ocubre-diciembre-2018
Volumen 1,
Número 2
pp. 41-48
Valoración y limitaciones de los
medios de pruebas electrónicos en el proceso laboral venezolano
Valuation and limitations of the means of evidence
electronics in the venezuelan labor process
Avaliação e limitações
dos meios de evidência eletrônica no processo de trabalho venezuelano
Belkis Zoraida Gainza Lovera
belkisgainza@hotmail.es
Poder
Judicial Venezolano, Venezuela
Articulo recibido en julio 2018; arbitrado en agosto 2018; aprobado
en septiembre 2018 y publicado octubre de 2018
RESUMEN
La valoración probatoria y las
limitaciones de los diversos medios de pruebas electrónicos en el proceso
laboral venezolano, para garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso
previsto en la norma constitucional. Se diferencia el documento electrónico del
documento efectuado en soporte de papel; precisando la forma adecuada de
promover, evacuar y valorar las pruebas que consten en instrumentos
electrónicos. Fue un documento de tipo documental monográfico, utilizando un
método sistemático a través de la deducción-inducción. Concluyendo que la
noción de documento, situado ya dentro del ámbito jurídico, es aquella que
entiende por tal; aquellos objetos que tengan una función probatoria con la
sola limitación de que dichos objetos sean, por su índole, susceptibles de ser
llevados ante la presencia judicial y la esencia del documento electrónico se
encuentra en su almacenamiento a través de medios informáticos.
Palabras clave: Prueba;
Valoración; documento electrónico; mensajes electrónicos
ABSTRACT
The
probative assessment and limitations of the various means of electronic
evidence in the Venezuelan labor process, to guarantee the right to defense and
due process provided for in the constitutional norm. The electronic document
differs from the document made on paper support; specifying the appropriate way
to promote, evacuate and evaluate the evidence contained in electronic
instruments. It was a document of monographic documentary type, using a
systematic method through deduction-induction. Concluding that the notion of a
document, which is already within the legal scope, is that which it understands
as such; those objects that have a probative function with the only limitation
that such objects are, by their nature, susceptible to being brought before the
judicial presence and the essence of the electronic document is in its storage
through computerized means.
Key words: Test; Assessment; electronic
document; emails
RESUMO
Avaliação
de provas e limitações dos vários meios de provas eletrônicas no processo de
trabalho da Venezuela, para garantir o direito de defesa e do devido processo
sob a lei constitucional. O documento eletrônico difere do documento feito em
suporte de papel; especificando a maneira apropriada de promover, evacuar e
avaliar as evidências contidas em instrumentos eletrônicos. Foi um documento do
tipo documentário monográfico, utilizando um método sistemático através da
dedução-indução. Concluindo que a noção de documento, que já se encontra no
âmbito jurídico, é aquela que entende como tal; os objetos que têm uma função à
prova com a única limitação que disse objetos são, pela sua natureza, capaz de
ser trazido à presença justiça e essência do documento eletrônico está no
armazenamento por meio de computador.
Palavras chave: Teste;
Avaliação; documento eletrônico; mensagens eletrônicas
INTRODUCCIÓN
Medios
de prueba electrónicos en el proceso laboral venezolano, tiene relevancia, con
el fin de disponer de un estudio que permita dar herramientas de la forma de
promover los medios electrónicos y el sistema de valoración aplicado en cada
caso.
Por
otra parte, su estudio también está vinculado al área procesal, intrínsecamente
relacionado con el Proceso Civil vigente, lo que permite analizar la valoración
de uno y otro proceso, en cuanto a sus semejanzas y diferencia.
Es
bien sabido, que la era de las telecomunicaciones está en su máximo desarrollo;
y Venezuela no ha escapado a esto, ya que, en tan solo dos décadas se ha
transformado la sociedad venezolana, hoy, un importante número de ciudadanos
incluyendo la población infantil, hacen uso de celulares y mantienen a diario
algún tipo de contacto vía Internet.
Hoy
en día hay, una significativa importancia, de las telecomunicaciones debido a
que aporta información sobre los diversos medios de pruebas electrónicos; lo
que constituye un beneficio económico, ya que permite reducir los tiempos y
costos originados, en la resolución de los conflictos en los que se deban
valorar medios de pruebas electrónicos no comunes en el ámbito procesal y pocos
regulados en nuestro ordenamiento jurídico.
Es
relevante, la incidencia de la tecnología, concretamente en lo relativo al
campo de las telecomunicaciones a través de Internet y telefonía celular, como
elementos determinantes en la sociedad moderna, lo cual trae como consecuencia
inevitable que cada vez más se encuentren presentes tales elementos en los
procesos judiciales y administrativos.
De
ahí que, parece irreversible que estos nuevos instrumentos sustituirán a los
acostumbrados, ello se refleja en la cantidad de documentos que se producen
elaborados electrónicamente. Por esa razón, es importante preguntarse si se dispone
de la normativa e infraestructura material y humana que permita la regulación y
valoración jurídica apropiada. De ser positiva la respuesta a ésta interrogante
debe tenerse en cuenta que la normativa debe ser futurista previendo que, es
una realidad que los cambios tecnológicos avanzan de manera sorprendente y
acelerada; caso contrario sería inminente tomar las medidas necesarias para
estrechar las diferencias existente entre la realidad social y el derecho.
No
puede dejar de mencionarse, lo relevante del tema específicamente para los
abogados litigantes que a menudo se le presentará la necesidad de hacer valer
uno de estos medios de prueba, y aún más para el juez que es quien debe
valorarlos, y en términos más amplios la importancia que reviste para la
sociedad que requiere seguridad jurídica y en lo posible unidad de criterio
judicial con respecto a estos medios que, a pesar de su cotidianidad aun no
gozan de un respaldo jurídico consistente.
Por
otra parte, Devis-Echandía (1981), plantea que:
En el ámbito jurídico, se entiende por documento como una
cosa representativa, o sea capaz de representar un hecho. Pero desde un punto
de vista un poco más restringido es posible concebir el documento como toda
cosa que sea producto de un acto humano, perceptible con los sentidos de la
vista y el tacto, que sirve de prueba histórica indirecta y representativa de un
hecho cualquiera. (p. 486).
En
un plano más avanzado de concreción de la noción y transitando desde el campo
genérico del derecho instrumental al de la prueba civil puede entenderse por
tal, todo escrito en soporte papel. Así explica Jijena (1998) que un documento
en sentido estricto es, “todo recipiente en el cual se vierten por escrito
manifestaciones o declaraciones. Estrictamente entendidos, los documentos son
escritos o escrituras”. (p.1497).
Por
lo tanto, es innegable la necesidad de determinar con certeza como es la manera
adecuada de promover, evacuar, controlar y valorar los mismos; cuales son los
requisitos que deben reunir estos documentos para que puedan hacerse valer en
juicio, entre otras muchas interrogantes que se plantean al hacerse necesario
probar por estas vías.
MÉTODO
El
estudio fue descriptivo, dado que a través del análisis con sentido crítico y
temático de los diferentes textos legales, jurisprudenciales y doctrinales, se
logran los objetivos planteados.
Asimismo, Tamayo y Tamayo (1999), refiere
que:
…mediante este tipo de investigación descriptiva, que
utiliza el método de análisis, se logra caracterizar un objeto de estudio o una
situación concreta, señalar sus características y propiedades. Combinada con
ciertos criterios de clasificación sirve para ordenar, agrupar o sistematizar
los objetos involucrados en el trabajo indagatorio. Al igual que la
investigación que se ha descrito anteriormente, puede servir de base para
investigaciones que requieran un mayor nivel de profundidad (p. 72).
Lo
anterior configura, una investigación analítica y de desarrollo conceptual, con
apoyo de una amplia revisión bibliográfica. Siendo un diseño de acuerdo a las
características y objetivos propuestos.
En el mismo orden de ideas para Arias (2006) una
investigación documental es un proceso basado en la búsqueda, recuperación,
análisis, crítica e investigación de los datos secundarios, es decir, los datos
obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales. (p.
27)
Por lo tanto, el estudio estuvo
enmarcado bajo la modalidad de investigación documental, dado que se realizó la
búsqueda y análisis de la literatura que aportaron información que dio paso a
la comprensión de la problemática del estudio, así como el análisis y
valoración de los medios de prueba electrónicos en el proceso laboral
venezolano, desde la perspectiva formal con base en el fundamento teórico y a
la abstracción del tema objeto de estudio.
Al
respecto Tamayo y Tamayo (2005) señala que: “Un diseño bibliográfico es cuando
recurrimos a la utilización de datos secundarios, es decir, aquellos que han
sido obtenidos por otros y nos llegan elaborados y procesados de acuerdo con
los fines de quienes inicialmente los elaboran, procesan y manejan”. (p 109)
RESULTADOS
Diferencia
entre el documento electrónico y el documento efectuado en soporte de papel
Un
documento es un testimonio material de un hecho o acto realizado en el
ejercicio de sus funciones por instituciones o personas físicas, jurídicas,
públicas o privadas, registrado en una unidad de información cualquier tipo de
soporte (papel, cintas, discos magnéticos, fotografías, entre otros) en
lenguaje natural o convencional. Es el testimonio de una actividad humana
fijada en un soporte.
Tradicionalmente,
el medio de un documento era el papel y la información era ingresada a mano,
utilizando tinta (esto es lo que se denomina hacer un manuscrito) o por un
proceso mecánico (mediante una máquina de escribir, o utilizando una impresora
láser).
En
el ámbito jurídico, dentro de los exponentes clásicos de la noción amplia de
documento encontramos a Carnelutti (1982), quien entiende por documento; «una
cosa representativa, o sea capaz de representar un hecho» (p.156), o como
explica el autor citado, la representación es la imagen de la realidad, la que
se presenta al intelecto a través de los sentidos; y, en consecuencia, el
documento es una cosa que sirve para representar a otra. Continúa señalando
Carnelutti, que la representación de un hecho, y no la manifestación del
pensamiento es la nota esencial al concepto de documento.
Quienes
sostenían la acepción amplia del concepto -teoría de la representación-,
admitían al documento electrónico dentro de la categoría documental, mientras
quienes abogaban por la 'teoría del escrito', excluían, como lógica
consecuencia de la concepción doctrinal sostenida, al documento electrónico de
la categoría documental, al entender ésta exclusivamente como el escrito
contenido en soporte papel.
El
documento es definido en la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos,
(2001) en su artículo 2 literal e, como un “registro incorporado en un sistema
en forma de escrito, video, audio o cualquier otro medio, que contiene data o
información acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos” (p.
4).
Documento
electrónico
En
cuanto, al documento electrónico o informático, Barriuso, (1998), señala que el
documento electrónico lo constituyen “las declaraciones de voluntad con efectos
de creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones, por medio de
la electrónica, informática y telemática (p. 319)
Los
documentos electrónicos son una especie dentro del género de los documentos, y
los mismos han nacido del uso cada vez más generalizado de las tecnologías de
la información, así como de la masificación de las telecomunicaciones, y con
ellos el comercio electrónico, obligando al derecho a desarrollar regulaciones
que permitan el uso de dichas tecnologías.
Para
Davara, (1998) el documento en soporte electrónico, informático y telemático es
un documento con las mismas características, en principio y en cuanto a su
validez jurídica, que cualquier otro de los que tradicionalmente se aceptan en
soporte de papel. (p. 97)
Formas
de promover y evacuar las pruebas que consten en instrumentos electrónicos,
delimitando el ejercicio del control de la prueba y sus limitaciones
El
documento electrónico no se encuentra regulado en forma expresa en la mayoría
de las normas procesales, lo cual plantea una triple problemática al respecto:
en primer lugar, su admisión en el proceso, en segundo lugar, la forma de
incorporarlo a éste y por último, el valor probatorio atribuido en relación con
los demás medios de prueba.
Admisión
En
España, antes de la promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) de
2000 que establece el principio de libertad en los medios de prueba, la
admisión del documento electrónico ya había sido reconocida por la
jurisprudencia del Tribunal Supremo Español (TSE).
La
sentencia de la Sala 2a de lo Penal de 5
de febrero de 1988, que trata sobre el valor probatorio de una grabación
telefónica, dejó sentado que los medios de prueba establecidos en las leyes de
procedimiento no tienen el carácter exhaustivos, por lo que las innovaciones
tecnológicas deben sumarse al acervo jurídico procesal. En la misma sentencia,
el TSE al referirse a los modernos medios de prueba –cine, video y cintas
magnéticas- indica que tanto éstos como los ordenadores electrónicos
constituyen una expresión de la realidad que el derecho no puede desconocer,
agregando, dichos medios técnicos pueden subsumirse en el concepto, amplio
desde luego, de documento”.
Siguiendo
los criterios jurisprudenciales, la LEC española de 2000, reconoce como medio
de prueba los soportes informáticos, a tal efecto, el artículo 299 establece:
“También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de
reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos
que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos. (p 136)
El
artículo se refiere a dos situaciones claramente diferenciadas, en primer
lugar, alude a los medios de reproducción de la palabra, sonido e imagen, donde
se incluyen los medios de reproducción audiovisual y en segundo lugar a los
instrumentos que permiten archivar, conocer y reproducir datos, identificados
por la doctrina española como soportes informáticos.
En
Venezuela, el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil (CPC), (1990)
consagra el principio de libertad de los medios de prueba al indicar que: “Son
medios de pruebas admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil,
el presente Código y otras leyes de la
República” (p. 78), esta libertad probatoria la encontramos también en el
propio texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
(1999) a tenor del artículo 49, el cual señala que “toda persona tiene derecho
a disponer de los medios adecuados para ejercer su defensa”. (p. 41)
La
Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002) establece en su artículo 70:
Son medios de pruebas admisibles en juicio aquellos que determine
la presente ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil, y otras
leyes de la República; quedan excluidas las pruebas de posiciones juradas
juramento decisorio Las partes pueden también, valerse de cualquier otro medio
de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducente a la
demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuaran, de la
forma preceptuada en la presente Ley, en lo no previsto en esta se aplicarán,
por analogía, las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes
contemplados en el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil, o en su
defecto, en la forma que señale el Juez del Trabajo. (p. 63)
La
Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (LMDFE) (2001), de Venezuela
consagra la eficacia probatoria del
documento electrónico al establecer en su artículo 4:
Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia
probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo
establecido en la primera parte del artículo 6 de este Decreto-Ley. Su
promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se
realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de
Procedimiento Civil. (p. 6).
Respecto
a las pruebas libres, el CPC establece la aplicación de la analogía en relación
con los medios semejantes contemplados en el Código Civil (CC), por tanto los
mensajes de datos deben considerarse admisibles en el concepto de documentos,
aplicándose las normas de valoración establecidas en la Ley para estos casos.
Según
manifiesta Rico, (2005) en el derecho Italiano, el artículo 5 del decreto del
presidente de la República (513/97), establece “la admisibilidad del documento
electrónico como medio probatorio siempre que esté signado con la firma digital
en las condiciones exigidas por el artículo 10 del reglamento, otorgándole
eficacia probatoria de escritura privada” (p. 105)
En
Venezuela, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (2002) establece en su
artículo 75 para la admisión de pruebas lo siguiente:
Dentro de los
cinco días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio
providenciará las pruebas, admitiendo las que
sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan
manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, e Juez ordenará que
se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan
claramente convenidas las partes. (p. 65).
La promoción
de la prueba
Las
prevenciones que despertaba el documento electrónico desde la óptica probatoria
civil, se originaban a raíz de la comparación de las características propias
del documento en soporte papel y aquellas que presentaba en sus inicios el
contenido en soporte informático.
Por
remisión de la LMDFE al sistema de promoción de pruebas libres consagrado en el
CPC y por virtud del principio de equivalencia funcional, los mensajes de datos
deben promoverse, en principio, bajo la prueba documental. No obstante, al
tratarse de un procedimiento que emplea la técnica en la generación del soporte
documental, es necesario el auxilio de una experticia y/o inspección judicial
según el caso.
La
Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico
Española (LSSICE) (2002) en su artículo 24.2, establece que “el soporte electrónico
en que conste un contrato celebrado por vía electrónica, será admisible en
juicio como prueba documental”. (p. 10). En la LMDFE no se encuentra una
disposición que establezca, en forma expresa que los mensajes de datos deben
promoverse bajo la forma documental. Sin embargo, en virtud del principio de
equivalencia funcional que rige las operaciones de comercio electrónico y por
remisión al CPC, donde se establece la aplicación analógica en el tratamiento
de las pruebas libres, la vía de incorporación adecuada es la prueba
documental.
Al
tratarse de una prueba documental de naturaleza electrónica, debe aportarse no
mediante forma impresa, sino en su soporte informático: el disquete, el CD ROM,
el disco duro del computador o mediante su envió telemático a través de
Internet o cualquier otra red que permita la intercomunicación. Para cumplir
con los lapsos procesales, es recomendable solicitar el apoyo de un prestador
de servicios de certificación a objeto de determinar el momento de la remisión
del documento al tribunal, a través del sistema de sellado de tiempo.
En
la legislación venezolana y más concretamente en derecho del trabajo la
promoción de documentos electrónicos debe realizarse en la audiencia preliminar
primigenia como lo establece el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo (2002) que señala: “La oportunidad de promover pruebas para ambas
partes será en la audiencia preliminar no pudiendo promover pruebas en otra
oportunidad posterior salvo las excepciones establecidas en esta Ley”. (p. 64)
Valoración
pertinente del medio probatorio acorde con el ordenamiento jurídico venezolano
La
interpretación para la apreciación y posterior valoración de la prueba
judicial, constituye un derecho del ciudadano previsto en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999) (p. 41) en su artículo 49.
Pues
la actividad probatoria en el proceso, involucra el derecho a preservar las
pruebas, proponerlas en el proceso, oponerse a su admisión, a que sean
admitidas y ordenadas, a que sean evacuadas y controlarlas y por último, a que
sean valoradas por el operador de justicia”.
Por
valoración o apreciación de la prueba judicial, como expresa Devis-Echandía,
(1981), se entiende “la operación mental que tiene por fin conocer el método o
valor de convicción que pueda deducirse de su contenido” (p. 267). Luego el
acto de apreciación o valoración de la prueba, es un acto exclusivo del
operador de justicia, que debe ser realizada al momento final del proceso, esto
es justo al emitir el fallo definitivo, pues es en ese momento que debe
analizar todo el caudal probatorio cursante en autos.
La
fijación de los hechos se define como la estabilización de los mismos en la
sentencia, como consecuencia de su demostración a través de los medios
probatorios interpretados, valorados y apreciados por el juez, es decir,
afirmado el hecho y demostrado en el proceso, una vez que el mismo ha sido
reconstruido o historificado, debe tenerse presente en la sentencia para que
sirva de supuesto concreto de la norma jurídica contentiva de la consecuencia
legal pretendida por las partes.
La
valoración de la prueba judicial será el acto posterior a su interpretación o
análisis concreto y aislado, tendiente a atribuir a cada prueba su grado de
convicción o certeza, más aún credibilidad demostrativa de hechos
controvertidos.
El
español Montero, (1998), expresa:
…el conjunto de interpretaciones y valoraciones que
realice el juez, puede denominársele apreciación de la prueba, que consiste en
operaciones mentales que ha de realizar el juzgador, para que partiendo de los
medios probatorios aportados en el proceso, llegar a establecer la certeza
respecto a las afirmaciones que se refieren al supuesto fáctico de la norma
contentiva de la consecuencia jurídica solicitada. (p. 269)
Ahora
bien en el caso concreto de la investigación, una vez incorporado el documento
electrónico al proceso, entran en juego los distintos sistemas de valoración de
la prueba. El principal inconveniente que se observa está directamente
relacionado por los parámetros a los cuales debe someterse el juzgador en el
momento de su valoración, esto es, si debe valorar los documentos electrónicos
atendiendo a las reglas de la sana critica o si por el contrario, existe un
sistema legal de valoración en concreto y el juez no puede apartarse de él.
En
relación al sistema de valoración de la prueba acogido por el legislador
venezolano en el marco de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el mismo fue el
de libre convicción razonada o sana critica, tal como lo expresa el artículo 10
de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002) al señalar: “Los Jueces del trabajo
apreciaran las pruebas según las reglas de la sana critica; en caso de duda,
preferirán la valoración más favorable al trabajador”. (p. 42)
El
citado artículo guarda concordancia con lo establecido en el artículo 507 del
CPC que textualmente reza: “A menos que exista una regla legal expresa para
valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de
la sana critica”. (p. 99)
CONCLUSIONES
En
el derecho laboral venezolano la promoción de medios de pruebas electrónicos
como documentos debe realizarse en la audiencia preliminar primigenia como lo
establece el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Los
medios de prueba electrónicos por remisión expresa de la Ley Sobre Mensajes Datos y Firmas Electrónicas, deben
aportarse al proceso judicial, conforme al sistema de promoción de pruebas
libres consagrado en el Código de Procedimiento Civil y por virtud del
principio de equivalencia funcional, los mensajes de datos deben promoverse, en
principio, bajo la prueba documental. No obstante, al tratarse de un
procedimiento que emplea la técnica en la generación del soporte documental, es
necesario el auxilio de una experticia y/o inspección judicial según el caso.
Después
del breve análisis efectuado pueden obtenerse algunas conclusiones en lo que se
refiere a la determinación de las características esenciales del documento
electrónico o, más bien dicho, informático. Estas características esenciales
serían las siguientes: 1. El documento debe estar escrito en lenguaje binario.
2. El documento debe estar o poder ser almacenado en soporte informático,
magnético, óptico o cualquier otra clase de soporte que pudiera ser
desarrollado para tales fines. 3. El documento debe poder ser, mediante la
aplicación del correspondiente programa informático,
La
diferencia entre un documento electrónico y un documento en soporte de papel, o
si el documento electrónico es técnicamente un documento, encuentra su mayor
justificación en el ámbito relativo al campo procesal civil pues, en tal
contexto el documento ha sido entendido circunscrito al escrito en soporte
papel, circunstancia que también se ha dado en la esfera relativa al derecho
civil sustantivo, en donde, -específicamente en el ámbito propio de la realidad
negociar-, el documento se ha vinculado en forma precisa a la manifestación de
voluntades con finalidad negociar.
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