanos en Bolivia que contemple
las herramientas necesarias a efecto de garantizar su labor evitando la
vulneración de sus derechos y fomentando la defensa de los derechos humanos. La
metodología que se utilizó se encuentro orientada bajo el paradigma
cualitativo, usando métodos sociales en ciencias jurídicas a través del método
empírico. Para finalizar se propuso crear un fondo para la protección de los
defensores de derechos humanos con financiamiento del Estado y del sector
privado como financiamientos externos debido que es una necesidad imperiosa en
Bolivia el desarrollar nuevas y mejores prácticas para conseguir la debida y
necesaria protección de aquellas personas que día a día, en contra de enormes
obstáculos, luchan por defender los derechos humanos.
Palabras clave: Derechos
humanos; defensores; mecanismo de protección
ABSTRACT
Human
rights are understood as the activity that some people have chosen to develop,
either by the airs or the Deairs of destiny, the ups
and downs of life or by a deep and original decision. The main objective was to
implement a special protection mechanism for human rights defenders in Bolivia
that provides the necessary tools to ensure their work by avoiding the violation
of their rights and promoting the defense of Human rights. The methodology used
is oriented under the qualitative paradigm, using social methods in legal
sciences through the empirical method. To conclude, it was proposed to create a
fund for the protection of human rights defenders with funding from the state
and the private sector as external financing because it is imperative in
Bolivia to develop new and better practices In order to achieve the proper and
necessary protection of those people who day after day, against huge obstacles,
are struggling to defend human rights.
Key words: Human rights; defenders
protection mechanism
INTRODUCCIÓN
Defender los derechos humanos es la
actividad que algunas personas han elegido desarrollar, ya sea por los aires o
desaires del destino, los vaivenes de la vida o bien por una profunda y
primigenia decisión.[1]
Los defensores de derechos humanos
son personas que, individualmente o con
otros, promueven o protegen los derechos humanos desde una práctica no
violenta. Así se puede afirmar que puede ser cualquier persona, sin importar su
género, su edad, o su origen. No se requiere ningún tipo de cualificación
profesional, ni que la actividad de defensa sea parte de una actividad laboral.
Un defensor puede trabajar solo, o integrado en una ONG, en instituciones
internacionales, dentro del aparato estatal, desde el gobierno o para el sector
privado. Pero el defensor de derechos humanos debe cumplir tres requisitos
esenciales; defender, promover o proteger derechos humanos, desarrollar su
labor de defensa desde la no violencia y aceptar el carácter universal de los
derechos humanos.[2]
Desafortunadamente, en los últimos años, para los
defensores de derechos humanos el desarrollo de sus actividades se ha vuelto
riesgoso, ya que se enfrentan a una gran cantidad de obstáculos en su labor,
los cuales incluyen desde aquellos ataques más severos en contra de su vida e
integridad personal, como los asesinatos y desapariciones forzadas, hasta
aquellos dirigidos a limitar el ejercicio de sus funciones, por ejemplo, las
restricciones arbitrarias al financiamiento de las organizaciones de la
sociedad civil y al desarrollo de sus actividades.
Es por eso
que en los últimos años en diferentes países como Colombia, México, Brasil,
Guatemala entre otros; se pudo evidenciar la creación de mecanismos nacionales
específicos para la protección de defensores de los
derechos humanos. En todos los casos se trata de países en los que hay graves
situaciones de desprotección para ellos, y estos mecanismos ya sean leyes,
políticas de actuación, oficinas, etc. Han
sido creados bajo la presión y con la
colaboración de organizaciones nacionales e internacionales de defensores de
derechos humanos, y siempre con un apoyo normativo fundamental que es la
Declaración de la Organización de Naciones Unidas para los Defensores de
Derechos Humanos.
Una necesidad que enfrenta también Bolivia, ya
que la realidad en nuestro país no es diferente, puesto que da cuenta que los
activistas defensores de derechos humanos no cuentan con los
mecanismos suficientes de defensa para sus actividades de promoción, difusión y defensa
de las víctimas de violaciones de derechos humanos. Que su labor cotidiana
realizada tanto individualmente como colectivamente se encuentra desprotegida de una norma jurídica que
coadyuve de manera eficaz la labor específica que desarrolla, como situaciones
de persecución, atropellos, violencia, estigmatización, entre otras.
Tomando en cuenta que muchas personas en Bolivia
dedican su vida a promover, exigir, difundir y proteger los derechos humanos;
es una necesidad imperiosa el desarrollar nuevas y mejores prácticas para
conseguir la debida y necesaria protección de aquellas personas que día a día,
en contra de enormes obstáculos, luchan en defender los derechos humanos.
De acuerdo con la información proporcionada por las organizaciones de la
sociedad civil a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, durante su 140
periodo de sesiones, al menos 50 personas perdieron la vida en el año 2010 en
el Continente Americano, como consecuencia del ejercicio de su derecho a
defender y promover los derechos humanos.[3]
METODOLOGÍA
La presente investigación estuvo enmarcada
bajo el paradigma epistemológico cualitativo, debido a que lo que se valora en
la investigación son atributos y cualidades de los elementos de estudio.
Se utilizó un enfoque jurídico descriptivo
basado en elaborar un mecanismo de protección especial para defensores de
derechos humanos por la grave situación que afrontan en Bolivia y por la
necesidad de que su labor sea garantizada tal como lo es en otros países.
Además se trabajó con métodos de investigación
tanto de las ciencias sociales como de las ciencias jurídicas. Entre los
métodos de ciencias sociales se tomaron métodos tanto teóricos como empíricos.
Entre los teóricos se consideró el análisis, método que consiste en disgregar
el todo en sus partes integrantes para analizar cada una de ellas de forma
independiente, en la presente investigación se ha buscado mostrar las
vulneraciones y los graves obstáculos que tienen que afrontar los defensores en
Bolivia y analizar la necesidad de crear un mecanismo de protección que
garantice su labor sin temor a represalias.
Entre los métodos empíricos, se trabajó con la
observación sistemática apoyada en la técnica de la entrevista.
Con relación a la metodología jurídica, se ha
trabajado con el método de la dogmática jurídica, el cual se basa en los
principios doctrinales como medio principal para interpretar el sentido de la
norma jurídica, estudiando el contenido normativo de las leyes, de todo un sistema
jurídico o de sectores concretos de cada sistema jurídico, así se hizo la
valoración de las leyes inherentes al tema de los Derechos Humanos.
La técnica
utilizada fue la entrevista, la cual establece una relación
directa
entre el entrevistado y el investigador. Se ha considerado el uso de la
entrevista estructurada dado que se tenían anticipadamente los elementos que se
pretendía responder con este instrumento como son las vulneraciones sufridas a
los derechos de los defensores por desempeñar su labor.
RESULTADOS
Tal como establece la teoría, como se muestra
en la práctica, existe la imperiosa necesidad de crear un mecanismo nacional de
protección a la labor de las y los defensores de derechos humanos. Para que así, cuenten con las herramientas suficientes de defensa
para el libre ejercicio de sus actividades de promoción, difusión y defensa de
víctimas de violación de derechos humanos.
Lo que
el mecanismo de protección debe determinar
A
continuación se presentan las bases normativas que deberían considerarse para
proteger a los defensores de derechos humanos.
Se
busca que otorgue la protección que establecen los tratados e instrumentos
internacionales en materia de derechos humanos suscritos, ratificados o a los
que se ha adherido el Estado, que declaren derechos más favorables que los
estipulados en la C.P.E. y en la legislación nacional en estricto apego al Art.
256º (I) de la CPE, que servirán de punto de partida para desarrollar los
mecanismos para el cumplimiento de las obligaciones que se imponen en los
instrumentos jurídicos citados.
·
Este mecanismo de protección mediante ley debe ser de orden público,
interés social y de observancia general por tanto de cumplimiento obligatorio.
·
Se debe:
o Establecer los
derechos y las obligaciones de los defensores de derechos humanos
o Garantizar el
accionar de los defensores de derechos humanos en todos los ámbitos y niveles
del Estado, instituciones privadas.
o Establecer
mecanismos de protección efectiva al ejercicio y trabajo de los defensores de
derechos humanos (medidas preventivas, seguridad, cautelares y medidas urgentes
de protección) que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia del
ejercicio de la defensa o promoción de los derechos humanos.
o Garantizar la
capacitación y actualización permanente a los defensores y defensoras de
derechos humanos mediante seminarios o talleres periódicos.
Objetivo principal
Implementar y operar medidas de prevención, medidas
de protección y medidas urgentes de protección que garanticen la vida, la
integridad física y psicológica, la libertad y la seguridad de los defensores y
defensoras de derechos humanos en situación de riesgo a consecuencia de la
defensa o promoción de los derechos humanos.
Se entiende por:
·
Medidas preventivas: Al conjunto de acciones y
medios a favor del beneficiario para evitar la consumación de las agresiones.
Las medidas de prevención estarán encaminadas al
diseño de sistemas de alerta temprana y planes de contingencia con la finalidad
de evitar potenciales agresiones.
·
Medidas de protección: Al conjunto de acciones
y medios de seguridad para enfrentar el riesgo y proteger los derechos a la
vida, integridad física y psicológica, libertad y seguridad.
·
Medidas urgentes de protección: Al conjunto de
acciones y medios para resguardar, de manera inmediata, la vida, la integridad
física y psicológica y la libertad del defensor de los derechos humanos.
Las medidas preventivas, las medidas de protección y
las medidas urgentes de protección deberán reducir al máximo la exposición al
riesgo, serán idóneas, eficaces y temporales, podrán ser individuales o
colectivas y serán acordes con las mejores metodologías, estándares
internacionales y buenas prácticas.
En ningún caso dichas medidas restringirán las
actividades de los defensores, ni implicarán vigilancia o intromisiones no
deseadas en sus vidas laborales o personales.
Éste sería el marco normativo para la creación de un
mecanismo de protección para las y a los defensores de derechos humanos, porque
con las obligaciones que impone podría generar un programa que responde a los
objetivos de protección que plantean los tratados internacionales y otros
instrumentos suscritos por el Estado boliviano en materia de derechos humanos,
mismos que están basados en la
Declaración Universal de los Derechos del Hombre de las Naciones Unidas y
que implicaría el desarrollo de acciones dirigidas a prestar las medidas
necesarias para asegurar que las autoridades competentes protejan a los
defensores y defensoras de los derechos humanos a objeto de que puedan
intervenir en las investigaciones de los casos concretos, combatir la impunidad
e impedir que se produzca una persecución político-penal de parte del Estado y
que ponga en peligro su vida, su integridad física o su libertad.
·
Los sujetos protegidos deben ser definidos expresamente como defensores
y en el texto se debe incluir una definición amplia y clara de defensor, acorde
con los instrumentos internacionales.
·
Si se realiza una enumeración de quienes pueden ser usuarios, se debe
determinar que ésta no es una lista cerrada, dado que la amplitud del término
defensor hace casi imposible una determinación detallada sin que genere
exclusiones.
Entre
la lista podrían estar: Las y los líderes sindicales, las y los líderes campesinos
y comunitarios, las y los líderes indígenas y afrodescendientes, defensores del
medio ambiente, defensores de las personas lesbianas, gays,
trans, bisexuales, defensores de los migrantes,
defensores de derechos humanos sean individuales y/o colectivos.
En
síntesis; toda persona que de cualquier forma promueva o procure la realización
de los derechos humanos y las libertades fundamentales
·
Es conveniente que la protección a defensores se regule de manera
independiente de otro tipo de grupos protegidos, para que la legislación
contenga las especialidades que requiere.
Obligaciones
estatales
·
La determinación de las obligaciones debe partir de un reconocimiento de
la labor desarrollada por los defensores, pues en ese reconocimiento se basa
también la obligación de protección.
·
La determinación de las obligaciones que asume el Estado debe incluir la
obligación genérica de garantizar los derechos humanos, pero no se debe
desvincular del deber de proteger el derecho a defender los derechos humanos.
Derechos de las y
los defensores de derechos humanos
Los
defensores tienen derecho a:
·
Derecho a la vida, a la protección de la integridad física y
psicológica, incluyendo la de sus familiares, sobre todo cuando se traten casos
de defensa de los derechos humanos.
·
Derecho a expresar y difundir libremente sus ideas u opiniones por
cualquier medio de comunicación de forma oral, escrita o visual en forma
pública y privada en el tema de los Derechos Humanos.
·
Derecho a reunirse y organizarse en manifestaciones de protesta social
en defensa de los derechos humanos.
·
Derecho al respeto a su dignidad y la de sus familiares, sin que la
defensa de los derechos humanos le puedan causar perjuicio.
·
Derecho al acceso irrestricto a la información de las instituciones
públicas y privadas nacionales para interpretarla, analizarla y comunicarla
libremente, en forma individual o colectiva, siempre que esté directamente
vinculada al área de los derechos humanos.
·
Derecho de protección a su privacidad tanto de parte de los agentes del
Gobierno como de los medios de comunicación.
·
Derecho a la no estigmatización y no desprestigio personal por su
condición de defensor, de parte de los agentes del gobierno.
·
Derecho a la inviolabilidad de su
libertad y de su seguridad personal por la defensa de los derechos humanos.
Obligaciones de las y los defensores de
derechos humanos
Los defensores están obligados a:
·
Respetar y defender los derechos fundamentales de las personas: como la
vida, la integridad física y psicológica, la libertad, el honor y la dignidad,
la libertad de expresión, así como los derechos humanos en general.
·
Cumplir las normas nacionales e internacionales en la defensa de los
derechos humanos,
·
Contribuir al fomento y progreso de las sociedades,
instituciones y procesos democráticos a través de la difusión, promoción y
consolidación de una cultura de paz tanto en la conciencia de los miembros de la
sociedad civil como en la de los detentadores del poder público.
·
Trabajar según su capacidad en la defensa de los
derechos humanos con honestidad, compromiso, honradez y buena fe respecto a la
causa del individuo o colectividad de la que hubiere tomado conocimiento.
·
Adoptar un rol activo ante las denuncias sobre las
vulneraciones a los derechos humanos, sean éstas individuales o colectivas.
Plantear la creación de una Unidad de protección para las y los
defensores de derechos humanos
Se plantea una Unidad de protección para los
defensores de derechos humanos, la cual este facultada para coordinar con las
instituciones del gobierno encargadas de prestar protección a los defensores de
derechos humanos, las medidas de protección otorgadas por el Sistema Interamericano
o por Naciones Unidas y para analizar los patrones de violencia contra los
defensores de derechos humanos que permitan identificar riesgos y amenazas para
los sujetos protegidos en determinadas regiones, de acuerdo con el contexto
social, político y cultural.
Es importante que en el proceso de creación de dicha
Unidad participe la sociedad civil y otros expertos en materia de medición de
riesgos para el sujeto activo en el contexto de la defensa de los derechos
humanos.
Además de la importancia de la participación
nacional, también se debe hacer referencia al aporte de expertos
internacionales en el diseño de esta Unidad. Lo más relevante es que exista una
participación de diferentes Instituciones encargadas de la investigación del
nivel de riesgo para la aplicación de las medidas preventivas y de protección
al defensor y defensora de los derechos humanos según el trabajo de defensa que
estaría desempeñando.
Que sea una Unidad independiente constituye un
elemento indispensable para el desarrollo de la labor de protección de los
defensores de derechos humanos, elemento que insuflaría de confianza al sujeto
activo en razón a que en muchos casos el temor a la represión los lleva a
negarse a acudir a las oficinas gubernamentales coartando la obtención de un
resultado efectivo de sus funciones de defensa. También está el efecto
coercitivo que se busca en sus resoluciones, en sentido de que la Unidad tenga
la potestad de obligar a una atención y respuesta inmediata a los
requerimientos que el defensor de los derechos humanos hiciera a las
instituciones del Estado; adicionalmente, garantizar la estabilidad en el
tiempo para esta Unidad.
Todos estos son elementos positivos que ofrece la
creación de una oficina de protección en este espacio.
Asimismo, en contra de la independencia también se
puede argumentar que la labor de protección corresponde al Estado, y éste no
puede delegar estas funciones y obligaciones a instituciones privadas que no
ofrecen las garantías necesarias y cuentan con limitaciones legales para el
desempeño de estas labores. Además esta situación implicaría una disminución
del nivel de responsabilidad que tienen las instituciones del Órgano Ejecutivo
que van a proteger a los defensores y defensoras de los derechos humanos por no
ser funcionarios públicos, situación que diluiría la responsabilidad del Estado
en esta materia.
Por otra parte, una oficina gubernamental puede
implicar importantes aportes en el trabajo de protección al trabajo del
defensor de derechos humanos, como el acceso a otras estructuras
gubernamentales y cadenas de mando o la apertura de espacios de diálogo sobre
todo con las reparticiones represivas del Órgano Ejecutivo, para a través de
éste llegar a acuerdos políticos, e incluso la posibilidad de llevar a cabo una
labor integral que abarque a los Ministerios y autoridades locales que tengan
que ver con la materia, a los recursos económicos y humanos con los que cuenta
y la posibilidad de introducir modificaciones legislativas a través de
iniciativas de ley que podría facilitar el propio gobierno.
De un sucinto análisis de las circunstancias
políticas actuales, se consideraría acertada la creación de un programa mixto,
que incluya aportes del gobierno, a través del Defensor del Pueblo y una fuerte
participación de la Sociedad Civil manifestada con representantes de distintas
Organizaciones, todas con la motivación de la defensa de los derechos humanos.
Iniciativas como ésta, darían lugar a una fusión de
esfuerzos y aportes diferentes que pueden enriquecer sustancialmente el
abordaje de la protección de los defensores y defensoras de los derechos
humanos.
De forma tentativa podrían participar en la creación
de la Unidad para la protección del defensor y defensora de los derechos
humanos:
-
Ministerio de Justicia
-
Sociedad civil con representación de las
Organizaciones, Movimientos Sociales y ONGs
vinculadas a la materia de derechos humanos
-
Delegados de los sectores protegidos
-
Organismos Internacionales
-
Asamblea Permanente de Derechos Humanos de
Bolivia
-
Defensor del Pueblo.
La Unidad de protección al defensor de derechos
humanos deberá publicitar y difundir las funciones que realiza y, tanto el
público como los órganos oficiales y las organizaciones no gubernamentales,
deberán poder contactarla.
Esta Unidad, por tanto, deberá ser accesible para
las personas que la necesiten, es decir, para el defensor o defensora de
derechos humanos y sus familiares, lo que implica que la Unidad de protección
cuente con sedes en distintas regiones del país, empezando por el eje troncal y
pueda relacionarse directamente con los defensores de los derechos humanos que
atienda. La calidad y eficacia del trabajo de estas oficinas depende en gran
medida de sus funcionarios.
Por ello, se deberían asegurar procedimientos que
garanticen que el personal será seleccionado en base a sus cualidades y
méritos, y así se facilitará que ésta Unidad esté integrada por profesionales
independientes.
Por otro lado, para ser abiertas y accesibles, la
Unidad precisa que sus integrantes representen la composición social, étnica,
cultural y lingüística de la sociedad, y de la misma manera es esencial contar
con un equilibrio de géneros.
Sanciones establecidas al personal que trabaje en la Unidad de
protección
Toda responsabilidad que se genere por el
incumplimiento de las obligaciones previstas en dicho proyecto se deberán
sancionar conforme a lo establezca la legislación aplicable mediante un decreto
supremo.
Creación de un fondo para la protección de defensores y defensoras de derechos
humanos
Para cumplir con el objetivo y con el propósito de
obtener recursos económicos se deberá crear un Fondo para la Protección de las
y los defensores de derechos humanos con financiamiento del Estado y del sector
privado como financiamientos externos.
Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente
a la creación de dicha Unidad, quien será la encargada de la implementación y
operación de las medidas preventivas, medidas de protección y medidas urgentes
de protección y la realización de los demás actos que se consideren
pertinentes.
Ya que se requiere necesariamente que se provea a
dicho sistema de suficientes recursos económicos y personal especializado que
le permita implementar y adoptar eficazmente medidas de protección, adecuadas y
oportunas.
DISCUSIÓN
Adicionalmente a los ataques en contra de los derechos a la vida o
integridad, defensores también se han enfrentado al uso ilegal de inteligencia
gubernamental con el fin de tener conocimiento de sus actividades. En este
sentido, en febrero de 2009 fue dado a conocer, por varios medios de
comunicación, que el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) de Colombia
había interceptado ilegalmente comunicaciones telefónicas de defensores de
derechos humanos y otras personalidades públicas. El Estado de Colombia, desde
el año 2009, ha anunciado la desarticulación del DAS; la apertura de procesos
judiciales, tanto penales como disciplinarios en contra de los responsables, y
la creación de una nueva agencia de inteligencia.
Igualmente, según consta en el Caso Escher
y Otros vs. Brasil de la Corte Interamericana, en dicho país
miembros de las organizaciones sociales Cooperativa Agrícola de Conciliação Avante Ltda y Associação Comunitaria de Trabalhadores
Rurais, que tenían entre sus actividades la promoción
de una reforma agraria en la zona de Paraná, fueron objeto de intercepciones en
sus conversaciones telefónicas y de divulgación de sus contenidos por parte de
funcionarios de estados que actuaron al margen de la Ley Núm. 9.296/06, que
regula los servicios de inteligencia por parte del Estado. En dicho caso, la
Corte Interamericana señaló que el Estado había violado los derechos de
asociación y vida privada de los miembros de las mencionadas organizaciones.
Continuando con los obstáculos a las actividades de defensa y promoción
de los derechos humanos, en la región se han identificado Estados que han
impulsado proyectos de ley que podrían resultar restrictivos de la libertad de
asociación de defensores a través de un control restrictivo de su
financiamiento u obstaculizador a su constitución. Al respecto, la Comisión
Interamericana ha señalado su preocupación por el contenido del Proyecto de Ley
de Cooperación Internacional de Venezuela, aprobado en primera lectura en 2006,
cuya vaguedad en algunos términos podría sujetar a la discreción de las
autoridades la participación de las organizaciones en razón de la fuente de su
financiamiento nacional o internacional.
Otro obstáculo que se ha observado en la región
es el uso abusivo del derecho penal con la finalidad de hostigar a los
defensores de derechos humanos, que consiste en el inicio indiscriminado de
acciones penales sin fundamento contra ellos, sobre todo en los momentos en que
tienen una actuación relevante en los juicios que patrocinan o en el marco de protestas sociales. De acuerdo con la OACNUDH,
la criminalización de las actividades de defensa de los derechos humanos a
través de un uso abusivo del derecho penal se emplea como estrategia para
frenar y desgastar la labor de defensa de dichos derechos[4].
Varias organizaciones de la sociedad civil han
indicado que en el estado de Guerrero, en México, hasta la fecha habría 200
acciones penales emprendidas contra defensores de derechos humanos y líderes
sociales; asimismo, según una organización, en el periodo que va de mayo de
2007 a mayo de 2008 existirían 73 procesos penales contra líderes sociales, 75
órdenes pendientes de ejecución, nueve expedientes cerrados por resoluciones
favorables, 44 averiguaciones previas en integración contra líderes sociales y
un total de 201 acciones penales emprendidas contra defensores.
Por mencionar un caso concreto, la OACNUDH dio
seguimiento desde 2009 al caso de Raúl Hernández Abundio, defensor de los
derechos del pueblo indígena Mephaa (OPIM) de
Guerrero, quien fue detenido y procesado penalmente en el año 2008, sin que se
le otorgara la oportunidad de acceder al beneficio de la libertad bajo fianza.
En agosto de 2010, tras ser liberado judicialmente por no encontrarse elementos
que demostraran su participación en el delito que se le imputaba, la OACNUDH
reconoció que este caso era “emblemático al evidenciar cómo en ocasiones el
derecho penal puede ser utilizado para frenar la actividad de defensa de los
derechos humanos”. Según la OACNUDH, algunos de los tipos penales que se utilizarían
en México para hostigar a los defensores de derechos humanos son los delitos de
despojo, daños en propiedad ajena, sabotaje, ataques a las vías de
comunicación, robo con violencia, motín e, incluso, secuestro y homicidio.[5]
La situación de las mujeres defensoras de los derechos humanos
La prevalencia de la cultura patriarcal predominante en Latinoamérica
hace que las mujeres defensoras enfrenten riesgos y agresiones específicas, ya
que con su acción desafían normas culturales, religiosas y sociales. Esto hace
que sea victimas con mayor frecuencia e intensidad de la estigmatización, la
hostilidad, represión y violencia. Estas agresiones además de buscar anular su
defensa de los derechos humanos, refuerzan los estereotipos discriminatorios
que debilitan el respeto a su trabajo y la necesaria protección, generando las
condiciones para ataques más violentos que finalmente ponen en riesgos sus
vidas.[6]
Las defensoras de los
derechos humanos han sufrido todos los actos descritos en los párrafos
anteriores. Sin embargo, su situación y función particular requiere una
atención y sensibilidad especial respecto de la distinta forma en que pueden
ser afectadas por esas presiones y algunos problemas adicionales. Es
fundamental velar por que tanto las defensoras como los defensores de los
derechos humanos estén protegidos y apoyados en su labor y, desde luego, que se
reconozca plenamente a esas mujeres la condición de defensoras de los derechos
humanos.
La situación de los defensores de derechos humanos en
Bolivia
Numerosos defensoras y defensores de derechos humanos continúan sufriendo
acoso y amenazas, incluso por parte de funcionarios gubernamentales, y esto
limita su capacidad de trabajar de manera independiente.
En el caso de Bolivia la situación legal que
afecta el desempeño de las instituciones y/o
organizaciones y las personas defensoras de derechos humanos es igual de diverso, desde amenazas y
hostigamientos hasta la restricción de la libertad de asociación.
A continuación, se citan algunos de los abusos cometidos contra
defensores de derechos humanos en nuestro país.
El 2013, el
Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia promulgó una ley
y dictó un decreto que otorgó al
gobierno amplias facultades para disolver organizaciones de la sociedad civil.
El decreto permite que cualquier dependencia gubernamental solicite al
Ministerio de Autonomías que revoque la personalidad jurídica de una
organización cuando lleve a cabo actividades distintas de las enumeradas en su
estatuto, o cuando el representante de la organización sea objeto de sanciones
penales por realizar actividades que “atenten en contra de la seguridad o el
orden público”.[7]
Por esta norma, la Asamblea Legislativa,
actualmente de mayoría oficialista, también puede solicitar que se revoque la
personalidad jurídica en casos de “necesidad o interés público”.
Ambas normas atentan contra los derechos de las ONG´s, fundaciones, entidades civiles sin fines de lucro y
organizaciones sociales. Debido a que somete a las entidades reguladas a una
situación de incertidumbre, afectando su carácter civil, de derecho privado y
autónomo con relación al Estado, colocándolas en una situación de indefensión,
al ser las mismas entidades del Órgano Ejecutivo las que demandan y revocan la
Personalidad Jurídica, hecho que claramente excede el principio de legalidad y
la norma constitucional que define el objeto licito como límite de la libertad
de asociación.
El año 2013, el gobierno expulsó a la organización no gubernamental danesa
IBIS, que había trabajado con organizaciones indígenas, luego de acusarla de
participar en “injerencia política y de financiar la división de los
indígenas. En agosto de
2015, el Vicepresidente García Linera desacreditó la labor de cuatro
organizaciones locales por criticar unos planes del gobierno, y amenazó con
expulsar a las ONG´s internacionales que trabajaban
en el país si se inmiscuían en lo que las autoridades consideraban políticas
nacionales.
En julio del 2015, un centenar de ONG´s
de 14 países americanos envió una carta al papa Francisco para expresarle su
preocupación por “las severas limitaciones establecidas por el gobierno
boliviano al trabajo” de estas organizaciones en Bolivia, sobre todo, de las
defensoras del medio ambiente y los derechos humanos. La carta, promovida por
la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), menciona las
normas cuestionadas al considerar que han amedrentado a las ONG´s
ante el riesgo de la pérdida de su personalidad jurídica para trabajar
manifestando que muchas se han silenciado para mantenerse en pie, otras han
cerrado sus actividades, o se han convertido a otras modalidades jurídicas,
para evitar el hostigamiento de parte del gobierno.
Cabe señalar que, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),
ha manifestado que los Estados tienen la facultad para reglamentar la
inscripción, vigilancia y control de organizaciones dentro de sus jurisdicciones,
incluyendo las organizaciones de derechos humanos. No obstante, el derecho de
asociarse libremente sin interferencias prescribe que los Estados deben
asegurar que dichos requisitos legales no impedirán, retrasarán o limitarán la
creación o funcionamiento de estas organizaciones, bajo pena de incurrir en
responsabilidad internacional. En este sentido, las formalidades prescritas en
las reglamentaciones nacionales acerca de la constitución y del funcionamiento
de las organizaciones no gubernamentales, sindicatos y otras organizaciones,
son compatibles con las disposiciones de los instrumentos del Sistema
Interamericano, siempre y cuando esas disposiciones reglamentarias no se hallen
en contradicción con las garantías prescritas en dichos convenios. Por ejemplo,
imponiendo trabas arbitrarias y abusivas al derecho a la asociación y al libre
funcionamiento de las organizaciones.[8]
El 25 de septiembre de 2011 un grupo de efectivos policiales y
militares, por órdenes que todavía no fueron esclarecidas, reprimieron
violentamente a la columna indígena de la VIII marcha en defensa del Tipnis en Chaparina; quienes
demandaban frenar la construcción de la carretera Villa Tunari-
San Ignacio de Moxos –que atravesaría por su
territorio con impactos negativos sociales, ambientales y económicos para estos
pueblos indígenas.
Asimismo, Human Rights Foundation-Bolivia,
denunció y emitió un pronunciamiento público repudiando el salvaje flagelamiento del que fueron víctimas el dirigente indígena
defensor del Territorio
Indígena y Parque Nacional Isiboro Securé (TIPNIS); Marcial Fabricano y otros, a manos de presuntos partidarios del
gobierno actual de manera posterior a lo acontecido en la VIII Marcha en
defensa del TIPNIS, manifestando que el ataque se inscribió en el marco de una
beligerante campaña de persecución a toda forma de disidencia, instigada por
discursos de confrontación emitidos desde altas esferas de gobierno. En este
caso se iniciaron las investigaciones correspondientes y
posterior-mente se archivaron sin respuesta alguna.
En Enero de 2014 el Observatorio para
la Protección de los Defensores de Derechos Humanos de la Federación
Internacional de Derechos denunció las graves vulneraciones del Estado boliviano a la Asamblea Permanente de
Derechos Humanos de Bolivia y la Confederación Nacional de Ayllus y Markas del Qullasusyu (CONAMAQ)
por actos de intimidación, difamación e interferencia.
El Observatorio denunció
la intervención y división de las organizaciones sociales e instituciones de
derechos humanos que no responden al gobierno por grupos afines al Movimiento
al Socialismo, tal como ocurrió con el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Securé (TIPNIS) , la
Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente Boliviano (CIDOB), que ahora
tiene un directorio paralelo y el CONAMAQ, que a inicios de 2014 sufrieron la
toma de forma violenta de sus oficinas por grupos que responden al gobierno
actual.
El Observatorio en ese
entonces urgió a las autoridades bolivianas a que adopten todas las medidas
oportunas y apropiadas para asegurar el derecho a la libertad de asociación de
los defensores de derechos humanos, se ponga fin a todo tipo de agresión,
hostigamiento y violencia contra defensores y organizaciones de derechos
humanos de Bolivia. De igual forma se aplique la Declaración sobre Defensores
de Derechos Humanos de la ONU. Al respecto, el gobierno no adopto ninguna de
las medidas solicitadas.
Asimismo, el
Observatorio manifiesto su absoluto rechazo frente a este tipo de amenazas e intimidación
contra defensores y defensoras de derechos humanos de Bolivia y urgió a las
autoridades gubernamentales a que ordenen que se adelanten las debidas
investigaciones, las cuales no tuvieron progreso.
Autores de violaciones contra los defensores y defensoras de los
derechos humanos
Las autoridades estatales suelen ser las
principales responsables de las violaciones que sufren los defensores de los
derechos humanos, a pesar de que deberían ser las primeras en velar por su
protección. Sin embargo, diversos agentes “no estatales” también cometen o
están implicados en actos contra los defensores cuando actúan al amparo o bajo la aquiescencia del Estado y es importante tener en cuenta su
responsabilidad
Autoridades estatales
Cuando una autoridad estatal es la autora suelen
tener como cómplices a otras autoridades estatales por no haber impedido éstas
la comisión de los actos o no haber reaccionado ante ellos. En este contexto,
debe entenderse que dichas autoridades incluyen a muchos tipos de autoridades
administrativas y políticas, especialmente en los ámbitos local y nacional.
La policía y otras fuerzas de seguridad son las
autoras más visibles de detenciones arbitrarias, registros ilegales y violencia
física. Sin embargo, también suelen estar implicadas otras autoridades. Por
ejemplo, cuando se realiza una detención contraria a las normas internacionales
en virtud de un auto de detención dictado por autoridades locales que desemboca
en un proceso y una condena, la policía, los jueces y fiscales y los abogados
del Estado pueden ser cómplices en la violación de los derechos del defensor de
los derechos humanos.
Cuando las leyes o las normas administrativas se
aplican indebidamente impidiendo que defensores de los derechos humanos se
registren como ONG o celebren reuniones, recae una grave responsabilidad sobre
las autoridades civiles encargadas de aplicar esa normativa. Es frecuente que
algunas autoridades estatales conduzcan a los defensores a una situación de
“ilegalidad” administrativa y que se basen en ello para su ulterior detención,
prisión y condena.
Puede resultar difícil identificar con certeza a
los autores de algunos actos contra los defensores de los derechos humanos, por
ejemplo amenazas de muertes anónimas. En esas situaciones, como en toda
infracción, las autoridades estatales competentes tienen la responsabilidad de
investigar los actos cometidos, proporcionar protección temporal si fuere
necesario y enjuiciar a los responsables. Si no lo hacen incumplen sus
obligaciones.
En algunos países, la policía puede negarse en
la práctica a actuar o incluso a aceptar denuncias de ataques contra los
defensores, y los tribunales mostrarse reacios a procesar a los autores. La
inacción de las autoridades ha propiciado a veces la continuación de una
violación o su repetición y agravamiento, de manera que amenazas de muerte
sucesivas puedan acabar conduciendo a la muerte efectiva.
Agentes no estatales
El grupo de agentes “no estatales” es muy amplio
y comprende desde grupos
armados hasta empresas, por ejemplo
empresas transnacionales, e individuos. Aunque incumbe al Estado la
responsabilidad principal de proteger a los defensores de los derechos humanos,
es fundamental reconocer que agentes no estatales pueden estar implicados en
actos cometidos contra ellos, con la complicidad del Estado o sin ella.
Grupos armados han recurrido al asesinato, el
secuestro y la amenaza de muerte, entre otros actos, como medio corriente para
silenciar a los defensores de los derechos humanos. Algunos de esos grupos
actúan en colusión activa con los gobiernos, por ejemplo como fuerza
paramilitar, mientras que otros están en conflicto con el Estado, por ejemplo
los grupos armados de oposición.
Se reconoce que intereses económicos privados,
por ejemplo empresas transnacionales o grandes terratenientes, tienen un
impacto cada vez mayor en los derechos económicos y sociales de la población de
la comunidad en la que están ubicados. En algunos países, donde los defensores
de los derechos humanos han realizado manifestaciones pacíficas para protestar
contra el impacto negativo de las empresas transnacionales sobre los derechos
humanos, las fuerzas de seguridad han empleado la fuerza para reprimir las
protestas. En otros casos, las autoridades no han intervenido cuando personas
no identificadas, que presuntamente actuaban en nombre de intereses económicos
privados, han atacado a defensores de los derechos humanos.
En otros ejemplos de actos cometidos por agentes
no estatales, los defensores han sido víctimas de asesinato, palizas e
intimidación por instigación de asociaciones religiosas, ancianos de la
comunidad o de la tribu e incluso miembros de sus propias familias, como
reacción directa a su labor en favor de los derechos humanos.
Políticas Públicas para la protección y
reconocimiento de personas defensoras de derechos humanos
En este último tiempo algunos países de la
región han respondido a estos elevados índices de violencia y hostigamiento a
través de la creación de mecanismos o marcos normativos y de políticas públicas
orientados al reconocimiento y la protección de los defensores de derechos
humanos. En este sentido existen mecanismos de protección en Brasil como el
Programa Nacional de Defensores de Derechos Humanos, en Colombia con el
Programa General de Protección de la Dirección de Derechos Humanos del
Ministerio del Interior y de Justicia, en México con el Mecanismo Nacional de
Protección para Defensoras y Defensores de Derechos Humanos, en Guatemala con
la Unidad Coordinadora de Protección para Defensores de Derechos Humanos,
Administradores y Operadores de Justicia, Periodistas y Comunicadores Sociales,
y en Honduras con la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos
Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, cada uno
con características propias.
Pese a que la creación de estos marcos normativos e institucionales
constituyen un innegable progreso para la protección de las personas
defensoras, los mecanismos existentes en la región son muy pocos y presentan
deficiencias que limitan su capacidad de prevenir los ataques a las personas
defensoras y de brindar justicia para estas violaciones.[9] Algunas de estas deficiencias fueron destacadas por la Coalición de
Organizaciones de Derechos Humanos de las Américas en un informe presentado en
julio de 2014 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.[10] Entre
los principales retos identificados se encuentran la falta de voluntad política, el exceso de burocracia, la falta de presupuesto, y la
descoordinación.
Los temas y tópicos sobre la situación de los defensores de derechos
humanos en Bolivia no son diferentes pero son diversos, teniendo que atravesar
éste grupo un sinfín de obstáculos que busca limitar el ejercicio de sus funciones, desde
restricciones arbitrarias al financiamiento de las organizaciones de la
sociedad civil y al desarrollo de sus actividades.
La necesidad de desarrollar mecanismos
específicos para respaldar y proteger a los defensores y defensoras de derechos
humanos
Hay una creciente toma de conciencia de que la protección y el
reconocimiento legal de las y los defensores de derechos
humanos es un elemento para garantizar que los mismos puedan desarrollar su
labor en un entorno seguro y propicio y que los Estados deben formular e
implementar leyes y políticas específicas en este sentido.
El reconocimiento y la protección legal de defensores de derechos
humanos son cruciales para asegurar que puedan desarrollar su labor en un
entorno seguro y propicio, libre de ataques, represalias y restricciones
legales inadecuadas.
La
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU ha igualmente
afirmado que “para apoyar y proteger a los defensores y defensoras de derechos humanos, los parlamentos deben hacer de la Declaración un
instrumento jurídico nacional con el fin de facilitar su aplicación para las
autoridades nacionales y para asegurar la adhesión al mismo por el poder
judicial y las autoridades del Estado”.[11]
A
pesar de este reconocimiento y estas recomendaciones, muy pocos Estados han
adoptado medidas para incorporar ampliamente la Declaración sobre los
defensores y defensoras de derechos
humanos a la legislación o políticas nacionales. Cabe destacar que, de los
dieciocho Estados que en el contexto del Examen Periódico Universal han
formulado recomendaciones específicas a otros Estados de promulgar legislación
sobre el reconocimiento y la protección de los defensores y defensoras de los derechos humanos solo Brasil, Colombia y Guatemala han
desarrollado una ley o una política interna como tal.
En el
caso de Bolivia, el gobierno indicó que no tenía registro de actos del
Estado que directa o indirectamente impidieran o dificultaran las tareas de las
personas, grupos u organizaciones que trabajan en la protección y promoción de
los derechos humanos.[12]
No obstante, resaltó que tenía dificultades para lograr una efectiva protección
de la actividad de los defensores de derechos humanos debido a la falta de
normativa especial y de un mecanismo estatal específico que se ocupe del tema y
señaló que por esta razón inició el trabajo de un Anteproyecto de Defensores
que nunca fue de conocimiento público.
Las leyes de Derechos Humanos de aplicación
general son inadecuadas
En algunos Estados como el caso de Bolivia los derechos humanos gozan
de un alto nivel de reconocimiento y protección sea en la Constitución Política
del Estado o en un instrumento legislativo de alcance general. En varios casos,
esos Estados consideran que especificar la protección y el reconocimiento legal
de los defensores de derechos humanos es innecesario. Este enfoque es, sin
embargo, incompatible con la evidencia empírica de que el reconocimiento en la
ley de derechos humanos específicos, o de derechos de grupos específicos, se
asocia con la realización de estos derechos en la práctica. [13]
La ex Relatora Especial sobre Defensores de los Derechos Humanos,
Margaret Sekaggya, dijo que “La adopción de leyes que garantizan explícitamente los derechos contenidos
en la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos es crucial, ya
que podría contribuir a crear un entorno propicio y brindar legitimidad a estos
derechos. Además, estas leyes podrían contribuir a generar un apoyo social más
amplio para la demanda de cumplimiento de estos derechos”[14]
Esto hace que la adopción de este tipo de leyes sea importante y valga
la pena, incluso en aquellas jurisdicciones donde ya existe un alto nivel de
protección jurídica de los derechos humanos en términos generales y donde puede
ser interpretado que las y los defensores de derechos humanos no enfrentan los
mismos riesgos o represión como en otros lugares.
Además de que las protecciones legislativas y constitucionales de
alcance general no cumplen con algunas de las funciones que una ley específica
señala para cumplir, hay una tendencia cada vez peor a que este tipo de
protecciones se sujeten a condiciones o restricciones excesivamente amplias. Un
ejemplo es que los derechos deben ejercerse “de conformidad a la ley”, con
dicha ley siendo excesivamente restrictiva. Otro ejemplo es que las
protecciones legales se limitan sustancialmente por la política pública o por
el ejercicio arbitrario o discrecional de quien la ejecuta, como la denegación
discriminatoria o de rutina del permiso o autorización para convocar a una
reunión pacifica o formar una asociación.
Cabe mencionar que existen diferentes normativas internacionales para
la protección de defensores de derechos humanos. Estas normativas se han
aprobado en algunos casos como fruto del trabajo de la sociedad civil y en
otros de las estructuras estatales o internacionales.
CONCLUSIONES
A partir de la investigación desarrollada, se puede concluir que:
El papel que juegan las defensoras y defensores de derechos humanos es
central para viabilizar situaciones de injusticia social, combatir la impunidad
y dar vida a los procesos democráticos.
Además en los últimos años, para las defensoras y los defensores de
derechos humanos el desarrollo de sus actividades se ha vuelto riesgoso, pese a
su papel de garantes de los derechos de todos, se enfrentan a una gran cantidad
de obstáculos en su labor, los cuales incluyen desde aquellos ataques más
severos en contra de su vida e integridad personal, como los asesinatos y desapariciones
forzadas, hasta aquellos dirigidos a limitar el ejercicio de sus funciones, por
ejemplo, las restricciones arbitrarias al financiamiento de las organizaciones
de la sociedad civil y al desarrollo de sus actividades.
En diferentes países de la Región se pudo evidenciar la creación de
mecanismos nacionales específicos para la protección de defensores de los
derechos humanos.
Es una necesidad imperiosa en Bolivia el desarrollar nuevas y mejores
prácticas para conseguir la debida y necesaria protección de aquellas personas
que día a día, en contra de enormes obstáculos, luchan por defender los
derechos humanos.
·
Es necesaria la adopción de un mecanismo nacional especial para garantizar la labor de nuestros defensores y defensoras de derechos
humanos ya que la protección a su labor es un factor esencial
para la consecución de la paz y la profundización de la democracia en nuestro
País.
·
Esto debe verse reflejado en acciones que permitan su protección y esto tiene que
ver con presupuesto, acceso a la justicia, voluntad política, buena
coordinación entre las Instituciones involucradas y una real democratización
del ámbito público.
REFERENCIAS
CIDH,
Audiencia sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos
en las Américas, 141 períodos de sesiones, marzo de 2011. Audio disponible en
http://www.cidh.org/audiencias/141/31.mp3
CIDH,
Informe sobre la Situación de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en
las Américas, 2006, párrafo 321
Cfr.
CIDH, Informe sobre la Situación de Defensores de Derechos Humanos, 2006
Comentario
General n° 31 del Comité de Derechos Humanos, La naturaleza de las obligaciones
impuestas a los Estados partes de la Convención, CCPR/C/21/Rev.1/Add. 13, 26 de Mayo de 2004, párrafo 13
Consulta
Regional sobre políticas públicas para la protección y reconocimiento de
personas defensoras de derechos humanos y la elaboración de una ley nacional
modelo para garantizar los mismos, p. 6
Informe Mundial 2016, Human Rights Watch (HRW). Disponible en https://www.hrw.org/es/world-report/2016/country-chapters/285498#ff047d
Informe
de seguimiento, Audiencia Regional de Defensores y Defensoras de las Américas,
25 de julio de 2014, disponible en https://cejil.org/sites/default/files
/Informe%20sobre%20situaci%C3%B3n%20de%20defensores%20y%20defensoras%20%202014%20(1).pdf
Informe
de la Sra. Margaret Sekaggya, Relatora Especial sobre
la situación de defensores de los derechos humanos”, A/HRC/25/55, 23 de
diciembre de 2013, párrafo 63
Mesa
Flores, J. H., (2011). El derecho a
defender los derechos: La protección a Defensoras y Defensores de derechos
humanos en el Sistema Interamericano, 1ª Ed., México D.F., Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, p. 9-19
OACNUDH
en México, “Defender los derechos humanos: entre el compromiso y el riesgo”, en
Informe sobre la situación de las y los defensores de derechos humanos en
México, enero de 2006 a agosto de 2009 disponible en: http://www.hchr.org.mx/
documentos/libros/informe.pdf9
Oficina
del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, “Defensores de los Derechos
Humanos: Protección del derecho a la defensa de los derechos humanos: Folleto
informativo n° 29, p. 33
OXFAM,
El riesgo de defender: La agudización de agresiones hacia activistas de
derechos humanos en América Latina, Octubre 2016, p. 5
Quintana
Martín, M y Fernández Eguren, E., (2011). Protección
de defensores de derechos humanos: buenas prácticas y lecciones a partir de la
experiencia, Protection International, p. 27
disponible en http://protectioninternational.org/es/publication/proteccion-de-defensores-de-derechos-humanos-buenas-practicas-y-lecciones-a-partir-de-la-experiencia/
[1]MESA FLORES Jorge Humberto, “El derecho a defender los derechos: La
protección a Defensoras y Defensores de derechos humanos en el Sistema
Interamericano”, 1ª Ed., México D.F., Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, 2011, pág. 9
[2] QUINTANA
MARTÍN María y FERNÁNDEZ EGUREN Enrique, “ Protección de defensores de derechos humanos: buenas prácticas y
lecciones a partir de la experiencia”, Protection International, 2011, pág. 27
disponible en http://protectioninternational.org/es/publication/proteccion-de-defensores-de-derechos-humanos-buenas-practicas-y-lecciones-a-partir-de-la-experiencia/
[3] CIDH,
Audiencia sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos
en las Américas, 141 período de sesiones, marzo de
2011. Audio disponible en http://www.
cidh.org/audiencias/141/31.mp3
[4] OACNUDH en México, “Defender los derechos humanos: entre
el compromiso y el riesgo”, en Informe sobre la situación de las y los
defensores de derechos humanos en México, enero de 2006 a agosto de 2009
disponible en: http://www.hchr.org.mx/ documentos/libros/informe.pdf9
[5] MESA FLORES Jorge Humberto, “El derecho a defender los derechos: La protección
a Defensoras y Defensores de derechos humanos en el Sistema Interamericano”, 1ª
Ed., México D.F., Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2011, pág. 19
[6] Nota Informativa de OXFAM, El riesgo de defender: La agudización de
agresiones hacia activistas de derechos humanos en América Latina, Octubre
2016, pág. 5
[7] Informe Mundial 2016, Human Rights Watch (HRW), 2016 disponible en https://www.hrw.org/es/world-report/2016/country-chapters/285498#ff047d
[8] Cfr. CIDH, Informe sobre la
Situación de Defensores de Derechos Humanos, 2006
[9] Consulta Regional sobre políticas públicas para la
protección y reconocimiento de personas defensoras de derechos humanos y la
elaboración de una ley nacional modelo para garantizar los mismos, pág. 6
[10] Informe de seguimiento, Audiencia Regional de Defensores y Defensoras de
las Américas, 25 de julio de 2014, disponible en
https://cejil.org/sites/default/files/Informe%20sobre%20situaci%C3%B3n%20de%20defensores%20y%20defensoras%20%202014%20(1).pdf
[11] Oficina del Alto Comisionado
para los Derechos Humanos, “Defensores de los Derechos Humanos: Protección del
derecho a la defensa de los derechos humanos: Folleto informativo n° 29, pág.
33
[12] CIDH, Informe sobre
la Situación de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en las Américas, 2006, párrafo 321
[13] Comentario
General n°31 del Comité de Derechos Humanos, La naturaleza de las obligaciones
impuestas a los Estados partes de la Convención, CCPR/C/21/Rev.1/Add. 13, 26 de Mayo de 2004, párrafo 13
[14] Informe de la Sra. Margaret Sekaggya, Relatora Especial sobre la situación de defensores de los derechos humanos”, A/HRC/25/55, 23 de diciembre de 2013, párrafo 63