Volumen 4, No. 14, octubre-diciembre 2021

ISSN: 2631-2735

https://doi.org/10.33996/revistalex.v4i14.99

Páginas 418 - 427

https://revistalex.org

 

 

 Vulneraciones al debido proceso en audiencia virtual de Juicio Oral en delitos contra la libertad sexual

 

Violations of due process in virtual hearing of Oral Trial in crimes against sexual freedom

 

Violações do devido processo legal em audiência virtual de Julgamento Oral em crimes contra a liberdade sexual


 

María del Rosario Mamani Cárdenas

mdmamanic@ucvvirtual.edu.pe

https://orcid.org/0000-0003-3783-8555

Universidad César Vallejo. Lima-Perú

 

Violeta María De Piérola García

violetadepierola@ucvvirtual.edu.pe

https://orcid.org/0000-0002-8075-0340

Universidad César Vallejo. Lima-Perú

 

Artículo recibido en julio 2021 | Arbitraje en agosto 2021 | Aceptación en septiembre 2021 | Publicación en octubre 2021

 

RESUMEN

En las audiencias presenciales, antes de la pandemia, la utilización de las herramientas tecnológicas actúa como medios facilitadores para darle prontitud a los procesos judiciales penales, utilizándose únicamente por videoconferencia para garantizar la presencia de los reos en cárcel privados de su libertad, sin embargo, en el contexto de la pandemia (Covid-19), se ha modificado la forma de llevarse a cabo las audiencias, limitando la concurrencia de las partes procesales. El presente artículo tuvo como objetivo analizar las audiencias virtuales de juicio oral en relación a la vulneración al principio de inmediación. Se empleó una metodología de investigación de tipo básica, desde un enfoque cualitativo, de nivel descriptivo con el método etnográfico y coetáneamente con análisis de dos audiencias en el distrito judicial de Ventanilla, Lima, Perú. Se concluyó que, al llevarse a cabo las audiencias virtuales de juicio oral en los delitos contra la libertad sexual se afecta el principio de inmediación, la valoración de la prueba y el principio de contradicción.

Palabras clave: Debido proceso; Inmediación; Valoración de la prueba; Contradicción

 

ABSTRACT

In the face-to-face hearings, before the pandemic, the use of technological tools acted as facilitating means to give promptness to the criminal judicial processes, being used only by videoconference to guarantee the presence of the inmates deprived of their freedom, however, in the context of the pandemic (Covid-19), the way of carrying out the hearings has been modified, limiting the concurrence of the procedural parties. The purpose of this article was to analyze virtual oral trial hearings in relation to the violation of the principle of immediacy. A basic research methodology was used, from a qualitative approach, at a descriptive level with the ethnographic method and simultaneously with the analysis of two hearings in the judicial district of Ventanilla, Lima, Peru. It was concluded that, by conducting virtual oral trial hearings in crimes against sexual freedom, the principle of immediacy, the evaluation of evidence and the principle of contradiction are affected.

Key words: Due process; Immediacy; Evaluation of evidence; Contradiction

 

 

RESUMO

Nas audiências presenciais, antes da pandemia, o uso de ferramentas tecnológicas agiu como um meio de facilitar a celeridade dos processos judiciais criminais, sendo utilizado apenas por videoconferência para garantir a presença de prisioneiros privados de liberdade. Entretanto, no contexto da pandemia (Covid-19), a forma de realização das audiências foi modificada, limitando o comparecimento das partes ao processo. O objetivo deste artigo era analisar audiências de julgamento orais virtuais em relação à violação do princípio do imediatismo. Foi utilizada uma metodologia básica de pesquisa, a partir de uma abordagem qualitativa, em nível descritivo com o método etnográfico e simultaneamente com a análise de duas audiências no distrito judicial de Ventanilla, Lima, Peru. Concluiu-se que, quando são realizadas audiências virtuais de julgamento oral em crimes contra a liberdade sexual, o princípio do imediatismo, a avaliação das provas e o princípio da contradição são afetados.

Palabras clave: Processo justo; Imunidade; Avaliação de provas; Contradição

 

INTRODUCCIÓN

 

El Código procesal penal peruano posee como característica relevante la oralidad y el debate contradictorio entre los sujetos procesales, sin embargo, en las audiencias virtuales derivadas de la pandemia, los requerimientos y/o solicitudes peticionadas por las partes ante el órgano jurisdiccional, se resuelven a través de las audiencias por Google meet a fin de efectivizar la protección del justiciable.

 

El objetivo se centró en el análisis de las audiencias virtuales de juicio oral en relación a la vulneración al principio de inmediación, agravadas por la falta adecuada del uso de la tecnología e informática que limitan el desenvolvimiento de los sujetos procesales e impide un fallo justo.

 

Si bien en la ejecución de las audiencias virtuales es de gran importancia garantizar la continuidad de los procesos penales judiciales y solucionar la situación jurídica de los procesados con la finalidad de no vulnerar su derecho de defensa, en tal sentido, se ha percibido falencias existentes en las audiencias virtuales de juicio oral en los procesos contra la libertad sexual que se han realizado a través del aplicativo “Google meet”, viéndose afectado los principios que rigen el debido proceso. Siendo que, en las audiencias de juicio oral en donde se desarrollen delitos contra la libertad sexual, debe respetarse el derecho de los justiciables, y los principios de oralidad, inmediación, publicidad y contradicción en la actuación probatoria, principios que garantizan un debido proceso (Muntané, 2010).

 

MÉTODO

 

Esta investigación de enfoque cualitativo, de nivel descriptivo, teorético y de análisis de casos (Bernal, 2016) permitió el análisis del desarrollo procesal de las audiencias virtuales de juicio oral en relación a los procesos contra la libertad sexual. Siendo que desde la episteme que, sus implicancias son consustanciales al derecho fundamental de la libertad, advirtiendo un diseño descriptivo etnográfico de investigación básica y pura en relación al análisis del debido proceso desde el principio de inmediación, la valoración de la prueba y el principio de contradicción, de las entrevistas realizadas a los expertos e informantes claves en materia procesal penal además del análisis de la jurisprudencia (Ramos, 2018).

 

DESCRIPCIÓN DEL CASO

 

Desde el análisis de las Actas de audiencia en relación al delito contra la libertad sexual, tales como el Expediente Nº 1608-2018-3-3301-JR-PE-01 expedida por el Juzgado Colegiado de la Corte Suprema de Justicia de Ventanilla, en Lima, Perú, denota que, del registro de los videos, los sujetos procesales se encuentran impedidos por factores externos (video conferencia) de ejercer un interrogatorio o contrainterrogatorio de forma fluida.

 

Es perceptible la actuación fiscal limitada al contraste de declaraciones previas advirtiendo debilidad del interrogatorio frente al correlato del testigo no priorizándose la confrontación, toda vez que, el especialista judicial al momento de proyectar la declaración previa y poner a la vista a la persona que está siendo interrogada solo proyecta unos segundos y además la usuaria se encuentra conectada desde un dispositivo móvil y pues se encuentra limitada de poder advertir la declaración que se está poniéndole a la vista perjudicando una suficiente probanza frente a la comisión del delito sobre libertad sexual que, de por sí es grave y que afecta el ordenamiento público. De la misma manera, se percibe al momento de realizar las objeciones que están son escuchadas a destiempo, siendo que los acusados y testigos ya respondieron la pregunta perjudicando la construcción de la teoría del caso. Desde la posición legal del abogado de la defensa éste se encuentra imposibilitado de conferenciar previamente con el imputado. (Reporte regional de indicadores sociales de la provincia constitucional del Callao, Lima, Perú, 2020).

 

De las entrevistas realizadas a los expertos e informantes claves en materia procesal penal y además haciendo un análisis con doctrina y jurisprudencia, el delito contra la libertad sexual, es aquel que afecta la voluntad y la libertad sexual de la víctima, siendo de gran interés el tratamiento que se da cuando existe vulneración de la libertad sexual a una persona la cual es perpetrada a través de una forma de violencia o con actos de amenaza, siendo que en el delito contra la libertad sexual, existen varios modos citados en los artículos 170 al 175 del código penal peruano, tomándose en consideración la violación sexual con violencia o grave amenaza; la violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir; la violación de persona conociendo que sufre anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia, retardo o que se encuentra en incapacidad de resistir; la violación sexual de menor de edad de conformidad al acuerdo plenario peruano n° 04- 2008; la violación de persona aprovechando la situación de dependencia, autoridad o vigilancia ubicada en un hospital, asilo u otro establecimiento similar o que se halle detenida o recluida o interna; la seducción mediando engaño a una persona de catorce años y menos de dieciocho años (Mejía et al., 2015).

 

Del correlato, evidentemente es un bien jurídico protegido que comprende uno de los más dificultosos criterios de protección en el derecho penal, por lo que, se deben tener en consideración algunas medidas a fin de proteger un tratamiento especial para los delitos de este tipo, las cuales deben convenir un imparcial y seguro derecho al debido proceso para las partes procesales que se hallan en un proceso penal contra la libertad sexual. Esto es, al menos que, deben existir igualdad de condiciones entre la parte agraviada y acusado existiendo garantías mínimas que resguarden los derechos a un debido proceso (Muntané, 2010).

 

DISCUSIÓN

 

Sostiene Neyra (2010) que, en los procesos penales, las audiencias presenciales salvaguardan la observancia a los principios de inmediación, celeridad, imparcialidad, valoración de la prueba, el derecho de defensa, garantizando el debido proceso. Sin embargo, en la actualidad a fin de que los procesos no queden suspendidos y se dé la continuidad de las audiencias, se ha previsto que sean realizadas virtualmente, en todos los procesos, sin excepción alguna, así como, que todos los procesos que se encuentren en la etapa de juicio oral también sean realizados a través de la utilización de medios tecnológicos y aplicativos de Google Meet, incluidos los delitos contra la libertad sexual que conllevan un tratamiento especial por la gravedad del delito.

 

En tal sentido, resulta necesario señalar, que es de valiosa importancia el respeto al debido proceso, el cual implica el desarrollo de una audiencia virtual con acatamiento a los principios que rigen el proceso y con el objetivo de brindar la resolución de conflictos, ya que en todo proceso debe regir el valor de justicia.

 

Conforme señala Salas (2018), en cuanto a la universalización del debido proceso en todas las instancias del Estado como expresión del desarrollo del estado constitucional de derecho, la inmediación permite que los jueces tengan contacto directo con la fuente de prueba, apreciándola por sí mismo, logrando que el juzgador alcance convencerse con la teoría más aceptada de las pruebas actuadas.

 

Asimismo, como fuente documental resulta ilustrativa la doctrina de Cuba (2008) donde la inmediación da lugar a una relación interpersonal inmediata, la cual tiene que ser conexión directa cara a cara, de los sujetos procesales entre sí: el acusado con el juzgador, el acusado con el acusador, el acusado y los defensores, el juzgador y acusador, así como, el agraviado y el tercero civil. Esto permite que el juez, conozca de forma directa el comportamiento, las actitudes, reacción del acusado, así como de los agraviados, testigos o peritos.

 

Al generarse una audiencia a través de la video conferencia, la forma de percibir es limitada para el juzgador, conforme las evidencias de expertos, quienes han participado en una audiencia virtual por el delito contra la libertad sexual, ya que no es posible que el Juez aprecie los gestos, las actitudes, el nerviosismo de las partes procesales a través de una computadora u otro dispositivo (celular o Tablet) no es visible la espontaneidad que tienen que existir al momento de la declaración de las partes, ya que muchas veces pueden tener un libreto en mano y no emitir una respuesta fiable, pese a que, Para estos casos existen preguntas de control, como el hecho de realizar preguntas similares pero en forma diferente, en momentos distintos, las cuales no resultan suficientes, aunado a ello, las fallas técnicas que tienen los medios tecnológicos en las audiencias virtuales en el momento que están declarando las partes toda vez que, cuando ocurren interrupciones de forma reiterada permite más dificultad en tener un mayor entendimiento de lo declarado y lo que se pueda percibir. Ello afecta considerablemente el principio de inmediatez y el Juez tendrá mayor dificultad de encontrar la verdad material (Cuba, 2008).

 

Suarez (2016) menciona que el Juez al apreciar la testimonial y desenvolvimiento del testigo durante el interrogatorio y contrainterrogatorio aprecia además el espacio, el tiempo y las circunstancias de percepción de la información. En ese sentido, las audiencias de juicio oral son llevadas a cabo en espacios donde se encuentran concentradas todas las partes procesales, quienes van a debatir con sus argumentos información de relevancia a fin de que el Juzgador escuche dichos fundamentos, decida sobre el conflicto que se discute tomando una decisión basada en argumentos fiables el cual servirá para la decisión de un fallo justo. Los sujetos procesales tienen que cumplir en presentar información de alta fiabilidad la cual va servir para ayudar al juzgador y dar una solución a los conflictos, la cual únicamente se hará con aplicación de forma correcta al principio de inmediación, logrando el juzgador la percepción de forma directa de los testigos, agraviados y acusados.

 

Respecto a la valoración de la prueba, Taruffo, (2008) establece que la valoración de la prueba tiene por objeto establecer la conexión final entre los medios de prueba presentados y la verdad o falsedad de los enunciados sobre los hechos en litigio.

 

De la misma manera, Montero (2000) señala que una vez presentado y determinado el resultado de cada medio de prueba, lo que corresponde hacer por parte del juzgador es establecer un valor concreto el cual debe atribuirse al mismo en la obtención de certeza, lo cual permite realizar una decisión sobre la credibilidad.

 

Esta labor que realiza el juez implica que decida si el testigo que ha presentado su testimonio en el desarrollo del proceso, merece ser aceptado su testimonio y dar la certeza de que ha dicho la verdad, lo mismo para los medios de prueba documentales si representa autenticidad.

Es así que, si el perito que es escuchado en juicio tiene una versión creíble y que la explicación que brinda tenga soporte en conocimientos científicos y lógicos. Es por ello, que el juzgador tiene que proceder a realizar una operación mental siendo la primera la de interpretar esto es, establecer y darle un significado a las palabras y a la gestualidad de la declaración del testimonio del testigo; y la segunda, la valoración que se dirige a determinar si corresponde conferir al testigo credibilidad de lo manifestado (Palacio del Pino, 2019).

 

De igual criterio, haciendo esta operación mental el Juzgador puede determinar el criterio de certeza sobre lo manifestado en relación a los hechos ocurridos. Como tal, en las audiencias virtuales no ocurre una correcta aplicación del principio de inmediación ya que el juzgador no tiene contacto directo con el acusado, el agraviado, los testigos y los peritos que son ofrecidos por los sujetos procesales, y es que en la inmediación que en primer lugar tiene que estar la presencia física del juez el juzgador tiene que recibir los argumentos y todos los medios de prueba durante la audiencia y el juzgador quien emite el fallo es la persona que ha tenido un real contacto con todos los medios de prueba (Muñoz, 2009).

 

En ese sentido, la inmediación despliega toda su efectividad sobre todo en las audiencias de juicio oral. Todas las pruebas deben ser actuadas en el proceso y en el debate que se realice en las audiencias y los sujetos procesales tienen la capacidad de controlar lo manifestado.

 

Desde esta posición, Gutiérrez (2019) alude que, si bien el sistema de videoconferencia permite la comunicación bidireccional y a tiempo real, con sonido como medio de interposición a efectos de evitar el desplazamiento de los sujetos procesales, del análisis realizado de conformidad al sistema de videoconferencia en las audiencias judiciales penales del distrito judicial de Ventanilla de Lima, Perú.

 

Por otro lado, se sostiene que la utilización de los medios tecnológicos es deficiente considerando además la vulnerabilidad por ser uno de los distritos más pobres en la provincia constitucional del Callao en Lima, Perú, dado que, no se cuenta con los equipos tecnológicos para ser realizadas siendo además que la red es deficiente para una fluida comunicación, en el contexto de los juicios online (Romero, 2020).

 

Aunado a ello, ser conocedores de los factores socios culturales, nos dan mayores indicativos para comprender que las partes procesales tienen desconocimiento de la utilización de los medios tecnológicos y que la utilización de estos instrumentos resulta ser de forma reducida.

 

De la misma manera, el avance de la tecnología y las ventajas que posee, no necesariamente corresponde otorgar al proceso validez jurídica (Ruiz, 2017).

 

Es así que, Amoni (2014) precisa que cuando se realiza las audiencias virtuales no hay una proximidad real, ya que la declaración el testimonio que se rinde es a través de una pantalla y lo que escucha el juzgador es una voz reproducida a través de unos parlantes de sonido, por lo que, pues en definitiva no existiría una percepción real y concreta y directa por parte del juez.

 

De igual parecer, Muñoz (2009) menciona que, sería una forma sórdida la de no relacionar nuestra realidad con la tecnología ya que la virtualidad ha permitido que las audiencias sean desarrolladas de forma virtual y que los procesos no se queden detenidos, así como, ha permitido celeridad en el proceso. Sin embargo, el avance de la tecnología y el manejo de los mismos, no puede ser aplicado para todos los procesos, porque no todos tienen las mismas particularidades.

 

Respecto al Principio de Contradicción, la norma adjetiva procesal penal peruana establece en el numeral 2 del artículo 1 del Título Preliminar que toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral, público y contradictorio, desarrollado conforme a las normas de este código (Arias y Giraldo, 2011).

 

Al respecto Arbulú (2015) sostiene que, en el asiento del conflicto hay perspectivas en contradicción y si esto es desplazado dentro de una representación de garantías es en el proceso penal donde debe ampararse que las partes procesales puedan confrontar sus enfoques. Por lo que, solamente escuchar una parte procesal y no lo expresado por la otra, ya se estaría frente a una vulneración al contradictorio, es por ello, que la normativa procesal la elevó como categoría de principio.

 

Por lo que, todo juicio debe poseer como característica la contradicción, porque los sujetos procesales exhibirán en relación a las controversias, todas sus posiciones, presentando sus teorías. Este derecho al contradictorio permite y garantiza el derecho de defensa pues a través de sus argumentos se trata de convencer al juez de que su teoría tiene la razón, es aquí, que acontece el razonamiento que va encaminar a la verdad. De ahí que, el Juzgador en ese enfrentamiento de posiciones va interiorizar y generar convicción sobre la teoría planteada y puesta a conocimiento. Por ende, las partes van a utilizar su hipótesis y sus medios de prueba para comprobarlas, y estas van a tener que ser contrapuestas en el proceso, es ahí donde, el juez va generarse convicción sobre todas las teorías del caso que se le ha puesto de conocimiento (Quiroz, 2003).

 

Teniendo el mismo criterio, y del estudio de caso señalado ut supra, tanto los abogados y fiscales en Perú, tienen limitaciones para poder objetar en las audiencias de juicio oral, al igual que para cuestionar las respuestas o información ante preguntas prohibidas, así pues, cuando se refiere a las audiencias virtuales de juicio oral, no se considera que se produzca un paralelo entre la presencia física y la presencia virtual.

 

En todo caso, desde un enfoque a partir de la Resolución Administrativa N° 000195-2021-CE del Poder Judicial, las medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial de Perú, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051y 064-2020-PCM garantizan la contradicción y que los sujetos procesales puedan participar de forma activa al momento de actuar pruebas, pero no toma en cuenta los problemas de conectividad o red las cuales limitan que los sujetos procesales interroguen al declarante y a los peritos, por dicha deficiencia técnica (Muñoz, 2009).

 

CONCLUSIONES

 

Se evidenció que, al realizarse las audiencias virtuales de juicio oral en los procesos penales en Perú, contra libertad sexua, se vulnera el principio de inmediación, a la valoración de la prueba y el principio de contradicción que enmarcan el debido proceso, no respetándose los derechos fundamentales que toda persona que accede a la justicia debe tener y el cual tiene como implicancia que los fallos expedidos por el juzgador no se encuentren debidamente motivadas y se declare la nulidad.

 

Quedó identificado la vulneración del principio de inmediación en las audiencias virtuales en los procesos contra la libertad sexual desde la administración de justicia, esto es, al no tener el magistrado a cargo de la dirección del proceso, una relación directa con los testigos y acusados encontrándose limitado de percibir gestos, actitudes y nerviosismo la cual únicamente puede apreciar a través de una pantalla de un monitor o dispositivo móvil.

 

Quedó asentado que, en la audiencia virtual de juicio oral en los procesos penales contra la libertad sexual, el Juez se encuentra imposibilitado de hacer una correcta valoración de la prueba, ya que no existe una conexión real de los medios de prueba con el Juez, siendo comprobado en la prueba piloto en el distrito judicial de Ventanilla considerado uno de los distritos más pobres de la provincia constitucional del callao en Lima, Perú, en la cual, los órganos de prueba no cuentan con los equipos tecnológicos, así como, la red de internet es deficiente para una comunicación fluida, impidiendo de que el juzgador encuentre la verdad material para la resolución de sus casos.

 

Se confirmó la afectación al principio de contradicción entre los sujetos procesales en las audiencias virtuales de juicio oral en los delitos contra la Libertad Sexual realizado en los juzgados especializados en Perú, estando imposibilitados por factores externos (video conferencia y tecnología virtual) de ejercer el contraste de la declaración suficiente actuada en juicio oral con la declaración previa, seguidamente de realizar las objeciones para cuestionar las respuestas las cuales son escuchadas a destiempo, además de las limitaciones del Juez de resguardar la conducción del contrainterrogatorio que se está llevando a cabo, con el déficit de conectividad que le impide que lo haga de forma fluida.

 

REFERENCIAS


 

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