https://revistalex.org

Volumen 6, No. 22, octubre-diciembre 2023

ISSN: 2631-2735

Páginas 282 – 295

 

 

La mediación penal como instrumento de la justicia restaurativa en jóvenes adolescentes infractores

 

Criminal mediation as an instrument of restorative justice for young adolescent offenders

 

A mediação penal como instrumento de justiça restaurativa para jovens adolescentes infratores

 

Sandra Cecilia Puente Narváez

puente67sandra@gmail.com

https://orcid.org/0009-0004-3773-534X

 

Universidad Indoamérica. Quito, Ecuador

 

Artículo recibido el 5 de septiembre 2023 / Arbitrado el 21 de septiembre 2023 / Publicado el 03 de octubre 2023

 

Escanea en tu dispositivo móvil o revisa este artículo en:

https://doi.org/10.33996/revistalex.v6i22.161

 

RESUMEN

La mediación penal como elemento de la justicia restaurativa para jóvenes infractores se mantiene bajo el control del Consejo de la Judicatura lo que limita su aplicabilidad y reduce su alcance. El objetivo es evaluar la aplicación de la mediación penal como instrumento de justicia restaurativa en jóvenes adolescentes infractores haciendo un análisis acerca de la regulación legal vigente en Ecuador. Se realizó un estudio documental descriptivo-interpretativo. Donde se abordaron perspectivas teóricas y los datos y cifras otorgadas por el Consejo Nacional de la Judicatura. Entre los principales resultados resalta el establecimiento de la mediación penal como una gran herramienta de la justicia restaurativa, y la recomendación de amplificar su uso con el fin de descongestionar el sistema penal ecuatoriano en materia de adolescentes infractores. Se concluye indicando que existe la necesidad de implementar continuamente la mediación como una estrategia en el sistema de justicia, porque fomenta la restauración, resolución pacífica de conflictos y contribuye al bienestar de los jóvenes involucrados.

 

Palabras clave: Mediación Penal; Justicia Restaurativa; Adolescentes Infractores; Sistema Penal

 

ABSTRACT

Criminal mediation as an element of restorative justice for young offenders remains under the control of the Judiciary Council, which limits its applicability and reduces its scope. The objective is to evaluate the application of penal mediation as an instrument of restorative justice in young adolescent offenders by analyzing the current legal regulation in Ecuador. A descriptive-interpretative documentary study was conducted. Theoretical perspectives and data and figures provided by the National Council of the Judiciary were addressed. Among the main results is the establishment of penal mediation as a great tool of restorative justice, and the recommendation to amplify its use in order to decongest the Ecuadorian penal system for adolescent offenders. It is concluded by indicating that there is a need to continuously implement mediation as a strategy in the justice system, because it promotes restorative, peaceful conflict resolution and contributes to the welfare of the young people involved.

 

Key words: Criminal Mediation; Restorative Justice; Adolescent Offenders; Penal System

 

RESUMO

A mediação penal como elemento de justiça restaurativa para jovens infratores permanece sob o controle do Conselho da Magistratura, o que limita sua aplicabilidade e reduz seu escopo. O objetivo é avaliar a aplicação da mediação penal como instrumento de justiça restaurativa para jovens adolescentes infratores, analisando as normas legais vigentes no Equador. Foram abordadas perspectivas teóricas e dados e números fornecidos pelo Conselho Nacional do Poder Judiciário. Os principais resultados incluem o estabelecimento da mediação penal como uma ferramenta importante da justiça restaurativa e a recomendação de ampliar seu uso para descongestionar o sistema penal equatoriano para adolescentes infratores. Conclui-se indicando que necessidade de implementar continuamente a mediação como estratégia no sistema de justiça, pois ela promove a resolução restaurativa e pacífica de conflitos e contribui para o bem-estar dos jovens envolvidos.

 

Palavras-chave: Mediação penal; Justiça restaurativa; Adolescentes infratores; Sistema penal

 

INTRODUCCIÓN

 

Cuando se habla de adolescentes que cometen actos que están estipulados como delitos según el Código Orgánico Integral Penal en Ecuador (2014), lo primero que se analiza es la aplicación de un castigo, usando como herramienta la privación de libertad del adolescente, omitiéndose la alternativa de métodos alternos de resolución de conflictos que permitan al menor redimirse con la sociedad y con la víctima. Dejando de lado el uso de la mediación como recurso.

 

En cuanto a ello, el sistema penal ecuatoriano, utiliza la mediación como un recurso complementario limitado, en lugar de ser la opción preferencial. Esto se debe a las restricciones legales que la colocan detrás de otras medidas punitivas, contribuyendo así a un aumento innecesario del ejercicio ius puniendi. Esta situación puede comproter la obtención de respuestas adecuadas para la sociedad, como también descuida la vulnerabilidad de los jóvenes sometidos al proceso penal. El Estado tiene la responsabilidad de asegurar un proceso de rehabilitación y reinserción social que permita a los jóvenes infractores reparar el daño causado y redimirse no solo ante la víctima, sino también ante la sociedad, con el objetivo de convertirse en miembros productivos de la misma.

 

Para estos fines, Estado ecuatoriano cuenta con en el Reglamento de Mediación en asuntos relacionados con el Adolescente Infractor (2014), expedido por el pleno del Consejo de la Judicatura con número de resolución 138-2014, en el cual se dicta que las mediaciones en las que intervienen los adolescentes infractores deben ser presididas por mediadores especializados acreditados por el Consejo de la Judicatura y que los casos derivados a estos centros especializados serán llevados a cabo única y exclusivamente en el Centro de Mediación de la Función Judicial, como dicta el Artículo 3 del mismo reglamento.

 

Por otra parte, las condiciones en las que se desarrolla la sociedad y el sistema penal ecuatoriano en respuesta a los jóvenes adolescentes infractores, en algunos casos si consideran la aplicación de la mediación penal, pero esta tiene solo un enfoque retributivo (Ramírez, 2019). Enfoque en el cual se da una respuesta concreta a una conducta ilícita por medio del castigo sobre quien cometió el acto ilícito y la compensación para las víctimas. En países como Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, España, México, Panamá y Perú, se plantea la mediación como un enfoque alternativo para la resolución de conflictos, y estos países hacen uso y han demostrado resultados positivos (Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, 2020).

 

Bajo la problemática establecida, se establece como propósito conocer los beneficios que conllevan el uso de la mediación penal como mecanismo de la justicia restaurativa, misma que busca un correcto proceso de rehabilitación y reinserción social. Durante el desarrollo del estudio, se genera la interrogante: ¿Cómo puede la mediación penal servir como instrumento de justicia restaurativa en jóvenes adolescentes infractores? Precisando que el uso de la mediación penal como instrumento de la justicia restaurativa, puede no solo poner fin de una manera eficaz al conflicto, sino que también ofrece otros beneficios para la sociedad, como lo es la disminución de la carga procesal del sistema de justicia y permite realizar el seguimiento del joven infractor garantizando la rehabilitación y la reinserción en la sociedad.

 

Según los señalado, este estudio tiene como objetivo evaluar la aplicación de la mediación penal como instrumento de justicia restaurativa en jóvenes adolescentes infractores haciendo un análisis acerca de la regulación legal vigente en Ecuador.

 

MÉTODO

 

Para llevar a cabo este estudio de análisis jurídico sobre la mediación penal en casos de adolescentes infractores, se empleó principalmente el método documental de tipo descriptivo-interpretativo Este enfoque de investigación implicó la revisión exhaustiva de textos jurídicos existentes, que incluyen la Constitución de la República del Ecuador (2008), el Código Orgánico Integral Penal (2014) y reformas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003). Además, se examinaron otras fuentes legales, como jurisprudencia relevante y documentos oficiales, así como la creación y aplicación de una matriz de análisis de datos. La matriz de análisis se diseñó para clasificar y organizar sistemáticamente la información recopilada de fuentes legales, jurisprudencia y documentos oficiales. Cada celda de la matriz representó una disposición legal o un aspecto relevante relacionado con la mediación penal y la justicia restaurativa. Esta herramienta proporcionó una estructura clara para la comparación y evaluación de datos, lo que permitió identificar patrones, tendencias y relaciones significativas entre las leyes vigentes y los objetivos de la justicia restaurativa en el contexto de los adolescentes infractores. La utilización de la matriz de análisis fue fundamental para lograr una comprensión más profunda y organizada de la información legal, facilitando así la formulación de conclusiones informadas en este estudio.

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

 

Conforme lo determina la Constitución de la República del Ecuador (2008) la cual señala reconoce al arbitraje, mediación como a otros ordenamientos jurídicos como alternativa para la solución de conflictos, (Art. 190) y también que “estos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que su naturaleza se pueda transigir” (Art. 190), además de lo determinado dentro de la Ley de Arbitraje y Mediación (2006). El mediador debe ser una persona neutral y debe ser un profesional que cumpla con ciertas competencias y actúe de manera imparcial. No puede imponer su criterio ni tomar decisiones, debe únicamente limitarse a asistir a las partes para que estas puedan restablecer la comunicación por medio de la facilitación de un espacio con un clima neutral y tranquilo, fomentando de esta manera, el diálogo, la empatía, el asertividad y dirigiendo el proceso para no perder el objetivo inicial que es que las partes lleguen a un acuerdo que ponga fin al conflicto de una manera más eficaz. Dentro de la mediación las partes pueden llegar a acuerdos totales o parciales. También existen ocasiones en las que se puede dar por finalizado el proceso sin acuerdos, sin embargo, aunque no se llegue al resultado esperado, este no es un resultado negativo ya que resulta positivo desde el punto de vista en el cual se ayudó al restablecimiento de la comunicación de las partes siempre desde el respeto.

 

Ante la prioridad que debería darse para garantizar la protección tanto la protección de la víctima como la oportunidad al agresor de redimirse y resarcir el daño causado, permitiendo acudir a la justicia restaurativa por medio de la mediación como herramienta para lograr su cometido. Actualmente en Ecuador la mediación penal en casos de adolescentes infractores se encuentra restringida en el Reglamento de Mediación en Asuntos relacionados con el Adolescente Infractor en el cual se detalla el proceso a seguir en estos casos y se manifiesta que el único Centro de Mediación que puede realizar mediaciones en casos de adolescentes infractores es el Centro de Mediación de la Función Judicial.

 

Al hablar de Justicia restaurativa es difícil no referenciar a Zehr (2005) quien al final de la década de 1970, inició su carrera como practicante y defensor de los fundamentos de un concepto recién desarrollado relacionado con la justicia restaurativa estableciendo que, es un enfoque que busca, en la medida de lo posible, la participación de todas las partes interesadas en una ofensa específica. Su objetivo principal es identificar y abordar de manera colectiva los perjuicios, necesidades y responsabilidades que surgen de dicha ofensa, con la intención de promover la recuperación y la corrección de los daños de la manera más efectiva posible.

 

En estudios previos se explica que la Justicia Restaurativa surge como parte del movimiento político-criminal que busca dar prioridad a la víctima y restablecer su papel en el proceso penal. Este enfoque representa un punto de partida para una visión renovada de la justicia en un país específico, siendo la mediación su herramienta central de intervención (Fernández, 2018).

 

La mediación centra sus esfuerzos a convertirse en el principal instrumento de la justicia restaurativa, ya que por su naturaleza jurídica la mediación brinda las herramientas necesarias para cumplir el propósito principal de la justicia restaurativa de sanas y enmendar los daños garantizando el bienestar de las partes.

 

En el contexto de la justicia restaurativa en Ecuador, se busca que las partes afectadas participen en un diálogo estructurado y mediado por un facilitador neutral. Durante este proceso, se alienta a la víctima a expresar sus sentimientos y necesidades, mientras que el infractor es incentivado a asumir responsabilidad por sus acciones y buscar formas de reparar el daño causado. La justicia restaurativa en Ecuador reconoce que el delito no solo afecta a la víctima, sino también a la comunidad en general. Por lo tanto, se busca la participación de la comunidad en la búsqueda de soluciones y la promoción de la reconciliación.

 

La justicia restaurativa en Ecuador complementa el sistema de justicia penal tradicional y busca brindar alternativas a la respuesta punitiva, promoviendo la reparación del daño y la construcción de una sociedad más inclusiva y pacífica.

 

Para cumplir con el propósito de sanar y enmendar los daños garantizando el bienestar de las partes, la justicia restaurativa se apoya en instrumentos en los que destacan la mediación entre la víctima y el ofensor, las conferencias familiares y los círculos de diálogo. Estos tres métodos son mencionados por Naciones Unidas dentro del primer I Congreso Internacional sobre Justicia Restaurativa y Mediación Penal (2022) celebrado en Burgos en el año 2010, como los más idóneos para su aplicación en los distintos Estados.

 

Es primordial entender que la mediación penal es un instrumento de la justicia restaurativa que permite la solución de conflictos penales en el cual las partes acompañadas de una persona neutral llamada mediador, buscan poner fin a un conflicto por medio del intercambio de opiniones entre la víctima y la persona sometida al proceso penal. Este sistema busca restablecer las relaciones entre las partes y la redención del agresor con la víctima y la sociedad de una manera rápida, eficiente y evitando así la confrontación entre las dos partes.

 

Por ende, es necesario analizar a la mediación en la legislación ecuatoriana y su aplicación en relación con los diversos principios en los que puede apoyarse como lo son los principios de oportunidad y el de mínima intervención:

 

Considerando que la mínima intervención presupone que el derecho penal vaya encaminado en perseguir los delitos más graves o aquellos en que no se pudiese solucionar mediante otros medios alternativos en el proceso penal ordinario en consecuencia este principio busca que el Estado priorice en el juzgamiento de las infracciones más graves, procurando devolver al ciudadano común la alternativa de solucionar sus controversias en materia penal mediante otra vía que no sea el proceso penal (Delgado, 2018).

 

En lo que respecta a la legislación ecuatoriana, el Código Orgánico Integral Penal (2014) que contiene las reformas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003) en el cual ya se prevén otros métodos de resolución de conflictos al añadirse a continuación del artículo 348 los artículos que van del literal “a” al literal “d”, en los cuales determina definiciones reglas y efectos de este método alternativo de resolución de conflictos, señalando que:

 

Mediación penal. Es un proceso que facilita la comunicación entre la víctima y el adolescente implicado en un conflicto legal. Durante este proceso, se fomenta el intercambio de puntos de vista para encontrar soluciones al conflicto, que pueden incluir la reparación de daños, la realización o abstención de ciertas acciones y la prestación de servicios a la comunidad. En algunos casos, la mediación penal puede ser equivalente a la conciliación (Código Orgánico Integral Penal Art. 348-a., 2014, Ramírez Freire, 2019).

 

Esta finalidad de la mediación penal en jóvenes adolescentes infractores tiene el objetivo de buscar la mentada justicia restaurativa. De ahí que, la mediación debería ser el principal instrumento utilizado para permitirle al joven adolescente infractor un proceso de rehabilitación y reinserción social que le posibilite reparar el daño causado y redimirse con la víctima y con la sociedad en general.

 

Es preciso tratar de comprender las acciones de los jóvenes adolescentes infractores como seres cuya edad esta entre los 12 y los 18 años y han entrado en conflicto con la normativa penal. Estos seres humanos cumplen con las condiciones necesarias para aplicar medidas socio-educativas, las cuales se encuentran establecidas en la legislación ecuatoriana y podrán ser clasificadas según el Artículo 372 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003) como privativas de libertad y no privativas de libertad. Medidas que serán impuestas de manera proporcional al delito cometido por el joven adolescente infractor, cumpliéndose así una de las garantías básicas establecidas en el Artículo 77 de la Constitución de la República del Ecuador (2008).

 

Las bandas delictivas recurren actualmente al reclutamiento de jóvenes adolescentes para el cometimiento de actos ilícitos, dado que por el hecho de ser menores de edad son inimputables y cuentan con un mayor grado de flexibilidad al momento de ser juzgados por sus actos (Torres Castro, 2022). En este sentido, la sociedad exige que el sistema penal juzgue y sancione a estos jóvenes como si fuesen adultos, lo cual lejos de generar una solución representa una amenaza que puede agravar la problemática. Al ser juzgado como adulto se le niega al joven adolescente infractor la oportunidad de redimirse con la víctima y reinsertarse en la sociedad, masificando así una posible reincidencia.

 

La mediación penal establecida con las reformas a la legislación ecuatoriana nace como respuesta a una problemática social. Es el Estado quien debe garantizar el diseño de un sistema penal de adolescentes infractores, que cumpla con características específicas acorde a la realidad propia de los adolescentes de nuestro país. Al hablar de la aparición de un nuevo sistema penal que responda a la necesidad de los jóvenes adolescente infractores y a la realidad en la que viven, no quiere decir que se sugiere la eliminación del actual sistema penal, únicamente se menciona que el actual sistema debe implementar programas que ofrezcan alternativas reales basados en justicia restaurativa (Gavrielides, 2007). Esto propone que la justicia restaurativa y el sistema penal pueden convivir mediante mecanismos de integración que le permitan a la persona que ha infringido la ley la aplicación de medidas alternativas al sistema penal tradicional. Opciones que busquen alcanzar un resarcimiento al daño causado a la víctima y una integración del adolescente en conflicto con la norma penal a la sociedad.

 

La inimputabilidad más que una condición es la condición jurídica que se le puede atribuir al menor que habiendo cometido un acto delictivo no tenía la capacidad de comprender la ilegalidad del acto o de dirigir su conducta de acuerdo con esa comprensión, debido a factores como la inmadurez psicológica, problemas de salud mental o circunstancias socioculturales particulares (Trespalacios, 2015).

 

Para comprender la diferencia que supone el proceso de imputabilidad entre adultos y adolescentes infractores, es necesario mencionar que las reglas establecidas en el actual Código Orgánico Integral Penal (2014) cristalizan el proceso de un modelo de justicia. Mediante el cual se realiza la prosecución de las infracciones en las que incurren las personas mayores de 18 años, proceso que tiene como finalidad castigar al delincuente, principalmente con la privación de libertad por el delito cometido y el daño ocasionado.

 

El Código Orgánico de Niñez y Adolescencia (2003) apoyándose en la normativa internacional que se cuenta para esta materia, dispone que para poder realizar un proceso efectivo de juzgamiento de los adolescentes infractores primero se deben investigar los pormenores del hecho, además de los factores que también afectan el accionar del adolescente como lo son: el medio; tanto familiar como social en el que se desenvuelve, la personalidad y su conducta.

 

Los jóvenes adolescentes son considerados legalmente no responsables penalmente, lo que significa que no serán sometidos a juicio por tribunales penales convencionales ni estarán sujetos a las penalidades estipuladas en las leyes penales (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2003, Art. 305)

 

Por lo cual se establece que los jóvenes adolescentes que entren en conflicto con la ley penal establecida en el Código Orgánico Integral Penal (2014), no serán sancionados en base a esta ley, ya que se les aplicara las disposiciones ya establecidas como medidas socio-educativas del Código Orgánico de Niñez y Adolescencia (2003).

 

La mediación al contar con cualidades que aseguran el respeto de las garantías de los jóvenes adolescentes infractores ayuda a la justicia restaurativa desde el respeto a las partes. Permitirle al adolescente en estos casos ofensor reparar el daño causado a la víctima al darle una salida no penal al conflicto, y de esta forma permitirle al joven participar en procesos de reinserción en la sociedad.

 

La mediación en temas de jóvenes adolescentes infractores va de la mano con el principio de mínima intervención del derecho penal y el principio de interés superior del niño. Busca precisamente darle otra salida al conflicto, evitando así el recorte de garantías constitucionales y procesales e incremento de penas desproporcionales en menores infractores (Galarza, 2018)

 

En Ecuador los procesos de mediación en materia de Adolescentes infractores están estipulados en el Reglamento de Mediación en Asuntos relacionados con el Adolescente Infractor (2014) Como se detalla en el siguiente gráfico:

Figura 1. Proceso De Mediación En Adolescentes Infractores. (Fuente: Reglamento de Mediación en Asuntos relacionados con el Adolescente Infractor (2014))

 

Como se puede observar en la Figura 1 se detallan las fases del proceso de mediación en asuntos de adolescentes infractores, en el cual se establece que la única vía para la procedencia de la mediación es por derivación procesal y las condiciones y documentos necesarios para realizar dicha derivación, y la fase final en la cual se da un plazo de 15 días para que el mediador especializado remita el acuerdo total o parcial, como se encuentra establecido el Reglamento de Mediación en Asuntos relacionados con el Adolescente Infractor (2014) en su artículo 12. Remisión del resultado del proceso de mediación.

 

En este sentido para los fines de la mediación penal en adolescentes infractores el reglamento es claro y nos brinda las condiciones entre las cuales resalta que para la procedencia del proceso de mediación el adolescente infractor no se haya sometido con anterioridad a mediación por un delito igual o mayor. También especifica los documentos necesarios para llevar a cabo la mediación y hasta qué momento se puede someter el proceso a mediación.

Se puede establecer que el interés público acerca del cometimiento de un delito y de su autor, tienden a ir de la mano con la gravedad del delito, pero ¿Qué es lo que se trata de decir con esto? Para contar con un mejor entendimiento es necesario expresar que:

 

A medida que la gravedad de un delito aumenta, también lo hace el interés público en su enjuiciamiento y la posibilidad de que el legislador permita al Fiscal seguir procedimientos alternativos o archivar el caso de manera definitiva disminuye. Por otro lado, cuando la gravedad del delito es menor, el interés público en su persecución también disminuye, ya que en estos casos se reconoce que el interés público se centra en la protección de otros valores sociales importantes. Estos valores incluyen la rehabilitación del infractor y la compensación de los daños a la víctima, que se consideran objetivos esenciales de un sistema de justicia penal (Salinas, 2015).

 

A pesar de los beneficios que otorga la mediación sobre todo en un contexto nacional actual en el cual se cuenta con una saturación del sistema judicial, el cual se puede apoyar de los centros de mediación para alivianar esta. Las cifras que maneja el Centro de mediación de la Función Judicial revelan la brecha entre la teoría y la implementación, esto se ve reflejado en la tabla 1 con datos otorgados por el Centro de Mediación del Consejo de la Judicatura del año 2014 a octubre del 2022:

 

Tabla 1. Casos de Adolescentes Infractores Atendidos en el Centro De Mediación de la Función Judicial  a nivel nacional.

Casos de Adolescentes Infractores Atendidos en el Centro de Mediación de la Función Judicial

Año

Casos Atendidos

Audiencias Instaladas

Porcentaje Audiencias Instaladas

Acuerdos Logrados

Porcentaje De Acuerdos Logrados

2014

4

0

0,00%

0

0,00%

2015

7

4

57,14%

3

75,00%

2016

8

6

75,00%

6

100,00%

2017

18

13

72,22%

13

100,00%

2018

10

5

50,00%

5

100,00%

2019

10

6

60,00%

5

83,33%

2020

1

1

100,00%

0

0,00%

2021

2

1

50,00%

1

100,00%

2022

5

2

40,00%

1

50,00%

Total, General

65

38

58,46%

34

89,47%

Fuente: Datos otorgados por el Consejo de la Judicatura a solicitud.

 

Al contrarrestar con datos como los publicados por la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia en su “INFORME DE LA SITUACIÓN DE ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY DURANTE EL PERIODO DE EMERGENCIA SANITARIA” se detalla el número de causas ingresadas en materia de Adolescentes Infractores dando un total de 220 causas ingresadas en el período del 16 de marzo al 05 de junio de 2020 en todo el territorio ecuatoriano, año en el cual únicamente se atendió 1 caso en el centro de mediación de la función Judicial (Corte Nacional De Justicia, 2020)..

 

Esta información se hace más preocupante al observar en la tabla 1 que durante nueve años apenas se registraron 65 casos atendidos los cuales al dividirse para el número de años manifiestan que se derivaron una media de 7,22 casos por año en lo que respecta a mediaciones con adolescentes infractores, de estos 65 casos se logró instalar el 58,46% de audiencias y el 41,54% no pudo ser llevado al proceso de mediación.

 

De las 38 audiencias instaladas durante este periodo del 2014 al 2022 que responden a una media de 4,22 audiencias instaladas al año, pese a ser pocas durante nueve años se ven reflejados resultados sumamente positivos ya que se logró llegar a un acuerdo en el proceso de mediación en el 89,47% de los casos tratados, esto traducido a números nos indica que de 38 audiencias instaladas se pudo llegar a un acuerdo en 34, demostrando eso que la mediación resulta en un instrumento de la justicia restaurativa eficiente a pesar de su no implementación como método para solucionar conflictos en casos de adolescentes infractores.

 

Discusión

 

El actual régimen penitenciario en Ecuador, así como el sistema penal, han demostrado que existe una deficiente forma de manejar el sistema de rehabilitación penitenciaria; más aún, cuando se hace referencia a los adolescentes infractores, es por ello que la mediación penal debería ser puesta a consideración como un instrumento legal a nivel nacional para que pueda ser utilizado en casos determinados en los distintos centros de mediación habilitados, tanto públicos como privados, a fin de permitirle al adolescente infractor dentro de un proceso de rehabilitación y reinserción social, reparar el daño causado y redimirse con la víctima así como con la sociedad en general a través de un método alternativo no punitivo y más bien encaminado a generar una solución viable para ambas partes en los que sus derechos no sean vulnerados y tampoco exista afectación a las garantías y derechos precautelados a las partes constitucionalmente.

 

El proceso de mediación y los objetivos que este conlleva permiten que el joven adolescente infractor sea consciente del impacto del delito cometido y le da la oportunidad de concientizar acerca del daño causado por medio de sus acciones, creando de esta manera un mayor nivel de responsabilidad al momento de cumplir sus obligaciones de restitución, siendo así una de las mejores alternativas de la justicia restaurativa, ya que tanto la mediación como la justicia restaurativa los beneficios que esta representados y fomentando los valores y comportamientos que favorecen al comportamiento del individuo rechazando la violencia, previniendo de esta forma los conflictos (Caamaño et al., 2019)

 

Es precisamente en casos de adolescentes infractores que las autoridades y el sistema penal existente recurren a prácticas tradicionales, las cuales crean estigmas y que ven su importancia en torno al castigo como modo de hacer justicia (Graziano, 2020). Ante estas características del actual sistema penal, la mediación se presenta con un enfoque de aprendizaje el cual le permite al joven adolescente infractor un proceso de moralización interna, para que entienda que sus actos tienen una consecuencia y que en este proceso se den cuenta de que hay otra persona a la cual le causó daño, que este daño merece ser reparado y se comprometa con esta reparación del daño.

 

Los datos tomados en cuenta en el artículo, reafirman que pese al bajo porcentaje de derivación a proceso de mediación en casos de adolescentes infractores en el centro de mediación de la Función Judicial este método alternativo de solución de conflictos demuestra su eficiencia al momento de concretar acuerdos y permitirle al joven infractor resarcir el daño causado a la víctima y a la sociedad, siendo este el principal objetivo de la justicia restaurativa.

 

CONCLUSIONES

 

Optar por la Mediación Penal como instrumento de Justicia restaurativa en los procesos contra adolescentes infractores, evita que el joven adolescente involucrado en una determinada contravención o delito tenga que someterse a la deficiente rehabilitación que existe actualmente en el Ecuador, por el contrario generan que al estar involucrado con personas que han cometido infracciones o delitos de mayor afectación genere una corrupción en las ideas de quienes no cometieron infracciones o delitos graves impidiendo el adecuado cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se hallan garantizados por la norma Constitucional Ecuatoriana.

 

En la actualidad existen diversas razones que dificultan la aplicación de la mediación en adolescentes infractores. Estas barreras representan desafíos significativos que deben abordarse para promover una mayor implementación de la mediación en el sistema de justicia juvenil, uno de los principales obstáculos es la falta de conciencia y comprensión sobre la mediación como alternativa a los procesos judiciales tradicionales, esto ya que muchos actores clave en el sistema de justicia, como jueces, fiscales y abogados, pueden tener una formación limitada en mediación y una mentalidad arraigada en el enfoque punitivo.

 

Las dificultades en la aplicación de la mediación en adolescentes infractores en el mundo actual se derivan de la falta de conciencia y comprensión, la disponibilidad limitada de mediadores capacitados, la complejidad de los casos y la falta de recursos y apoyo institucional. Abordar estos desafíos requerirá un esfuerzo concertado de los sistemas de justicia juvenil, los profesionales involucrados y los responsables de la toma de decisiones para promover la mediación como una herramienta eficaz y centrada en el bienestar de los adolescentes infractores.

 

Además, los datos estadísticos presentados en el artículo respaldan de manera contundente la eficacia de la mediación en el contexto de los adolescentes infractores en el Ecuador. Durante un período de nueve años, se registraron solamente 65 casos atendidos, lo que equivale a una media de 7,22 casos por año en mediaciones. A pesar de ser un número relativamente bajo, el hecho de que el 58,46% de los casos lograron instalar audiencias de mediación es un indicador prometedor. Ya que, de las 38 audiencias instaladas en ese mismo período, se logró llegar a un acuerdo en el 89,47% de los casos tratados. Estos resultados demuestran la eficiencia de la mediación como instrumento de justicia restaurativa. Es importante resaltar que, aunque se realizaron pocas audiencias instaladas al año (4,22 en promedio), el alto porcentaje de acuerdos alcanzados (34 de 38) subraya el impacto positivo de la mediación en la resolución de conflictos relacionados con los adolescentes infractores.

Concluyendo gracias a los datos estadísticos que la mediación ha sido efectiva para abordar los casos de adolescentes infractores en el Ecuador. Estos resultados respaldan la implementación continua de la mediación como una estrategia prometedora en el sistema de justicia, ya que fomenta la restauración, la resolución pacífica de conflictos y contribuye al bienestar de los jóvenes involucrados.

 

CONFLICTO DE INTERESES. El autor declara que no existe conflicto de intereses para la publicación del presente artículo científico.

 

REFERENCIAS

 

Asamblea Nacional (10 de febrero de 2014). Código Orgánico Integral Penal. Quito: RO

Asamblea Nacional Constituyente (2008). Constitución de la República del Ecuador. Ecuador: Registro Oficial No. 449.

Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (2020). informe sobre “mediación penal juvenil y acuerdos restaurativos”. Naciones Unidas. https://www.aiamp.info/images/AInformes/informe-ilanud-aiamp--gjjr---28-de-octubre-2020.pdf

Caamaño, N., Díaz, S., Luna, M., & Salazar, P. (2020). Mediación y justicia restaurativa en una cultura de educación para la paz. Orbis: revista de Ciencias Humanas, 16(47), 98-106. file:///D:/DESCARGAS/Dialnet-MediacionYJusticiaRestaurativaEnUnaCulturaDeEducac-7673071.pdf

Congreso Nacional (2002). Código Orgánico De La Niñez y Adolescencia. https://www.registrocivil.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/01/este-es-06-C%C3%93DIGO-DE-LA-NI%C3%91EZ-Y-ADOLESCENCIA-Leyes-conexas.pdf

Consejo de la Judicatura. (2014). Reglamento de Mediación en Asuntos relacionados con el Adolescente Infractor. Quito. https://www.funcionjudicial.gob.ec/mediacion/images/documentos/138-2014_-_reglamento_adolescentes_infractores.pdf

Corte Nacional De Justicia (2020). Absolución De Causas. https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/consultas_absueltas/Penales/adolescentes_infractores/001.pdf

Delgado, V. A. (19 de abril de 2018). Mediación en el COIP y la aplicación del principio de oportunidad y mínima intervención. Espiritu Emprendedor TES, Vol. 2(No. 2), 35-46. https://doi.org/https://doi.org/10.33970/eetes.v2.n2.2018.70

Fernández, M. A. (19 de enero de 2018). La Mediación Penal y el Nuevo Modelo de Justicia. Revista Internacional de Doctrina y Jurisprudencia, p. 3. https://doi.org/ https://doi.org/10.25115/ridj.v0i7

Galarza, J. L. (2018). Sistema penal juvenil en Ecuador. Quito. https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/6700/1/T2907-MDPE-Ortega-Sistema.pdf

Gavrielides, T. (2007). Restorative Justice Theory and Practice: Helsinki: Academic Bookstore. https://ub01.uni-tuebingen.de/xmlui/bitstream/handle/10900/82708/HEUNI_report_52.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Graziano, M. F. (2020). La mediación como una instancia de la justicia restaurativa: sentidos, interpretaciones y valoraciones. Cuestiones Criminales, 322-345.

I Congreso internacional sobre justicia restaurativa y mediación penal. (12 de octubre de 2022). http://www.justiciarestaurativa.org

Ramírez Coque, G. E. (2019). La mediación como herramienta de la justicia restaurativa en casos de adolescentes infractores. [Tesis de Pregrado]. Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Ambato, Ecuador. https://repositorio.pucesa.edu.ec/handle/123456789/2798

Ramírez Freire, G. D. (2019). Implementación de justicia restaurativa mediante Mediación Penal en delitos menores (Bachelor's thesis, Quito). https://repositorio.usfq.edu.ec/handle/23000/9436

Salinas, C. C. (2015). La Mediación: ¿Una Alternativa Real al Proceso Penal? Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 01-17. http://criminet.ugr.es/recpc/17/recpc17-01.pdf

Torres Castro, N. V. (2022). Análisis Jurídico de la Violencia Intrafamiliar y el Cometimiento De Infracciones Penales de Menores [ Tesis de Licenciatura]. Universidad de Guayaquil, Guayaquil.

Trespalacios, J. G. (1 de diciembre de 2015). La inimputabilidad: concepto y alcance. Revista Colombiana de Psiquiatría, XXXIV(1), 26-48. https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=80617859005

Zehr, H. (2005). El pequeño libro de la justicia restaurativa. Good Books.