https://revistalex.org

Volumen 6, No. 20, abril-junio 2023

ISSN: 2631-2735

Páginas 85 – 93

 

 

Falencias del requerimiento para pertenecer a las Fuerzas Armadas personas con distinta nacionalidad

 

Shortcomings of the requirement to belong to the Armed Forces persons of different nationalities

 

Deficiências da exigência de pertencer às Forças Armadas de diferentes nacionalidades

 

Julia de Carmen Valencia Navarro

ab_juliavalencia@hotmail.com

https://orcid.org/0000-0001-5024-2102

Universidad Católica de Santiago. Guayaquil, Ecuador

 

Artículo recibido el 24 de febrero 2023 / Arbitrado el 26 de marzo 2023 / Publicado el 5 de junio 2023

 

Escanea en tu dispositivo móvil o revisa este artículo en:

https://doi.org/10.33996/revistalex.v6i20.148

 

RESUMEN

En la Constitución de Ecuador, el extranjero es considerado como un ciudadano ecuatoriano, que adquiere todos los derechos y deberes con el Estado donde se encuentra residiendo. El estudio tiene como objetivo analizar las falencias de los requerimientos para pertenecer a las Fuerzas Armadas frente a la vulneración de los derechos humanos y constitucionales contra las personas con distintas nacionalidades. Fue empleada la metodología cualitativa, observacional, documental. También se realizó encuesta a 20 abogados de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, a 12 estudiantes del quinto año de la Carrera de Abogacía, de la Universidad Técnica Particular de Loja, a 3 funcionarios en función judicial y 25 usuarios. En conclusión, no se permite que extranjeros radicados en Ecuador, puedan pertenecer a las Fuerzas Armadas, porque la normativa exige como principal requisito ser ecuatoriano de nacimiento o hijos de padre o madre ecuatorianos por nacimiento. En las Fuerzas Armadas se vulneran los Derechos Humanos y Constitucionales del Ecuador contra las personas extranjeras, en vista de que se está incumpliendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en sus Arts. 2, 7, 22, 23, 28 y 30.

 

Palabras clave: Derechos humanos; Derechos constitucionales; Infracción del requerimiento; Inconstitucionalidad; Extranjero, Fuerzas Armadas Ecuatorianas

 

ABSTRACT

In the Constitution of Ecuador, the foreigner is considered an Ecuadorian citizen, who acquires all the rights and duties with the State where he/she is residing. The objective of the study is to analyze the shortcomings of the requirements to belong to the Armed Forces in the face of the violation of human and constitutional rights against people with different nationalities. A qualitative, observational, documentary methodology was used. A survey was also made to 20 lawyers of the Courts and Tribunals of the Republic of Ecuador, to 12 students of the fifth year of the Law Career of the Universidad Técnica Particular de Loja, to 3 officials in judicial function and 25 users. In conclusion, foreigners residing in Ecuador are not allowed to belong to the Armed Forces, because the regulations demand as main requirement to be Ecuadorian by birth or children of Ecuadorian father or mother by birth. In the Armed Forces the Human and Constitutional Rights of Ecuador are violated against foreigners, in view of the fact that the Universal Declaration of Human Rights, in its Arts. 2, 7, 22, 23, 28 and 30, are not being complied with.

 

Key words: Human rights; Constitutional rights; Infringement of the requirement; Unconstitutionality; Foreigner; Ecuadorian Armed Forces

 

RESUMO

Na Constituição do Equador, o estrangeiro é considerado um cidadão equatoriano, que adquire todos os direitos e deveres com o Estado onde está residindo. O objetivo do estudo é analisar as deficiências dos requisitos para integrar as Forças Armadas diante da violação dos direitos humanos e constitucionais contra pessoas de diferentes nacionalidades. Foi utilizada uma metodologia qualitativa, observacional e documental. Também foi realizada uma pesquisa com 20 advogados das cortes e tribunais da República do Equador, 12 estudantes do quinto ano do curso de direito da Universidade Técnica Particular de Loja, 3 funcionários públicos que trabalham no judiciário e 25 usuários. Em conclusão, os estrangeiros que vivem no Equador não podem pertencer às Forças Armadas, pois o principal requisito dos regulamentos é ser equatoriano de nascimento ou filho de pai ou mãe equatorianos de nascimento. Nas Forças Armadas, os direitos humanos e constitucionais do Equador são violados contra os estrangeiros, tendo em vista que a Declaração Universal dos Direitos Humanos, em seus artigos 2, 7, 22, 23, 28 e 30, não está sendo cumprida.

 

Palavras-chave: Direitos humanos; Direitos constitucionais; Violação do requisito; Inconstitucionalidade; Estrangeiro; Forças Armadas do Equador

 

INTRODUCCIÓN

 

La Carta Magna de Ecuador es ejemplo de un Estado Constitucional Social y Democrático que ubica al derecho en primera instancia, así como conocer detalladamente las garantías y las leyes que se fundamenta en Ecuador. En la Constitución de la República del Ecuador, el extranjero es considerado como un ciudadano ecuatoriano, que adquiere todos los derechos y deberes con el Estado donde se encuentra residiendo, así lo expresa la propia Carta Magna, en el Art. 6 de la Constitución que indica que una persona pueda ser considerada como ecuatoriano siempre que adquiera ésta nacionalidad, la misma que podrá ser obtenida por nacimiento o naturalización; en su Art. 13 establece que los extranjeros también gozarán de los derechos como si fueran ecuatorianos, con varias limitaciones determinadas en la Constitución de la República del Ecuador y la ley.

 

Por lo tanto, se podría respetar los derechos establecidos en la declaración Universal de los Derechos Humanos; contradictorio a lo que establece en las normas como por ejemplo: el de las Fuerzas Armadas, siendo el eje de protección de la seguridad de cada Estado y que establecen requisitos que determinan quienes pueden aspirar y pertenecer a las Fuerzas Armadas. El Art. 3 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, claramente establece que para pertenecer a las Fuerzas Armadas, tiene que cumplir el requisito indispensable de tener nacionalidad ecuatoriana o ser hijo de padre o madre ecuatorianos por nacimiento, es decir, que los extranjeros no tienen la oportunidad de aspirar y ser parte de la Fuerzas Aéreas del Ecuador.

 

Cabe señalar, la importancia de la balanza, la cual no está nivelada con relación a los derechos de todas las personas, en vista de que el país es un Estado garantista que respeta los derechos constitucionales de las personas y las personas que transitan el territorio poseen esos mismos derechos como si fueran ecuatorianos. Como lo dice Mendoza (2019) tanto los individuos como las instituciones, promuevan, mediante la educación, la enseñanza al respeto de los derechos, lo cual deben asegurarse, por medidas progresivas en carácter internacional y nacional.

 

También Pila et al. (2022) manifestaron que la persona extranjera, viviendo en Ecuador debe ser considerada como un ciudadano o ciudadana ecuatoriano (a), promoviéndose en ellos todos los derechos y deberes con el Estado donde se encuentra residiendo, respetando los derechos establecidos en la declaración Universal de los Derechos Humanos. Y las Fuerzas Armadas son el eje de protección de la seguridad de cada Estado, por el cual existen normas que establecen requisitos que determinen quienes pueden aspirar y pertenecer a las Fuerzas Armadas.

 

Sin embargo, el presente artículo se relaciona con los Derechos Humanos y Constitucionales. Según Arribas et al. (2019) dentro del plan de estudios la interpretación Constitucional de Ecuador, es una materia que se debe aplicar, estudiar y aprobar en el ámbito profesional práctico para el entorno regional o local. En cuanto al plano social, el presente trabajo será de utilidad en los investigadores del problema, para así poder emitir criterios fundamentados ante esta problemática y los incidentes. Por tanto el presente artículo tiene como objetivo fundamental analizar las falencias del requerimiento para pertenecer a las Fuerzas Armadas frente a la vulneración de los Derechos Humanos y Constitucionales contra las personas de distinta nacionalidad, en vista del uso de las normas internas del Ecuador, como la Ley del Personal de la Fuerzas Armadas, la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas, Constitución de la República del Ecuador, Leyes internacionales y tratados ratificados por Ecuador.

 

Por otro lado, la importancia de la investigación se fundamenta en lo que establece la Ley 118 del Registro Oficial Suplemento 660, última modificación 20 de febrero del 2015, Ley de Personal de Fuerzas Armadas, en su Art. 3, determinar que solo los ecuatorianos por nacimiento, hijo de padre o madre de nacionalidad ecuatoriana por nacimiento podrán ser miembros de las Fuerzas Armadas permanentes, es decir, los extranjeros no podrán ingresar ni pertenecer a la Fuerzas Armadas. Por este motivo las Fuerzas Armadas en América Latina, en su totalidad tienen un parecido en cuanto a su objetivo, misión y visión, como también con relación para incorporar a sus filas a personal extranjero, por ello, para poder aspirar y pertenecer al mismo, debe cumplir con ciertos parámetros establecidas en las nomas de cada ley interna, por ejemplo, en Ecuador, en su Art. 3 de la Ley de Personal de la Fuerzas Armadas (2017).

 

Por otra parte, Estados Unidos, establece que los aspirantes que son ciudadanos estadounidenses o extranjeros con residencia permanente (personas que tienen unas credenciales de residencia expedida por el Servicio de Inmigración y Naturalización) cumplen los requisitos para ingresar al ejército. Los ciudadanos que no son estadounidenses pueden ingresar, pero tal vez no podrán alargar su reclutamiento más allá del primer periodo del servicio, a menos que logre la ciudadanía estadounidense a través de la naturalización. Sin embargo, el requisito de residencia para los ciudadanos se podría condonar después de servir durante tres años. Para Mendoza (2019) en el reclutamiento, Estados Unidos incluye a Guam, Puerto Rico, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Islas Marianas del Norte, Samoa Americana, los Estados Federados de Micronesia y las Islas Marshall. Es diferente a la opinión jurídica que considera los otros países así como en el Ecuador.

 

MÉTODO

 

El estudio se realizó bajo el análisis interpretativo del problema planteado sobre las falencias del requerimiento para pertenecer a las Fuerzas Armadas frente a la vulneración de los Derechos Humanos y Constitucionales contra las personas de distinta nacionalidad el cual se utiliza el método cualitativo. En este sentido, Arribas et al. (2019) manifiestan su aporte en metodología cualitativa con gran relevancia en la investigación científica aunque sus métodos y técnicas son usados con mayor frecuencia en las ciencias del comportamiento social y humano, promoviendo el uso en las ciencias sociales y sobre todo en el derecho. Estudio estuvo enmarcado dentro de la modalidad cualitativa, bajo la categoría no interactivo, con el diseño de análisis de conceptos, permite describir a los sujetos e identificar cuál es el propósito de cada uno; permitiendo así el análisis de doctrinas de los factores causales de la vulneración de Derecho a los extranjeros para ver cómo afecta a la sociedad.

 

Por tanto, se consideró el análisis a partir de las doctrinas referentes al extranjero que no se le permite ser parte de las Fuerzas de Ecuador, para dar una solución a este conflicto de vulneración de derechos entre la Constitución y la Ley del Personal para las Fuerzas Armadas. La inducción desde la vulneración del Derecho al ciudadano extranjero por la norma interna para ver que tanto afectó a la sociedad. Complementando el estudio con la síntesis de las artículos encontrados referente a donde existe vulneración de derecho de los extranjeros. Análisis de doctrinas de los factores causal de la vulneración de Derecho a los extranjeros para ver cómo afecta a la sociedad. Se realizó un análisis de las artículos encontrados referente a la vulneración del derecho de los extranjeros: Constitución de la República del Ecuador, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Ley de Personal de Fuerzas Armadas.

 

La población estuvo compuesta por 20 abogados de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador. Para la recolección de información se usó la técnica de la encuesta, el instrumento fue el cuestionario compuesto por 11 preguntas cerradas de opciones múltiples, el mismo con referencia al objeto de estudio de vulneración de los derechos a los extranjeros a pertenecer a las Fuerzas Armadas. Complementando con el análisis de los articulados impresos sobre el tema referente del derecho vulnerado a los extranjeros no permitirles pertenecer a las Fuerzas Armadas y verificar la magnitud del mismo, y si existía fundamentos para su planteamiento y las doctrinas a la que se podría dedicarse a la inclusión de un artículo para entender la magnitud del derecho vulnerado que son el de los extranjeros que no se les permite pertenecer a las Fuerzas Armadas.

 

Dichas encuestas fuero realizadas a estudiantes de la Universidad Técnica Particular de Loja, profesionales del Derecho, funcionarios, y a usuarios que concurren a ella, a fin de poder determinar el conocimiento de la vulneración de los derechos a los ciudadanos extranjeros. Desarrollándose un análisis de resultados de los encuestados, buscando la serie de antecedentes suscitados para formar y poder definir indicadores que me permitan seguir. Especificando las doctrinas referentes a la vulneración de los derechos de los extranjeros que no se les permite pertenecer a las Fuerzas Armadas.

 

En la investigación, se analizó la existencia de articulados impresos sobre el tema referente del derecho vulnerado sobre los extranjeros que no se les permite pertenecer a las Fuerzas Armadas y verificar la magnitud del mismo, y si existía fundamentos para su planteamiento y las doctrinas a la que se podría dedicar. Y con respecto al estudio de la población y elección del marco de muestreo, se efectuó una serie de preguntas cerradas con opciones múltiples, a fin de que la persona que sea encuestada pueda entender la magnitud del derecho vulnerado. Dichas encuestas se efectuaron a 12 estudiantes de la Universidad Técnica Particular de Loja, profesionales del Derecho, funcionarios y a usuarios, a fin de poder determinar el conocimiento de la vulneración de los derechos a los ciudadanos extranjeros.

 

Ciertamente los juristas, los estudiantes y los usuarios de las entrevistas tuvieron la disposición, el tiempo necesario para participar en el presente trabajo, con relación a la vulneración de los derechos de los extranjeros que no se les permite pertenecer a las Fuerzas Armadas. Y una vez, obtenida la información de los informantes clave, se analizaron las categorías, subcategorías para llegar al proceso de triangulación de la Información. El presente estudio se centró en la interpretación de la normativa con carácter científico, utilizando el método de observación de distintas fuentes, para así lograr el análisis de las leyes vigentes de la Republica de Ecuador.

 

RESULTADOS

 

En función al estudio desarrollado, sobre extranjeros que no se les permite pertenecer a las Fuerzas Armadas, debe incorporarse un artículo en la Constitución de la República del Ecuador (2008) para establecer garantías que permitan a todas las personas ejercer su derecho efectivo respetando su derecho a la seguridad jurídica, teniendo la certeza de que sus derechos se harán efectivos conforme el previo establecimiento de normas claras, lo que no se cumple actualmente En este sentido, los entrevistados y los artículos que no favorecen a los ciudadanos extranjeros, se debe incorporar un apartado que permitirá dar uniformidad a la normativa vigente de Ecuador.

 

En términos generales, sugieren solicitar una reforma, sería una herramienta útil para solucionar el conflicto normativo, permitiendo a todas las personas incorporarse en todos los procesos de esta índole y que sean eficaces. En estricto cumplimiento de lo establecido en la Constitución de la República de Ecuador (2008) con respecto al sistema extranjeros que no se les permite pertenecer a las Fuerzas Armadas es un tema de suma importancia, en vista del conflicto normativo que existe en cuanto al procedimiento, no presentan uniformidad, lo que ocasiona que se vulnere el derecho a la seguridad jurídica del acreedor puesto que no se tiene una norma clara previamente establecida. Con la información obtenida, se puede decir que existen distintos criterios por parte de los profesionales del derecho entrevistados y especializados. En este sentido, para lograr una mayor comprensión lectora, se procederá a indicar de manera textual con la parte pertinente con respecto a las interrogantes planteadas a cada uno de los entrevistados, con lo que se podrá tomar puntos importantes para los objetivos planteados en el presente trabajo de investigación.

 

DISCUSIÓN

 

En función al estudio desarrollado sobre la vulneración de los Derechos Humanos y Constitucionales del Ecuador contra las personas extranjeras, en vista de que se está incumpliendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en sus Arts. 2, 7, 22, 23, 28 y 30. Tal como lo expresa Pila et al. (2022) toda persona tiene derecho y libertades en esta declaración sin discriminación de origen nacional o social, todos son iguales ante la ley obtener la satisfacción de los derechos económicos y sociales de ese país donde reside. Es decir, el principio de supremacía constitucional resulta relevante dentro de esta tesina porque el Ecuador está jurídicamente organizado como un régimen constitucional, esto quiere decir que la constitución suprema dentro del ordenamiento jurídico, y en ella se ve limitado el poder del Estado, y a su vez establece los Derechos Fundamentales que va a regir al mismo.

 

De igual forma lo expresa la Constitución de la República del año 2008, en su Art. 9, dispone que aquellos extranjeros que habiten en territorio ecuatoriana, puedan tener los mismos deberes y derechos como si fueren ecuatorianos, con esto se ha querido reducir las garantías constitucionales de las personas de nacionalidad distinta que habitan y radican en el territorio. Pila et al. (2022) subyacen el punto de la balanza permitiendo que se desiguale con relación a los derechos de todas las personas, en vista de que el país es un Estado garantista que respeta los derechos constitucionales de las personas y las personas que transitan el territorio poseen esos mismos derechos como si fueran ecuatorianos.

 

Además, la norma Constitucional en su Art.424 establece en la Carta Magna esta encima y prevalecerá sobre otra norma interna, quienes manifiestan lo contrario no serán consideradas. Las autoridades, tribunales, jueces incluso los funcionarios del gobierno están a cumplir, según los Arts. 424 y 425, velar se respeta lo establecido en la Constitución, así nadie lo peticione. Aquellas diferencias consentidas son las que las mismas normas lo permiten y estas diferencias no pueden ser, la Carta Magna considera esto como inconstitucionales por situaciones (de lugar de nacimiento, diferente étnica y aquellos tipo de discriminación). Más aún, se muestran ejemplos en el Art. 424, así como en la Ley de Migración, y la norma de Extranjería del Ecuador, reglamento u otra norma legal estableciesen discriminaciones entre extranjeros y ecuatorianos, distintas a la Constitución de la República del Ecuador.

 

Según el Art. 11 numeral 4 de la Carta Magna dispone: "Las normas no podrán limitar ejercicio de las garantías constitucionales y derechos". Siendo lo que el principal deber del Ecuador según la Constitución hacer respetar y respetar los derechos humanos. Estos derechos se establecen no únicamente en la Carta Magna sino en aquellos instrumentos internacionales, convenciones, tratados y declaraciones internacionales. Pila et al. (2022) los derechos agregados en aquellos instrumentos internacionales son de forma directa e inmediatamente adaptables por y ante cualquier autoridad así lo determina el Art. 11 numeral 4 de la Carta Magna. Incluso estas leyes también pueden estar encima, en caso de conflicto, entre ellas y de mínima jerarquía como lo contempla la norma constitucional en su Art. 425, destacando con claridad que la protección a estos derechos humanos es obligatoria encontrándose encima de cualquier disposición legal incluso autoridad.

 

CONCLUSIONES

 

En relación a las conclusiones de la investigación realizada, el 100% de los abogados encuestados, conoce los Derechos del Extranjero, los mismos que están estipulados en la Constitución de la República del Ecuador, siendo la base para aplicar cualquier norma, manifestaron que han tenido casos con extranjeros radicados en Ecuador, y por ende deben conocer los derechos que le prevalece, que es como si fuera un ciudadano nacido en el país, muchas veces han sido vulnerados los derechos de los extranjeros y a su vez por los profesionales del derecho, por lógica de su profesión debe conocer lo que imparte la Constitución, con base en este caso a los derechos de los extranjeros pertenecer a las Fuerzas Armadas ecuatorianas. Tal cuál lo subraya el Art. 3 de la ley Personal de las Fuerzas Armadas, tratan de limitar que personas de diferente nacionalidad no permitan pertenecer a las Fuerzas Armadas, siendo una de las razones por la fuga de información, por eso es preferentemente que solo sean miembros aquellas personas de nacionalidad ecuatoriana y de más marcos de la ley.

 

Entre tanto, la Ley para el personal de las Fuerzas Armadas, es una ley que permite y obliga a los ciudadanos que pretendan ser miembros de la Fuerzas Armadas, cumplir una serie de parámetros, en el mismo está establecido los Derechos y regula los mismos. De la misma forma el Art. 3 de la Ley de Personal de Fuerzas Armadas, no permite que extranjeros radicados en Ecuador puedan pertenecer a las Fuerzas Armadas, porque la normativa exige que uno de los requisitos que debe cumplir es ser ecuatoriano de nacimiento o hijos de padre o madre ecuatorianos por nacimiento, estos podrán ser miembros de las Fuerzas Armadas permanentes.

 

En cuanto a las recomendaciones se indica realizar ante el Consejo de la Judicatura, talleres y charlas, para incentivar y fomentar que la ciudadanía en general, conozcan cuáles son sus derechos, así como aquellos que les pertenecen por ser extranjeros que han adquirido la nacionalidad ecuatoriana y darles a conocer que el Estado tiene la obligación de hacer cumplir y respetar cada uno de sus derechos estipulados en la Constitución de la República del Ecuador y que por razones de seguridad del estado estos no puedan ser parte de las Fuerzas Armadas. Por otro lado realizar ante el Consejo de la Judicatura, con charlas a la ciudadanía en general, hacer distinguir la vulneración de los derechos a los extranjeros, y con esta motivación pretender y fomentar legisladores, proponga reformar el Art. 3 de la Ley de Personal de Fuerzas Armadas y que si creen que es por seguridad del Estado, entonces que ese extranjero con el sueño que tiene de pertenecer a las Fuerzas Armadas, deba cumplir un sin número de requisitos que satisfagan nuestra seguridad y la fidelidad al Estado.

 

Así mismo, se sugiere hacer socialización con trípticos impartidos ante los profesionales del derecho, estudiantes y público general, tratar de fomentar e incentivas a que efectúen demandas por la inconstitucionalidad del Art. 3 de la Ley de Personal de Fuerzas Armadas, a fin de que sean utilizados por los operadores de justicia y no permitan que se siga limitando la seguridad jurídica a los extranjeros, impidiendo se torne una problemática legal y social a nivel nacional. En este sentido, se propone una reforma un artículo que permitirá dar uniformidad y eficacia dentro del ordenamiento jurídico sobre extranjeros que no se les permite pertenecer a las Fuerzas Armadas. Definitivamente, la propuesta de reforma mencionada será una herramienta útil y además de solucionar el conflicto normativo, permitirá incorporar a los extranjeros en las Fuerzas Armadas ecuatorianas.

 

CONFLICTO DE INTERESES. La autora declara que no existe conflicto de intereses para la publicación del presente artículo científico.

 

REFERENCIAS

 

Arribas, J., del Val Cid, C., y Mañas, B. (2019). Inmigrantes latinoamericanos en las Fuerzas Armadas: discursos sobre nacionalidad y ciudadanía. Revista Internacional De Sociología, 77(2), e127. Doi: https://doi.org/10.3989/ris.2019.77.2.17.049

Asamblea Nacional Constituyente (2008). Constitución de la República del Ecuador, decreto legislativo, publicado en el registro oficial 449.

Asamblea Nacional del Ecuador. (2023). Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas. Suplemento del Registro Oficial 236 de 24 de enero de 2023 [Pagina web en Línea] disponible en: www.edicioneslegales-informacionadicional.com/webmaster/directorio/SU236_2023.pdf

LEY DE PERSONAL DE FUERZAS ARMADAS (2017). Ley 118. Registro Oficial Suplemento 660 de 10-abr.-1991 Ultima modificación: 21-oct.-2016. Estado: Reformado. https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/08/LEY_PERSONAL_FUERZAS_ARMADAS.pdf

Mendoza, P. (2019) Inteligencia y contrainteligencia militar frente a fallos y desafíos. El caso de Culiacán, México. Doi: https://doi.org/10.17141/urvio.26.2020.4225

Pila, M., Pila, S., Flores, E., Correa, T., y Jácome, I. (2022). El modelo educativo de Fuerzas Armadas del ecuador y su aporte curricular en la generación de Competencias profesionales para educar e instruir. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar. Doi: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i6.3611