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Volumen 6, No. 20, abril-junio 2023

ISSN: 2631-2735

Páginas 106 – 118

 

 

 

 

 

El adulterio como causal de divorcio en parejas con género diverso en la Legislación Ecuatoriana

 

Adultery as a cause for divorce in gender diverse couples in Ecuadorian Law

 

O adultério como motivo de divórcio em casais com diversidade de género na legislação equatoriana

 

 

Hillary Analy Pulla Elizalde

hillarypulla7@gmail.com

https://orcid.org/0009-0004-4269-7771

 

José Santiago Sánchez Zambrano

jsanchezz@ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-3336-0147

 

Universidad Católica de Cuenca. Cuenca, Ecuador

 

Artículo recibido el 2 de mayo 2023 / Arbitrado el 5 de junio 2023 / Publicado el 14 de junio 2023

 

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https://doi.org/10.33996/revistalex.v6i20.150

 

RESUMEN

La causal de adulterio, consta como una de las principales causales de divorcio en el vigente Código Civil de Ecuador. Por ello el objetivo del estudio fue caracterizar el adulterio como causal de divorcio en parejas con género diverso en la Legislación Ecuatoriana. Para ello, se realizó un estudio bajo el enfoque descriptivo, pues al fundamentarse en jurisprudencia, doctrina y ley, se analizó la figura del adulterio establecida en el Artículo 110 numeral 1 “Causal de divorcio por adulterio” del Código Civil. Como resultado se establece que, para poder configurar el adulterio como causal de divorcio, es necesario que se demuestre la existencia de la relación sexual extramatrimonial de manera fehaciente. Se concluye que para que las parejas con género diverso obtengan acceso a la causal de divorcio por adulterio, es necesario añadir que el adulterio también se concrete con “otras prácticas sexuales” y no únicamente por “acceso carnal”.

 

Palabras clave: Divorcio; Adulterio; Género diverso; Inclusión; Legislación ecuatoriana

 

ABSTRACT

Adultery is one of the main grounds for divorce in the current Civil Code of Ecuador. Therefore, the objective of the study was to characterize adultery as a ground for divorce in gender-diverse couples in the Ecuadorian Legislation. For this purpose, a study was conducted under a descriptive approach, based on jurisprudence, doctrine and law, the figure of adultery established in Article 110 numeral 1 "Ground for divorce due to adultery" of the Civil Code was analyzed. As a result, it is established that, in order to establish adultery as a ground for divorce, it is necessary to prove the existence of the extramarital sexual relationship in a reliable manner. It is concluded that in order for gender-diverse couples to have access to the ground for divorce for adultery, it is necessary to add that adultery also involves "other sexual practices" and not only "carnal access".

 

Key words: Divorce; Adultery; Diverse gender; Inclusion; Ecuadorian legislation

 

RESUMO

O adultério é um dos principais motivos de divórcio no atual Código Civil do Equador. Portanto, o objetivo do estudo foi caracterizar o adultério como fundamento para o divórcio em casais com diversidade de gênero na legislação equatoriana. Para isso, foi realizado um estudo descritivo, com base na jurisprudência, na doutrina e na lei, analisando a figura do adultério estabelecida no artigo 110, número 1, "Motivos de divórcio por adultério" do Código Civil. Como resultado, constata-se que, para estabelecer o adultério como fundamento do divórcio, é necessário provar a existência da relação sexual extraconjugal de forma irrefutável. Conclui-se que, para que casais de gênero diverso tenham acesso a motivos para o divórcio por adultério, é necessário acrescentar que o adultério também envolve "outras práticas sexuais" e não apenas "acesso carnal".

 

Palavras-chave: Divórcio; Adultério; Diversidade de gênero; Inclusão; Legislação equatoriana

 

INTRODUCCIÓN

 

Se reconoce al matrimonio, como una institución legal y social que establece una unión voluntaria y formal entre dos personas de diferente o mismo sexo con el propósito de compartir una vida en común. En Ecuador en el año 2019, a través de la Sentencia No. 11-18-CN/19 el matrimonio entre personas del mismo sexo se legalizó convirtiéndose en uno de los pocos países de América Latina en reconocer el matrimonio igualitario. Por ende, al reconocer el matrimonio, el divorcio, debe ser contemplando bajo los mismos estatus como el deterioro en la relación y como resultado la terminación del vínculo matrimonial en relaciones heterosexuales como homosexuales (Ávila, 2019).

 

Aunque la sentencia Sentencia No. 11-18-CN/19 del matrimonio igualitario está vigente, aún existen interrogantes sin respuestas, y una de ellas es cómo se maneja el divorcio por la causal “adulterio de uno de los cónyuges en el Artículo 110, numeral 1, en parejas del mismo sexo, lo que a breves rasgos puede tornarse un tema de difícil comprensión” (Código Civil de Ecuador, 2020). En el caso de matrimonio heterosexuales, se puede referir claramente a un acto donde existe penetración sexual lo que indica adulterio, al ser una actividad sexual específica puede ser identificada y probada. Por el contrario, en parejas homosexuales pueden existir diversos tipos de prácticas como estimulación manual, masturbación mutua, que por la naturaleza de las partes representan una relación sexual, entre otros, por lo que no hay una evidencia directa o fácilmente identificable como ocurre en casos de relaciones sexuales que implican un acceso carnal para definir el adulterio.

 

Por ello, el propósito es este estudio es caracterizar el adulterio como causal de divorcio en parejas con género diverso en la Legislación Ecuatoriana, su delimitación mostraría un avance en cuanto a la igualdad de derechos entre las parejas homosexuales y heterosexuales, esfuerzos que varios países de Latinoamérica han venido realizando en pro del acortamiento de estas brechas.

 

MÉTODO

 

El proceso metodológico empleado en este estudio fue de carácter explicativo, bajo el enfoque descriptivo de tipo documental. Para ello, fue necesario comprender el fenómeno social existente, las características del mismo, las consecuencias y las vulneraciones de derechos que se pueden presentar debido a los vacíos legales para comprobar la aplicabilidad del Artículo 110 numeral 1 “Causal de divorcio por adulterio”, del Código Civil ecuatoriano como la accesibilidad a la terminación del matrimonio por medio de la causal si se ejecuta la sentencia No. 11-18-CN/19.  Promulgada el 12 de junio de 2019.

 

Al fundamentarse en jurisprudencia, doctrina y ley, se analizó la figura del adulterio establecida en el Artículo 110 numeral 1 “Causal de divorcio por adulterio”, del Código Civil ecuatoriano referente a la terminación del vínculo matrimonial para las personas con genero diverso. Para el desarrollo y compilación de la información se consideraron textos jurídicos como el Código Civil ecuatoriano, la sentencia 11-18 CN/19, Constitución de República del Ecuador, en sus artículos 67, Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros.

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

 

El Código Civil de Ecuador en su Artículo 106, indica que el divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio (Código Civil de Ecuador, 2020). La causal de adulterio, consta como una de las principales causales de divorcio en el vigente Código Civil de Ecuador, por ello es controversial el Artículo 110, numeral 1, ya que, aunque sea frecuente y evidente la presencia de adulterio en los matrimonios, se cuestionan sí interponer o no la demanda por medio de esta, pues en el ámbito probatorio puede resultar complejo el reunir los elementos necesarios para acreditar la existencia del “acceso carnal” “coito” “unión sexual”.

 

A su vez, para la Real Academia Española (2019) el adulterio es la relación sexual de una persona casada con otra que no sea su cónyuge, definición que coincide con el trabajo investigativo de Álvarez (2015) en donde este señala el adulterio como un tema noticioso en dentro de la legislación, referido en la a la unión sexual de dos personas cuando uno o ambos están casados con otra persona. En este sentido, es usual que se asocie la palabra infidelidad emocional y adulterio, creyendo que tienen un mismo significado; para que se presente la infidelidad emocional bastará actuar con acciones que comprometan (besos, coqueteos, llamadas y mensajes de texto de una relación fuera del matrimonio), pero si se habla de adulterio, es una relación más íntima que conlleva a las recurrentes relaciones sexuales de quienes conocen del preexistente matrimonio.

 

En esta misma línea, Álvarez (2015) plantea el adulterio como causal de divorcio y el Derecho a la Intimidad y Libertad sexual, además expresa que el adulterio es aquella unión sexual de una persona con otra diferente a su cónyuge y que requiere de dos planteamientos el primero está relacionado con el orden material referido a la relación sexual con una persona que no es su cónyuge, y el segundo es de orden intencional mostrándose como la voluntad en donde las partes han incurrido para llevar a cabalidad la relación sexual a sabiendas del matrimonio. Esta última definición deja inquietudes, de si en las parejas con género diverso se aplicaría o no la causal de Adulterio, ya que la legislación ecuatoriana solo habla de una unión sexual o acceso carnal, pero no de las diferentes prácticas sexuales en las que puede recurrir una persona de género diverso, lo que representa algunos desafíos legales para su aplicación debido a la falta de definiciones claras y a la dificultad para probarlas.

 

Doctrina

 

Por otro lado, Morales en su obra llamada “Derecho civil de las personas” afirma que en el adulterio es sustancial la intencionalidad de cometerlo, además expresa que de haber fuerza o violación no se constituiría el adulterio como causal de divorcio (Morales, 1992). En este sentido, quienes ejecutan la relación extramarital deberán tener la voluntad para llevar a cabalidad la relación sexual, de ser esta arbitraria, y no consensuada resultaría una violación.

 

A su vez, Baqueiro tiene una idea inclusiva sobre lo que constituiría el adulterio, ya que indica que es la relación sexual de alguno de los esposos con persona distinta de su cónyuge, esto incluye a la relación homosexual (Baqueiro, 2014). El abogado no contempla únicamente a parejas heterosexuales, este además señala que quienes tienen el mismo sexo pueden incurrir en adulterio, si se tuviere relaciones sexuales con una persona casado/a. Mientras que Toaquiza sensibiliza a la víctima, ya que define el adulterio como “una violación a un acuerdo legal que infringe contra las consignas legislativas, atentando contra la integridad sentimental de la víctima” (Toaquiza, 2018, p. 57). La familia, sería también afectada ante este hecho, las emociones negativas que desprende un divorcio por los motivos expuestos.

 

Asimismo, Millas acota sobre la transgresión por el comportamiento que destruiría el vínculo conyugal “la violación de la fe conyugal, y, como causal una situación que anuncia relación o causa de efecto” (Millas, 2014). El quebrantamiento de la confianza y de la idea de un matrimonio que se consolide por el auxilio mutuo.

 

Requisitos

 

Cabe destacar que, es importante tener en cuenta que, para que se configure el adulterio como causal de divorcio, es necesario que se demuestre la existencia de la relación sexual extramatrimonial de manera fehaciente, lo que puede ser un proceso difícil y complejo. Por lo que es necesario que una de las dos personas que participe en el acto tiene que estar casada, tenga una relación sexual con una persona distinta, que no sea su cónyuge, exista consentimiento y voluntariedad de las partes que ejecutan el acto, desconocimiento de la relación extramatrimonial por parte del cónyuge, la relación sexual debe haber sido la causa directa del quiebre de la relación matrimonial.

 

El adulterio como causal de divorcio en la legislación ecuatoriana

 

La legislación ecuatoriana provee dos formas en las cuales las personas pueden divorciarse; la primera es por mutuo consentimiento, en la cual existe el consentimiento, aceptabilidad, y voluntariedad de las partes y la segunda es por medio de un causal, en que uno de los cónyuges se niega a conceder el divorcio y se tiene la opción de presentar la demanda para su disolución, mediante las establecidas en el Artículo 110 del Código Civil de Ecuador. Así mismo en el Artículo 110 numeral 1 del Código Civil de Ecuador señala que son causas del divorcio el adulterio.

 

Al respecto, Rodríguez (2013) señala que esta causal no es clara y de por si se torna con cierta complejidad, el significado de la palabra adulterio tiene dos palabras muy particulares “unión sexual o acceso carnal”, esto dando como resultado que el adulterio se consolida cuando el órgano genital viril ingresa al otro cuerpo. En este sentido, cuando se usa el término acceso carnal se hace referencia a una penetración sexual y es un elemento clave para demostrar el adulterio en matrimonios heterosexuales, ya que es una actividad sexual específica que puede ser identificada y probada. Sin embargo, en parejas del mismo sexo, el acceso carnal no siempre es la única forma de tener relaciones sexuales, ya que estas parejas pueden tener otro tipo de prácticas sexuales que no involucren la penetración, por lo que se podría establecer vacíos al respecto, que restrinjan el acceso al divorcio por esta causa.

 

Por lo tanto, en parejas del mismo sexo, el acceso carnal no siempre es la única forma de tener relaciones sexuales y no se puede asumir que la falta de penetración significa que no hay adulterio. La ley no es lo suficientemente específica; ya que, en el Código Civil de Ecuador no se encuentra una definición precisa, lo que conlleva a que existan inquietudes respecto a su abordaje, convirtiéndose en un tema controversial.

 

En este orden de ideas, se recalca que todas las personas deberían ser consideradas sin importar su condición, ya que, los derechos han sido creados para el bienestar de la ciudadanía, y no aplicarlo para cierto grupo delimitado, incurriría en transgresión. Por ende, si la infidelidad no es reconocida como una causal de divorcio, entonces la pareja puede tener dificultades para disolver legalmente el matrimonio y para superar las consecuencias emocionales de la infidelidad. Por consiguiente, si bien la ley debe ser igual para todas las personas, a menudo hay prejuicios y discriminación hacia las parejas del mismo sexo, y reconocer el adulterio como una causal de divorcio en parejas del mismo sexo es un paso importante hacia la igualdad de derechos en el ámbito legal.

 

La imposibilidad de la prueba del adulterio en la legislación de Ecuador

 

La utilización de los medios probatorios pertinentes, es necesaria para la exposición del hecho, materia de controversia para la oportuna demostración y constancia de lo que se ha fundamentado debidamente en la demanda, es así que Martel (2015) manifiesta que “las partes gozan de libertad probatoria para ofrecer los medios probatorios que estimen suficientes y pertinentes para alcanzar el éxito en el proceso, salvo que la ley limite esa libertad probatoria”. En efecto, el Código Civil, no ofrece más información concerniente del adulterio y como comprobarlo; sin embargo, por regla general todas las pruebas deberán reunir los requisitos de conducencia, pertinencia y utilidad, para que sea admisible, esto de acuerdo al Artículo 160 del Código Orgánico General de Procesos. Asimismo, para que la prueba sea admitida, deberá practicarse según la ley, con honestidad y autenticidad (Asamblea Nacional de Ecuador, 2019).

 

Por otro lado, aplicando lo dispuesto en el COGEP, él o la juzgadora deberá tener presente actuar de acuerdo al debido proceso, lo cual implica “el principio de legalidad no penal, pertinencia y conducencia de la prueba, el derecho a la defensa, la motivación, la contradicción y derecho a recurrir” (Ramírez, 2015). Es por ello, que el tema probatorio se ve envuelto en una situación compleja al estar presente el derecho de intimidad, el presentar fotografías del coito causaría problemas legales en contra de quien está proponiendo el divorcio contencioso.

 

Según Villacrés y Del Pozo (2019) expresa lo complejo que es en la vida profesional demostrar el adulterio, ya que las demandas de divorcio originadas en la causal de adulterio son rechazadas por falta de pruebas, ya que los jueces sostienen que el adulterio solo se puede acreditar probando el hecho adúltero, siendo para la práctica algo casi imposible. Sin embargo, una alternativa adicional, como prueba indirecta es que existiese un hijo/a fuera del matrimonio fruto de la relación extramatrimonial y que el cónyuge que ha infringido reconozca ese hijo/a, ya sea por la presentación de partida de nacimiento o solicitud de ADN.

 

También existe una última opción, que es la confesión del cónyuge que infringió, pero al ser por medio de un divorcio controvertido, es poco probable que acepte su culpabilidad y al no tener otra manera como probar tienen que recurrir a otras causales preexistentes en el Código Civil de Ecuador.

El adulterio en Colombia

 

Inicialmente para que la causal de divorcio por adulterio sea aceptada en este País, el hombre tendría que haber incidido en recurrentes relaciones sexuales con una tercera persona, y en el caso de la mujer cónyuge una relación sexual para ser juzgada social y jurídicamente, por lo que, anteriormente la causal llevaba el nombre de: Adulterio de la mujer y amancebamiento del marido (Barrozo y Álvarez, 2009). A efectos de la presión social, se sustituyó la conceptualización enigmática en discusión, actualmente hombres y mujeres son juzgados en iguales condiciones.

 

En este sentido, el Código Civil de Colombia (2022) en el Artículo 154 numeral 1 indica que las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges, es considerado adulterio, y destaca que puede ser cometido por cualquiera de los cónyuges participantes del compromiso matrimonial, que tuvieren una relación ajena a este y, que como efecto contraproducente violentare el medio conyugal. Sin embargo, si ambos cónyuges, son infractores, no se podrá interponer la causal, el/la cónyuge víctima es el único/a que puede demandar por adulterio, una vez comprobado se da paso a la disolución del vínculo matrimonial y se generan los efectos que de este emana. El tiempo estimado para presentarla es relevante, pues esta puede darse a partir de que se tiene conocimiento de la infracción y caduca un año contado desde que descubrió la infidelidad (Código Civil de Colombia, 2022).

 

Centrándose en el campo probatorio, las pruebas que constaten la transgresión afectan directamente a la intimidad de los sujetos que han cometido la falta, por lo cual es escasamente probable que se puedan aportar pruebas incuestionables y que no transgredan derechos fundamentales tales como la intimidad personal. Sin embargo, una prueba que es usada comúnmente para evitar efectos contraproducentes a quien impone la demanda, es probar la existencia de un hijo extramatrimonial en caso que este existiera (Barrozo y Álvarez, 2009).

 

Por otro lado, Arango (2017) señala que, desde un punto de vista religioso, para que se concrete la relación sexual, es necesaria la presencia de la erección masculina y la eyaculación para que se produzca la penetración, aquello refiriéndose a las relaciones sexuales tradicionales entre hombre y mujer. Acerca de la esfera jurídica, se instauro dos puntos esenciales para la aplicación de la causal: 1) Prevenir hijos fuera del matrimonio. 2) La inhibición de la permanencia de una relación sexual fuera del matrimonio (Arango, 2017).

 

Es así que, la pretensión que persigue la causal en mención, es evitar que se continúen perpetrando recónditos encuentros sexuales de los contraventores, y que como consecuencia exista la posibilidad que nazca un hijo concebido clandestinamente extramatrimonial, y de cualquier manera desconcertando por completo al cónyuge víctima de la situación.

 

El adulterio en Costa Rica

 

Para que el adulterio se configure deberá existir elemento material: relación sexual con persona externa al matrimonio y el elemento intencional: que ninguno este obligado a realizar el acto, lo harán porque tienen libre disposición de ejecutarlo (Código de la familia, 2011). Por ello, al ser complejo comprobar directamente la relación sexual, por tratarse de un momento íntimo, se ha acreditado la posibilidad de exponer la prueba presuntiva. De tal forma que, el juzgador apoyándose en indicios como llamadas y otras situaciones comprometedoras estas se fusionen formen un bosquejo, de esta manera se han resuelto varias demandas por la causal en la jurisprudencia costarricense.

 

Aplicación en la legislación de Ecuador

 

El adulterio ha existido y ha permanecido durante años en los matrimonios ecuatorianos, antiguamente era penado por la ley, y en la actualidad está causal se juzga únicamente en el área civil, para realizar la disolución de un matrimonio por medio de la prenombrada. Esta causal, se concreta con el “coito”, “unión sexual” y/o “acceso carnal” que consiste en la penetración. En el ámbito probatorio tiene semejanzas con Colombia, al no tener certeza aún de los medios idóneos que se pueden emplear para comprobar el hecho adultero sin que esto afecte el derecho de intimidad, por otro lado, ambas legislaciones utilizan la existencia de un hijo extramatrimonial para comprobar el adulterio. A diferencia de Costa Rica, este país forma un bosquejo a partir de situaciones “comprometedoras” que en conjunto el juzgador deduce y termina por confirma el adulterio, situación que en Ecuador no sucede.

 

Es relevante tener conocimiento acerca del plazo para que opere la prescripción de la causal de adulterio, ya que esta se deberá contar desde la fecha en que el cónyuge afectado se enteró del “hecho adultero”, la prescripción se interrumpe con la citación de la demanda y no por su presentación.

 

Definición de parejas con género diverso

 

Se define a las parejas con género diverso como “aquellas cuya vivencia del género lo sienten de manera profunda, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado con el que se nació, incluyendo la vivencia personal del cuerpo” (Lampert, 2017). Al referirse a la vivencia personal del cuerpo en las parejas con género diverso, estas podrían significarse cambios en su físico por cirugías para modificar partes de su cuerpo, vestir de manera diferente, y algunas otras maneras de expresarse diferentes como por ejemplo el tono de la voz.

 

Los términos identidad sexual e identidad de género, aún suelen ser confundidos por el desconocimiento que se tiene acerca del tema, por un lado, identidad sexual es como la persona se ve así misma ya sea como un hombre o una mujer, mientras que la identidad de género es a la categoría que pertenecen de acuerdo a sus emociones/ gustos.

 

Araujo (2019) define cada una de las siglas que componen a la comunidad LGBTI, determinando así a lesbianas como mujeres que sienten atracción emocional/ física o sexual por otras mujeres, gays a los hombres que se sienten atraídos por otros hombres, bisexuales a las personas que se sienten atraídas por hombres y mujeres, transexuales aquellas personas que se han realizado cambios físicos y, posibles intervenciones quirúrgicas para lograrlo, porque no se identifica con el sexo que nació, e intersex aquellos que presentan simultáneamente caracteres masculinos y femeninos.

 

Es aún más curioso quienes representan a los Intersex, pues para ellos no ha sido una elección sus preferencias sexuales, ellos/ellas nacen con cromosomas sexuales de hombre y mujer, por lo que pueden tener apariencia de hombres y de manera interna órganos sexuales de mujer o combinados y viceversa.

 

Las parejas con género diverso en Ecuador

 

Según cifras del (INEC, 2022) de 2.805 personas el 29,2% se definen como gay, el 23,6% como lesbianas, el 15,9% como bisexuales y el 1,4% como transexuales, de los cuales tan solo el 2,4% están casados, el 1,2% tienen registrada la unión de hecho y el 16,1% están unidos. Los porcentajes que el INEC proporciona, demuestran que hay un reconocimiento ya de estos grupos. Sin embargo, aunque existe un reconocimiento en la sociedad, preexisten temas en los que su inclusión se ve afectada, tal como es la falta de acceso al divorcio por la causal de adulterio, por el vacío de ley.

 

Sentencia N. 11-18-CN matrimonio igualitario

 

El matrimonio, ha sido reconocido antiguamente en el Código Civil de Ecuador (2020) según lo establecido en el Artículo 81, el cual lo define como “un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”. Con el transcurrir de los años, y con las diferentes actualizaciones que corresponden conforme a derecho, se crearon espacios en los que grupos de género diverso se expresaron e indicaban sentirse afectados, al no permitírseles acceder ante esta institución por el hecho de no encajar en esta, pues el matrimonio solo podría darse entre un hombre y una mujer.

 

Posteriormente se origina una opinión consultiva y como resultado en sentencia número 11-18-CN/19 (Ávila, 2019), se cambió el contexto dirigiéndose e incluyéndose a las parejas de genero diverso, el Artículo 81 actualmente expresa “Matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen con el fin de vivir juntos y auxiliarse mutuamente” (Código Civil de Ecuador, 2020).

 

En este sentido, Ecuador es un país que admite el matrimonio igualitario, permitiéndole a las parejas de genero diverso, puedan casarse sin impedimentos, esto es sin duda un avance en la legislación del país, que se une al de toda una región. A pesar de eso, la inclusión del matrimonio igualitario en el Código Civil de Ecuador requiere también una reestructuración en el mismo, para el fiel cumplimiento de los derechos y deberes de la comunidad LGBTI, en donde no exista espacio para una interpretación sesgada que limite el acceso a una justicia digna.

 

El acceso al divorcio por la causal de adulterio en las parejas de género diverso

 

Como se ha manifestado en líneas anteriores, a pesar de ser común que estos casos sucedan en familias ecuatorianas es poco habitual que hagan uso de la causal de adulterio para divorciarse, al ser dificultoso probar “la unión sexual o acceso carnal” refiriéndose estos dos términos en palabras concretas a la penetración. En el caso de las personas LGBTI no se configuraría; ya que, al conformarse por diversos géneros incurrirían en otras prácticas sexuales, las cuales no se mencionan y por lo que su omisión, al no ampliarse la posibilidad de la configuración del adulterio para su acceso al divorcio, podría incurrir en discriminación, vulneración y exclusión hacia este grupo.

 

CONCLUSIONES

 

El adulterio, es el acceso carnal o unión sexual, que ocurre en relaciones extramatrimoniales, por un lado, existe la voluntariedad de un hombre y una mujer que han llevado a cabalidad el adulterio, y por otra parte el desconocimiento de uno de los cónyuges. Ecuador al igual que en Colombia y Costa Rica, no se pronuncian sobre el acceso al divorcio por adulterio para los grupos de género diversos, por lo cual existe un vació de ley que afecta directamente a sus derechos.

 

De tal manera en esta investigación, se demuestra que estos grupos para que puedan acceder a la causal de adulterio debería ampliarse el reconocimiento legal de otras prácticas sexuales como; la masturbación mutua, el frotamiento genital o la estimulación manual o con juguetes sexuales y no únicamente por el acceso carnal. Por ende, la causal de divorcio por adulterio, transgrede los derechos de los grupos de género diverso, además vulnerando su derecho a la igualdad y no discriminación contemplados en el Artículo 66 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, al restringírseles el acceso a la causal.

 

CONFLICTO DE INTERESES. Los autores declaran que no existe conflicto de intereses para la publicación del presente artículo científico.

 

REFERENCIAS

 

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