enero-marzo-2019
Volumen 2,
Número 3
pp. 41-51
Justicia comunitaria dentro la
justicia ordinaria y su naturaleza en el resguardo de los derechos humanos
Community justice within the ordinary justice and its
nature in the protection of human rights
Iván Gonzales Isidro
ivanlic@hotmail.es
Universidad Andina Simón Bolívar y Estudio Jurídico Gonzales &
Asociados, Bolivia
Recibido octubre 2018; arbitrado noviembre 2018; y publicado
enero 2019
RESUMEN
La Justicia Comunitaria, tiene
competencia para administrar justicia a través de sus autoridades, resolver
conflictos o problemas en base a sus usos y costumbres, normas y
procedimientos. El objetivo fue proponer la implementación de una norma que
resguarde los derechos humanos de los Pueblos indígena originarios campesinos
de Bolivia basado en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales. En el
desarrollo de este estudio se usaron distintos métodos para el abordaje y
tratamiento de las fuentes de información. El método inductivo permitió obtener
de la experiencia específica de una o dos comunidades; también el deductivo,
método histórico, método etnológico, método exegético, método de análisis y
síntesis. Para finalizar existe la necesidad de implementar la justicia
comunitaria dentro la justicia ordinaria sin necesidad de desvirtuar la
naturaleza de los usos y costumbres de la justicia comunitaria en resguardo de
los derechos humanos, ya que no se cuenta con un tratamiento adecuado, en la
aplicación de las convenciones sobre derechos humanos.
Palabras clave: Justicia
comunitaria; derechos humanos; indígenas; tribales
ABSTRACT
Community
justice, has the competence to administer justice
through its authorities, to resolve conflicts or problems based on its uses and
customs, rules and procedures. The objective was to propose the implementation
of a standard that safeguard the human rights of indigenous native peasants of
Bolivia based on the Convention 169 on Indigenous and Tribal peoples. In the
development of this study different methods were used for the approach and
treatment of the sources of information. The inductive method allowed to obtain from the specific experience of one or two
communities; also the deductive, historical method, Ethnological method,
Exegetical method, method of analysis and synthesis. To conclude, there is a
need to implement community justice within ordinary justice without the need to
undermine the nature of the uses and customs of Community justice in the
protection of human rights, since there is no appropriate treatment in the
implementation of the human rights conventions.
Key words: Community justice; Human rights;
Indigenous; Tribal
INTRODUCCIÓN
El
presente artículo de investigación, tiene como punto de partida de estudio a la
Justicia Comunitaria su naturaleza, usos y costumbres, con relación a la
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Tratados y Convenios
Internacionales, especialmente en materia de derechos humanos que protege los
derechos individuales en general, posteriormente se analizará como la Justicia
Comunitaria entra a desarrollarse fuera de su ámbito jurisdiccional y a la vez
complementa algunas tareas legales conjuntamente la Justicia Ordinaria.
Por lo
que entremos a dar algunas pinceladas de la presente investigación, para darles
una idea general cual la función de la Justicia Comunitaria dentro de las
naciones indígenas originarias campesinas que es su ámbito de competencia y
jurisdicción.
La Justicia Comunitaria, tiene competencia para
administrar justicia a través de sus autoridades quienes resuelven conflictos o
problemas en base a sus usos y costumbres, normas y procedimientos propios.
Teniendo todo un sistema jurídico indígena originario campesino que logra
resolver conflictos, problemas que nacen de las relaciones sociales o de la
propia naturaleza vivida de una comunidad y que el Estado le da un espacio con
un reconocimiento constitucional, que se traduce en respetar su forma de
administrar justicia de conformidad con sus normas y procedimiento propio,
derecho propio con una igualdad de jerarquía en relación con la justicia
ordinaria.
Sin embargo, la Constitución Política del Estado
Plurinacional de Bolivia también le da límites al derecho indígena, es decir,
el límite está dado por el pleno respeto de los derechos individuales y los
derechos humanos, traduciendo en un control para que los limites expresados no
sean vulnerados por las decisiones o resoluciones que emiten las autoridades
indígenas al momento de resolver un conflicto dentro de la jurisdicción de la
Justicia Comunitaria. A pesar que está dada la valla, para que no puedan
vulnerar los derechos individuales en las resoluciones que emiten las
autoridades indígenas para resolver un conflicto, no es suficiente o no
garantiza su cumplimiento que establece la norma suprema, por lo que en muchos
casos se ha tenido que acudir a la justicia ordinaria para denunciar que los
actos jurídicos de la Justicia Comunitaria ha vulnerado los derechos
fundamentales ya sean del infractor o de la víctima para que la misma sea
reparada.
En Bolivia se encuentra bajo un pluralismo
jurídico, es decir, que se ejerce a través de la jurisdicción indígena y la
jurisdicción ordinaria, siendo un reflejo jurídico de la interculturalidad
jurídica del país. Aclarando un poco, el pluralismo jurídico es la interacción
de diferentes sistemas jurídicos en un mismo campo social que sobreviven
complementándose mutuamente y desarrollándose conjuntamente, con la función de
administrar justicia de conformidad con sus propias normas y procedimiento
propio, respetando los derechos humanos de todos los estantes y habitantes del
estado Plurinacional de Bolivia.
En
suma, se va construyendo un pilar fundamental para dar respuesta a una
pluralidad de culturas, que en un punto de coexistencia abre la necesidad de
entrar a resolver acontecimientos que por su naturaleza se complementan, donde
la Justicia Comunitaria conjuntamente la Justicia Ordinaria trabajan cooperándose
mutuamente y coordinan tareas para responder o resolver demandas que se
presentan dentro de la jurisdicción indígena, bajo bases jurídicas solidas que
protejan los derechos de la sociedad en general y específicamente de la
justicia indígena originaria campesina, empero sin desvirtuar la naturaleza de
sus usos y costumbres.
El propósito de este estudio fue
realizar una propuesta para la implementación de una norma específica que
resguarde los derechos humanos de los Pueblos indígena originarios campesinos de Bolivia a objeto de
ajustar nuestra normativa en forma coordinada y coherente para que se adecue a
la convención el Convenio
169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países Independientes.
Para
finalizar el estudio estuvo centrado en el punto de vista jurídico, en el
ámbito del Derecho Público, específicamente en el área del Derecho Penal y el
Derecho Penal Internacional, referente a tratados y convenios internacionales
que resguardan los derechos humanos de los Pueblos indígenas originarios campesinos.
Importancia del problema
Se debe mencionar que en
cuanto a las errores de la naturaleza de usos y costumbres en las naciones que
aplican la jurisdicción indígena básicamente no cuenta con un código especial
que permita establecer y determinar que conductas constituyen en hechos
delictivos o no los constituyen, por lo que este aspecto puede hacer que
existan excesos y abusos en la aplicación y en el conocer resolver y juzgar
dentro del ámbito de la justicia comunitaria, lo cual hace que se vulnere los
derechos fundamentales y los derechos humanos.
Sin embargo,
revisando la catalogación establecida en el Convenio 169 sobre Pueblos
Indígenas y tribales en países independientes, ratificada por Bolivia, el cual
entra en vigencia el 11 de diciembre de 1991, en el Art. 3 establece que los
Pueblos Indígenas y Tribales, deberán gozar plenamente de los derechos humanos
y libertades fundamentales sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones
de este Convenio se aplican sin discriminación a los hombres y mujeres de esos
pueblos, dando lugar a que exista igualdad de
condiciones, en cuanto al área rural y urbana, en consecuencia en nuestra
normativa interna, no existe un parámetro normativo especifico que establezca
plenamente el reconocimiento de los derechos humanos de los pueblos indígenas
originarios campesinos de nuestro país lo que hace que se vulnere los derechos
que cada ser humano tiene, ya que nuestra Constitución Política del Estado como
también el Pacto de San José de Costa Rica, garantizan, el pleno reconocimiento
de los derechos humanos.
La Convención Americana de derechos
Humanos, la Constitución Política del Estado, el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y
Tribales en países Independientes, ratificada por Bolivia protege nuestras garantías jurisdiccionales, el debido proceso, el
derecho a una defensa amplia e irrestricta y la igualdad de la partes en el
proceso, por tal motivo es necesario implementar una norma específica que no
vaya en contradicción a lo establecido en y en mala interpretación en las instituciones de la
justicia comunitaria.
Por otro lado,
es importante destacar que las naciones y pueblos indígenas originarios
campesinos ejercerán su función jurisdiccional y de competencia a través de sus
autoridades naturales de acuerdo y en relación a sus pensamientos, usos,
costumbres y sus principios y valores propios de su comunidad, región o país,
es por ello, que al establecer la naturaleza de sus usos, costumbres, cultura,
se va poder llegar a conocer, cuales son los parámetros para la calificación de
una conducta o conductas de las personas de las naciones y que estas no son
contrarias a las buenas costumbres y a la normativa legal, con un contenido de
relevancia social y su importancia para los Derechos humanos. Entonces ello
coadyuvara para que la jurisdicción indígena originaria campesina conozca,
resuelvan, casos conflictos problemáticas que históricamente conocieron bajo
sus normas y procedimiento propios de cada nación, región o comunidad, por lo
que en consecuencia la necesidad de normar la protección de los derechos
humanos de este sector, para que el estado garantice la efectivizarían de estos
derechos.
METODOLOGÍA
En el desarrollo de este estudio se usaron distinto
métodos para el abordaje y tratamiento de las fuentes de información. El método
inductivo permitió obtener de la experiencia específica de una o dos
comunidades para luego adecuar de manera general la aplicación de la justicia
comunitaria en base a sus usos y costumbres, para luego generalizar y ver si su
aplicación es igual a otras comunidades. Otro método usado fue el deductivo que
se complementa desde lo abstracto general a lo particular de los informes,
recuperar aquellos que se originan en medios de comunicación de los comentarios
populares y habituales que se tornan en función a la nación difundida de la
justicia comunitaria. Aquella realidad que se produce en las regiones que se
reconoce la justicia comunitaria, en la que realizan su aplicación
estableciendo actas, resoluciones con sanciones que va contribuir al ámbito
legal como precedentes de fallos para resolver un caso similar. Con ello va llegar a constituir jurisprudencia
en la jurisdicción indígena y en el ordenamiento jurídico penal. La aplicación
de la justicia comunitaria en general en las comunidades indígenas en base a
sus usos costumbres, tradiciones ancestrales también refleja en casos
particulares específicos dentro de una determinada comunidad en la que se
determinara la sanción si esta se aplica y quien la ejecuta.
Método Histórico.- Reconstruir episodios anteriores
como de la época del incario y colonial.
Método Etnológico.- A partir del estudio de los
pueblos y comunidades indígenas originarias campesinas en cuanto a sus usos,
costumbres, etc.
Método Exegético.- Se aplicara el análisis de la
Legislación Nacional y Comparada.
Método de
Análisis y Síntesis.- Se utilizará
el análisis de la literatura Jurídica especializada.
Técnicas de Investigación.- Para la presente investigación y
posterior conclusión se utilizó las siguientes técnicas:
·
Recolección de material
bibliográfico (leyes, libros, tratados, periódicos).
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Analizando la propuesta para normar la Justicia Comunitaria dentro la
Justicia Ordinaria
La propuesta estuvo orientada a crear y fortaleces desde una óptica
comparativas teniendo como objeto implementar la justicia comunitaria dentro la justicia ordinaria sin necesidad de
desvirtuar la naturaleza de los usos y costumbres de la justicia comunitaria en
resguardo de los derechos humanos, orientada a que se respete no solo los derechos fundamentales, sino
también la derechos humanos de las personas, puesto que éste derecho se
encuentra resguardado y tutelado por nuestra Constitución Política del Estado e
Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos de las personas ratificados
por el Estado Plurinacional de Bolivia.
DISCUSIÓN
Fundamentos
Existe la necesidad de implementar la justicia comunitaria dentro la justicia ordinaria sin necesidad de
desvirtuar la naturaleza de los usos y costumbres de la justicia comunitaria en
resguardo de los derechos humanos, ya que no se cuenta con un tratamiento adecuado, en la aplicación de
las convenciones sobre derechos
humanos, puesto que dicho derecho que toda persona tiene, no se encuentra
resguardada por una norma específica empero si se encuentra resguardada por la
constitución de Boliva, convenios y tratados
internacionales, por tal motivo la base jurídica se sustenta en el Artículo 15
de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en su parágrafo I, que hace
referencia a que todas las personas tienen derecho a la integridad psicológica,
que nadie puede sufrir tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillante,
también se toma en consideración el parágrafo III del citado artículo que señala, que la función primordial
del Estado es adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y
sancionar toda acción u
omisión que degrade la condición humana, ya que se ocasiona dolor, sufrimiento
físico, psíquico tanto en el ámbito público como privado.
De igual forma se
toma en consideración como fundamento la Declaración de
las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas”, esta
declaración fue aprobada en la 107 sesión plenaria del 13 de septiembre de
2007, cuyo instrumento jurídico de carácter Internacional fue ratificado por
nuestro Estado y en su Artículo 34 de la mencionada declaración tienen amplia
conexión y concordancia en relación a los usos y costumbres en la práctica de
la Justicia Comunitaria, los mismo refiere que “Articulo 34. “Los pueblos indígenas tienen derecho a promover,
desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias
costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, practicas, y cuando
existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas
internacionales de derechos humanos”.
También
el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, sobre
pueblos indígenas y tribales en países independientes, ha establecido en su Art. 8.2. Ha referido textualmente que
“Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres o
instituciones propias siempre que no sean incompatibles con los derechos
fundamentales definidos en el sistema jurídico nacional ni con los derechos
humanos internacionales reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán
establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en
la aplicación de este principio.
Y finalmente lo establecido en la
Constitución Política del Estado en su Artículo 410 Parágrafo II que establece
que “la constitución es la norma suprema del Ordenamiento Jurídico boliviano y
goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El Bloque de
Constitucionalidad está Integrado por los tratados y convenios internacionales
en materia de derechos humanos y las normas de derecho comunitario, ratificados
por el país...”
Declaración universal de derechos humanos
Artículo 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos
y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente
los unos con los otros.
Artículo 2.- Toda persona tiene
los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición.
Artículo 3.- Todo individuo
tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4.- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y
la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.- Nadie será
sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a
igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación.
Es
atentatoria e ilícita toda forma de ejercicio que vaya en contra de los
derechos de las personas. En tal sentido todo acto que salga de las autoridades
indígenas originarias que lesione indebidamente uno de los derechos reconocidos
por la declaración de los derechos humanos está ante un supuesto de
inobservancia del deber de respeto.
Convenio 169 de la
OIT (Organización Internacional del Trabajo)
El
convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, sobre pueblos
indígenas y tribales en países independientes, fue adoptado por la Conferencia
General de este organismo en Ginebra, el 27 de junio de 1989 y de acuerdo con
el artículo 33 del mismo, entro en vigor el 05 de septiembre de 1991. El
convenio establece derechos indígenas en el uso de los recursos naturales,
tierras y autoridades tradicionales, derecho consuetudinario, educación
bilingüe y las decisiones sobre las prioridades de las políticas de desarrollo
(SIEDER, 1999). Este convenio de carácter multilateral, es un instrumento legal
internacional, que es de cumplimiento obligatorio para aquellos estados que han
ratificado el referido convenio el cual fue ratificado por Bolivia a través de
la Ley No. 1257 de 11 de julio de 1991, por lo que en virtud a ello los estados
ratificantes y en particular Bolivia debe respetar y
proteger implementar políticas para defender los derechos de los pueblos,
tribales originarios indígenas campesinos.
A
manera de antecedente diríamos que la Organización Internacional del Trabajo es
una institución de la ONU, que tiene el objetivo de contribuir a la creación de
una mayor justicia social mediante la mejora de la legislación en materia de
trabajo. Esta institución surgió de la conferencia de Montreal 1946, como
reconstrucción del Buro Internacional del trabajo (BIT) creado en 1919 por el
tratado de Versalles.
Es así
que el convenio referido, en relación a los Usos y Costumbres y la Justicia
Comunitaria indica:
Art. 8 1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados,
deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho
consuetudinario.
2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres o
instituciones propias siempre que no sean incompatibles con los derechos
fundamentales definidos en el sistema jurídico nacional ni con los derechos
humanos internacionales reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán
establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en
la aplicación de este principio.
Del
análisis del convenio se puede colegir que todos los estados signatarios y
suscribientes además de ratificar mediante normativa legal tienen la obligación
de reconocer los derechos de las naciones indígenas originarias, tribales
campesinas. Para ello los estados deben promover políticas de respeto y
protección para cumplir el referido convenio. Sin embargo se estipula un límite
que es fundamental, al aplicar las costumbres no deben conculcar ni violar los
derechos fundamentales y el derecho a la vida, es decir no aplicar el
linchamiento o pena de muerte, que se produce en los países de Latinoamérica y
en particular en nuestro a título de la Justicia comunitaria que no
corresponde, puesto que atenta contra el valor supremo que es la vida y que
nadie tiene derecho a quitar. Y lo que es muy destacable en nuestra patria se
creó la normativa legal que es la ley N° 073 de 29 de diciembre de 2010 de
deslinde jurisdiccional que principalmente dispone el respeto a los Derechos
Fundamentales y garantías constitucionales y de forma taxativa prohíbe el
linchamiento y la pena de muerte.
Declaración de las
Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas
La
Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la “Declaración de las Naciones
Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas”, esta declaración fue
aprobada en la 107 sesión plenaria del 13 de septiembre de 2007, cuyo
instrumento jurídico de carácter Internacional fue ratificado por nuestro
Estado, mediante normativa legal. En consecuencia todos estos tratados y
declaraciones vienen a formar parte del bloque constitucional a favor de los
pueblos indígenas que debe ser cumplido como una ley. En ese entendido que
dentro del contexto de los derechos culturales de los pueblos indígenas el
artículo 3 de la declaración refiere:
“Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En
virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen
libremente su desarrollo económico, social y cultural”.
De la
misma forma los artículos 5 y 34 de la mencionada declaración tienen amplia
conexión y concordancia en relación a los usos y costumbres en la práctica de
la Justicia Comunitaria, los mismos que paso a glosar:
Artículo
5. “Los pueblos
indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones
políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales”.
Artículo
34. “Los pueblos
indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras
institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones,
procedimientos, practicas, y cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos,
de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos”.
Conforme
al análisis y conclusión que se llega en relación a la declaración de las
naciones unidas establece los derechos de los pueblos indígenas como el de la
libre determinación, consagra sus instituciones prácticas, procedimientos y sus
costumbres, empero dispone un límite que es fundamental que debe estar conforme
a las normas internacionales sobre los derechos humanos, vale decir que dentro
de su prácticas y la aplicación de la justicia comunitaria, como una forma de
resolución de sus conflictos y problemas, deben respetar el derecho a la vida y
no aplicar la pena de muerte ni el linchamiento, puesto que ello implica que
van en contra de la referida declaración de la ONU y va en contra de los
derechos humanos.
Niveles de
coordinación entre Justicia Estatal y Justicia Comunitaria
De
acuerdo con la escritora Fajardo (1999), los ejes para establecer pautas de
coordinación entre el Derecho Indígena y el estatal, deben resolver, entre
otros, temas el establecimiento de criterios y reglas para definir y resolver
los conflictos de competencia, definición de los ámbitos de intervención de la
justicia indígena, al igual que definir los llamados límites o “fronteras”, por
ello, es menester construir mecanismos estables de coordinación con los
respectivos Estados que den cuenta de asuntos esenciales como:
·
Los efectos institucionales de las decisiones judiciales que tomen las
autoridades indígenas, es decir, el acatamiento por parte de los agentes y/o
funcionarios del estado mediante, por ejemplo, el carácter de cosa juzgada y,
en consecuencia, la imposibilidad para el sujeto étnico de ser juzgado dos
veces por el mismo delito, como muchas veces sucede en la práctica.
La
colaboración de parte de las autoridades estatales para hacer cumplir las
determinaciones asumidas por estas autoridades, especialmente en aquellos casos
complejos que superan la capacidad efectiva de las comunidades o se ubiquen por
fuera del ámbito territorial indígena.
·
El desarrollo de procesos investigativos que por sus características
requieren de cierto apoyo técnico, logístico y tecnológico.
·
La implementación de una política carcelaria flexible que se adecue a
los distintos pensamientos étnicos en materia de encierro, castigo,
rehabilitación y resocialización.
·
Una real asignación de presupuesto y una clara participación en la
decisión de los recursos de la administración de justicia, máxime si se tiene
en cuenta el aporte de la justicia indígena en lo que concierne a la
descongestión de los despachos judiciales y la necesidad de una infraestructura
mínima para que las autoridades sean operativas en materia de justicia.
·
Acceso a información como también un sistema de registro compatible
entre lo indígena y lo estatal.
En el
texto criterios y pautas para la coordinación entre el derecho indígena y el
derecho estatal (Fajardo, 1999) se establecen los siguientes elementos a tener
en cuenta en la coordinación:
1.
Competencia material;
2.
Competencia territorial;
3.
Competencia personal;
4.
Competencia temporal entre ambos sistemas;
5.
Descriminalización del derecho y la justicia indígenas;
6.
Mecanismos para el respeto de actos jurídicos del derecho indígena;
7.
Mecanismos para el respeto de decisiones jurisdiccionales de la justicia
indígena;
8.
Remisión de casos o situaciones al derecho indígena;
9.
Fortalecimiento de autoridades indígenas y pautas de relación con autoridades
estatales;
10.
Mecanismos de colaboración y apoyo entre sistemas;
11.
Procedimientos para resolver denuncias por presunta violación de
derechos humanos por parte del derecho indígena.
De lo
anteriormente referido podemos concluir señalando que tanto la justicia
comunitaria como la justicia ordinaria deben aportar esfuerzos para coordinar y
compatibilizar entre ambos para resolver los conflictos que se les plantea,
respetando los derechos individuales y colectivos, para lograr una coexistencia
de tranquilidad, sin vulnerar derechos constitucionales y tampoco vulnerar
derechos comunales colectivos.
Nivel de
cooperación entre Justicia Comunitaria y Justicia Ordinaria
Dado
que las demandas indígenas se han enfatizado y los reclamos específicos de las
comunidades en relación a la obtención de territorios, al desarrollo étnico y
cultural, al desarrollo económico auto gestionado y a la consecución de un
orden jurídico que esté en manos de sus propias autoridades, han tomado una
dimensión propia es que se justifica la necesidad de la existencia de los
niveles de coordinación entre los diferentes sistemas jurídicos.
Siguiendo
tres criterios desarrollados por la antropología en los que se entiende que
sistemas jurídicos puedan: sustituirse, competir y complementarse entre sí.
Puede encontrarse maneras de resolver los conflictos que se presente por
problemas de competencias y de jurisdicciones. En este caso de acuerdo a las
teorías de sistemas, la contradicción entre normas tiende a anular una de las normas
en conflicto, mientras que el conflicto entre
principios prevalece el valor mayor protegido (principio de proporcionalidad).
Este nivel de coordinación se encuentra en dos niveles que se distinguen
nítidamente:
1. El nivel
normativo;
2. El nivel
factico.
En el nivel normativo, la pluralidad
jurídica está reconocida constitucionalmente en diferentes países
latinoamericanos. Podría definirse como la existencia simultanea dentro del
mismo espacio de un Estado de diversos sistemas de regulación social y
resolución de conflictos, basados en cuestiones culturales, étnicas, raciales,
ocupacionales, histórica, económica, ideológica, geográfica, política, o por la
diversa ubicación en la conformación de la estructura social que ocupan los
actores sociales. Es así que se busca el respeto a la diversidad buscando vías
de comunicación entre el derecho indígena y el derecho oficial.
En el nivel factico, se reconoce la
existencia de diversidad, aceptando los derechos reclamados por los pueblos
indígenas. Esto implica la coexistencia de cosmovisiones distintas, de
prácticas diversas, de culturas diferentes y lo que es crucial en el análisis
de una justicia diferenciada: La existencia de intereses en conflicto. Es la
propia realidad la que impulsa la necesidad de regulación de una convivencia
que en muchos aspectos es forzada, porque como ya se ha explicado, esta
interrelación no está exenta de tensiones, y sólo un tratamiento despojado de
dobleces será factible alcanzar; fundando en el respeto y en la tolerancia de
otros modos de vida.
De lo
referido precedentemente se concluye que es necesario que exista aspectos de
compatibilización para una coexistencia entre dos sistemas jurídicos dentro de
nuestro país con la finalidad de establecer mecanismos de cooperación y
coordinación encontrando un punto de equilibrio entre ambos sin vulnerar los
derechos colectivos, étnicos, culturales y sin vulnerar los derechos y
garantías constitucionales individuales que tiene todo ser humano. (Ariza y
otros, 2007)
Jurisprudencia Constitucional del Tribunal Constitucional Plurinacional
De Bolivia No. 0300/2012-R De 18 De Junio De 2012, Sobre Pluralismo Juridico (Supone igualdad jerárquica de la jurisdicción indígena originaria
campesina con la ordinaria y viceversa)
En el
ámbito descrito, el reconocimiento transversal de los derechos de las naciones
y pueblos indígena originario campesinos, abarca también al campo jurídico,
pues existe un reconocimiento del pluralismo jurídico igualitario que deriva
del reconocimiento constitucional de la igual jerarquía de la jurisdicción
indígena originaria campesina con la ordinaria (art. 179.II de la CPE) y del
sistema jurídico ordinario con el sistema indígena originario campesino.
La
jurisdicción indígena originaria campesina, de acuerdo al art. 179 de la CPE,
forma parte del órgano judicial, haciendo efectivo el derecho de las naciones y
pueblos indígena originario campesinos a que su instituciones sean parte de la
estructura general del Estado (art. 30.II.5 de la CPE) y, en ese ámbito, al
gozar de igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria, esta no puede revisar
las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción indígena originara campesina
y tampoco está de aquella; es más, toda autoridad pública o persona debe acatar
las decisiones de esta jurisdicción, pudiendo las autoridades solicitar el
apoyo de los órganos competentes del Estado (art. 192 de la CPE)”.
CONCLUSIONES
Conforme la sociedad fue evolucionando así también fueron progresando
los derechos de toda persona, pues así también la Justicia Comunitaria al tener sus propias normas, procedimientos y
derecho propio esto de acuerdo a su naturaleza, cultura, usos y costumbres, que
ayudan a resolver problemas, conflictos o controversias que salen de las
relaciones sociales de una comunidad indígena, garantizadas por la Constitución
Política del Estado de Bolivia, empero en muchos casos estas resoluciones que
emite la justicia indígena como forma de resolver un conflicto, son contrarios
a la constitución especialmente en materia de derechos humanos, existe
desconocimiento de la Constitución Política del Estado, la cual establece
límites constitucionales a la justicia indígena originaria campesina, para que
los derechos individuales sean protegidos cuando se tomen decisiones que si
bien tienen un reconocimiento constitucional que le otorga fortaleza jurídica
igualitaria a la justicia ordinaria, este debe ejercerse dentro del marco de
las normas constitucionales y tratados y convenios internacionales con el único
objetivo de lograr la paz social, y poder establecer bases normativas para
normar la justicia comunitaria dentro la justicia ordinaria sin necesidad de
desvirtuar la naturaleza de los usos y costumbres de la justicia comunitaria en
resguardo de los derechos humanos.
En cuanto a sus normas propias, se ha podido
observar que tiene una función de prevención y se aplica para solucionar
problemas, conflictos o disputas que surgen de las interrelaciones cotidianas,
sin embargo se sigue utilizando la triologia “ama khella, ama llulla, ama suwa” (no ser
flojo, no ser mentiroso y no ser ladrón) que denotan normas de conducta que han
sido heredados de antepasados convirtiéndose en normas de conducta social y
normas consuetudinarias y en cuanto a su procedimiento, se ha podido detectar
que aplican el sistema oral, la denuncia por un hecho que afectan los usos y
buenas costumbres de la comunidad es de manera oral, el sistema de administrar
justicia es distinto pero existe similitud en cuanto al sistema de autoridades
jerarquizada en función al cargo determinado, sin embargo en la resolución de
sus conflictos a lo largo de la historia no se ha enmarcado en el respeto
incólume de los derechos humanos, porque esta forma de administrar justicia
solo llega a responder los intereses de la comunidad o sus representantes, vulnerando
incluso los derechos de la colectividad y los derechos individuales en
desprotección de los derechos humanos.
Por otra parte el
Estado boliviano está obligado de velar por los intereses de los ciudadanos en
el marco de la aplicación de la nueva Constitución Política del Estado que fue
promulgada y aprobada el año 2009, la cual incorpora derechos humanos de las
personas, que también están regulados por Tratados y Convenios Internacionales
reflejados en nuestro ordenamiento jurídico en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, la Declaración de las Naciones Unidas y la Convención
Americana sobre derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, por lo que
la Justicia Comunitaria y la Justicia
Ordinaria se enfrentan a un gran reto de diálogo intercultural en el escenario
de la justicia, lo que implica un esfuerzo reciproco a todo nivel para hacer
cumplir las determinaciones tomadas por las autoridades indígenas,
especialmente en aquellos casos complejos que superan la capacidad efectiva de
la justicia indígena o que se ubiquen fuera de la jurisdicción indígena,
hhoy en día se ha
presentado varios problemas por el tema de territorio, desarrollo económico,
cumplimiento de sus decisiones etc., donde la Justicia Comunitaria se ha
encontrado con pocas herramientas para dar solución, por lo que se ha visto en
la necesidad de entrar o tocar las puertas de la Justicia Ordinaria para dar
solución bajo la denominación de cooperación y coordinación con lineamiento de
bases jurídicas para abarcar esta situación.
También se concluye que la legislación
comparada toma en consideración la
jurisdicción indígena originaria campesina que se encuentran reconocidas en sus
constituciones como ser México, Venezuela, Ecuador, Colombia y Guatemala, así
como también se encuentra reconocida en nuestra Constitución, en nuestro caso
dándole jerarquía igualitaria con la justicia ordinaria y que al mismo tiempo,
esta norma fundamental limita en cuando a su administración de justicia para la
no vulneración de los derechos humanos y garantías constitucionales, es en este
entendido que se debe tener presente un punto de convergencia que no vulnere
derechos colectivos, socioculturales con sus principios, normas y
procedimientos propios adquiridos ancestralmente, respetando los derechos
Humanos como los usos y costumbres de los Pueblos Indígena originario
Campesinos.
REFERENCIAS
Ariza Rosembert,
Ossio, L. Gutiérrez, G. Obra Justicia Ordinaria y
Justicia Consuetudinaria, impresión Central Grafica s.r.l.
2007, Fundación Konrad Adenaur, págs.
10,11,12,13,14,14, 16,17, 18 al 35, 78,79,80,81.
Fajardo, R. Y. (1999).
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