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Volumen 5, No. 18, octubre-diciembre 2022

ISSN: 2631-2735

Páginas 455 – 463

 

 

Sanción penal a presidentes de asociaciones que no convocan a elecciones para su ejercicio legal

 

Criminal sanction to presidents of associations that do not call elections for their legal exercise

 

Sanção penal para presidentes de associações que não convocam eleições para seu exercício legal

 

 

Edwerson William Pacori Paricahua

ewpacori@gmail.com

https://orcid.org/0000-0002-8260-0047

 

Gaby Mamani Mamani

gabymm032@gmail.com

https://orcid.org/0000-0001-9314-8351

 

Carlos Segundo Medina Linares

carlosmedinalinares@gmail.com

https://orcid.org/0000-0003-1664-5324

 

Luisa Aviles Calcina

luisa.aviles0825@gmail.com

https://orcid.org/0000-0001-7816-0782

 

Universidad Nacional de Juliaca. Puno, Perú

 

Artículo recibido el 12 de septiembre 2022 / Arbitrado el 30 de septiembre 2022 / Publicado el 17 de noviembre 2022

 

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https://doi.org/10.33996/revistalex.v5i18.139

 

RESUMEN

La sanción penal tiene una razón de ser para castigar las conductas delictivas; por ello el objetivo de la investigación fue determinar la sanción en materia penal a los presidentes de asociaciones de viviendas y centros comerciales que no convocan a elecciones para ejercer su derecho legal como persona jurídica. Se utilizó un enfoque cuantitativo; también, el método socio jurídico de tipo aplicado y diseño ex post facto. Se aplicó la guía de entrevista y el análisis documental como instrumentos en una muestra de 32 operadores del derecho. Los resultados muestran que el 75% de las asociaciones no cumplen con la convocatoria a elecciones, siendo culpable el presidente de la asociación. Se concluye que una sanción adicional en el artículo 198 del Código Penal a presidentes que no convocan a elecciones en las asociaciones, evitaría el perjuicio a los miembros que la integran para ejercer su derecho legal como persona jurídica.

 

Palabras clave: Sanción penal; Presidentes de asociaciones; Elecciones; Ejercicio legal

 

ABSTRACT

The criminal sanction has a raison d'être to punish criminal conducts; therefore, the objective of the research was to determine the sanction in criminal matters to the presidents of housing associations and shopping centers that do not call for elections to exercise their legal right as a legal entity. A quantitative approach was used; also, the socio-legal method of applied type and ex post facto design. The interview guide and documentary analysis were applied as instruments in a sample of 32 legal operators. The results show that 75% of the associations do not comply with the call for elections, being guilty the president of the association. It is concluded that an additional sanction in article 198 of the Penal Code for presidents who do not call elections in associations, would avoid the prejudice to the members that integrate it to exercise their legal right as a legal entity.

 

Key words: Criminal penalty; Association presidents; Elections; Legal practice

 

RESUMO

A sanção penal tem uma razão de ser para punir a conduta criminosa; portanto, o objetivo da pesquisa foi determinar a sanção penal dos presidentes de associações habitacionais e centros comerciais que não convocam eleições para exercer seu direito legal como pessoa jurídica. Foi utilizada uma abordagem quantitativa; também, o método sócio-legal de tipo aplicado e desenho ex post facto. O guia de entrevistas e a análise documental foram aplicados como instrumentos em uma amostra de 32 operadores legais. Os resultados mostram que 75% das associações não cumprem a convocação para as eleições, sendo que a culpa é do presidente da associação. Conclui-se que uma sanção adicional no artigo 198 do Código Penal para presidentes que não convocam eleições em associações impediria os membros da associação de exercer seu direito legal como pessoa jurídica.

 

Palavras-chave: Sanção penal; Presidentes de associações; Eleições; Práticas legais

 

INTRODUCCIÓN

 

Las sociedades jurídicas tienen un fin común, son entidades sin ánimo de lucro y con persona jurídica plena integrada por personas físicas para el cumplimiento cultural, educativo, de divulgación, deportivos o de índole similar (Junqueira, 2001; Gonzales, 1986); toda vez que se ha generado por exigencias en el seno del que se han creado, estableciendo una forma de responsabilidad de los miembros de esos grupos de personas asociadas en el terreno penal, civil y administrativo. Asimismo, se tiene la sanción penal establecida en el código que recoge las penas aplicables a toda persona que cometa algún delito que viene a constituir una infracción; es decir una vulneración de la norma jurídica, o sea de un reglamento de una ley (Macen, 2015; Cavero, 2005) estableciendo una serie de garantías en su aplicación, identificándose ontológicamente con las penas, en el marco de una política represiva que delimita el legislador dentro de los límites sustantivos que consagra la Constitución (Cordero, 2013).

 

En España se estableció un debate en la doctrina penal sobre la posibilidad de que las personas jurídicas pudieran ser también sujetos del derecho penal, algo que chocaba con uno de los principios del derecho penal tradicional más arraigado; esto es que sólo las personas físicas pueden ser castigadas penalmente: societas delinquere non potest. En tal sentido, se ha intensificado la responsabilidad penal de las personas jurídicas a propósito del Código Penal de la dictadura de Primo de Rivera, que contemplaba esta responsabilidad penal. No cabe duda de que la necesidad de combatir, e incluso prevenir la corrupción, ha influido mucho en el desarrollo de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (Jaén, 2018).

 

Por otra parte, en Chile las líneas que siguen son tanto una respuesta a una corriente doctrinaria y jurisprudencial que pretende aplicar total o parcialmente las garantías penales a las sanciones administrativas, como una propuesta que defiende una legalidad administrativa funcional como garantía y regulación de las sanciones administrativas (Letelier, 2017). Aunado a ello, el proceso de determinación de la pena en el sistema penal adolescente no es claro y presenta varias dificultades; las consecuencias de la valoración para la selección de la clase, medida de pena y la consideración de ideas que parecen contraponerse, la responsabilidad del infractor y sus necesidades de integración social (Vargas, 2010).

 

Así pues, muchas asociaciones cuentan con diversos problemas que se independizan de sus autores, olvidándose del interés inicial de éstos; directivos que tratan de perpetuarse en el poder, impidiendo la renovación de los cargos; asociados que ven vulnerados sus derechos fundamentales por la aplicación de las normas internas de los grupos asociativos o por las decisiones de los órganos directivos; socios que ven vulnerados sus derechos al impedirse su derecho a elegir y ser elegido en su asociación, por motivos arbitrarios o discriminatorios que vulneran la dignidad humana. Todo ello impide el normal ejercicio del derecho de asociación en sus distintos aspectos (Gutiérrez, 2016; Vásquez, 2013).

 

Las asociaciones en menor o mayor grado, han tratado de resolver los problemas disciplinarios que se presentan con sus asociados de la mejor forma, basándose fundamentalmente en los principios de Libertad de Asociación y Autonomía de la Voluntad que consideran deben inspirar sus procesos sancionadores, llegándose inclusive a sugerir que nada tiene que hacer en sus decisiones libres y autónomas entes externos a ellos como el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional; generando mayor carga procesal en el poder judicial, por la cantidad de demandas que existen por la solicitud de convocatorias a asambleas generales, como también demandas y/o denuncias de fraude en la administración de personas jurídicas (Sánchez, 2012).

 

Desde este escenario, realizar una modificación del Código Civil y Penal permite establecer una estructura para la sanción directa a los presidentes de asociaciones, fundaciones, comités y afines que no convoquen a elecciones universales de su respectiva institución, una vez terminado su periodo de gestión tal como establece sus respectivos estatutos; porque al no convocar generan perjuicio económico y administrativo en contra de cada uno de sus asociados y retrasan los fines y proyectos trazados por cada una de las instituciones (Espinoza, 2011).

 

En ese contexto, el objetivo de la investigación es determinar la sanción en materia penal a los presidentes de asociaciones de viviendas y centros comerciales que no convocan a elecciones, para ejercer su derecho legal como persona jurídica. De allí que, se analizaron los casos más emblemáticos que se presentan en el Poder Judicial y los Registros Públicos, que demostraron la situación real del derecho de asociación en el país. Referente a su relevancia, es de carácter social porque afecta el derecho fundamental de asociación como un derecho reconocido, para incorporar a la Ley 30424 la responsabilidad penal de las personas jurídicas; además ayuda a que no existan vacíos de punibilidad en las personas jurídicas, aplicable a todas las personas jurídicas sin excepción (Caro, 2016).

 

Adicionalmente, es conveniente esta investigación por ser una problemática que afecta no solo a la administración de justicia sino a las asociaciones sin fines de lucro, en cuanto a la vulneración de los derechos fundamentales de los asociados en el que se utilizarán conceptos jurídicos constitucionales.

 

MÉTODO

 

Se aplicó el método jurídico-social en el que se aborda la necesidad de satisfacer aspectos sociales en el campo del derecho en el ámbito jurídico, en relación al marco legal nacional, actual y vigente, entre otras (Pacori y Pacori, 2019). Según el tipo de investigación es descriptico según su naturaleza, y aplicado según su finalidad, donde se aplicó los conocimientos científicos para su mejor entendimiento de la realidad, con un diseño ex post facto, de corte transversal según su alcance, y prospectivo según su secuencia (Pacori y Pacori, 2019).

 

Se identificó una muestra de 32 operadores del derecho de la región andina, ubicado al sur de Perú, en el distrito judicial de San Román – Juliaca, región Puno, elegidos de manera intencional, incluyendo a todas las actas de sesiones de asociaciones sobre convocatoria a elecciones y excluyendo a los procesos judiciales concluidos por incumplimiento de funciones.

 

Se empleó como instrumento de recolección de datos la guía de análisis documental para recabar datos de las actas de las asociaciones observando la culpabilidad, las consecuencias y el cumplimiento que rigen el no convocar a elecciones. Por otro lado, para la sanción penal se aplicó la guía de entrevista, observando la complejidad de la sanción penal, la responsabilidad y su regulación en la legislación peruana. Se evaluó la confiablidad respectiva para cada instrumento usando el Alfa de Crombach, cuyo valor fue 0.87 y 0.96 respectivamente.

 

Como procedimiento las asociaciones fueron cuidadosamente seleccionadas de manera intencional; también los operadores del derecho que participaron en el estudio. Los instrumentos fueron aplicados de manera individual garantizando la recolección de datos para no ser viciado y sesgado siguiendo el protocolo correspondiente. Con referencia al análisis estadístico, se calcularon estadísticos descriptivos donde se estimó el porcentaje de casos que presentan las asociaciones que no eligieron a sus presidentes, considerando la frecuencia de respuestas, para obtener evidencias de validez en relación con la estructura interna de las tablas de frecuencia (Pacori y Tito, 2018).

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

 

La Tabla 1 muestra la culpabilidad del presidente de una asociación, con la posibilidad de atribuirle un hecho punible por no cumplir con sus fines. De un total de 32 operadores del derecho, el 75.0% manifestaron que la culpabilidad es del presidente de una asociación; donde si cabe la posibilidad de atribuirle un hecho punible por no cumplir con sus fines. Por otra parte, el 15.6% indicó que no cabe la posibilidad de atribuirle un hecho punible por no cumplir con sus fines y el 9.4% dio como respuesta que a veces cabe la posibilidad de atribuirle un hecho punible por no cumplir con sus fines. Por consiguiente, la culpabilidad es la valoración del comportamiento atribuido personalmente de un ser humano, cuando el individuo ha cometido un hecho ilícito.

 

Tabla 1. La culpabilidad del presidente de una asociación, con la posibilidad de atribuirle un hecho punible por no cumplir con sus fines.

Categoría

Frecuencia

Porcentaje

Si

24

75

A veces

3

9.4

No

5

15.6

Total

32

100

 

Con respecto a la titularidad para organizarse, la Tabla 2 muestra las consecuencias de los titulares con libertad de poder organizarse. De un total de 32 operadores del derecho, el 52.5% manifestó que si hay consecuencias para la organización de manera libre. Asimismo, el 21.9% manifestó que las asociaciones no existen libertad para su organización y el 15.6% señalo que la responsabilidad recae en la asociación y el presiente para si organización. De allí, la libertad de asociación abarca tanto en el derecho de toda persona a asociarse con otras con un mismo interés de acuerdo con las condiciones, los medios y las actividades que sus miembros consideren más acordes con los mismos y tener representatividad.

 

Tabla 2. Titularidad para organizarse, como consecuencia cuando el presidente tiene culpabilidad.

Categoría

Frecuencia

Porcentaje

Si

20

62.5

A veces

5

15.6

No

7

21.9

Total

32

100

 

Lo que respecta a las asociaciones y las convocatorias, en la Tabla 3 se muestra el cumplimiento de las asociaciones a elecciones para su ejercicio legal como persona jurídica. Específicamente, de una cantidad total de 32 asociaciones estudiadas se ha determinado que el 75.0% no cumple con la convocatoria a elecciones y el 25.0% si cumplen de manera orgánica la convocatoria. Por consiguiente, los miembros de las asociaciones tienen diversas formas de participar democráticamente para tener representatividad como persona jurídica y ser responsable en su ejercicio legal.

 

Tabla 3. Asociaciones según el cumplimiento de la convocatoria a elecciones para su ejercicio legal como persona jurídica.

Cumplimiento

Frecuencia

Porcentaje

Si

8

25

No

24

75

Total

32

100

 

En la misma línea, la Tabla 4 presenta los resultados de los representantes legales de las personas jurídicas que deben responder penalmente por la Comisión de Delitos Graves y otros que atenten contra la misma institución. Puntualmente, de una cantidad total de 32 operadores del derecho, el 43.8% indicó que los representantes legales de las personas jurídicas a veces deben responder penalmente por la Comisión de Delitos Graves y otros que atenten contra la misma institución. Además, el 37.5% consideró que los representantes legales de las personas jurídicas si deben responder penalmente por la Comisión de Delitos Graves y otros que atenten contra la misma institución. Finalmente, el 18.8% respondió que no deberían hacerlo.

 

Tabla 4. Los representantes legales de las organizaciones jurídicas deben responder penalmente por la comisión de delitos graves y otros que atenten contra la misma institución.

Categoría

Frecuencia

Porcentaje

Si

12

37.5

A veces

14

43.8

No

6

18.8

Total

32

100

 

Adicionalmente, en la Tabla 5 se muestran los resultados de la ley actual para enfrentar la desorganización y delitos que se cometen al interior de las asociaciones. De una cantidad total de 32 operadores del derecho, el 53.1% indicó que la ley actual no es suficiente para enfrentar la situación al interior de las asociaciones. El 25.0% consideró que la ley actual a veces es suficiente para enfrentar la desorganización y delitos que se cometen y el 21.9% que resta dio como respuesta que sí es suficiente para enfrentar esta realidad en las asociaciones.

 

Tabla 5. La ley actual es suficiente para enfrentar la desorganización y delitos que se cometen al interior de las asociaciones.

Categoría

Frecuencia

Porcentaje

Si

7

21.9

A veces

8

25

No

17

53.1

Total

32

100

 

Para finalizar, en la Tabla 6 se expone si el derecho penal moderno debe plantear criterios de responsabilidad para los representantes legales de las personas jurídicas. De las respuestas de un total de 32 operadores del derecho, el 59.4% indicó que el derecho penal moderno si debe plantear criterios de responsabilidad penal para estos representantes. Por otra parte, el 21.9% considera que a veces debe plantear criterios de responsabilidad penal para los representantes legales de las personas jurídicas analizando los actuados y el 18.8% respondió que el derecho penal moderno no debe plantear criterios de responsabilidad penal en este contexto.

 

Por consiguiente, la responsabilidad supone la coexistencia o concurrencia de dos o más responsabilidades; en tanto que cada una de ellas, llámese administrativa funcional, penal o civil, tienen fundamentos y bienes jurídicos que proteger de diferente naturaleza, generando que cada una sea valorada, calificada u materia de resolución por distintas autoridades que ejercen potestad sancionadora.

 

Tabla 6. El derecho penal moderno debe plantear criterios de responsabilidad penal para los representantes legales de las personas jurídicas.

Categoría

Frecuencia

Porcentaje

Si

19

59.4

A veces

7

21.9

No

6

18.8

Total

32

100.0

 

Discusión

 

Los resultados de las investigaciones comprueban que el 75% de las asociaciones no cumple con la convocatoria a elecciones y el 25% si cumple con tal convocatoria; estos resultados permiten afirmar que existe culpabilidad del presidente de una asociación por incumplimiento de convocatoria a elecciones para su ejercicio legal como persona jurídica en las asociaciones para sus fines. Estos resultados son similares a los encontrados por López (2014) donde la instauración de la responsabilidad penal de la persona jurídica se debe solo a razones de política criminal; la persona jurídica no tiene capacidad de acción, sin su representante legal.

 

Por otro lado, se ha demostrado que la sanción penal como única medida influye en el cumplimiento de convocatoria a elecciones para su ejercicio legal como persona jurídica, resultados que se asemejan a los encontrados por Escobedo y Halanoca (2019) donde las sanciones previstas en el artículo 5 del Código Penal, vigente en el ordenamiento jurídico, tienen una naturaleza de carácter penal, siendo fuente generadora de la sanción en la comisión del delito.

 

Asimismo, se ha comprobado que la comisión de delitos de los representantes legales de las personas jurídicas influye en el cumplimiento de convocación a elecciones para su ejercicio legal como persona jurídica, resultados similares a los encontrado por Mejía y Chero (2017) concluyendo que se debe crear un tipo de responsabilidad, de carácter penal a los representantes de las organizaciones sociales, bajo una norma legal que los ampara.

 

CONCLUSIONES

 

Se ha demostrado que con una sanción adicional en el artículo 198 del Código Penal Peruano a los presidentes que no convocan a elecciones en las asociaciones de vivienda y centros comerciales, se evitará el perjuicio a los miembros que la integran para ejercer su derecho legal como persona jurídica. En esta misma dirección, ha sido posible comprobar que con la regulación y adecuación de una sanción en materia penal a los presidentes que no convocan a elecciones después del cumplimiento de su periodo de gestión en las asociaciones, se podrán fortalecer respecto a su derecho legal como persona jurídica.

 

Aunado a ello, se concluye que las alternativas legales propuestas para la sanción en materia penal a los presidentes que no convoquen a elecciones en las asociaciones van a permitir disminuir la carga procesal en la vía civil, continuando con sus fines de la asociación para lo cual ha sido creada.

 

REFERENCIAS

 

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