ocubre-diciembre-2018
Volumen 1,
Número 2
pp. 15-21
El debido proceso telemático en
Venezuela
The due telematic process in
Venezuela
O devido
processo telemático na Venezuela
Lisbeth del Carmen Gutiérrez Piña
lgp01_7030@yahoo.es
Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial Laboral del Estado Carabobo, Dirección Ejecutiva de la
Magistratura, Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, Venezuela
Articulo recibido en julio 2018; arbitrado en agosto 2018; aprobado
en septiembre 2018 y publicado octubre de 2018
RESUMEN
El objetivo del presente fue estudio
hacer una análisis práctico de lo que es la aplicación del debido proceso, que
forma parte de un proceso escrito, se adecue al uso de las herramientas
tecnológicas, donde el solicitante tenga oportuna respuesta teniendo la certeza
que su información se encuentra encriptada en un sistema informático que
asegure la confidencialidad o la no vulnerabilidad de su información, en la que
no sea necesaria o apremiante su presencia en el Juzgado u oficina que se trate
para gestionar su requerimiento, sino que pueda hacerlo desde la comodidad de
su casa, oficina, centro de chateo mas cercano, lugar
de reclusión, o donde se encuentre, donde se utiliza la metodología descriptiva
mediante el análisis de la norma escrita y su ponderabilidad
en la practica forense al uso de las herramientas
tecnológicas vigentes, en el entendido que el “debido proceso” es una garantía
constitucional establecida en el artículo 49 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela de 1999, reconocida como el derecho humano que tiene
toda persona de acceder a los órganos administrativos o judiciales para conocer
los hechos por los cuales se le investiga y a defenderse.
Palabras clave: Debido
proceso; garantía; herramientas tecnológica, adecuación
ABSTRACT
The
objective of this paper is to develop a practical analysis of the application
of due process, which is part of a written process regarding the adequate use
of the technological tools, where the applicant receives a timely response with
certainty that their information is encrypted in a computer system that assures
confidentiality or no vulnerability of said information; of which the
applicant´s presence in front of a judge or office where the required process
is managed is neither necessary nor urgent, but rather that the applicant may
complete the process from the comfort of his or her home, office, chat center,
place of seclusion, or wherever he or she may be, where a descriptive
methodology is utilized through a written analysis and its approval in forensic
practices in using current technological tools, as established in the “due
process” that is guaranteed by article 49 of the 1999 Constitution of the
Bolivarian Republic of Venezuela, recognized as the human right that every
person is entitled to access to the administrative or judicial bodies in order
to recognize the facts for which they are being investigated and to defend
themselves.
Key words: Due process, guarantee,
technological tools, adequacy
RESUMO
O objetivo deste trabalho é fazer uma análise
práctica do que é a aplicação do devido
processo, que faz parte de um
processo escrito sobre o uso adequado
das ferramentas tecnológicas, onde
o solicitante recebe uma resposta
atempada com certeza de que
sua informação é criptografada uma num sistema informático que garanta a confidencialidade
ou nenhuma vulnerabilidade da referida informação;
de qual a presença do requerente repente no Tribunal ou
gabinete não é necessária nem urgente para gerir o seu pedido, mas o aplicante pode concluir o processo
a partir do conforto da sua casa, escritório,
chatroom, local de detenção,
onde quer que estejam, onde uma
metodologia descriptiva é utilizada através da análise escrito e ponderabilidade na práctica forense o uso de ferramientas tecnológicas atuais,
no entendimiento de que o “devido processo”
é uma garantia
constitucional estabelecida no artigo 49 da Constituição da República Bolivariana de Venezuela de 1999,
reconhecido como o dereito
humano que toda pessoa tenha
acesso a órgãos
administrativos ou judiciais
para conhecer os fatos pelos quais
estão investigando e se defender.
Palvras chave: Devido processo, garantia, ferramentas tecnológicas, adequaçâo
INTRODUCCIÓN
El
propósito de esta investigación fue establecer de manera clara el impacto que
tuvo el uso de las herramientas tecnológicas en el proceso venezolano,
especialmente en el proceso judicial, para la creación y contribución al debido
proceso telemático, y con ello la constitución del expediente digital, aun
cuando en la actualidad el concepto está siendo revisado, se puede señalar que
desde el año 2002, tal adecuación se ido hilvanando de manera tímida pero
constante, pues en la actualidad se dificulta acceder a la información un
proceso, llámese expediente, sin contar con herramientas básicas como los
portales informativos del sistema en red, sistema juris
2000, Interned, y otros.
En
la actualidad un grupo de abogados adscritos a la Escuela Nacional de la Magistratura
del Tribunal Supremo de Justicia, así como abogados, jueces y demás
funcionarios del poder judicial, se han dado a la tarea de evaluar los aspectos
positivos y negativos de esta evolución procesal telemática partiendo de los
criterios conocidos y experimentados con miras a la creación de un basamento
jurídico, donde se establezca de forma expresa los lineamientos a seguir para
la creación y constitución del expediente digital.
Partiendo del postulado constitucional de
1999, artículo 49, donde se estableció que el debido proceso es una garantía
constitucional a la par de ser un derecho fundamental, que le permite a todos
los justiciables el acceso a un proceso que reúna los requisitos mínimos que
lleven a la autoridad encargada de resolverlo a pronunciarse de manera justa,
equitativa e imparcial; lo que conlleva una serie de actuaciones necesarias
para lograr tal cometido, es por ello, el texto constitucional lo desarrolla
como una garantía inherente al ser humano, donde “toda” persona sin distinción
de raza, credo, color, podrá acudir a cualquier instancia administrativa o
judicial y defenderse en el procedimiento que se lleve en su contra, se le
garantice estar informado y notificado de todos los tramites que se lleven a
cabo en su contra, conocer las pruebas y gozar de tiempo para preparar y
estructurar su defensa, recurrir de la decisión que le sea adversa, contar con
la asesoría técnica o asistencia de un abogado, y ello es así, dado que el
debido proceso va a apareado del derecho a la defensa y ambos forman parte de
la tutela judicial efectiva, y si se lleva de manera digital a través del uso
de las herramientas tecnológicas, su expectativa de justicia debe estar
apareada a los postulados enunciados en el texto constitucional, sin ser afectada
su expectativa de justicia.
La
Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que el debido proceso "es
un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una
controversia", a lo cual contribuyen "el conjunto de actos de
diversas características generalmente reunidos bajo el concepto de debido
proceso legal", el cual genera las condiciones que deben cumplirse en
función de asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos u
obligaciones están bajo consideración judicial".
En
lo referente al proceso de contenido “telemático”, en Venezuela, es importante
mencionar la utilidad del Sistema Juris 2000, el cual
se aplicó en los Circuito Judiciales Laborales desde la entrada en vigencia de
la Ley Orgánica Procesal Laboral en el año 2003, el cual significó un
precedente en cuanto al uso de la tecnología en el proceso, el cual significó
adecuar el proceso al uso de las herramientas tecnológicas con el firme
propósito de agilizar las actuaciones procesales en el enmarcado constitucional
de un estado social de derecho y de justicia, lo cual redundo en un trabajo
arduo que significo resolver situaciones día a día, buscando la solución de los
conflictos planteados de manera más breve en contraposición al vetusto proceso
escrito, formalista, escrito y lento, lo cual redundo en una evolución
sistemática del debido proceso que se extendió a todas las esferas y ramas del
poder judicial así como la parte administrativa, a partir de la cual se empezó
a manejar la idea de un proceso telemático, de manera muy tímida, donde las
personas tuvieron acceso a la información de su interés de manera oportuna.
El
Sistema Juris 2000, desarrollo de manera armónica un
esquema de trabajo donde se agilizaron muchas actuaciones relativas al
expediente, empero la tendencia es crear una plataforma capaz de formar el
expediente digital, donde toda persona pueda obtener información sobre el
estatus de su expediente, sin necesidad de acudir a la sede del Tribunal u
oficina, sino que lo pudiese hacer desde la comodidad de su casa, oficina,
trabajo o centro de Chateo, y donde tenga la certeza que su información no será
vulnerada ni usada en su detrimento.
Importancia
del problema
El
debido proceso es una de las garantías constitucionales de mayor relevancia en
el país, pues el denota el inicio de una investigación contra una persona que
debe defenderse y que debe contar con un procedimiento preexistente, contando
con una estructura donde puedan obrar todos los escenarios necesarios tendentes
a lograr el desarrollo del proceso, en cuyo caso el interesado debe tener
conocimiento de todo cuanto obre en su contra, como lo es, el material
probatorio, el ser notificado, el estar asistido de abogado, y todo cuanto sea
necesario para entender la trascendencia del porque se le investiga, lo cual
definitivamente evolucionó con el uso de los portales informativos creados al
respecto por el Tribunal Supremo de Justicia, especialmente con el Sistema Juris 2000, el cual agilizo el acceso a la información del
justiciable, y con ello se le acercó al estado social de derecho y de justicia.
En
este país la normativa procesal siempre ha sido escrita, contando con una serie
de formalismos preestablecidos a partir de los cuales se crea el expediente,
administrativo o judicial, el cual con el paso del tiempo ha devenido en un
atraso, por el excesivo formalismo que conlleva reposiciones inútiles, y
redunda en una pérdida de materiales, utilización de equipos, desgaste humano,
lo que motivo a los entes gubernamentales en replantear y adecuar el uso de las
herramientas tecnológicas para mitigar tanto formalismo y facilitar así al
administrado o justiciable que tenga un mayor y mejor acceso a la justicia, más
allá de lo oneroso que representa en la actualidad mantener la estructura de
una organización gubernamental, es por ello, que se esta
desarrollando la creación de una plataforma que contenga un sistema informático
en red denominado “Expediente Digital” con todas las formalidades exigidas para
garantizar el debido proceso “telemático” y con ello la tutela judicial
efectiva.
MÉTODO
El
método utilizado para desarrollar la presente investigación es descriptivo,
pues se basó en la apremiante necesidad de adecuar el proceso escrito,
excesivamente formalista, al uso de las herramientas tecnológicas con fines de
agilizar el acceso a la justicia, partiendo de la jurisprudencia del Tribunal
Supremo de Justicia, del precedente del uso del sistema Juris
2000 y de los antecedentes de creación del sistema judicial digital
implementado en el derecho comparado.
RESULTADOS
Desde
el año 2003, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo, un grupo de abogados, jueces y magistrados visionarios le dieron forma
a la idea de crear un sistema que agilizara el proceso a través de la
información en red, con la creación el Sistema Juris
2000, el cual procesa de manera automatizada la información de un expediente,
que sirve de base para llevar un orden cronológico de las actuaciones del mismo
y donde el justiciable puede conocer de manera rápida el estatus de su
requerimiento sin necesidad de solicitar el físico del expediente y le hace el
seguimiento del proceso en sus diferentes etapas hasta su culminación, lo cual
significo un antecedente de un expedite digital en Venezuela.
El
Tribunal Supremo de Justicia ha venido dictando decisiones relacionadas con el
uso de las tecnologías, con la visión de adecuar la normativa procesal vigente,
buscando crear las bases para iniciar el proceso virtual, que determine el
basamento jurídico tendente a la creación del expediente digital, el cual
contaría con las formalidades previstas en las leyes, contenidos en una
plataforma, donde se le garantice al justiciable, la validez legal de su
proceso, la transparencia, la celeridad procesal, la no vulnerabilidad de su
información, la asesoría técnica y jurídica, lo que representaría para el
estado, la descentralización de las gestiones, el ahorro de recursos y la
simplificación de las actuaciones.
Es
así como el uso de la tecnología se ha ido implementando para resolver asuntos
en procedimientos especiales, como por ejemplo en un caso de Restitución
Familiar, se permitió la comunicación por video llamada vía telefónica para
lograr la comunicación entre las partes.
En
materia de amparo, se ha permitido el uso del correo electrónico como un aval
para presentar demandas, ej. Sentencia Nº 523 del 9 de abril de 2001,
ratificada por la 455 del 2 de julio de 2018, y se han ido dictando sentencias
que le dan crédito a la información en red, sin dejar de garantizar a las
partes el debido proceso.
DISCUSIÓN
La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, consagra el
debido proceso como una garantía fundamental, en su artículo 49, estableciendo
que tal garantía es aplicable tanto a las actuaciones judiciales como a las
administrativas.
En
tal sentido estableció, en el numeral 1, lo siguiente:
La defensa y la asistencia jurídica son derechos
inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda
persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le
investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios
adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante
violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a
recurrir del fallo,…
Desde
el punto de vista constitucional, el debido proceso fue concebido como la forma
a través de la cual, el justiciable accede a la justicia, teniendo la certeza
que su procedimiento preestablecido esta blindado,
teniendo la seguridad que su derecho no podrá ser afectado so pena de nulidad,
en el cual gozará de todos los medios necesarios para su defensa, al estar
asistido o asesorado de abogado; a obtener información de manera detallada
sobre las razones por las cuales se le investiga; conocer las pruebas, disponer
del tiempo suficiente para preparar su defensa, recurrir el fallo, en fin
gestionar todo cuanto sea necesario para obtener tutela judicial efectiva
dentro del debido proceso.
En
esta orientación, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en
Sentencia Nro. 708, del 10/05/2001, estableció la siguiente doctrina que marca
un avance en cuanto al punto que se trata:
El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo
contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de
justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso
sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las
leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones
de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el
contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente
Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de
formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento
fundamental para la realización de la justicia (artículo 257). En un Estado
social de derecho y de justicia (artículo 2 de la vigente Constitución), donde
se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos
o reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem), la
interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si
bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho
de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las
garantías que el artículo 26 constitucional instaura.
Así
las cosas, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
la tendencia es adecuar la normativa procesal vigente, y para ello se ido
utilizando el portal informático del Tribunal Supremo de Justicia, el Internet,
y el Sistema Juris 2000, siendo este último creado
como una herramienta de contenido digital donde el justiciable tiene
información sobre el estatus de su expediente, a la par que se implemento la publicación de las decisiones en el portal de
la pagina web del máximo Tribunal de la República,
donde se demostró que se podía agilizar el proceso, abandonando el
excesivamente formalismo escrito, lento y sobre todo oneroso que representaba
estar de espalda a la justicia, que en nada garantizaba la tutela judicial
efectiva y que vino a sintetizar y coadyuvar el acceso a la justicia de los
interesados, lo cual significo un impacto en la estructura judicial imperante
en el país para el momento.
El
acceso a los expedientes en el sistema judicial venezolano se relacionó con el
Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación JURIS 2000, el cual vino
a ser el Modelo Organizacional diseñado e implementado para sistema judicial
venezolano y puesto en práctica a partir del año 2002, según Resolución N° 1369
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.,
conforme al cual, la recepción de documentos, demandas, escritos, solicitudes,
elaboración de carátulas, asignación del número de los expedientes, las
actuaciones judiciales, la publicación de las decisiones, su remisión a otros
tribunales, los distintos actos de comunicación, y todas las consultas que
tengan que ver con los expedientes, se cumplen, sistema que garantiza seguridad,
ya que supone que una vez diarizadas las actuaciones
no puede modificarse, con el cual se mejoró el sistema de justicia.
Fue
la combinación de la información con la tecnología conectada a un sistema en
red la que sirvió de base para llevar a cabo un proceso digital que
representaba un reto, pues se instruyo a un personal
capaz de vaciar la información a un portal, cuyo contenido desarrollaba el
orden cronológico de las actuaciones del expediente, desde su presentación por
ante la unidad receptora de documentos, hasta su conclusión o ejecución,
pasando por las distintas etapas del proceso, lo que incluía los actos de
comunicación (notificación), alguacilazgo, fijación de audiencias, fases de
Sustanciación, Mediación, Juicio, Superior y Ejecución, con lo cual se
simplificaron muchas gestiones y se demostró que un proceso podía durar
aproximadamente de 4 a 10 meses, lo cual represento un gran avance, pues
existía expedientes con más de 20 años en trámite para el momento.
En
la actualidad está latente el tema de adecuar la normativa procesal general a
la tecnología vigente, para lo cual se pretende crear el expediente digital en
todos los ámbitos procesales sin limitación a la especialidad de la materia que
se trate o al ente gubernamental que sea, siempre y cuando se garantice la
confiabilidad y no vulnerabilidad de la información en el contenido, con lo
cual se tendrían un debido proceso telemático estructurado.
En
lo que respecta a la parte administrativa, se observa que las personas se han
ido valiendo de algunos de los medios electrónicos o portales creados por el
estado venezolano para hacer valer sus pretensiones, ello con el propósito de
tener acceso a los procedimientos en los que tengan interés, como por ejemplo,
para obtener el Registro de Asegurado, ingresa al portal o página web del
Seguro Social, donde aporta sus datos y obtiene la información que requiere de
manera oportuna, haciendo uso del derecho de petición (atr..
51 CRBV), lo que en definitiva representa la garantía constitucional de un
proceso debido.
No
cabe duda que el avance tecnológico ha llevado a la imperiosa necesidad de que
la población deba asígnese de las herramientas existentes para aplicarlas a los
procedimientos en curso, respetando para ello la garantía constitucional del
debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva,
adecuándola tímidamente por vía jurisprudencial, a los casos especiales o
aislados, teniendo como resultando sentencias que resuelven los asuntos
sometidos a su conociendo, con una motivación propia en cuanto a la valoración
y uso de los medios tecnológicos, estando a la espera que se dicten las leyes
procesales de contenido digital correspondiente.
En
el derecho comparado, por ejemplo el caso de España, que desde el año 2004,
implementó el Sistema Lexnet, -recientemente cerrado-
en su comienzo fue un sistema de gestión de notificaciones desde los juzgados a
los profesionales de justicia (abogados y procuradores), donde las personas
afectadas o interesadas tenían acceso a la información del estatus de su
expediente a través de una plataforma creada al efecto, pudiendo visualizar su
información desde cualquier computadora.
No
se puede negar que existen brechas digitales que se deben salvar, empero, en
aras de crear o desarrollar un sistema de gestión en red, lo que se pretende es
dar inicio a la era moderna del proceso digital en Venezuela, donde se lleve a
cabo el debido proceso telemático, en el marco de un expediente digital, con
todas las garantías legales necesarias a través de la utilización de las
herramientas tecnológicas.
CONCLUSIÓN
Después
de la asistencia de la autora a varias charlas sobre el tema del uso de las
tecnologías en el proceso, es importantes indicar que es necesario y urgente
adecuar la normativa procesal vigente al uso de las herramientas tecnológicas,
dado que la tendencia mundial es el uso del sistema informático en red y ello
es importante porque al crearse la plataforma informática, el expediente
digital estaría blindado con todas las garantías necesarias para que el
justiciable tenga un debido proceso telemático, donde se le garantice la
confidencialidad, celeridad, inmediatez, concentración, gratuidad, sencillez,
brevedad, publicidad, equidad, siendo que el debido y la tutela judicial
efectiva, no sean afectados.
A
través de esa adecuación el estado deberá crear una base de datos donde el
administrado o justiciable pueda acceder y conocer su procedimiento aportando
datos e información vinculante a su persona, partiendo de la confidencialidad,
por ejemplo, indicar un domicilio electrónico único que debe aparecer
registrado en una base de datos, a partir del cual conoce porque se le
investiga, se le pueda notificar, y pueda aportar el material probatorio,
conocer el debate probatorio, la decisión, ejercer los recursos, y finalmente
saber el estatus de su ejecución.
Es
claro que esta visión ésta siendo aplicada por el Tribunal Supremo de Justicia,
tímidamente en casos aislados, empero, existe un grupo de juristas que están
estructurando el proceso telemático con la visión de simplificar el sistema de
justicia, con miras a la solución justa y definitiva de la controversia, en un
menor tiempo, con lo cual se estaría ahorrando recursos el estado, sin olvidar
que el fin del proceso, es la conservación de la paz social, sin olvidar que el
debido proceso, es una garantía constitucional fundamental del Estado de
Derecho, dirigida a proteger el respeto de los derechos del justiciable.
Recomendaciones
Ante
la necesidad de cambio y adecuación de las normas procesales, el Debido Proceso
establecido como garantía constitucional en concordancia con los artículos 26 y
651, constituye un pilar fundamental para el desarrollo de la tutela judicial
efectiva, en el marco de un estado Social, de Derecho y de Justicia, dentro del
cual se le garantice a toda persona un proceso eficaz, breve y sobre todo
adaptado a la realidad mundial a través del uso de las plataformas
informáticas, para lo cual se requiere de manera imperiosa una reforma en todas
las materias y especialidades a fin de garantizar un proceso idóneo con
personal capacitado donde se estructure el uso de los recursos informáticos
existentes sin limitaciones de ninguna índole.
REFERENCIAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
Colección Códigos Básicos, LEGIS, G.O. Nº 36.860 del 30 de diciembre de 1999,
reimpresa en la G.O. Nº 5.453 Extraordinaria de fecha 24/03/2000. Caracas.
Primera Edición, tercera reimpresión.
Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Concepto
“proceso”
Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (2002). Ediciones
Paredes, 4º Edición, Cánchica B. Jesús M.
Derecho Procesal Español. Sistema Lexnet,
(2004) referencia on line.
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
Sentencia Nro. 708, del 10/05/2001
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia
Nº 523 del 9 de abril de 2001, ratificada por la 455 del 2 de julio de 2018.