Volumen 2 / No. 4 / Abril – junio 2019

ISSN: 2631 – 2735 / ISSN-L: 2631 - 2735

https://doi.org/10.33996/revistalex.v2i4.25

Páginas. 84 -95

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www.revistalex.org

 

Necesidad de regular la presunción de donación de órganos en cadáveres

 

Need to regulate the presumption of organ donation in cadavers

 

Necessidade de regulamentar a presunção de doação de órgãos em cadáveres

 

Javier Santelices Gil

funciprosc@hotmail.com

ORCID: 0000-0001-5769-3387

Universidad Autónoma Tomás Frías, Bolivia

 

Artículo recibido en enero 2019

Arbitrado en marzo 2019

Publicado en abril 2019

 

RESUMEN

Actualmente se han incrementado paulatinamente la cantidad de personas que necesitan de un trasplante de órganos para poder vivir. Todas las personas tienen la oportunidad de ser donantes de órganos y se puede estar convencido de ello, pero no todos logran serlo en forma real, porque se requieren condiciones especiales y delicadas. De este modo, se ve limitada la donación de órganos. Por ende, el estudio, tiene como propósito determinar la necesidad inmediata de la inclusión del consentimiento presunto para la donación de órganos, células y tejidos. La metodología fue del tipo descriptivo, transversal y analítico, bajo el análisis documental deductivo. Como resultado fue diseñada una propuesta de modificación de la ley n°1716 del artículo 10, que jurídicamente establece el consentimiento presunto si en vida el posible donante no haya manifestado lo contrario. Para finalizar, con relación a la reforma del artículo 10, se tiene que la propuesta es viable para ser presentada ante el organismo competente.

 

Palabras clave: Donación de órgano; derechos humanos; derecho internacional, ley de donación de órganos y trasplante

 

ABSTRACT

Currently, the number of people who need an organ transplant to live has gradually increased. Everyone has the opportunity to be an organ donor and you can be convinced of it, but not everyone is able to do so in a real way, because special and delicate conditions are required. Thus, organ donation is limited. Therefore, the purpose of the study is to determine the immediate need for the inclusion of presumed consent for organ, cell and tissue donation. The methodology was descriptive, transversal and analytical, under deductive documentary analysis. As a result, a proposal was designed to modify Law No. 1716 of Article 10, which legally establishes presumed consent if the potential donor has not stated otherwise while still alive. Finally, in relation to the reform of article 10, the proposal must be viable to be presented to the competent body.

 

Key words: Organ donation; human rights; international law, organ donation and transplantation law

 

RESUMO

Atualmente, o número de pessoas que precisam de um transplante de órgãos para viver tem aumentado gradativamente. Todos têm a oportunidade de ser doadores de órgãos e você pode se convencer disso, mas nem todos podem se tornar um de verdade, pois são necessárias condições especiais e delicadas. Assim, a doação de órgãos é limitada. Portanto, o objetivo do estudo é determinar a necessidade imediata de inclusão de consentimento presumido para doação de órgãos, células e tecidos. A metodologia foi descritiva, transversal e analítica, sob análise documental dedutiva. Em decorrência disso, foi elaborada proposta de modificação da Lei nº 1.716, do artigo 10, que legalmente estabelece o consentimento presumido caso o potencial doador não tenha manifestado o contrário em vida. Por fim, em relação à reforma do artigo 10, a proposta deve ser viável para ser apresentada ao órgão competente.

 

Palavras-chave: Doação de órgãos; direitos humanos; direito internacional, doação de órgãos e lei de transplante

 

INTRODUCCIÓN

La sustitución de un órgano enfermo por otro sano, constituye la forma más espectacular de la medicina reparadora, por ello, ha sido un sueño largamente acariciado por la humanidad que tiene su representación en ciertas formas de la mitología, como lo es, la leyenda de los santos Cosme y Damián, la cual constituye la primera idea de trasplante de donante cadavérico con finalidad terapéutica, los santos amputaron la pierna de un gladiador etíope muerto para reemplazar la pierna gangrenosa del diácono Justiniano, sacristán de la basílica de Roma, (Andreu, 1988).

Sin embargo, es hasta principios del siglo XX, época donde inician los trasplantes de órganos, cuando Alexis Carrel describe las suturas vasculares. En 1902 Ullman, cirujano vienés, comunicó el autotrasplante de riñón de un perro a los vasos de su nuca empleando tubos protésicos. Allí comienza un largo y difícil proceso, (Andreu, 1988).

Prácticamente de inmediato se detecta un problema que será motivo de investigación durante décadas, que es el rechazo del organismo hacia el órgano injertado, ya que el sistema inmunológico del receptor reconocía ese órgano como un cuerpo extraño, ajeno a su sistema, y por lo tanto generaba anticuerpos de defensa para rechazarlo.

A mediados de siglo XX, el saber y la tecnología médica, estaban en condiciones de poder controlar el proceso inmunológico del rechazo y derribar esta segunda gran barrera para la realización del trasplante. Los médicos comenzaron a investigar mediante el desarrollo de estudios complejos y costosos, el grado de identidad entre el donante y el receptor: la histocompatibilidad. Esto condujo al desarrollo de drogas que permitían evitar el rechazo del órgano o el tejido implantado.

La aparición de estas drogas en 1976 abre una nueva etapa que significa el fin de la era de los trasplantes experimentales y el comienzo de una nueva era de trasplantes exitosos, que posibilitan salvar la vida a miles de personas en el mundo entero, (Ulloa, 2011).

En la década del 90, el aumento de la concienciación de la sociedad, produjo un fuerte incremento en la donación de órganos a nivel mundial, aunque todavía éstos seguían siendo escasos. Esto se debe al fuerte crecimiento en la indicación de trasplantes debido a sus buenos resultados. Por consiguiente, la escasez de órganos se empezó a notar y es motivo de preocupación en todo el mundo, (Ulloa, 2011).

Es así que, a nivel mundial donde este tema médico pretende desarrollarse, se impulsaron distintas acciones de información y concientización acerca de la donación de órganos, para generar en la población una actitud positiva respecto del tema.

A medida que avanza la ciencia médica, sobre todo la quirúrgica, la clasificación de tejidos y los medicamentos inmunodepresión, se ha hecho posible el aumento significativo de las estadísticas de trasplantes de órganos y tejidos. De esta manera, el trasplante de órganos se ha convertido en la última y única alternativa, para aquellas personas que padecen una enfermedad terminal.

Por lo tanto, los médicos pueden constatar hasta que punto un injerto puede transformar la vida de los pacientes con enfermedades graves. El trasplante salva la vida de personas enfermas del hígado, corazón, pulmones y permite llevar una vida casi normal a los pacientes que sufren de insuficiencia renal y pancreática con un índice de éxito muy elevado.

En este sentido, el hecho de solo transitar el escabroso camino de esperar un órgano, angustia y desespera, ya que la solución no depende de la persona, sino del acto solidario de la donación de órganos después de la propia muerte, hecho que permitirá dar una mejor calidad de vida, o simplemente salvar una vida. Así que, se debe tener en cuenta que nadie está exento de necesitar una donación de órgano de un día para otro.

Efectivamente, todos tienen la oportunidad de ser donantes de órganos y se puede estar convencido de ello en la vida, pero no todos lograran serlo en forma real, ya que para ello se requieren de condiciones especiales y delicadas. De tal modo, se limitan la donación de órganos. Este tipo de donaciones puede ser de dos tipos, el primero proviene de personas vivas y el segundo de cadáveres.

Debido al aumento de personas que requieren donaciones de algún tipo para poder salvar la vida y lo complicado que es poder acceder a ellas, por sus escases, tanto de donantes vivos como cadavéricos, se vio la necesidad de realizar un estudio para profundizar el tema en cuanto a la legislación boliviana. Enfocándose exclusivamente en donantes del tipo cadavérico. El estudio tuvo como objetivo principal determinar la necesidad inmediata de la inclusión del consentimiento presunto para la donación de órganos, células y tejidos. Dicha inclusión busca reflejarse en la legislación boliviana, debido a que esta no estaba reglamentada en el país al momento del desarrollo del estudio.

El estudio contribuye como un aporte significativo a la legislación boliviana, a fin de garantizar una mejor distribución de los órganos cadavéricos cuando el fallecido no haya documentado su deseo de no donar sus órganos. Además, con esta reforma de ley se podrán salvar muchas vidas en Bolivia.

 

Marco histórico

Para el desarrollo del estudio se tomaron diversas legislaciones como fueron: la Constitución Política del Estado, el Código Civil Boliviano, Código de Salud, Ley de Donación y Trasplante de Órganos Células y Tejidos, entre otras.

La Constitución Política del Estado, es el ente que protege y precautela el derecho a la vida y a la salud el cual lo explican bien sus artículos 7,158 y 164.

El Código Civil Boliviano, se tomó el promulgado en fecha 6 de agosto de 1975, y que entró en vigencia el 2 de abril de 1976. Establece dos tipos de presunciones una legal y la otra judicial.

El Código de Salud, fue aprobado en fecha 18 de julio de 1978, bajo la Presidencia del General Hugo Bánzer Suárez, y tiene por objetivo regular jurídicamente las acciones para la conservación, mejoramiento y restauración de la salud de la población mediante el control del comportamiento humano y de ciertas actividades, a los efectos de obtener resultados favorables en el cuidado integral de la salud de los habitantes de la República de Bolivia.

La Ley de Donación y Trasplante de Órganos Células y Tejidos la ley N° 1716 sobre Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células fue promulgada el 5 de noviembre del año 1996; señala dos tipos de donantes, el primero es de donantes vivos y la segunda de donantes cadavéricos. En él se específica, con preferencia se debe utilizar órganos provenientes de cadáveres, y esto se debe a que se puede facilitar los órganos y los trasplantes según la demanda que existe, con el objetivo de poder reducir la lista de espera de los pacientes que sufren alguna insuficiencia en su organismo.

Continuando con la idea anterior, la extracción de algún órgano de un donante cadavérico se dará solo cuando el donante no deje una constancia sobre la negativa de voluntad de donar sus órganos en vida, de tal manera, se presume que los órganos sean donados, y así se pueda salvar muchas vidas que se encuentran en espera de un órgano.

También, se especifica que, al tratarse de donación de órganos, tanto de personas vivas como personas muertas o cadáveres, sea gratuita, porque pese a que el concepto de donación implique la gratuidad del acto, muchas personas lo vuelven oneroso para sacar así beneficios de ello.

 

Problemática de la Donación de Órganos en Latinoamérica

 

Uruguay

En la Ley uruguaya de Trasplante de Órganos y Tejidos Ley N° 14005 se establece:

 

Toda persona mayor de veintiún años de edad al ser internada en un establecimiento asistencial, público o privado, deberá manifestar si otorga o no consentimiento para que, de sobrevenir la muerte, su cuerpo sea empleado, total o parcialmente, para usos de interés científico o extracción de órganos o tejidos con fines terapéuticos. El consentimiento o la negativa deberá ser expresado ante un médico del establecimiento en documento destinado, exclusivamente, a ese fin, el que deberá ser firmado por dicho médico y por el internado e incorporado al Libro Registral. Si éste no supiera o no pudiera firmar, se requerirá la firma de dos testigos, médicos, debiendo, uno de ellos, hacerlo, además, por el internado (s/n).

 

De esta forma, la ley uruguaya prescribe que no se podrá emplear a los fines científicos y terapéuticos que consigna la ley, el cadáver de una persona ingresada a un establecimiento asistencial, público o privado, fallecida sin haber podido manifestar su voluntad, si no es luego de tres horas de producirse el deceso sin que, en dicho lapso, se hubieran opuesto los familiares. Cuando el internado se abstuviera de manifestar en voluntad, en caso de fallecimiento, la decisión estará a cargo, de los parientes.

Además, toda persona mayor de veintiún años de edad podrá expresar su consentimiento para que, en caso de fallecer, su cuerpo pueda ser utilizado, total o parcialmente, para intereses científico o extracción de órganos o tejidos con fines terapéuticos. Estas condiciones pueden manifestarse de la siguiente manera; ante un médico, cumpliendo ciertos requisitos, ante un escribano, ante un juez de forma gratuita, y/o directamente, ante el Registro Nacional de Donantes de órganos y Tejidos, Ley de Trasplante de Órganos y Tejidos Ley N° 14005 (1971).

 

Chile

La Ley de Donación de Órganos y Trasplante se encuentra vigente en Chile desde 1983 y modificada en 1996, en ella se resalta aspectos de gran importancia como: Define y acepta el concepto de muerte cerebral, autoriza la extracción de órganos y tejidos para trasplante, establece cómo puede manifestarse la voluntad de donación de órganos y sanciona a aquellos individuos o establecimientos que no se ajusten a las normas.

Es importante resaltar que, en Chile, siempre se le ha solicitado la donación de órganos a los familiares más cercanos, (esposos, padres, hijos y hermanos). Ellos deben firmar una autorización escrita frente al director del Establecimiento. Cuando la persona en muerte cerebral es portadora de un carnet de donante o ha firmado un documento notarial, de todas maneras, se les solicita a los familiares cercanos, la autorización para donar.

Por otro lado, la distribución de órganos se hace a través de un Listado Único Nacional que figura en el Instituto de Salud Pública, organismo dependiente del Ministerio de Salud. Los criterios de distribución de órganos son estrictamente técnicos, y son evaluados en forma periódica por una "Comisión de Trasplantes", donde se encuentran representados todos los especialistas del tema y el Ministerio de Salud. Ley N°19451 sobre trasplante y donación de órganos (1996)

 

Colombia

La Ley 1172 de 1979 y el Decreto 1546 de septiembre de 1998, contempla que todas las personas en estado de muerte encefálica, serán donantes a no ser que en vida expresen lo contrario en un documento debidamente autentificando su voluntad, Además toda persona mayor de edad puede portar el carnet de donante. De esta forma, sólo se podrá proceder a la utilización de los órganos, componentes anatómicos y líquidos orgánicos, cuando exista consentimiento del donante, del receptor, de los deudos, abandono del cadáver o presunción legal de donación. En este sentido, se podrá realizar; mediante la donación formal de uno de los órganos simétricos o pares, por parte de una persona viva, para su implantación inmediata; mediante donación formal de todos o parte de los componentes anatómicos de una persona, hecha durante la vida de la misma, pero para que tenga efectos después de su muerte, con destino a su implantación inmediata o diferida; y/o mediante la presunción legal de donación, de conformidad con el artículo 29 de esta Ley.

 

Argentina

En Argentina se encuentra el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implantes (INCUCAI) es el organismo autárquico responsable de definir, impulsar, coordinar y orientar el desarrollo del programa nacional de trasplantes de órganos.

Además, el INCUCAI coordina la distribución de órganos y mantiene actualizada las listas de espera de potenciales receptores.

En Argentina se permite legalmente donar órganos después de la muerte a toda persona mayor de 18 años, Lo importante es informar y compartir esta decisión con los familiares y amigos más cercanos para que en el momento de la muerte se respete la voluntad en vida del donante. Ley N° 73, 1988 (art. 2 al 5)

 

Ecuador

En este país es necesario contar con disposiciones legales actualizadas que normen las prácticas médicas relacionadas con la obtención, para trasplante, de órganos y demás componentes anatómicos humanos.

En este caso, se menciona la Ley N° 58 en su capítulo 3 sobre la Extracción de Órganos y Componentes Anatómicos, indica que cualquier persona podrá donar en vida componentes anatómicos cuando se cumplan los siguientes requisitos:

El donante debe ser mayor de edad, debe gozar de plenas facultades mentales y debe tener un estado de salud adecuado para el procedimiento de extracción; además, una vez producida la muerte de una persona en los términos de esta Ley, se podrá disponer de todos o parte de sus componentes anatómicos cuando exista donación previa, consentimiento escrito de los familiares o la presunción de consentimiento para la donación sin objeción alguna. Ley de trasplantes de materiales anatómicos en seres humanos, gaceta oficial N°4497, extraordinaria (1992).

En este sentido, la Ley ecuatoriana prescribe que la presunción de consentimiento para una donación surge ipso - jure si no existe oposición expresa. La oposición a esta presunción deberá efectuarse por escrito de parte de cualquiera familiar con la presencia de dos médicos o dos testigos idóneos, de todo lo cual se dejará constancia en la ficha de ingreso en el Servicio de Admisión del Centro Médico o en la historia clínica, siempre y cuando no se hubiere expresado al respecto con anterioridad.

Sin embargo, en caso de la ausencia de los parientes, por más de seis horas, después de la declaratoria de muerte, a pesar de haber hecho todas las gestiones necesarias para localizarlos y de no ser esto posible, se solicitará al Juez de Instrucción competente la autorización para practicar la ablación, la que deberá pronunciarse acto seguido, dada la naturaleza del procedimiento clínico y quirúrgico. Decreto N°1600, acuerdo1403, reglamento para la aplicación de la ley de trasplante de órganos y tejidos (2011).}

 

Estados Unidos de Norte América.

 

El Estado de Colorado

En este sector de Norte América la Ley Federal otorga a las personas el derecho de donar sus órganos y tejidos después de su fallecimiento.

Ahora con esta Ley sus derechos serán respetados. En el año 2000, la legislatura Estatal creó el Registro de Donantes de Órganos y Tejidos de Colorado, un banco de datos el cual registra oficialmente el deseo y se encarga de darlos a conocer.

Así que, en este Estado se considera importante el registro de donantes ya que muchas personas han indicado su interés de donación en las Licencias de Conducir y en las Tarjetas de Identificación.

De esta manera, el Registro de Donantes de Órganos y Tejidos de Colorado, se encarga de dar a conocer la elección de una persona determinada de donar sus órganos después de su muerte. De esta forma se ayuda cada año, a salvar la vida a cientos de persona que necesitan de algún trasplante de órgano u tejido.

 

Centro América

 

Costa Rica

En Costa Rica incluye en su Ley sobre Donación y Transplante de Órganos, la presunción de donación de órganos provenientes de donantes cadavéricos en el que señala que, para la extracción de órganos u otros materiales anatómicos humanos de fallecidos, se aplicará el consentimiento presuntivo establecido en el artículo 9° de la Ley.

Por lo tanto, la Comisión de Trasplantes, confeccionará un formulario oficial, donde se tomarán datos personales y se aceptará el consentimiento para ser donador de órganos, el mismo deberá ser enviado al Registro Civil, Dirección General de Migración y Extranjería, a la Dirección General de Educación Vial y a los centros hospitalarios del país.

Además, la Comisión de Trasplantes confeccionará el formulario en donde se consigne la autorización para obtener órganos o materiales anatómicos de la persona fallecida que esté a la orden del Departamento de Medicina Legal. Dicho formulario deberá ser suscrito por el Médico Forense de turno. El Médico Forense deberá apersonarse al Centro Hospitalario para firmar el formulario de autorización, quedando original del mismo en el expediente clínico que para tal efecto deberá llevar el centro hospitalario. Además, el Centro Hospitalario remitirá copia a la Comisión de Trasplantes y a la Medicatura Forense. Ley de autorización para trasplantar órganos y material anatómico humano (1990), decreto reglamentario N°24605-S

 

Puerto Rico

En Puerto Rico la escasez de órganos es el mayor impedimento para llevar a cabo los trasplantes de la mayoría de las personas en lista de espera. Por lo que la necesidad es grande. Se estiman que 380 personas esperan por un trasplante de riñón, y aproximadamente 80000 esperan en una lista por otros órganos y tejidos, según la organización UNOS (United Network Organ Sharing). La lista continúa en aumento y la triste realidad es que aproximadamente 16 personas mueren diariamente mientras esperan por el trasplante de un órgano vital

Por tal razón, la educación es clave en el proceso de donación de órganos. La organización Life Link (estilo de vida), es la única entidad en la Isla certificada para la recuperación de órganos y tejidos para trasplante y está comprometida a proporcionar al público en las comunidades que sirve iniciativas educativas de calidad.

El proceso de educar se torna en uno, realmente interesante y retador porque va dirigido en primer lugar al individuo y en segundo lugar a sus familias. Además, la familia más cercana a la persona que decide en vida donar sus órganos y tejidos, es clave en el proceso de donación. Sin el conocimiento y consentimiento de estos últimos, la donación de órganos no se pude efectuar, aunque así lo haya deseado la persona que fallece. Es ahí donde las dudas e interrogantes de índole social, cultural y religioso ameritan mayor consideración.

De este modo, el proceso de donación y trasplante comienza antes de que ocurra la donación y es altamente regulado por la organización UNOS y leyes federales y locales. Este proceso se origina cuando el hospital identifica a el posible donante diagnosticado con muerte cerebral e informa a los familiares más cercanos. Esta relación, llevada con alto nivel de sensibilidad y profesionalismo, es una de las más importantes de LifeLink.

De hecho, estudios han demostrado que la donación de órganos y tejidos de un ser querido ayuda a los miembros de la familia durante el proceso de angustia y dolor ya que, la familia del donante no incurre en gasto alguno. Todos los costos son asumidos por la organización certificada por ley para hacer la recuperación de órganos y tejidos como lo es LifeLink de Puerto Rico.

De cierto modo, cualquier persona mayor de 18 años puede ser donante. Sólo necesita firmar una tarjeta de donación disponible en LifeLink de Puerto Rico, llevarla en su cartera o billetera e informar su deseo de ser donante a sus familiares más cercanos.

 

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos Relativos a la Defensa y Protección de la vida humana y de la Integridad Física y Psíquica

 

Declaración Universal de Derechos Humanos

En este documento se considera que la base de la libertad, justicia y la paz del mundo son el reconocimiento de la dignidad y de los derechos iguales de todos los miembros de la familia humana. El mismo, fue adoptado y proclamado por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), en fecha10 de diciembre de 1948 en Paris.

Dicho documento resalta todos los seres humanos nacen con los mismos derechos y deben comportarse en forma solidaria los unos con los otros. Además, hace énfasis, a que toda persona tiene el derecho a gozar de una buena salud, caso contrario se hace todo lo posible por restablecer la salud deteriorada. A través de la asistencia médica.

 

Declaración Americana de Derechos Humanos.

Esta Declaración fue aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, en Bogotá, Colombia, 1948. Tiene como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad.

 

Convención Americana de los Derechos Humanos

Esta Convención fue aprobada en la conferencia de los Estados Americanos de San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. En ella, se encuentran protegidos los derechos más importantes de todo ser humano, como ser, el derecho a la vida, a la integridad personal, entre otros.

 

La finalidad del Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Los derechos humanos son derechos inherentes a todas las personas por su condición de seres humanos. Su finalidad, es proteger la vida, la salud y la dignidad de las personas.

En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos se imponen obligaciones a los Gobiernos en sus relaciones con los individuos. Muchos opinan que los agentes no estatales especialmente los que ejercen funciones de índole gubernamental también tendrían que respetar las normas de derechos humanos, pero nada se ha decido al respecto.

Por consiguiente, en estos tratados de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, las personas naturales no tienen deberes específicos, pero sí pueden ser declaradas responsables penalmente por violaciones que puedan constituir crímenes internacionales, como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y la tortura, los cuales están sujetos también a la jurisdicción universal. Su aplicación está prevista, principalmente, para el tiempo de paz, de esta manera se pueda proteger a todas las personas.

 

MÉTODO

La investigación fue de carácter teórico, pues se consultaron documentos, leyes, reformas, proyectos y tratados de la legislación boliviana. El tipo de Investigación fue del tipo descriptivo porque describió paso a paso el fenómeno estudiado y evaluó la posibilidad de la aplicación práctica de una ley regularizadora. Transversal porque se realizó en una época determinada, de 2014 a 2015. Analítico porque se analizó las variables que intervinieron e influyeron unas con las otras. La técnica de análisis de la información que se usó fue documental y el método planteado por tratarse de un estudio descriptivo y analítico, se utilizó el método deductivo pues se analizó las leyes reguladoras de otros países y se adaptó al presente estudio para su posterior viabilización.

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

El trasplante no es solamente una práctica de la medicina moderna, es una esperanza de vida para la humanidad, más aún para aquellas personas que padecen de una enfermedad terminal crónica, y cuando todas las demás técnicas terapéuticas fueran agotadas, la única alternativa de seguir viviendo, es a través de un trasplante de órganos, células y tejidos, y así poder salvar la vida y mejorar la calidad de vida de estas personas.

De esta manera, con este estudio se logró proponer la modificación a la Ley N° 1716 (Ley de Donación y Trasplante de Órganos, células y tejidos) en su artículo 10°, introduciendo la figura jurídica de “el consentimiento presunto si en vida el posible donante no manifiesta lo contrario”, por consiguiente se insertó en el mencionado artículo en el inciso c), esta propuesta beneficiaría a todas las personas de nuestra sociedad, por lo que deber ser educada e informada adecuadamente, es considerado importante, ya que, al padecer de alguna enfermedad terminal, ellos puedan elegir una solución para salvar la vida.

Dicho artículo establece los siguientes aspectos:

 

Art. 10.- Se establece que con preferencia deberán ser utilizados órganos prevenientes de cadáveres, teniéndose como factores habilitantes los siguientes:

 

·         Que el donante haya donado en vida sus órganos y tejidos para ser usados después de su muerte.

·         Que exista la autorización expresa de los familiares legalmente habilitados.

·         Toda persona capaz, mayor de 18 años, que no hubiera manifestado su voluntad expresamente en forma negativa se presume que ha conferido en forma tácita la autorización para la ablación de sus órganos para después de su muerte con fines de implante.

·         Si el difunto fuera menor de edad, la autorización para las ablaciones deberá ser dada por escrito por quien haya sido su tutor legal o la persona encargada de su custodia en caso de no tener familiares.

 

CONCLUSIONES

El trasplante de órganos no es solamente una práctica de la medicina moderna, es algo más, es una nueva esperanza de vida de la Humanidad en una sociedad basada en la confianza y la solidaridad por lo que todos los esfuerzos deben ir encaminados a preservar su desarrollo y asegurar el futuro.

Por lo tanto, al modificarse el artículo 10 de la Ley de Donación y Trasplante de Órganos, células y tejidos (Ley N° 1716) se asegura que con la inclusión del consentimiento presunto para donación de órganos células y tejidos provenientes de donantes cadavéricos, se soluciona la falta de órganos, y disminuye la larga lista de espera, logrando que se salven más vida.

Cabe destacar que, al actualizar la legislación en materia de donación de órganos, como en el manejo de material genético u otros, debe pensarse en una culturización de la sociedad en ese sentido, a partir de un principio básico como lo es el consentimiento informado, y generar conciencia de dicho consentimiento en la sociedad, esto significa que, en lugar de requerir el consentimiento expreso del donante, todos pasaríamos a ser donadores potenciales a menos de manifestar objeción expresa.

Es por ello que la aplicación efectiva del “consentimiento presunto” en la sección sobre donación de órganos cadavéricos como una modificación a la Ley N° 1716 en su artículo 10° sobre el tema en Bolivia, será solución que bien podrán significar ciertos beneficios o progresos para un adecuado plan de trasplantes, en especial, si de algún modo facilitan o impulsan el adecuado conocimiento del tema por parte de la comunidad.

 

REFERENCIAS

Andreu, J. (1988). Trasplante renal. Estado actual y perspectiva de futuro. Med Clin (Barc); 91:546-555

Código Civil Boliviano. Decreto Ley Nº 12760, del 6 de agosto de 1975

Código de Salud. Decreto Ley Nº 15629, del 18 de junio de 1978

Constitución Política del Estado. Ley Nº 1585, del 17 de agosto de 1994

Convención Americana de los Derechos Humanos, San José de Costa Rica, del 22 de noviembre de 1969

Declaración Americana de Derechos Humanos, Bogotá, Colombia, 1948

Declaración Universal de Derechos Humanos, París, del 10 de diciembre de 1948

Ley de Autorización para Trasplantar Órganos y Material Anatómico Humano, Decreto Reglamentario N°24605, de 8 de julio de 1990 (arts. 11-19)

Ley de Donación y Trasplantes de Órganos, Células y Tejidos. Ley Nº1716, del 5 de noviembre de 1996

Ley de Trasplante de Órganos y Tejidos. Ley N°14005, del 17 de agosto de 1971

Ley de Trasplante y Donación de Órganos. Ley N°19451, del 10 de abril de 1996

Ley de Trasplantes de materiales anatómicos en seres humanos, gaceta oficial N°4497, extraordinaria, año CXX, mes II, 3 de diciembre de 1992 Caracas Venezuela (arts.6,26,26)

Ley de Trasplante de Órganos y Tejidos. Decreto N°1600, acuerdo1403, del 04 de marzo de 2011

Reglamento a la Ley de Donación y Trasplantes de Órganos, Células y Tejidos, del 21 de junio de 1997

Ulloa M, (2011) Aspectos legales de la donación y trasplante de órganos en el Ecuador. Universidad del Azuay. Facultad de Ciencias Jurídicas. Escuela de Derecho. Cuenca-Ecuador