LEX. Revista de Investigaciones en Ciencias Jurídicas  

enero–marzo-2019

Volumen 2, Número 3

pp. 15-30

  

 

Mecanismo nacional de protección especial para defensores y defensoras de derechos humanos en Bolivia

 


Need to create a national special protection mechanism for defenders and human rights defenders in Bolivia

 

María Alejandra Encinas Casazola

mariaalejandra_encinas@hotmail.com

 

Fabiola Mónica Ramírez Hurtado

fabi.ramirez@uasb.edu.bo

Universidad Andina Simón Bolívar

 

Recibido octubre 2018; arbitrado noviembre 2018; y publicado enero 2019

 


RESUMEN

         Los derechos humanos se entienden como la actividad que algunas personas han elegido desarrollar, ya sea por los aires o desaires del destino, los vaivenes de la vida o bien por una profunda y originaria decisión. El objetivo principal fue implementar un mecanismo de protección especial para defensores de derechos humanos en Bolivia que contemple las herramientas necesarias a efecto de garantizar su labor evitando la vulneración de sus derechos y fomentando la defensa de los derechos humanos. La metodología que se utilizó se encuentro orientada bajo el paradigma cualitativo, usando métodos sociales en ciencias jurídicas a través del método empírico. Para finalizar se propuso crear un fondo para la protección de los defensores de derechos humanos con financiamiento del Estado y del sector privado como financiamientos externos debido que es una necesidad imperiosa en Bolivia el desarrollar nuevas y mejores prácticas para conseguir la debida y necesaria protección de aquellas personas que día a día, en contra de enormes obstáculos, luchan por defender los derechos humanos.

 

Palabras clave: Derechos humanos; defensores; mecanismo de protección

ABSTRACT

      Human rights are understood as the activity that some people have chosen to develop, either by the airs or the Deairs of destiny, the ups and downs of life or by a deep and original decision. The main objective was to implement a special protection mechanism for human rights defenders in Bolivia that provides the necessary tools to ensure their work by avoiding the violation of their rights and promoting the defense of Human rights. The methodology used is oriented under the qualitative paradigm, using social methods in legal sciences through the empirical method. To conclude, it was proposed to create a fund for the protection of human rights defenders with funding from the state and the private sector as external financing because it is imperative in Bolivia to develop new and better practices In order to achieve the proper and necessary protection of those people who day after day, against huge obstacles, are struggling to defend human rights.

 

Key words: Human rights; defenders protection mechanism

 



INTRODUCCIÓN

Defender los derechos humanos es la actividad que algunas personas han elegido desarrollar, ya sea por los aires o desaires del destino, los vaivenes de la vida o bien por una profunda y primigenia decisión.[1]

Los defensores de derechos humanos son personas que, individualmente o con otros, promueven o protegen los derechos humanos desde una práctica no violenta. Así se puede afirmar que puede ser cualquier persona, sin importar su género, su edad, o su origen. No se requiere ningún tipo de cualificación profesional, ni que la actividad de defensa sea parte de una actividad laboral. Un defensor puede trabajar solo, o integrado en una ONG, en instituciones internacionales, dentro del aparato estatal, desde el gobierno o para el sector privado. Pero el defensor de derechos humanos debe cumplir tres requisitos esenciales; defender, promover o proteger derechos humanos, desarrollar su labor de defensa desde la no violencia y aceptar el carácter universal de los derechos humanos.[2]

Desafortunadamente, en los últimos años, para los defensores de derechos humanos el desarrollo de sus actividades se ha vuelto riesgoso, ya que se enfrentan a una gran cantidad de obstáculos en su labor, los cuales incluyen desde aquellos ataques más severos en contra de su vida e integridad personal, como los asesinatos y desapariciones forzadas, hasta aquellos dirigidos a limitar el ejercicio de sus funciones, por ejemplo, las restricciones arbitrarias al financiamiento de las organizaciones de la sociedad civil y al desarrollo de sus actividades.

Es por eso que en los últimos años en diferentes países como Colombia, México, Brasil, Guatemala entre otros; se pudo evidenciar la creación de mecanismos nacionales específicos para la protección de defensores de los derechos humanos. En todos los casos se trata de países en los que hay graves situaciones de desprotección para ellos, y estos mecanismos ya sean leyes, políticas  de  actuación,  oficinas,  etc.  Han  sido creados bajo la presión y con la colaboración de organizaciones nacionales e internacionales de defensores de derechos humanos, y siempre con un apoyo normativo fundamental que es la Declaración de la Organización de Naciones Unidas para los Defensores de Derechos Humanos.

Una necesidad que enfrenta también Bolivia, ya que la realidad en nuestro país no es diferente, puesto que da cuenta que los activistas defensores de derechos humanos no cuentan  con  los   mecanismos   suficientes   de defensa  para sus actividades de promoción,  difusión  y  defensa de las víctimas de violaciones de derechos humanos. Que su labor cotidiana realizada tanto individualmente como colectivamente se encuentra  desprotegida de una norma jurídica que coadyuve de manera eficaz la labor específica que desarrolla, como situaciones de persecución, atropellos, violencia, estigmatización, entre otras.

Tomando en cuenta que muchas personas en Bolivia dedican su vida a promover, exigir, difundir y proteger los derechos humanos; es una necesidad imperiosa el desarrollar nuevas y mejores prácticas para conseguir la debida y necesaria protección de aquellas personas que día a día, en contra de enormes obstáculos, luchan en defender los derechos humanos.

De acuerdo con la información proporcionada por las organizaciones de la sociedad civil a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, durante su 140 periodo de sesiones, al menos 50 personas perdieron la vida en el año 2010 en el Continente Americano, como consecuencia del ejercicio de su derecho a defender y promover los derechos humanos.[3]

 

METODOLOGÍA

La presente investigación estuvo enmarcada bajo el paradigma epistemológico cualitativo, debido a que lo que se valora en la investigación son atributos y cualidades de los elementos de estudio.

Se utilizó un enfoque jurídico descriptivo basado en elaborar un mecanismo de protección especial para defensores de derechos humanos por la grave situación que afrontan en Bolivia y por la necesidad de que su labor sea garantizada tal como lo es en otros países.

Además se trabajó con métodos de investigación tanto de las ciencias sociales como de las ciencias jurídicas. Entre los métodos de ciencias sociales se tomaron métodos tanto teóricos como empíricos. Entre los teóricos se consideró el análisis, método que consiste en disgregar el todo en sus partes integrantes para analizar cada una de ellas de forma independiente, en la presente investigación se ha buscado mostrar las vulneraciones y los graves obstáculos que tienen que afrontar los defensores en Bolivia y analizar la necesidad de crear un mecanismo de protección que garantice su labor sin temor a represalias.

Entre los métodos empíricos, se trabajó con la observación sistemática apoyada en la técnica de la entrevista.

Con relación a la metodología jurídica, se ha trabajado con el método de la dogmática jurídica, el cual se basa en los principios doctrinales como medio principal para interpretar el sentido de la norma jurídica, estudiando el contenido normativo de las leyes, de todo un sistema jurídico o de sectores concretos de cada sistema jurídico, así se hizo la valoración de las leyes inherentes al tema de los Derechos Humanos.

La  técnica  utilizada  fue  la  entrevista,  la cual establece  una  relación  directa  entre el entrevistado y el investigador. Se ha considerado el uso de la entrevista estructurada dado que se tenían anticipadamente los elementos que se pretendía responder con este instrumento como son las vulneraciones sufridas a los derechos de los defensores por desempeñar su labor.

 

RESULTADOS

Tal como establece la teoría, como se muestra en la práctica, existe la imperiosa necesidad de crear un mecanismo nacional de protección a la labor de las y los defensores de derechos humanos. Para que así, cuenten con las herramientas suficientes de defensa para el libre ejercicio de sus actividades de promoción, difusión y defensa de víctimas de violación de derechos humanos.

 

Lo que el mecanismo de protección debe determinar

A continuación se presentan las bases normativas que deberían considerarse para proteger a los defensores de derechos humanos.

 

Alcance

Se busca que otorgue la protección que establecen los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos suscritos, ratificados o a los que se ha adherido el Estado, que declaren derechos más favorables que los estipulados en la C.P.E. y en la legislación nacional en estricto apego al Art. 256º (I) de la CPE, que servirán de punto de partida para desarrollar los mecanismos para el cumplimiento de las obligaciones que se imponen en los instrumentos jurídicos citados.

·         Este mecanismo de protección mediante ley debe ser de orden público, interés social y de observancia general por tanto de cumplimiento obligatorio.

·         Se debe:

o  Establecer los derechos y las obligaciones de los defensores de derechos humanos

o  Garantizar el accionar de los defensores de derechos humanos en todos los ámbitos y niveles del Estado, instituciones privadas.

o  Establecer mecanismos de protección efectiva al ejercicio y trabajo de los defensores de derechos humanos (medidas preventivas, seguridad, cautelares y medidas urgentes de protección) que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia del ejercicio de la defensa o promoción de los derechos humanos.

o  Garantizar la capacitación y actualización permanente a los defensores y defensoras de derechos humanos mediante seminarios o talleres periódicos.

 

Objetivo principal

Implementar y operar medidas de prevención, medidas de protección y medidas urgentes de protección que garanticen la vida, la integridad física y psicológica, la libertad y la seguridad de los defensores y defensoras de derechos humanos en situación de riesgo a consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos.

Se entiende por:

·         Medidas preventivas: Al conjunto de acciones y medios a favor del beneficiario para evitar la consumación de las agresiones.

Las medidas de prevención estarán encaminadas al diseño de sistemas de alerta temprana y planes de contingencia con la finalidad de evitar potenciales agresiones.

·         Medidas de protección: Al conjunto de acciones y medios de seguridad para enfrentar el riesgo y proteger los derechos a la vida, integridad física y psicológica, libertad y seguridad.

·         Medidas urgentes de protección: Al conjunto de acciones y medios para resguardar, de manera inmediata, la vida, la integridad física y psicológica y la libertad del defensor de los derechos humanos.

Las medidas preventivas, las medidas de protección y las medidas urgentes de protección deberán reducir al máximo la exposición al riesgo, serán idóneas, eficaces y temporales, podrán ser individuales o colectivas y serán acordes con las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas.

En ningún caso dichas medidas restringirán las actividades de los defensores, ni implicarán vigilancia o intromisiones no deseadas en sus vidas laborales o personales.

Éste sería el marco normativo para la creación de un mecanismo de protección para las y a los defensores de derechos humanos, porque con las obligaciones que impone podría generar un programa que responde a los objetivos de protección que plantean los tratados internacionales y otros instrumentos suscritos por el Estado boliviano en materia de derechos humanos, mismos que están basados en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de las Naciones Unidas y que implicaría el desarrollo de acciones dirigidas a prestar las medidas necesarias para asegurar que las autoridades competentes protejan a los defensores y defensoras de los derechos humanos a objeto de que puedan intervenir en las investigaciones de los casos concretos, combatir la impunidad e impedir que se produzca una persecución político-penal de parte del Estado y que ponga en peligro su vida, su integridad física o su libertad.

 

Sujetos protegidos

·         Los sujetos protegidos deben ser definidos expresamente como defensores y en el texto se debe incluir una definición amplia y clara de defensor, acorde con los instrumentos internacionales.

·         Si se realiza una enumeración de quienes pueden ser usuarios, se debe determinar que ésta no es una lista cerrada, dado que la amplitud del término defensor hace casi imposible una determinación detallada sin que genere exclusiones.

Entre la lista podrían estar: Las y los líderes sindicales, las y los líderes campesinos y comunitarios, las y los líderes indígenas y afrodescendientes, defensores del medio ambiente, defensores de las personas lesbianas, gays, trans, bisexuales, defensores de los migrantes, defensores de derechos humanos sean individuales y/o colectivos.

En síntesis; toda persona que de cualquier forma promueva o procure la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales

·         Es conveniente que la protección a defensores se regule de manera independiente de otro tipo de grupos protegidos, para que la legislación contenga las especialidades que requiere.

 

Obligaciones estatales

·         La determinación de las obligaciones debe partir de un reconocimiento de la labor desarrollada por los defensores, pues en ese reconocimiento se basa también la obligación de protección.

·         La determinación de las obligaciones que asume el Estado debe incluir la obligación genérica de garantizar los derechos humanos, pero no se debe desvincular del deber de proteger el derecho a defender los derechos humanos.

 

Derechos de las y los defensores de derechos humanos

Los defensores tienen derecho a:

·         Derecho a la vida, a la protección de la integridad física y psicológica, incluyendo la de sus familiares, sobre todo cuando se traten casos de defensa de los derechos humanos.

·         Derecho a expresar y difundir libremente sus ideas u opiniones por cualquier medio de comunicación de forma oral, escrita o visual en forma pública y privada en el tema de los Derechos Humanos.

·         Derecho a reunirse y organizarse en manifestaciones de protesta social en defensa de los derechos humanos.

·         Derecho al respeto a su dignidad y la de sus familiares, sin que la defensa de los derechos humanos le puedan causar perjuicio.

·         Derecho al acceso irrestricto a la información de las instituciones públicas y privadas nacionales para interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, en forma individual o colectiva, siempre que esté directamente vinculada al área de los derechos humanos.

·         Derecho de protección a su privacidad tanto de parte de los agentes del Gobierno como de los medios de comunicación.

·         Derecho a la no estigmatización y no desprestigio personal por su condición de defensor, de parte de los agentes del gobierno.

·         Derecho a la inviolabilidad de su libertad y de su seguridad personal por la defensa de los derechos humanos.

 

Obligaciones de las y los defensores de derechos humanos

Los defensores están obligados a:

·         Respetar y defender los derechos fundamentales de las personas: como la vida, la integridad física y psicológica, la libertad, el honor y la dignidad, la libertad de expresión, así como los derechos humanos en general.

·         Cumplir las normas nacionales e internacionales en la defensa de los derechos humanos,

·         Contribuir al fomento y progreso de las sociedades, instituciones y procesos democráticos a través de la difusión, promoción y consolidación de una cultura de paz tanto en la conciencia de los miembros de la sociedad civil como en la de los detentadores del poder público.

·         Trabajar según su capacidad en la defensa de los derechos humanos con honestidad, compromiso, honradez y buena fe respecto a la causa del individuo o colectividad de la que hubiere tomado conocimiento.

·         Adoptar un rol activo ante las denuncias sobre las vulneraciones a los derechos humanos, sean éstas individuales o colectivas.

 

Plantear la creación de una Unidad de protección para las y los defensores de derechos humanos

Se plantea una Unidad de protección para los defensores de derechos humanos, la cual este facultada para coordinar con las instituciones del gobierno encargadas de prestar protección a los defensores de derechos humanos, las medidas de protección otorgadas por el Sistema Interamericano o por Naciones Unidas y para analizar los patrones de violencia contra los defensores de derechos humanos que permitan identificar riesgos y amenazas para los sujetos protegidos en determinadas regiones, de acuerdo con el contexto social, político y cultural.

Es importante que en el proceso de creación de dicha Unidad participe la sociedad civil y otros expertos en materia de medición de riesgos para el sujeto activo en el contexto de la defensa de los derechos humanos.

Además de la importancia de la participación nacional, también se debe hacer referencia al aporte de expertos internacionales en el diseño de esta Unidad. Lo más relevante es que exista una participación de diferentes Instituciones encargadas de la investigación del nivel de riesgo para la aplicación de las medidas preventivas y de protección al defensor y defensora de los derechos humanos según el trabajo de defensa que estaría desempeñando.

Que sea una Unidad independiente constituye un elemento indispensable para el desarrollo de la labor de protección de los defensores de derechos humanos, elemento que insuflaría de confianza al sujeto activo en razón a que en muchos casos el temor a la represión los lleva a negarse a acudir a las oficinas gubernamentales coartando la obtención de un resultado efectivo de sus funciones de defensa. También está el efecto coercitivo que se busca en sus resoluciones, en sentido de que la Unidad tenga la potestad de obligar a una atención y respuesta inmediata a los requerimientos que el defensor de los derechos humanos hiciera a las instituciones del Estado; adicionalmente, garantizar la estabilidad en el tiempo para esta Unidad.

Todos estos son elementos positivos que ofrece la creación de una oficina de protección en este espacio.

Asimismo, en contra de la independencia también se puede argumentar que la labor de protección corresponde al Estado, y éste no puede delegar estas funciones y obligaciones a instituciones privadas que no ofrecen las garantías necesarias y cuentan con limitaciones legales para el desempeño de estas labores. Además esta situación implicaría una disminución del nivel de responsabilidad que tienen las instituciones del Órgano Ejecutivo que van a proteger a los defensores y defensoras de los derechos humanos por no ser funcionarios públicos, situación que diluiría la responsabilidad del Estado en esta materia.

Por otra parte, una oficina gubernamental puede implicar importantes aportes en el trabajo de protección al trabajo del defensor de derechos humanos, como el acceso a otras estructuras gubernamentales y cadenas de mando o la apertura de espacios de diálogo sobre todo con las reparticiones represivas del Órgano Ejecutivo, para a través de éste llegar a acuerdos políticos, e incluso la posibilidad de llevar a cabo una labor integral que abarque a los Ministerios y autoridades locales que tengan que ver con la materia, a los recursos económicos y humanos con los que cuenta y la posibilidad de introducir modificaciones legislativas a través de iniciativas de ley que podría facilitar el propio gobierno.

De un sucinto análisis de las circunstancias políticas actuales, se consideraría acertada la creación de un programa mixto, que incluya aportes del gobierno, a través del Defensor del Pueblo y una fuerte participación de la Sociedad Civil manifestada con representantes de distintas Organizaciones, todas con la motivación de la defensa de los derechos humanos.

Iniciativas como ésta, darían lugar a una fusión de esfuerzos y aportes diferentes que pueden enriquecer sustancialmente el abordaje de la protección de los defensores y defensoras de los derechos humanos.

De forma tentativa podrían participar en la creación de la Unidad para la protección del defensor y defensora de los derechos humanos:

-       Ministerio de Justicia

-       Sociedad civil con representación de las Organizaciones, Movimientos Sociales y ONGs vinculadas a la materia de derechos humanos

-       Delegados de los sectores protegidos

-        Organismos Internacionales

-       Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia

-       Defensor del Pueblo.

La Unidad de protección al defensor de derechos humanos deberá publicitar y difundir las funciones que realiza y, tanto el público como los órganos oficiales y las organizaciones no gubernamentales, deberán poder contactarla.

Esta Unidad, por tanto, deberá ser accesible para las personas que la necesiten, es decir, para el defensor o defensora de derechos humanos y sus familiares, lo que implica que la Unidad de protección cuente con sedes en distintas regiones del país, empezando por el eje troncal y pueda relacionarse directamente con los defensores de los derechos humanos que atienda. La calidad y eficacia del trabajo de estas oficinas depende en gran medida de sus funcionarios.

Por ello, se deberían asegurar procedimientos que garanticen que el personal será seleccionado en base a sus cualidades y méritos, y así se facilitará que ésta Unidad esté integrada por profesionales independientes.

Por otro lado, para ser abiertas y accesibles, la Unidad precisa que sus integrantes representen la composición social, étnica, cultural y lingüística de la sociedad, y de la misma manera es esencial contar con un equilibrio de géneros.

 

Sanciones establecidas al personal que trabaje en la Unidad de protección

Toda responsabilidad que se genere por el incumplimiento de las obligaciones previstas en dicho proyecto se deberán sancionar conforme a lo establezca la legislación aplicable mediante un decreto supremo.

 

Creación de un fondo para la protección de defensores y defensoras de derechos humanos

Para cumplir con el objetivo y con el propósito de obtener recursos económicos se deberá crear un Fondo para la Protección de las y los defensores de derechos humanos con financiamiento del Estado y del sector privado como financiamientos externos.

Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente a la creación de dicha Unidad, quien será la encargada de la implementación y operación de las medidas preventivas, medidas de protección y medidas urgentes de protección y la realización de los demás actos que se consideren pertinentes.

Ya que se requiere necesariamente que se provea a dicho sistema de suficientes recursos económicos y personal especializado que le permita implementar y adoptar eficazmente medidas de protección, adecuadas y oportunas.

 

DISCUSIÓN

Adicionalmente a los ataques en contra de los derechos a la vida o integridad, defensores también se han enfrentado al uso ilegal de inteligencia gubernamental con el fin de tener conocimiento de sus actividades. En este sentido, en febrero de 2009 fue dado a conocer, por varios medios de comunicación, que el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) de Colombia había interceptado ilegalmente comunicaciones telefónicas de defensores de derechos humanos y otras personalidades públicas. El Estado de Colombia, desde el año 2009, ha anunciado la desarticulación del DAS; la apertura de procesos judiciales, tanto penales como disciplinarios en contra de los responsables, y la creación de una nueva agencia de inteligencia.

Igualmente, según consta en el Caso Escher y Otros vs. Brasil de la Corte Interamericana, en dicho país miembros de las organizaciones sociales Cooperativa Agrícola de Conciliação Avante Ltda y Associação Comunitaria de Trabalhadores Rurais, que tenían entre sus actividades la promoción de una reforma agraria en la zona de Paraná, fueron objeto de intercepciones en sus conversaciones telefónicas y de divulgación de sus contenidos por parte de funcionarios de estados que actuaron al margen de la Ley Núm. 9.296/06, que regula los servicios de inteligencia por parte del Estado. En dicho caso, la Corte Interamericana señaló que el Estado había violado los derechos de asociación y vida privada de los miembros de las mencionadas organizaciones.

Continuando con los obstáculos a las actividades de defensa y promoción de los derechos humanos, en la región se han identificado Estados que han impulsado proyectos de ley que podrían resultar restrictivos de la libertad de asociación de defensores a través de un control restrictivo de su financiamiento u obstaculizador a su constitución. Al respecto, la Comisión Interamericana ha señalado su preocupación por el contenido del Proyecto de Ley de Cooperación Internacional de Venezuela, aprobado en primera lectura en 2006, cuya vaguedad en algunos términos podría sujetar a la discreción de las autoridades la participación de las organizaciones en razón de la fuente de su financiamiento nacional o internacional.

Otro obstáculo que se ha observado en la región es el uso abusivo del derecho penal con la finalidad de hostigar a los defensores de derechos humanos, que consiste en el inicio indiscriminado de acciones penales sin fundamento contra ellos, sobre todo en los momentos en que tienen una actuación relevante en los juicios que patrocinan o en el marco de  protestas sociales. De acuerdo con la OACNUDH, la criminalización de las actividades de defensa de los derechos humanos a través de un uso abusivo del derecho penal se emplea como estrategia para frenar y desgastar la labor de defensa de dichos derechos[4].

Varias organizaciones de la sociedad civil han indicado que en el estado de Guerrero, en México, hasta la fecha habría 200 acciones penales emprendidas contra defensores de derechos humanos y líderes sociales; asimismo, según una organización, en el periodo que va de mayo de 2007 a mayo de 2008 existirían 73 procesos penales contra líderes sociales, 75 órdenes pendientes de ejecución, nueve expedientes cerrados por resoluciones favorables, 44 averiguaciones previas en integración contra líderes sociales y un total de 201 acciones penales emprendidas contra defensores.

Por mencionar un caso concreto, la OACNUDH dio seguimiento desde 2009 al caso de Raúl Hernández Abundio, defensor de los derechos del pueblo indígena Mephaa (OPIM) de Guerrero, quien fue detenido y procesado penalmente en el año 2008, sin que se le otorgara la oportunidad de acceder al beneficio de la libertad bajo fianza. En agosto de 2010, tras ser liberado judicialmente por no encontrarse elementos que demostraran su participación en el delito que se le imputaba, la OACNUDH reconoció que este caso era “emblemático al evidenciar cómo en ocasiones el derecho penal puede ser utilizado para frenar la actividad de defensa de los derechos humanos”. Según la OACNUDH, algunos de los tipos penales que se utilizarían en México para hostigar a los defensores de derechos humanos son los delitos de despojo, daños en propiedad ajena, sabotaje, ataques a las vías de comunicación, robo con violencia, motín e, incluso, secuestro y homicidio.[5]

 

La situación de las mujeres defensoras de los derechos humanos

La prevalencia de la cultura patriarcal predominante en Latinoamérica hace que las mujeres defensoras enfrenten riesgos y agresiones específicas, ya que con su acción desafían normas culturales, religiosas y sociales. Esto hace que sea victimas con mayor frecuencia e intensidad de la estigmatización, la hostilidad, represión y violencia. Estas agresiones además de buscar anular su defensa de los derechos humanos, refuerzan los estereotipos discriminatorios que debilitan el respeto a su trabajo y la necesaria protección, generando las condiciones para ataques más violentos que finalmente ponen en riesgos sus vidas.[6]

Las defensoras de los derechos humanos han sufrido todos los actos descritos en los párrafos anteriores. Sin embargo, su situación y función particular requiere una atención y sensibilidad especial respecto de la distinta forma en que pueden ser afectadas por esas presiones y algunos problemas adicionales. Es fundamental velar por que tanto las defensoras como los defensores de los derechos humanos estén protegidos y apoyados en su labor y, desde luego, que se reconozca plenamente a esas mujeres la condición de defensoras de los derechos humanos.

La situación de los defensores de derechos humanos en Bolivia

Numerosos defensoras y defensores de derechos humanos continúan sufriendo acoso y amenazas, incluso por parte de funcionarios gubernamentales, y esto limita su capacidad de trabajar de manera independiente.

En el caso de Bolivia la situación legal que afecta el desempeño de las instituciones y/o organizaciones y las personas defensoras de derechos humanos es igual de diverso, desde amenazas y hostigamientos hasta la restricción de la libertad de asociación.

A continuación, se citan algunos de los abusos cometidos contra defensores de derechos humanos en nuestro país.

 

Situación legal que afecta el desempeño de las instituciones y/o organizaciones y las personas defensoras de derechos humanos

El 2013, el Presidente del Estado Plurinacional  de  Bolivia  promulgó  una  ley  y dictó un decreto que otorgó al gobierno amplias facultades para disolver organizaciones de la sociedad civil. El decreto permite que cualquier dependencia gubernamental solicite al Ministerio de Autonomías que revoque la personalidad jurídica de una organización cuando lleve a cabo actividades distintas de las enumeradas en su estatuto, o cuando el representante de la organización sea objeto de sanciones penales por realizar actividades que “atenten en contra de la seguridad o el orden público”.[7] Por esta norma, la Asamblea Legislativa, actualmente de mayoría oficialista, también puede solicitar que se revoque la personalidad jurídica en casos de “necesidad o interés público”.

Ambas normas atentan contra los derechos de las ONG´s, fundaciones, entidades civiles sin fines de lucro y organizaciones sociales. Debido a que somete a las entidades reguladas a una situación de incertidumbre, afectando su carácter civil, de derecho privado y autónomo con relación al Estado, colocándolas en una situación de indefensión, al ser las mismas entidades del Órgano Ejecutivo las que demandan y revocan la Personalidad Jurídica, hecho que claramente excede el principio de legalidad y la norma constitucional que define el objeto licito como límite de la libertad de asociación.

El año 2013, el gobierno expulsó a la organización no gubernamental danesa IBIS, que había trabajado con organizaciones indígenas, luego de acusarla de participar en “injerencia política y de financiar la división de los indígenas. En agosto de 2015, el Vicepresidente García Linera desacreditó la labor de cuatro organizaciones locales por criticar unos planes del gobierno, y amenazó con expulsar a las ONG´s internacionales que trabajaban en el país si se inmiscuían en lo que las autoridades consideraban políticas nacionales.

En julio del 2015, un centenar de ONG´s de 14 países americanos envió una carta al papa Francisco para expresarle su preocupación por “las severas limitaciones establecidas por el gobierno boliviano al trabajo” de estas organizaciones en Bolivia, sobre todo, de las defensoras del medio ambiente y los derechos humanos. La carta, promovida por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), menciona las normas cuestionadas al considerar que han amedrentado a las ONG´s ante el riesgo de la pérdida de su personalidad jurídica para trabajar manifestando que muchas se han silenciado para mantenerse en pie, otras han cerrado sus actividades, o se han convertido a otras modalidades jurídicas, para evitar el hostigamiento de parte del gobierno.

Cabe señalar que, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ha manifestado que los Estados tienen la facultad para reglamentar la inscripción, vigilancia y control de organizaciones dentro de sus jurisdicciones, incluyendo las organizaciones de derechos humanos. No obstante, el derecho de asociarse libremente sin interferencias prescribe que los Estados deben asegurar que dichos requisitos legales no impedirán, retrasarán o limitarán la creación o funcionamiento de estas organizaciones, bajo pena de incurrir en responsabilidad internacional. En este sentido, las formalidades prescritas en las reglamentaciones nacionales acerca de la constitución y del funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales, sindicatos y otras organizaciones, son compatibles con las disposiciones de los instrumentos del Sistema Interamericano, siempre y cuando esas disposiciones reglamentarias no se hallen en contradicción con las garantías prescritas en dichos convenios. Por ejemplo, imponiendo trabas arbitrarias y abusivas al derecho a la asociación y al libre funcionamiento de las organizaciones.[8]

 

Agresión a Dirigentes Indígenas defensores del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Securé (TIPNIS)

El 25 de septiembre de 2011 un grupo de efectivos policiales y militares, por órdenes que todavía no fueron esclarecidas, reprimieron violentamente a la columna indígena de la VIII marcha en defensa del Tipnis en Chaparina; quienes demandaban frenar la construcción de la carretera Villa Tunari- San Ignacio de Moxos –que atravesaría por su territorio con impactos negativos sociales, ambientales y económicos para estos pueblos indígenas.

Asimismo, Human Rights Foundation-Bolivia, denunció y emitió un pronunciamiento público repudiando el salvaje flagelamiento del que fueron víctimas el dirigente indígena defensor del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Securé (TIPNIS); Marcial Fabricano y otros, a manos de presuntos partidarios del gobierno actual de manera posterior a lo acontecido en la VIII Marcha en defensa del TIPNIS, manifestando que el ataque se inscribió en el marco de una beligerante campaña de persecución a toda forma de disidencia, instigada por discursos de confrontación emitidos desde altas esferas de  gobierno.  En  este caso   se  iniciaron  las investigaciones correspondientes y posterior-mente se archivaron sin respuesta alguna.

 

Intervención a las oficinas de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia, de La Paz y del CONAMAQ

En Enero de 2014 el Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos de la Federación Internacional de Derechos denunció las graves vulneraciones del Estado boliviano a la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia y la Confederación Nacional de Ayllus y Markas del Qullasusyu (CONAMAQ) por actos de intimidación, difamación e interferencia.

El Observatorio denunció la intervención y división de las organizaciones sociales e instituciones de derechos humanos que no responden al gobierno por grupos afines al Movimiento al Socialismo, tal como ocurrió con el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Securé (TIPNIS) , la Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente Boliviano (CIDOB), que ahora tiene un directorio paralelo y el CONAMAQ, que a inicios de 2014 sufrieron la toma de forma violenta de sus oficinas por grupos que responden al gobierno actual.

El Observatorio en ese entonces urgió a las autoridades bolivianas a que adopten todas las medidas oportunas y apropiadas para asegurar el derecho a la libertad de asociación de los defensores de derechos humanos, se ponga fin a todo tipo de agresión, hostigamiento y violencia contra defensores y organizaciones de derechos humanos de Bolivia. De igual forma se aplique la Declaración sobre Defensores de Derechos Humanos de la ONU. Al respecto, el gobierno no adopto ninguna de las medidas solicitadas.

Asimismo, el Observatorio manifiesto su absoluto rechazo frente a este tipo de amenazas e intimidación contra defensores y defensoras de derechos humanos de Bolivia y urgió a las autoridades gubernamentales a que ordenen que se adelanten las debidas investigaciones, las cuales no tuvieron progreso.

 

Autores de violaciones contra los defensores y defensoras de los derechos humanos

Las autoridades estatales suelen ser las principales responsables de las violaciones que sufren los defensores de los derechos humanos, a pesar de que deberían ser las primeras en velar por su protección. Sin embargo, diversos agentes “no estatales” también cometen o están implicados en actos contra los defensores cuando actúan al amparo o  bajo la  aquiescencia  del Estado y es importante tener en cuenta su responsabilidad

 

Autoridades estatales

Cuando una autoridad estatal es la autora suelen tener como cómplices a otras autoridades estatales por no haber impedido éstas la comisión de los actos o no haber reaccionado ante ellos. En este contexto, debe entenderse que dichas autoridades incluyen a muchos tipos de autoridades administrativas y políticas, especialmente en los ámbitos local y nacional.

La policía y otras fuerzas de seguridad son las autoras más visibles de detenciones arbitrarias, registros ilegales y violencia física. Sin embargo, también suelen estar implicadas otras autoridades. Por ejemplo, cuando se realiza una detención contraria a las normas internacionales en virtud de un auto de detención dictado por autoridades locales que desemboca en un proceso y una condena, la policía, los jueces y fiscales y los abogados del Estado pueden ser cómplices en la violación de los derechos del defensor de los derechos humanos.

Cuando las leyes o las normas administrativas se aplican indebidamente impidiendo que defensores de los derechos humanos se registren como ONG o celebren reuniones, recae una grave responsabilidad sobre las autoridades civiles encargadas de aplicar esa normativa. Es frecuente que algunas autoridades estatales conduzcan a los defensores a una situación de “ilegalidad” administrativa y que se basen en ello para su ulterior detención, prisión y condena.

Puede resultar difícil identificar con certeza a los autores de algunos actos contra los defensores de los derechos humanos, por ejemplo amenazas de muertes anónimas. En esas situaciones, como en toda infracción, las autoridades estatales competentes tienen la responsabilidad de investigar los actos cometidos, proporcionar protección temporal si fuere necesario y enjuiciar a los responsables. Si no lo hacen incumplen sus obligaciones.

En algunos países, la policía puede negarse en la práctica a actuar o incluso a aceptar denuncias de ataques contra los defensores, y los tribunales mostrarse reacios a procesar a los autores. La inacción de las autoridades ha propiciado a veces la continuación de una violación o su repetición y agravamiento, de manera que amenazas de muerte sucesivas puedan acabar conduciendo a la muerte efectiva.

 

Agentes no estatales

El grupo de agentes “no estatales” es muy amplio  y  comprende  desde  grupos   armados hasta empresas, por ejemplo empresas transnacionales, e individuos. Aunque incumbe al Estado la responsabilidad principal de proteger a los defensores de los derechos humanos, es fundamental reconocer que agentes no estatales pueden estar implicados en actos cometidos contra ellos, con la complicidad del Estado o sin ella.

Grupos armados han recurrido al asesinato, el secuestro y la amenaza de muerte, entre otros actos, como medio corriente para silenciar a los defensores de los derechos humanos. Algunos de esos grupos actúan en colusión activa con los gobiernos, por ejemplo como fuerza paramilitar, mientras que otros están en conflicto con el Estado, por ejemplo los grupos armados de oposición.

Se reconoce que intereses económicos privados, por ejemplo empresas transnacionales o grandes terratenientes, tienen un impacto cada vez mayor en los derechos económicos y sociales de la población de la comunidad en la que están ubicados. En algunos países, donde los defensores de los derechos humanos han realizado manifestaciones pacíficas para protestar contra el impacto negativo de las empresas transnacionales sobre los derechos humanos, las fuerzas de seguridad han empleado la fuerza para reprimir las protestas. En otros casos, las autoridades no han intervenido cuando personas no identificadas, que presuntamente actuaban en nombre de intereses económicos privados, han atacado a defensores de los derechos humanos.

En otros ejemplos de actos cometidos por agentes no estatales, los defensores han sido víctimas de asesinato, palizas e intimidación por instigación de asociaciones religiosas, ancianos de la comunidad o de la tribu e incluso miembros de sus propias familias, como reacción directa a su labor en favor de los derechos humanos.

 

Políticas Públicas para la protección y reconocimiento de personas defensoras de derechos humanos

En este último tiempo algunos países de la región han respondido a estos elevados índices de violencia y hostigamiento a través de la creación de mecanismos o marcos normativos y de políticas públicas orientados al reconocimiento y la protección de los defensores de derechos humanos. En este sentido existen mecanismos de protección en Brasil como el Programa Nacional de Defensores de Derechos Humanos, en Colombia con el Programa General de Protección de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, en México con el Mecanismo Nacional de Protección para Defensoras y Defensores de Derechos Humanos, en Guatemala con la Unidad Coordinadora de Protección para Defensores de Derechos Humanos, Administradores y Operadores de Justicia, Periodistas y Comunicadores Sociales, y en Honduras con la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, cada uno con características propias.

Pese a que la creación de estos marcos normativos e institucionales constituyen un innegable progreso para la protección de las personas defensoras, los mecanismos existentes en la región son muy pocos y presentan deficiencias que limitan su capacidad de prevenir los ataques a las personas defensoras y de brindar justicia para estas violaciones.[9] Algunas de estas deficiencias fueron destacadas por la Coalición de Organizaciones de Derechos Humanos de las Américas en un informe presentado en julio de 2014 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.[10] Entre los principales retos identificados se encuentran la falta de voluntad política, el exceso de burocracia, la falta de presupuesto, y la descoordinación.

Los temas y tópicos sobre la situación de los defensores de derechos humanos en Bolivia no son diferentes pero son diversos, teniendo que atravesar éste grupo un sinfín de obstáculos que busca limitar el ejercicio de sus funciones, desde restricciones arbitrarias al financiamiento de las organizaciones de la sociedad civil y al desarrollo de sus actividades.

 

La necesidad de desarrollar mecanismos específicos para respaldar y proteger a los defensores y defensoras de derechos humanos

Hay una creciente toma de conciencia de que la protección y el reconocimiento legal de las y los defensores de derechos humanos es un elemento para garantizar que los mismos puedan desarrollar su labor en un entorno seguro y propicio y que los Estados deben formular e implementar leyes y políticas específicas en este sentido.

El reconocimiento y la protección legal de defensores de derechos humanos son cruciales para asegurar que puedan desarrollar su labor en un entorno seguro y propicio, libre de ataques, represalias y restricciones legales inadecuadas.

La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU ha igualmente afirmado que “para apoyar y proteger a los defensores y defensoras de derechos humanos, los parlamentos deben hacer de la Declaración un instrumento jurídico nacional con el fin de facilitar su aplicación para las autoridades nacionales y para asegurar la adhesión al mismo por el poder judicial y las autoridades del Estado”.[11]

A pesar de este reconocimiento y estas recomendaciones, muy pocos Estados han adoptado medidas para incorporar ampliamente la Declaración sobre los defensores y defensoras de derechos humanos a la legislación o políticas nacionales. Cabe destacar que, de los dieciocho Estados que en el contexto del Examen Periódico Universal han formulado recomendaciones específicas a otros Estados de promulgar legislación sobre el reconocimiento y la protección de los defensores y defensoras de los derechos humanos solo Brasil, Colombia y Guatemala han desarrollado una ley o una política interna como tal.

En el caso de Bolivia, el gobierno indicó que no tenía registro de actos del Estado que directa o indirectamente impidieran o dificultaran las tareas de las personas, grupos u organizaciones que trabajan en la protección y promoción de los derechos humanos.[12] No obstante, resaltó que tenía dificultades para lograr una efectiva protección de la actividad de los defensores de derechos humanos debido a la falta de normativa especial y de un mecanismo estatal específico que se ocupe del tema y señaló que por esta razón inició el trabajo de un Anteproyecto de Defensores que nunca fue de conocimiento público.

 

Las leyes de Derechos Humanos de aplicación general son inadecuadas

En algunos Estados como el caso de Bolivia los derechos humanos gozan de un alto nivel de reconocimiento y protección sea en la Constitución Política del Estado o en un instrumento legislativo de alcance general. En varios casos, esos Estados consideran que especificar la protección y el reconocimiento legal de los defensores de derechos humanos es innecesario. Este enfoque es, sin embargo, incompatible con la evidencia empírica de que el reconocimiento en la ley de derechos humanos específicos, o de derechos de grupos específicos, se asocia con la realización de estos derechos en la práctica. [13]

La ex Relatora Especial sobre Defensores de los Derechos Humanos, Margaret Sekaggya, dijo que “La adopción de leyes que garantizan explícitamente los derechos contenidos en la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos es crucial, ya que podría contribuir a crear un entorno propicio y brindar legitimidad a estos derechos. Además, estas leyes podrían contribuir a generar un apoyo social más amplio para la demanda de cumplimiento de estos derechos”[14]

Esto hace que la adopción de este tipo de leyes sea importante y valga la pena, incluso en aquellas jurisdicciones donde ya existe un alto nivel de protección jurídica de los derechos humanos en términos generales y donde puede ser interpretado que las y los defensores de derechos humanos no enfrentan los mismos riesgos o represión como en otros lugares.

Además de que las protecciones legislativas y constitucionales de alcance general no cumplen con algunas de las funciones que una ley específica señala para cumplir, hay una tendencia cada vez peor a que este tipo de protecciones se sujeten a condiciones o restricciones excesivamente amplias. Un ejemplo es que los derechos deben ejercerse “de conformidad a la ley”, con dicha ley siendo excesivamente restrictiva. Otro ejemplo es que las protecciones legales se limitan sustancialmente por la política pública o por el ejercicio arbitrario o discrecional de quien la ejecuta, como la denegación discriminatoria o de rutina del permiso o autorización para convocar a una reunión pacifica o formar una asociación.

Cabe mencionar que existen diferentes normativas internacionales para la protección de defensores de derechos humanos. Estas normativas se han aprobado en algunos casos como fruto del trabajo de la sociedad civil y en otros de las estructuras estatales o internacionales.

 

 

CONCLUSIONES

A partir de la investigación desarrollada, se puede concluir que:

El papel que juegan las defensoras y defensores de derechos humanos es central para viabilizar situaciones de injusticia social, combatir la impunidad y dar vida a los procesos democráticos.

Además en los últimos años, para las defensoras y los defensores de derechos humanos el desarrollo de sus actividades se ha vuelto riesgoso, pese a su papel de garantes de los derechos de todos, se enfrentan a una gran cantidad de obstáculos en su labor, los cuales incluyen desde aquellos ataques más severos en contra de su vida e integridad personal, como los asesinatos y desapariciones forzadas, hasta aquellos dirigidos a limitar el ejercicio de sus funciones, por ejemplo, las restricciones arbitrarias al financiamiento de las organizaciones de la sociedad civil y al desarrollo de sus actividades.

En diferentes países de la Región se pudo evidenciar la creación de mecanismos nacionales específicos para la protección de defensores de los derechos humanos.

Es una necesidad imperiosa en Bolivia el desarrollar nuevas y mejores prácticas para conseguir la debida y necesaria protección de aquellas personas que día a día, en contra de enormes obstáculos, luchan por defender los derechos humanos.

 

Recomendaciones

·         Es necesaria la adopción de un mecanismo nacional especial para garantizar la labor de nuestros defensores y defensoras de derechos humanos ya que la protección a su labor es un factor esencial para la consecución de la paz y la profundización de la democracia en nuestro País.

·         Esto debe verse reflejado en acciones que permitan su protección y esto tiene que ver con presupuesto, acceso a la justicia, voluntad política, buena coordinación entre las Instituciones involucradas y una real democratización del ámbito público.

 

REFERENCIAS

CIDH, Audiencia sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las Américas, 141 períodos de sesiones, marzo de 2011. Audio disponible en http://www.cidh.org/audiencias/141/31.mp3

CIDH, Informe sobre la Situación de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en las Américas, 2006, párrafo 321

Cfr. CIDH, Informe sobre la Situación de Defensores de Derechos Humanos, 2006

Comentario General n° 31 del Comité de Derechos Humanos, La naturaleza de las obligaciones impuestas a los Estados partes de la Convención, CCPR/C/21/Rev.1/Add. 13, 26 de Mayo de 2004, párrafo 13

Consulta Regional sobre políticas públicas para la protección y reconocimiento de personas defensoras de derechos humanos y la elaboración de una ley nacional modelo para garantizar los mismos, p. 6

Informe Mundial 2016, Human Rights Watch (HRW). Disponible en https://www.hrw.org/es/world-report/2016/country-chapters/285498#ff047d

Informe de seguimiento, Audiencia Regional de Defensores y Defensoras de las Américas, 25 de julio de 2014, disponible en https://cejil.org/sites/default/files /Informe%20sobre%20situaci%C3%B3n%20de%20defensores%20y%20defensoras%20%202014%20(1).pdf

Informe de la Sra. Margaret Sekaggya, Relatora Especial sobre la situación de defensores de los derechos humanos”, A/HRC/25/55, 23 de diciembre de 2013, párrafo 63

Mesa Flores, J. H., (2011). El derecho a defender los derechos: La protección a Defensoras y Defensores de derechos humanos en el Sistema Interamericano, 1ª Ed., México D.F., Comisión Nacional de los Derechos Humanos, p. 9-19

OACNUDH en México, “Defender los derechos humanos: entre el compromiso y el riesgo”, en Informe sobre la situación de las y los defensores de derechos humanos en México, enero de 2006 a agosto de 2009 disponible en: http://www.hchr.org.mx/ documentos/libros/informe.pdf9

Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, “Defensores de los Derechos Humanos: Protección del derecho a la defensa de los derechos humanos: Folleto informativo n° 29, p. 33

OXFAM, El riesgo de defender: La agudización de agresiones hacia activistas de derechos humanos en América Latina, Octubre 2016, p. 5

Quintana Martín, M y Fernández Eguren, E., (2011). Protección de defensores de derechos humanos: buenas prácticas y lecciones a partir de la experiencia, Protection International, p. 27 disponible en http://protectioninternational.org/es/publication/proteccion-de-defensores-de-derechos-humanos-buenas-practicas-y-lecciones-a-partir-de-la-experiencia/

 

 


 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1]MESA FLORES Jorge Humberto, “El derecho a defender los derechos: La protección a Defensoras y Defensores de derechos humanos en el Sistema Interamericano”, 1ª Ed., México D.F., Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2011, pág. 9

[2] QUINTANA MARTÍN María y FERNÁNDEZ EGUREN Enrique, “ Protección de defensores de derechos humanos: buenas prácticas y lecciones a partir de la experiencia”, Protection International, 2011, pág. 27 disponible en http://protectioninternational.org/es/publication/proteccion-de-defensores-de-derechos-humanos-buenas-practicas-y-lecciones-a-partir-de-la-experiencia/

 

[3] CIDH, Audiencia sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las Américas, 141 período de sesiones, marzo de 2011. Audio disponible en http://www.

cidh.org/audiencias/141/31.mp3

[4] OACNUDH en México, “Defender los derechos humanos: entre el compromiso y el riesgo”, en Informe sobre la situación de las y los defensores de derechos humanos en México, enero de 2006 a agosto de 2009 disponible en: http://www.hchr.org.mx/ documentos/libros/informe.pdf9

[5] MESA FLORES Jorge Humberto, “El derecho a defender los derechos: La protección a Defensoras y Defensores de derechos humanos en el Sistema Interamericano”, 1ª Ed., México D.F., Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2011, pág. 19

[6] Nota Informativa de OXFAM, El riesgo de defender: La agudización de agresiones hacia activistas de derechos humanos en América Latina, Octubre 2016, pág. 5

[7] Informe Mundial 2016, Human Rights Watch (HRW), 2016 disponible en https://www.hrw.org/es/world-report/2016/country-chapters/285498#ff047d

 

[8] Cfr. CIDH, Informe sobre la Situación de Defensores de Derechos Humanos, 2006

[9] Consulta Regional sobre políticas públicas para la protección y reconocimiento de personas defensoras de derechos humanos y la elaboración de una ley nacional modelo para garantizar los mismos, pág. 6

[10] Informe de seguimiento, Audiencia Regional de Defensores y Defensoras de las Américas, 25 de julio de 2014, disponible en

https://cejil.org/sites/default/files/Informe%20sobre%20situaci%C3%B3n%20de%20defensores%20y%20defensoras%20%202014%20(1).pdf

[11] Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, “Defensores de los Derechos Humanos: Protección del derecho a la defensa de los derechos humanos: Folleto informativo n° 29, pág. 33

[12] CIDH, Informe sobre la Situación de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en las Américas, 2006, párrafo 321

[13] Comentario General n°31 del Comité de Derechos Humanos, La naturaleza de las obligaciones impuestas a los Estados partes de la Convención, CCPR/C/21/Rev.1/Add. 13, 26 de Mayo de 2004, párrafo 13

[14] Informe de la Sra. Margaret Sekaggya, Relatora Especial sobre la situación de defensores de los derechos humanos”, A/HRC/25/55, 23 de diciembre de 2013, párrafo 63