ocubre-diciembre-2018
Volumen 1,
Número 2
pp. 33-40
Protección de los trabajadores y
trabajadoras de dirección, dentro de los supuestos establecidos en la ley
orgánica del trabajo de la República Bolivariana de Venezuela
Protection of management workers, within the
assumptions established in the Organic Labor Law of the Bolivarian Republic of
Venezuela
Proteção dos trabalhadores
da gestão, dentro dos pressupostos estabelecidos na Lei Orgânica do Trabalho da
República Bolivariana da Venezuela.
Faridy Suarez Colmenares
fary1702@gmail.com
Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo, Venezuela
Articulo recibido en julio 2018; arbitrado en agosto 2018; aprobado
en septiembre 2018 y publicado octubre de 2018
RESUMEN
El presente trabajo tiene como objetivo
evaluar la exclusión o inclusión de los trabajadores y trabajadoras de
dirección de la protección establecida en los artículos 420 ordinal 4º, y 347
de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, referidos
a la protección por inamovilidad para los trabajadores con hijos con alguna
discapacidad o enfermedad que les impida o dificulte valerse por sí mismos.
Varios son los decretos presidenciales de inamovilidad en donde los
trabajadores de dirección están excluidos del régimen de inamovilidad bien sea
por decreto o por ley. Se utilizó la investigación documental, como metodología
implementada. El propósito fue ampliar y profundizar el conocimiento de su
naturaleza, con apoyo, principalmente, en fuentes bibliográficas y
documentales. Se concluyó que extender los efectos de la inamovilidad a los
trabajadores de dirección sería posible como protección a la familia y al niño
con discapacidad y no propiamente a los padres, ya que los instrumentos legales
vigentes, que promulgan el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral
del Niño, Niña y Adolescentes antes enunciados, dan cabida a la posibilidad de
contar con esta protección.
Palabras clave:
Inamovilidad; trabajadores de dirección; estabilidad; ley orgánica del trabajo
ABSTRACT
The objective of this paper
is to evaluate the exclusion or inclusion of male and female managers in the
protection established in articles 420 ordinal 4th, and 347 of the Organic
Labor Law, workers, referred to the protection by irremovability for workers
with children with a disability or illness that prevents or hinders them from
working on their own. Several are the presidential decrees of irremovability in
which management workers are excluded from the regime of irremovability either
by decree or by law. Documentary research was used, as implemented methodology.
The purpose was to expand and deepen the knowledge of its nature, with support,
mainly, in bibliographical and documentary sources. It was concluded that extending
the effects of immobility to management workers would be possible as protection
for the family and the child with disabilities and not the parents themselves,
since the legal instruments in force, which promulgate the National System for
Integral Protection of the Boy, Girl and Adolescents before mentioned, give
room for the possibility of having this protection.
Key words: Immobility; management workers;
stability; organic labor law
INTRODUCCIÓN
Los países
subdesarrollados a nivel mundial en la mayoría de las organizaciones, no están
al tanto de la importancia que la protección de los trabajadores y trabajadoras
para alcanzar los objetivos previsto de la mejor manera y con la mayor
productividad posible, lo que ha ocasionado graves daños humanos como
materiales, interfiriendo a su vez con la producción y funcionamiento de la
empresa; motivo por el cual hoy día se requiere de personas capacitadas que
brinden la asesoría adecuada a las organizaciones para velar por un adecuado
ambiente de trabajo el cual le permita a sus integrantes desarrollar sus
actividades con el menor margen de riesgo posible y de esa manera obtener un
eficaz rendimiento a nivel laboral.
Desde esa
perspectiva, para lograr Protección de los trabajadores y trabajadoras, existe
en la literatura respectiva, muchos enfoques o formas d abordar este tema, uno
de ellos el de mejoramiento continuo. Este enfoque, más que una orientación es
una estrategia y como tal constituye una serie de programas generales de acción
y despliegue de recursos para lograr objetivos completos en todos los procesos
en que se aplique. Múltiples son los modelos de mejora continua existentes en
la realidad empresarial actual, la mayor parte de estos se asocian al
mejoramiento de la calidad de productos o servicios pero de forma general sus
pasos o etapas pueden ser aplicados a cualquier función o proceso empresarial
que se desee perfeccionar.
Cabe
destacar, que a pesar de las diferencias existentes en cuanto a nivel de
complejidad, numero de pasos o etapas a aplicar pueden observarse un conjunto
de puntos comunes entre los modelos para la protección de los trabajadores y
trabajadoras referidos, los cambios de ritmo, de producción, los horarios, las
tecnologías, aptitudes personales, y otros, generan una serie de condiciones
que pueden afectar a la salud, todas estas premisas dan a considerar las
condiciones de trabajo dentro de las organizaciones que conllevan a un conjunto
de variables que definen la realización de una tarea en un entorno determinando
la salud del trabajador en función de tres variables básicas como física,
psicológica y social.
A pesar de
su importancia, la situación de las condiciones de trabajo constituyen una
barrera para la competitividad en cuanto a la productividad y calidad de
servicio final, ya que de dicha condiciones depende el esfuerzo o empeño que el
trabajador ejerza sobre su labor; hecho que les impide a algunas organizaciones
posicionarse de mejor manera no solamente en los mercados locales y nacionales
sino también en los internacionales. La prevención de los riesgos en el trabajo
así como las medidas que se deben emprender para evitar los accidentes y las
lesiones y prevenir las enfermedades que se pueden adquirir en el trabajo
constituye un desafío de mayor importancia en las actuales circunstancias. En
ese sentido, se requiere no sólo políticas específicas y de una fiscalización
adecuada, sino también poner en marcha medidas prácticas y de bajo costo que
permitan a los gerentes y supervisores soluciones sencillas y de fácil
implementación.
De tal
manera, los principios fundamentales para el establecimiento de buenas
prácticas laborales en función de estrategias que mejoren las condiciones de
trabajo, están reflejados en el mandato de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) desde su creación en 1919 y se encuentran contenidos en sus
convenios y recomendaciones sobre seguridad y salud, y condiciones de trabajo
Sobre la base, de la actualidad en Venezuela la temática laboral ha tomado un
papel significativo en el día a día de las organizaciones, a pesar de los
grandes problemas que han surgido al tratar de adaptarse a los nuevos tiempos
de globalización; se considera de gran importancia que las organizaciones
posean un programa de seguridad laboral, para que de esta manera romper con el
paradigma de la explotación de los trabajadores y trabajadoras y así velar por
su salud; cuyo programa debe contener las normas idóneas para realizar cada
operación eficaz y eficientemente para el control de accidente de trabajo.
Refiriéndonos
concretamente al objeto de este artículo, es necesario señalar que, la Ley
Orgánica de los Trabajadores, Trabajadoras y del Trabajo, publicada en Gaceta
Oficial Extraordinaria Nº 6076 (LOTTT),de la República Bolivariana de Venezuela
ha desarrollado en sus artículos 347 y ordinal 4 del artículo 420, según lo
expresado en la exposición de motivos, la inamovilidad laboral extensiva a
todos los trabajadores que no sean temporeros o de dirección y el derecho al
trabajo y el deber de trabajar de las personas de acuerdo con sus capacidades y
aptitudes, incluyendo a las personas con discapacidad.
De allí
que, los Trabajadores de Dirección están excluidos de la aplicación de los
supuestos del ordinal 4 del artículo 420 y 347 de la LOTTT, situación que
permite indagar por qué no se hizo extensivo a estos trabajadores la protección
de inamovilidad; para lo cual debe partirse de los requisitos de procedencia de
la inamovilidad referida a los sujetos de derecho del trabajo y la legitimidad
que debe ostentar quien pretenda hacer uso de ella.
Cabe
destacar la importancia de este estudio, el cual persigue analizar la
posibilidad de incluir y extender los efectos de la inamovilidad laboral a los
trabajadores de dirección, que encuadren en los supuestos del artículo 347 y
ordinal 4 del artículo 420 de la LOTTT, como medida de protección al hecho
social trabajo y al derecho constitucional del trabajo y el deber de trabajar y
por vía de consecuencia, la protección a la familia.
Tal como lo
plantea Alfonzo-Guzmán, (2001) dentro del tema de investigación debe revisarse,
lo establecido tanto en la doctrina como en la jurisprudencia con respecto a la
estabilidad y a la inamovilidad, lo cual es una figura o subespecie que deriva
de ésta, buscándose en principio entender y averiguar ¿qué es? Y ¿a quiénes se
aplica?, cuestión de capital importancia a la hora de argumentar el por qué
debería o no aplicarse dicha regulación al trabajador de dirección, quien en
principio según lo establecido en la Ley del Trabajo, no goza de estabilidad, y
por ende de inamovilidad, por tanto, en dicho estudio debe tomarse en
consideración los principios jurídicos y sociales que rigen la realidad actual,
y con la entrada en vigencia de un nuevo contrato social como lo fue la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), ya que Venezuela
se convirtió en un estado social de derecho y de justicia, donde se propugna la
justicia y la paz social, el desarrollo y progresividad de los derechos
sociales, que en este caso serían los derechos humanos, el derecho al trabajo y
la protección a la familia como parte de éstos.
Importancia
del problema
De acuerdo
con García. (2012) en cuanto a que los trabajadores de dirección, son una
categoría de trabajadores que siempre han estado excluidos del régimen de
inamovilidad bien sea por Decreto o por ley, incluso; no se encuentran
amparados por la estabilidad laboral. Los trabajadores y trabajadoras de
dirección, se han caracterizado por estar inmersos en un régimen que sí bien no
están dentro de los regímenes especiales, tampoco están dentro del régimen
aplicable al contrato laboral común, los mismos pueden ser despedido sin que
medie ninguna causa; los trabajadores y trabajadoras de dirección, son quienes
intervienen en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, así como
los que tiene el carácter de representantes del patrono frente a otros
trabajadores o terceros y puede sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones.
Desde este
punto de vista, según Sainz (2013) es importante analizar los requisitos de
procedencia de la protección de la Inamovilidad Laboral y la factibilidad de
poder extender sus efectos a los trabajadores de dirección en caso que éstos tengan
hijos niños, con alguna discapacidad o enfermedad que les impida valerse por sí
mismo atendiendo a las leyes sustantivas que rigen la materia, y
específicamente dentro de los supuestos establecidos en los artículos 347 y 420
Ordinal 4 de la LOTT, tomando en cuenta las características de este tipo de
trabajadores y las implicaciones que ocasionaría en las relaciones de trabajo
dentro de las cuales se desempeñan.
En opinión
de Petit, (2009) Estos hechos significativos conllevan a estudiar la exclusión
o inclusión, de los trabajadores de dirección de la aplicación de la
inamovilidad laboral establecida en la Ley del Trabajo, de las Trabajadoras y
Trabajadores; no obstante el carácter social, de protección e inclusión de esta
nueva ley; razón por la cual resulta pertinente realizar un estudio jurídico
laboral, sobre la extensión de inamovilidad especial a estos trabajadores, esta
temática parte de una realidad especial y particular que caracteriza a este
tipo de trabajadores, por cuanto los mismos son parte importante en la
conducción y ejecutoriedad de los objetivos de la institución tanto pública
como privada, donde presten servicios, y que su permanencia en ellas pudiera
ocasionar o no conductas que contravengan las metas de la institución.
MÉTODO
El estudio
se enmarcó dentro de la investigación documental, jurídica dogmática bajo un
estudio monográfico, dado que se abordó un tema con sustento en los procesos de
acopio de información, organización, análisis crítico y reflexivo,
interpretación y síntesis de referencias y otros insumos pertinentes al tema
seleccionado, por tanto se realizó un estudio teórico-reflexivo y analítico
sobre situaciones prácticas y problemas en esta área con el fin de
describirlos, identificar factores intervinientes o posibles causas y sus
posibles vías para su solución.
Se tiene
como fuente principal de la presente investigación los textos nacionales e
internacionales. Se tienen como bases legales principales la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo y su
Reglamento.
A la
confrontación de ese fenómeno con normas, valores y principios constitucionales
se contrae esta investigación, y tanto la doctrina como la jurisprudencia
aportarán los elementos indispensables para alcanzar con éxito los objetivos
propuestos.
RESULTADOS
Discusión
En el marco
de la investigación sobre la extensión de la inamovilidad contenida en el
artículo 347 y 420 ordinal 4 de la Ley Orgánica del Trabajo a los trabajadores
de dirección, como mecanismo de protección del estado a la permanencia en el
trabajo, es importante destacar las actividades que realizan esta categoría de
trabajadores, para definirlos como trabajadores de dirección, tomando en cuenta
que prestan servicio de carácter laboral; no obstante, por su naturaleza, no
gozan de algunos beneficios laborales.
En tal
sentido, cabe preguntarse ¿cuáles fueron las características que presentan los
trabajadores y las trabajadoras de dirección que lo diferencia como tal frente
a otras categorías de trabajadores?
Los
trabajadores y trabajadoras de dirección, se caracterizan como sujetos de la
relación laboral, en las actividades realizadas que inciden en el destino de la
unidad de trabajo donde laboran.
En este
sentido, considera García (2012) que no todo trabajador que en un momento dado
tenga una función de representante del patrono frente a los demás trabajadores,
o que intervenga en la ejecución de funciones puede ser calificado de
trabajador de dirección, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia, sostiene en sentencia de fecha 05 de agosto de 2011 N- 971 que la
condición de empleado de dirección es de carácter excepcional y restringido,
por lo que esta denominación únicamente se aplica a los altos ejecutivos o
gerentes de las empresas, que participan en lo que se conoce como las grandes decisiones.
Es de
advertir, por lo antes expuesto, que el trabajador de dirección constituye una
categoría especial de trabajador, que conlleva su no inclusión dentro de los
supuestos de inamovilidad establecidos en los artículos 420 ordinal 4 y 347, de
la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
Corresponde
destacar que las normas en las cuales está expresamente excluido el trabajador
de dirección, ellas son art. 87 LOTTT, los excluye directamente del
procedimiento de estabilidad, también están excluidos del Decreto Presidencial
N° 2.158, mediante el cual se establece la inamovilidad laboral a favor de los
trabajadores y trabajadoras del sector privado y del sector público regidos por
la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, ya que el
Ejecutivo Nacional Prorroga la Inamovilidad Laboral.
Ahora bien,
para poder responder la pregunta ¿por qué no se incluyó a los trabajadores de
dirección dentro de los supuestos establecidos en los artículos 420 ordinal 4 y
347 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras?; hay
dos conceptos básicos a definir y aclarar: Empleado de Dirección e Inamovilidad
como sub especie de la estabilidad absoluta por cuanto en estos artículos, la
protección establecida es de inamovilidad.
Por
consiguiente, visto y analizado ¿quiénes son trabajadores de dirección?, ¿qué
los caracteriza?, se puede determinar que en el caso del articulo 420 LOTTT, no
incluye en efecto, al trabajador de dirección aun cuando nombra algunos casos
de trabajadores (con fuero maternal, fuero sindical etc.) y el articulo 347
LOTTT, sólo habla de trabajadores en forma genérica, y ni los menciona ni los
excluye, pero puede pensarse sin lugar a dudas que están fuera de esta
regulación y la razón es que esta categoría de trabajadores están expresamente
excluidos por el articulo 87 LOTTT, lo que lleva a pensar ¿Por qué para el
legislador patrio los trabajadores de dirección no pueden gozar de protección
laboral, inamovilidad o estabilidad?
La
respuesta sería que, dada la particularidad de las funciones que cumplen esta
categoría de trabajadores como lo son: realizar actos de disposición, actuar
como representante legal del patrono frente a los trabajadores y a terceros
sustituyéndolo en todo o en parte, remover al personal, tomar decisiones sobre
el rumbo estratégico y comercial de la empresa, y cualesquiera otras
actividades para la consecución de los fines productivos de la empresa tal como
lo haría su propio dueño.
La
protección de inamovilidad, establecida en los artículos aludidos
anteriormente, está referida a la inamovilidad en forma permanente de la cual
gozan la trabajadora o el trabajador que tenga uno o más hijos o hijas con
alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí
mismo; puede observarse que el legislador incorporó el artículo 347, dentro del
Título VI De La Protección de la Familia en el Proceso Social del Trabajo y el
artículo 420 ordinal 4º, dentro del Título VII Del Derecho a la Participación
Protagónica de los Trabajadores, Trabajadoras y sus Organizaciones Sociales,
Capítulo I Del Fuero Sindical, Sección Novena Del Fuero Sindical o Inamovilidad
Laboral, donde se establece los procedimientos y la clase de trabajadores
amparados por ésta.
Ahora bien,
con fines proteccionistas en fecha 05 de enero de 2007, fue promulgada la Ley
para las Personas con Discapacidad, en atención al deber del Estado de proteger
a los discapacitados siendo una ley cuyo objeto y contenido consiste en
establecer las disposiciones que permitan el desarrollo integral de las
personas con discapacidad dentro de la sociedad, la participación solidaria de
ésta, la familia, los entes públicos nacionales, estadales y municipales; así
como también los entes privados nacionales o internacionales y organizaciones
sociales.
También se
podría argumentar, la inclusión en aplicación del principio de igualdad, pero
en este caso no aplica por cuanto el trabajador de dirección no está en
igualdad de condiciones con sus pares trabajadores, por cuanto las funciones
que realiza le permiten desarrollarse en un ámbito totalmente diferente a los
demás y por cuanto goza de un conjunto de beneficios igualmente distintos a los
demás trabajadores.
El supuesto
establecido en los artículos 420 ordinal 4º, y 347 de la Ley Orgánica del
Trabajo, las trabajadoras y los rabajadores, se refiere a la protección
especial de inamovilidad permanente de la que gozan los trabajadores con hijos
con alguna discapacidad o enfermedad que les impida o dificulte valerse por sí
mismo, siendo la causa de la protección la condición de éstos niños con
capacidades diferentes que requieren cuidados especiales y a su vez están
expuestos a ser marginados socialmente y por ende ostentan una situación
vulnerable.
La
Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) adoptada en 1989, es el primer
Tratado Internacional que incluye una referencia específica a la discapacidad;
el artículo 2 se refiere a la no discriminación de los niños con discapacidad.
Del mismo modo, existe el artículo 23, el cual señala que los Estados Partes
reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una
vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan
llegar a valerse por sí mismo y faciliten la participación activa del menor en
la comunidad.
No
obstante, se escapa de lo desarrollado en la norma una categoría de
trabajadores, tal es el caso de los trabajadores de dirección con hijos con
condiciones especiales o discapacidad, que si bien cumplen funciones
gerenciales, por su condición de trabajadores de dirección no están exento de
una situación humana “como lo es tener hijos con discapacidad”, hecho que le
puede ocurrir a cualquier individuo independientemente de su condición social o
posición económica.
Por cuanto
se trata de proteger a la familia como tal y no al trabajador, es entendido que
ante la existencia de un niño o niña con alguna discapacidad y que no puede
valerse por sí mismo, por razones de índole social, de salud, de interés
superior al niño, por mandato constitucional y en virtud de normas
internacionales como lo es la Convención de los Derechos del niño adoptada y
abierta la firma y ratificada por la Asamblea General en su Resolución 44/25 de
fecha 20 de noviembre de 1989 y entró en vigencia el 02 de septiembre de 1990,
se pudiese proteger a los padres a fin de garantizarle al niño o niña una mejor
calidad de vida a pesar de su discapacidad.
Lo
anterior, justifica la inclusión de los trabajadores de dirección en el marco
de protección de inamovilidad prevista en los artículos 420 ordinal 4º, y 347
de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores.
Se
vislumbra una posición contraria, sosteniendo la necesidad de la inclusión de
ese tipo de trabajadores, dentro de los supuestos arriba mencionados, dada la
Doctrina de Protección Internacional y el Sistema Rector Nacional para la
Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes, contenida en la
Convención Sobre los Derechos del Niño, Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, cuyo alcance proteccionista debe extenderse a todos los niños; es
decir el derecho de uno debe ser igual al de todos, haciendo la salvedad, que
la inamovilidad que se estudia, debe ser otorgada no por la figura del
trabajador, sino por la condición de discapacidad de los hijos niños, niñas y
adolescentes de estos trabajadores.
CONCLUSIONES
En
este análisis se consideró la posibilidad de incorporar dentro de éste esquema
de protección de inamovilidad a los trabajadores de dirección, los cuales
históricamente han estado excluidos de cualquier protección en materia de
estabilidad, toda vez que los mismos personifican la figura del patrono y esa
ha sido la justificación a tal proceder. Sin embargo, lo que se pretende es
proteger a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación
vulnerable por un estado de discapacidad que le impida valerse por sí mismo,
independientemente del trabajo que desempeñen sus padres, esto significa que la
protección se debe brindar al niño considerando su interés superior, por cuanto
al garantizar la permanencia laboral de sus padres, directamente se protegen a
los niños o adolescentes en situaciones especiales de discapacidad.
Por
tanto, extender los efectos de la inamovilidad a los trabajadores de dirección
sería posible como protección a la familia y al niño con discapacidad y no
propiamente a los padres, ya que los instrumentos legales vigentes, que
promulgan el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral del Niño, Niña
y Adolescentes antes enunciados, dan cabida a la posibilidad de contar con esta
protección.
En
el desarrollo de la historia desde el surgimiento de la relación obrero -
patronal el hombre ha buscado mecanismos de defensa de sus derechos como
trabajador. El sentido primordial del Derecho del Trabajo, es “la protección al
trabajador”, principio que desde sus inicios históricos ha tendido a proteger a
la parte más débil de la relación bilateral, el trabajador, en ese contexto la
necesidad de incorporar la Defensa Publica de Derechos Laborales para
trabajadores que perciban bajos ingresos económicos, es una propuesta
coincidente con la esencia del Derecho del Trabajo.
El
conocimiento de sus derechos por parte del trabajador es de fundamental
importancia, para hacerlos valer ante el empleador, sin embargo su conocimiento
de nada sirve si el trabajador no tiene los medios para hacerlos valer.
Una
contribución importante para el reconocimiento de los derechos de los
trabajadores, es la incorporación de la defensa pública en materia laboral, ya
que de este modo los trabajadores, podrán enfrentarse a los empleadores con el
patrocinio de un abogado proporcionado por el Estado, permitiendo igualdad en
la relación obrero patronal.
La
mayoría de los trabajadores y ex-trabajadores se sienten dañados en sus
derechos laborales por parte de sus empleadores, sin embargo, la mayoría no
realiza reclamo alguno ante el Ministerio de Trabajo, y mucho menos ante Juez
en materia laboral las mismas llegan a ser víctimas silenciosas.
Todos
los trabajadores y ex trabajadores encuestados, en el trabajo de campo de la
presente investigación, considera que la falta de dinero es un obstáculo para
hacer valer sus derechos.
En
Latinoamérica, existe una tendencia generalizada de incorporar dentro de la
Defensa Publica, la materia laboral.
REFERENCIAS
Alfonzo-Guzmán, J. (2001). Nueva Didáctica del Derecho
del Trabajo, 12º edición adaptada a la Constitución de 1999 y a la Ley Orgánica
del Trabajo y su Reglamento, Editorial Melvin C.A., Caracas
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999). Gaceta Oficial Nº 36.860, 30/12/1999.
Convención Sobre los Derechos Del Niño, Adoptada y
abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su Resolución
44/25, de (20 de noviembre de1989) Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990,
de conformidad con el artículo 49
García, J. (2012). Sustantivo Laboral en Venezuela.
Caracas. Venezuela
Ley Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial Extraordinaria
Nº 6.076 del 07/05/2012.
Ley para las Personas con Discapacidad. Gaceta Oficial
Número 38.598. Caracas - 5 de Enero de 2007
Márquez, V. (2002). Estudios sobre la relación de
trabajo. Universidad Católica Andrés Bello, Caracas
Petit, F. (2009). La estabilidad laboral y sus
Procedimientos en la Legislación Venezolana. Caracas- Venezuela. Ediciones
Libertad
Sainz, C. (2013) Lineamientos Prácticos de la Nueva Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). Caracas Venezuela.