Volumen 3 / No. 7 / Enero - marzo 2020
ISSN: 2631 – 2735 / ISSN-L: 2631 - 2735
https://doi.org/10.33996/revistalex.v3i7.42
Páginas 6 - 25

 

 

 

 

Reincorporación laboral como medida de amparo constitucional en Bolivia en la reparación al daño moral

Reinstatement as a measure of constitutional protection in Bolivia for the reparation of moral damages

Reafirmação como medida de proteção constitucional na Bolívia para a reparação de danos não-pecuniários

 


 

 


Claudia Rissel Díaz Antequera

klaudita2761987@outlook.es

https://orcid.org/ 0000-0002-7158-8097

Universidad Andina Simón Bolívar, Sucre–Bolivia


Artículo recibido en octubre 2019 Arbitraje en noviembre 2019 Aceptación en diciembre 2019 Publicación en enero 2020

 

 


RESUMEN


La pertinencia del estudio radica en la carencia de una herramienta adecuada para efectivizar la reparación de daños de carácter extrapatrimonial, en materia laboral, asimismo, la presente tesis resulta innovadora debido a la inexistencia de alguna acción para reclamar la reparación del daño moral, en casos de reincorporación. El objetivo fue analizar la doctrina de reparación integral del daño, poniendo especial énfasis en la rehabilitación en caso de reincorporación laboral a través de la acción de amparo constitucional. Se trató de un estudio cualitativo interpretativo bajo el diseño documental y de campo, como instrumento se usó el cuestionario usando la técnica de la entrevista mediante plataforma electrónica. De lo desarrollado, se infiere que el Tribunal Constitucional Plurinacional TCP, tiene el deber de aplicar los criterios establecidos por la CIDH, referidos a la reparación integral de daño, en la emisión de sus sentencias, resultando necesario operar la rehabilitación como medida de reparación.

 

Palabras clave: Rehabilitación; Reincorporación laboral; Amparo; Constitución boliviana


 


ABSTRACT

 

The relevance of the study lies in the lack of an adequate tool to make effective the reparation of non- pecuniary damages in labor matters. Likewise, this thesis is innovative due to the lack of an action to claim the reparation of moral damages in cases of reinstatement. The objective was to analyze the doctrine of integral reparation of the damage, with special emphasis on rehabilitation in the case of reinstatement through the action of constitutional protection. It was a qualitative interpretative study under a documentary and field design, using a questionnaire as an instrument and the interview technique through an electronic platform. From what was developed, it is inferred that the Plurinational Constitutional Court TCP, has the duty to apply the criteria established by the IACHR, referring to the integral reparation of damage, in the issuance of its judgments, resulting necessary to operate the rehabilitation as a reparation measure.

 

Key words: Rehabilitation; Labor reinstatement; Amparo; Bolivian Constitution

 

 

RESUMO


A relevância do estudo reside na falta de uma ferramenta adequada para tornar efetiva a reparação de danos não pecuniários em matéria trabalhista. Da mesma forma, a presente tese é inovadora devido à falta de qualquer ação para exigir a reparação de danos morais em casos de reintegração. O objetivo   era analisar a doutrina da reparação integral dos danos, dando especial ênfase à reabilitação no caso    de reintegração através da ação de proteção constitucional. Este foi um estudo interpretativo qualitativo usando um projeto documental e de campo, e um questionário foi usado como instrumento, usando a técnica de entrevista através de uma plataforma eletrônica. Do que foi desenvolvido, pode-se inferir que  o Tribunal Constitucional Plurinacional TCP tem o dever de aplicar os critérios estabelecidos pela CIDH, referentes à reparação integral de danos, na emissão de suas sentenças, resultando necessária para operar a reabilitação como medida reparadora.

 

Palavras-chave: Reabilitação; reintegração do trabalho; Amparo; Constituição boliviana


 

 

 

 


 

INTRODUCCIÓN

 

En la Constitución Política del Estado Boliviana vigente, la adopción constitucional del “trabajo digno”, resulta una concepción concordante con la del “vivir bien” reconocida en el mismo texto constitucional.

Aunque hace falta una evaluación jurídica, social y política de la situación de las y los trabajadores y sus derechos, se van creando nuevas transformaciones en Bolivia. La adecuación legislativa a la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano requerirá un período transicional que incluya las nuevas disposiciones sociolaborales, pues, esta es la nueva realidad constitucional boliviana, a fin de hacer valer derechos y justas reivindicaciones hacia el mejoramiento de la calidad de vida, las condiciones de trabajo y el logro de la justicia social en Bolivia.

En ese entendido, cabe señalar que el artículo 410 de la Constitución Política del Estado reconoce el bloque de Constitucionalidad el cual está integrado por los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario ratificados por Bolivia11 , asimismo el Art. 256 de la Constitución Política del Estado, señala que los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, los cuales hayan sido por el Estado boliviano o a los que se hubiera adherido este, se aplicarán de manera preferente, de igual manera manifiesta que los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales, cuando estos tratados prevean normas más favorables, en resumen este artículo consagra el principio de favorabilidad. 2

El derecho a la reparación en el caso boliviano, está constitucionalmente reconocido en el Art. 113.I, que establece las medidas tendientes a mitigar los daños ocasionados por la vulneración de derechos, en tal sentido, el texto constitucional establece que, como consecuencia de la vulneración de derechos, deriva uno nuevo que le corresponde a la víctima, el derecho a la reparación.3

La jurisprudencia constitucional, mediante el AC 09/00-CDP de 20 de noviembre de 2000, relacionado con la calificación de daños y perjuicios, establece que el contenido del derecho a la reparación debe circunscribirse a lo siguiente: “…1) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra,

2) los gastos que la recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado…”.4 De lo que se extrae que la concepción de este derecho desde el desarrollo jurisprudencial, resultaría ser netamente patrimonialista. Al respecto, el AC 0004/2014-CDP de 1 de septiembre, señala: “…descartando así otros aspectos al margen, cuyo reclamo en su caso, corresponderá a otras vías legales, no pudiendo desnaturalizarse la esencia de la justicia constitucional…”. 5

1                     Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009, Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, Art. 410.

2                     Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009, Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, 2009, Art. 256.

3                     Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009, Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, Art. 113.I

4                     Auto Constitucional N°09/00-CDP, Tribunal Constitucional Plurinacional, 20 de noviembre de 2000.

5                     Auto Constitucional N°04/14-CDP, Tribunal Constitucional Plurinacional, 01 de septiembre de 2014.


 

 

Consecuentemente, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional boliviana, se tiene que cuando se declara la vulneración de algún derecho constitucional en acciones tutelares, el derecho a la reparación de las víctimas, únicamente abarcará al daño patrimonial.

Sin embargo, a partir de la concepción de un nuevo modelo de Estado desde la promulgación de la Constitución Política del Estado el 2009, el derecho a la reparación, visto a través del principio/ valor suma qamaña -vivir bien-, debe propender a mitigar no sólo los daños patrimoniales, sino y principalmente los daños extrapatrimoniales.

En  mérito  a  lo  expuesto  y  señalado  es  menester  señalar  que  la  Corte  Interamericana  de Derechos Humanos ha desarrollado la doctrina de la reparación integral del daño, indicando que esta reparación es un derecho humano y fundamental que reconoce a la víctima diferentes componentes,  entre  ellos  a  la  restitución,  la  rehabilitación,  la  indemnización,  las  medidas de satisfacción y las garantías de no repetición, es decir medidas de reparación con carácter integral y no únicamente patrimonial

 

Justificación

 

La pertinencia que lleva a plantear este estudio, es debido a que el Estado Plurinacional de Bolivia aún no ha previsto una manera idónea de ejecución de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales en materia laboral, distinta a la de dar una suma de dinero a título indemnizatorio o la reincorporación, sea el caso, con el fin de garantizar derechos fundamentales que sean vulnerados. Por lo que el juzgador, no tiene las herramientas correctas para llevar a cabo la ejecución de medidas reparadoras de carácter moral, dado que el procedimiento que él aplica pretende la eficacia del cobro de sumas de dinero –indemnización- o la reincorporación del trabajador.

En ese sentido se llega a constatar, en consecuencia, la falta de normativa apropiada, a esta nueva figura de reparación de daños en materia laboral de carácter moral. Es así que el principal objetivo del estudio es analizar una forma de implementación de la doctrina de reparación integral de daños, en sus vertientes de medidas de rehabilitación, satisfacción y no repetición, ya que esta figura novedosa no cuenta con desarrollo normativo ni, por tanto, con instrumentos adecuados para su garantía eficaz.

Bajo los parámetros expresados precedentemente, la reparación cumple el deber de garantía que le impone a los Estados, este deber de garantía, al estar vinculado con derechos específicos, puede ser cumplido de diferentes maneras, dependiendo del derecho que el Estado tenga el deber de garantizar y de la situación particular del caso. En este sentido, se puede agregar que la jurisprudencia, de la Corte Interamericana ha sido central a la hora de construir el contenido y alcance de esta obligación, de modo que los elementos específicos que la componen se han desarrollado de manera dinámica, en conjunto con la evolución de nuestro sistema regional de protección de derechos humanos.


 

 

Ahora bien, al ser despedido  el  trabajador  puede  optar  por  exigir  una  indemnización  o su reincorporación, sin embargo, no existe acción para reclamar un daño moral en caso de inobservancia por parte del patrón, aunque puede ser exigido. Es así que, tanto la doctrina como la jurisprudencia internacional han intentado de avanzar en el otorgamiento

Cabe señalar que no todo incumplimiento contractual es apto para provocar la ruptura de la relación laboral, ya que debe tratarse de una injuria grave que no consienta la continuidad de la relación laboral, es así que las normas laborales han establecido una indemnización tarifada para el despido arbitrario o sin causa justificada. La doctrina y la jurisprudencia internacional sostienen que los daños y perjuicios derivados de la ruptura injustificada del contrato de trabajo, están limitados por las normas que la misma ley de contrato de trabajo fija al respecto, pero estos términos han variado con el transcurso del tiempo ya que fueron cediendo y comenzaron a pronunciarse fallos en los cuales se declara la procedencia de las demandas laborales por daño inmaterial.

Actualmente existen varios despidos injustificados conllevando además a un problema en    el autoestima del trabajador, analizando tal situación es importante realizar un estudio en función a lo manifestado, buscando la manera eficaz de implementar la doctrina de reparación integral de daños en materia laboral al emitir las sentencias constitucionales que concedan la tutela, cabe señalar también, que en Bolivia no se ha hablado de terapias laborales por lo que es de vital importancia esta situación.

En consecuencia, de cara a estas nuevas medidas de reparación surge ineludiblemente la necesidad de definirlas y justificarlas, ya que se trata de una norma sin desarrollo doctrinal. En este sentido, la implementación de la doctrina de daños en materia laboral al emitir las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, resulta relevante en el ámbito social y jurídico porque procura que se garantice los derechos de los trabajadores buscando un equilibrio para el goce de sus derechos en un marco de la armonía, resultando así sumamente beneficioso, para el trabajador, así como para la población en general.

El aporte teórico del presente trabajo de investigación pretende implementar la doctrina de la reparación integral del daño en los procesos en materia laboral, no sólo de manera patrimonial, sino también moralmente, así como proponer la hermenéutica que facilite la incorporación de los elementos mencionados.

 

Situación problemática

 

En Bolivia, se encuentra protegida la estabilidad laboral, y en el caso que la o el trabajador sea despedido injustificadamente puede, de acuerdo con la Resolución Ministerial 868/2010 de 26 de octubre, optar por la reincorporación a su fuente de trabajo, se sujetarán a un procedimiento especial ante la Jefatura Departamental o Regional del Trabajo según corresponda, este tiene la facultad de conminar al empleador o a la empleadora de reincorporar a la trabajadora o al trabajador al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación, esta conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación. 6

Sin embargo, dicha Resolución Ministerial señala que, ante el incumplimiento de la reincorporación instruida, la trabajadora o el trabajador podrán interponer las acciones constitucionales que corresponda, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral.

Al respecto cabe señalar que aquellas trabajadoras o trabajadores que opten por el pago de beneficios sociales en el marco de lo establecido en el parágrafo 1 del Art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2016, no podrán solicitar su reincorporación. 7

Ahora bien, el problema radica en que en Bolivia no aplican de manera plena la jurisprudencia desarrollada por la Corte Interamericana, las medidas de reparación, como la restitución, la indemnización, la satisfacción, las garantías de no repetición y la rehabilitación, carecen de una normativa a efectos de regularse dichos aspectos, por lo que en cada caso surgen conflictos, debido a la falta de una normativa que regule la reparación integral de daños.

Por lo que un primer conflicto se da al intentar aplicar la medida de restitución, pues esta medida resulta ser la que debería devolver al trabajador o a la trabajadora a una situación idéntica a la que se encontraba antes de sufrir alguna vulneración a sus derechos.

Un segundo problema, resulta ser la aplicación de la medida de satisfacción, ya que esta medida tiende a generar en la víctima un sentimiento de reconocimiento positivo como consecuencia de los daños que pudiere haber sufrido por la violación de sus derechos humanos, en resumen, esta medida corresponde principalmente a actos, por parte del Estado responsable, de desagravio de los daños, tanto morales como al proyecto de vida, ocasionados a consecuencia de una violación de derechos humanos.

Asimismo, la medida de garantía de no repetición termina siendo un conflicto, ya que esta medida, principalmente, está dirigida a mitigar los daños colectivos, resultando un ideal en muchos casos resueltos en Bolivia.


Por último, se tiene la medida de rehabilitación, la misma que es empleada de manera escasa en el sistema boliviano, por no decir que existe una nula aplicación, en la aplicación de esta vía la Corte señala que es preciso disponer una medida de reparación que brinde una atención adecuada a los padecimientos físicos y psicológicos sufridos por las víctimas de las violaciones establecidas; por ende, las medidas de reparación serán destinadas a los daños inmateriales,

6                     Resolución Ministerial 868/2010, Gaceta Oficial de Bolivia, Ministerio de trabajo empleo y previsión social, La Paz,

26 de octubre de 2010.

7                     Decreto Supremo 28699, de 1 de mayo de 2006, Gaceta Oficial de Bolivia, Art. 10.I.


 

 

principalmente a los morales y físicos que vaya a sufrir la víctima como consecuencia de las

violaciones a sus derechos humanos.

 

Ahora bien, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales al determinar la reincorporación del trabajador o de la trabajadora, simplemente se limitan a disponer su reincorporación,    sus salarios devengados y los demás derechos sociales que le correspondan, dejando de lado todo lo que engloba toda la jurisprudencia en conjunto de la reparación integral del daño, sin considerar que las medidas de reparación referidas precedentemente deben ser aplicadas por todos los Estados partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el marco del control de convencionalidad, lo que quiere que la reparación prevista en el Art. 113.I de la Constitución Política del Estado debe ser comprendida dentro de los parámetros establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El problema de investigación que fue identificado es la nula aplicación de la medida de rehabilitación en casos de reincorporación del trabajador o de la trabajadora, si bien reingresan al mismo cargo que ocupaban, concediéndoles el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales, existe una alta posibilidad de que los mismos reingresen a trabajar a un ambiente hostil o a sufrir de daños en su salud, ya sea psicológicos o psiquiátricos, inclusive hasta en su proyecto de vida, en pocas palabras el objetivo es buscar una justicia real. Por ello, se plantea la pregunta sobre si ¿Se aplica la rehabilitación como medida de reparación integral del daño establecida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las sentencias de acción de amparo constitucional en casos de reincorporación laboral?, la cual permite determinar el objetivo a desarrollar en este manuscrito acerca de la realización de una propuesta para diseñar un sistema metodológico de acuerdo con las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que permita al Tribunal Constitucional Plurinacional aplicar la rehabilitación del trabajador reincorporado como medida de reparación integral del daño en las acciones de amparo. En donde fue determinante Analizar el Art. 410 de Constitución Política del Estado, así como el control de convencionalidad como tal.

 

METODOLOGÍA

 

Se trató de un estudio cualitativo interpretativo bajo el diseño documental y de campo. La investigación adoptó el sistema metodológico de acuerdo con las sentencias emitidas por     la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual permitirá al Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia aplicar la rehabilitación del trabajador reincorporado como medida   de reparación integral del daño en las acciones de amparo para la ejecución de la propuesta que se plantea en este artículo.

El método bibliográfico permitió obtener información localizar, identificar y acceder contenida en documentos en relación con la reparación integral del daño sobre todo en materia laboral. El método bibliográfico tiene tantos niveles como tenga la información misma, información inmediata, datos específicos que respondieron a las cuestiones referidas a la reparación integral del daño en materia laboral.

 

Población u universo del estudio estuvo constituida por 30 expertos del área constitucional, de los cuales se seleccionaron 4 expertos de la misma área mencionada quienes respondieron el cuestionario.

Se aplicó el instrumento empírico de cuestionario a expertos, obtenidas y realizadas de manera virtual (vía correo electrónico) dirigido hacia cuatro abogados(as) expertos(as) en derecho constitucional, profesionales destacados en Sucre y en Bolivia, cuya eminencia se halla plasmada en sus trabajos, publicaciones y otros.

El cuestionario contenía siete (7) preguntas (Figura 1), de las cuales se realizaron la abstracción de los elementos más esenciales de cada una de las opiniones de los expertos. La variable dependiente consistió en la rehabilitación del trabajador reincorporado como medida reparación integral del daño en las acciones de amparo, donde evaluaron dos dimensiones relacionadas con: a). La rehabilitación laboral; b). Restitución integral de daños sufridos por  el trabajador reincorporado. Mientras que la variable independiente estuvo constituida por la dimensión Sistema metodológico conforme a las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; bajo la dimensión Procedimientos jurídicos desarrollados por la CIDH sobre reparación integral del daño.

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

 

En este apartado son destacados los resultados basados en las dimensiones señaladas en la metodología con las opiniones emitidas por los expertos jurídicos en el área constitucional.

 

Reparación integral del daño según la visión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

 

El experto jurídico 1. Manifestó que en general las medidas de reparación integral son muy difíciles de cumplir por parte de los Estados por su complejidad.

 

El experto jurídico 2. Continuó indicando que toda esta jurisprudencia contenida en los estándares emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, realmente hasta el momento aseguran el contenido más fuerte y protectivo de lo que es la reparación integral del daño, en el entendido que la reparación del daño no sólo debe ser entendida, dimensionada bajo criterios patrimoniales, sino que la doctrina de reparación integral del daño de la Corte, nos habla de la restitutio integrum, no sólo se hace referencia al daño patrimonial sino sobre todo al daño moral, al daño físico emocional y sobre a partir de una reparación por parte de los Estados bajo una lógica de dimensión objetiva, que no sólo se situaciona en el caso concreto, sino que más bien da un mandato para cuestiones de no repetición, acciones de prevención, etc.; evidentemente la reparación integral del daño construida por la CIDH, a mi juicio es un contenido fuerte de protección de este derecho, previsto en el Art. 113 de la CPE.

El experto 3. Arguyó que le parece la más correcta, ya que un trabajador injustamente despedido puede presentar problemas de salud y estrés, precisamente a consecuencia de ese despido ilegal y este a su vez sea objeto de restitución a su fuente laboral vía acción de amparo constitucional, necesitará de cierta rehabilitación, como un tratamiento de apoyo psicológico a afectos de eliminar el temor o pérdida de confianza en sí mismo que haya podido ocasionar este hecho ilegal.

El experto 4. Señaló que el entendimiento según la CIDH señala que cualquier incumplimiento de un compromiso entraña la obligación de efectuar una reparación, es tomado en cuenta con amplitud para la defensa de los derechos transgredidos, por lo que implica tomar medidas para asegurar la reparación integral del daño ocasionado, que abarca lo psicológico, lo económico, etc.

Las opiniones de los expertos sobre las medidas de reparación integral del daño según la visión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se refieren a que, si bien la reparación integral del daño es difícil de cumplir, resultan ser sumamente importantes, además que la jurisprudencia contenida en los estándares emitidos por la CIDH, aseguran el contenido es el más fuerte sobre la reparación integral del daño.

 

La CIDH desarrolló, a través de sus sentencias, criterios sobre la reparación integral del daño (en la dimensión reincorporación laboral por despido estas fueron las opiniones de los expertos)

 

En este apartado los cuatro expertos expresaron que si debe haber sentencia de reparación al daño por despido injustificado bajo tutela. Basado en:

El experto jurídico 1. Refirió que los derechos fundamentales y humanos se superponen.

 

La experta jurídica 2. Consideró que se debe aplicar no solamente en estos casos, sino que está absolutamente convencida que la introducción del Art. 113 de la CPE, referido al derecho de la reparación del daño, es un derecho fundamental, que tienen todas las personas que han sido víctimas de lesiones a sus derechos fundamentales, de ahí porqué los mecanismos de defensa se convierten en los mecanismos más idóneos y fundamentales, y es el mismo Código Procesal Constitucional, es el que nos advierte que dentro de las responsabilidades que emergen por actos lesivos a derechos fundamentales, está la responsabilidad civil, penal y la administrativa, sin embargo, la responsabilidad civil no puede ser ya entendida bajo los cánones de la lógica civilista y generar un criterio que lamentablemente el TCP en algunas de sus salas lo está acogiendo desvirtuando sobre todo el contenido esencial de este derecho fundamental que está inserto en el Art. 113 de la CPE y derivarlo a la justicia ordinaria para lograr la reparación por lesión a derechos fundamentales, esta es un interpretación absolutamente sesgada del Código Procesal Constitucional, de la Constitución fundamentalmente y de los estándares internacionales.

 

El experto jurídico 3. Manifestó que con un determinado acto, sea de autoridad o de persona particular, se ha violado un derecho reconocido en la CPE; hablemos del derecho al trabajo, justa remuneración y estabilidad laboral; al acreditarse estos derechos conculcados, el Tribunal de Garantías y el propio TCP en las sentencias que emitan, pueden aplicar los criterios de reparación integral del daño; ya que se constituye en el medio idóneo, eficaz e inmediato de restituir estos derechos conculcados, por la naturaleza de una acción tutelar como lo es el amparo constitucional.

El experto jurídico 4. Señaló que dentro de las acciones de defensa el Código Procesal Constitucional señala una fase la calificación de daños y perjuicios.

De las opiniones vertidas por los expertos coinciden que se debería aplicar los criterios sobre la reparación integral del daño desarrollados por la CIDH en las sentencias constitucionales de acción de amparo que concedan tutela en casos de reincorporación laboral por despido injustificado en Bolivia, inclusive la doctora Serrudo hace énfasis y con notable convicción que el enfoque va más allá de los cánones del derecho civil, sino acorde al artículo 113 de la CPE y estándares internacionales, asimismo hace una crítica a las salas que desvirtúan la esencia vigente de la reparación integral del daño.

 

Medidas de reparación integral de la CIDH recomendadas como acciones acciones de amparo

 

El experto jurídico 1. Refirió que depende de la causal de desvinculación si es por acoso laboral indemnización, restitución, garantías de no repetición y satisfacción.

 

La experta jurídica 2. Consideró que dentro de este contenido las medidas de reparación integral se deben ajustar al contenido esencial que está construido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entonces esto significa el derecho a la restitución, que es el restablecimiento de la situación laboral, si lo despidieron pues esta persona tiene el derecho a que se lo restablezca, sin embargo, el contenido y la esencia de las acciones de amparo siempre han sido construidas, a lo largo de los 20 años de jurisdicción constitucional, a partir de una lógica de restutio integrum, no sólo para restablecer el derecho, sino también para el pago de sueldos devengados, lamentablemente un apartamiento a la doctrina del estándar jurisprudencial más alto, por varias salas del TCP, han entendido arbitraria y regresivamente que sólo correspondería en acciones de amparo constitucional la restitución al cargo, sin embargo esto no es evidente, y respecto a las medidas, tendría que estar la restitución, la indemnización, las medidas de rehabilitación, las garantías de no repetición que son esenciales, bajo una lógica de protección a partir de la dimensión objetiva de los derechos fundamentales, entonces toda este contenido esencial debe formar parte de las medidas de reparación integral.


 

 

El experto jurídico 3. Indicó que el restablecimiento de la situación jurídica de la que gozaba antes a la violación del derecho; justa indemnización y medida de reparación o rehabilitación como el apoyo psicológico al trabajador injustamente despedido.

El experto jurídico 4. Mencionó que básicamente la más adecuada es la indemnización por daño emergente y lucro cesante.

 

De lo manifestado por los expertos se colige que las medidas de reparación integral tendrían que estar comprendidas por la restitución, la indemnización, las medidas de rehabilitación, las garantías de no repetición que son esenciales, de esta manera se brindaría una adecuada protección.

 

Grado de conocimiento y aplicación de las medidas de reparación integral de daño por los Tribunales de Garantías, Salas Constitucionales y el Tribunal Constitucional Plurinacional

 

El experto jurídico 1. Refirió que muy poca para darse cuenta, basta leer la decisum de las resoluciones.

 

La experta jurídica 2. Al respecto manifestó que lamentablemente la reparación integral del daño, pese a que es una sentencia que se ha pronunciado el año 2018, con la SCP 19/2018-S2, que es una de las sentencias más progresivas en cuanto a la reparación integral del daño, a raíz de acciones o de actos lesivos a derechos fundamentales que forman parte del ámbito de protección de las diferentes acciones de defensa, entre ellas el amparo constitucional   hay un desconocimiento, primero un contenido real sobre el contenido de esta sentencia; segundo, quienes conocen el contenido esencial de esta sentencia, de manera absolutamente arbitraria e inconvencional deciden apartarse, bajo los criterios de un razonamiento sesgado de entender que en sede constitucional sólo correspondería el alcance restitutivo, sin embargo todas las acciones constitucionales en el contexto boliviano están diseñadas a partir de una triple naturaleza, la naturaleza preventiva, la naturaleza restitutiva y la naturaleza reparadora, en todas las acciones de defensa, con mayor razón en el caso de amparo constitucional vinculado a derechos laborales, de ahí porque la misma la SCP N| 19/2018-S2 se convierte en el estándar jurisprudencial más alto en cuanto al derecho a la reparación integral del daño y que es una sentencia de carácter vinculante acorde a los criterios de aplicación del precedente constitucional que debe ser entendida en su contenido real.

El experto jurídico 3. arguyó que lamentablemente los Tribunales de Garantías e incluso la mayoría de las salas constitucionales, no tiene conocimiento cabal de lo que implica el derecho constitucional y cuál su finalidad, se ve con mucha pena que no están actualizados en lo que respecta al bloque de constitucionalidad y su directa aplicación para la emisión de resoluciones constitucionales;  como  resulta  ser  los  criterios  aplicados  por  la  Corte  Interamericana  de Derechos Humanos; más aún cuando en esta etapa de pandemia generada por el COVID 19;


 

 

el derecho al trabajo resulta ser un derecho humano por las implicancias que conlleva este a satisfacerlas necesidades primordiales de una persona y su familia, como ser la alimentación, educación, salud, etc.; por lo que considero que se deben realizar cursos de actualización para los tribunales de garantías, salas constitucionales, personal del TCP y abogados, con relación al bloque de constitucionalidad aplicable en nuestra legislación.

El experto jurídico 4. Señaló escaso conocimiento en las salas constitucionales y en los tribunales de garantía.

Sobre este punto los expertos concordaron que lamentablemente existe una escasa o nula aplicación de las medidas de reparación integral del daño, señalando de manera acertada la experta jurídica 2 donde señalaba que las acciones constitucionales en el contexto boliviano están diseñadas a partir de una triple naturaleza, la naturaleza preventiva, la naturaleza restitutiva y la naturaleza reparadora.

 

Sobre el trabajador reincorporado y su derecho a recibir terapias especializadas de rehabilitación laboral, evitando un ambiente hostil de trabajo, con atención médica, psicológica, psiquiátrica y en relación con el proyecto de vida

 

La totalidad de los expertos consultados consideraron que el trabajador sí tiene derecho a recibir terapias especializadas.

El experto jurídico 1. Aclaró que eso depende del caso concreto, las medidas no operan automáticamente primero se determina el daño y luego recién la reparación.

 

La experta jurídica 2. Consideró que el trabajador reincorporado tiene derecho a recibir terapias especializadas de rehabilitación laboral dependiendo del caso y sobre todo frente a un ambiente hostil donde el empleador puede generar espacios de verticalidad, de un clima hostil y muy duro para un persona que fue despedida, pero como emergencias de las acciones de defensa son restablecidos sus derechos y reincorporados, entonces aquí creo que es importante adoptar medidas de seguimiento a las sentencias e incorporar otros mecanismos que el trabajador pueda realmente incorporarse en condiciones no sólo físicas si emocionales al trabajo.

El experto jurídico 3. Manifestó que tiene derecho a recibir terapias, atención médica, etc.; por cuanto la afectación a nivel de salud o psicológico puede ser ocasionado por el empleador o institución que injustamente cesó de sus funciones al trabajador y esta situación puede haberle ocasionado un cuadro de estrés e incluso pérdida de confianza en sí mismo y ello debe ser tratado con especialistas a efectos de restablecer la salud íntegra del trabajador.


 

 

El experto jurídico 4. Indicó que, pese a no estar contemplado en la ley especial, considero que el acoso laboral o moobing afecta psicológicamente a la persona que fue reincorporada pues es obvio que al volver a su fuente laboral a través de una acción tutelar no es bienvenido y se crea un ambiente tenso, muchas veces después de haber sido reincorporados dada la tensión existente entre el empleador y el trabajador terminan renunciando a la fuente laboral.

De lo precedentemente expuesto se infirió que la medida de rehabilitación es un derecho sumamente importante que se le debe otorgar al trabajador o trabajadora que haya sido despedido de manera injustificada.

 

Casos sobre la aplicación de la rehabilitación como medida de reparación integral del

daño en casos de despido injustificado

 

Todos los expertos manifestaron que no conocen de la aplicación de la rehabilitación como medida de reparación integral.

 

Sin embargo, la experta jurídica 2 hace un interesante aporte y manifiesta que sí conoce de solicitudes las cuales no se otorgan y le parece lamentable que no se avance en este contexto.

De las aseveraciones vertidas por los expertos, se demuestra la necesidad imperiosa de resolver este problema que se da en los procesos constitucionales de amparo, en casos de reincorporación, por lo que es preciso que el TCP aplique la rehabilitación como medida de reparación integral en la emisión de sus sentencias.

 

Sobre la necesidad de la aplicación de la rehabilitación, con el enfoque de la CIDH

Los cuatro expertos manifestaron que se hace necesaria la aplicación de la medida dispuesta por la CIDH dentro de las salas jurídicas y constitucionales de Bolivia.

El experto jurídico 1. Refirió que dependerá el caso primero se determina el daño y luego recién la reparación, esta no es automática.

 

La experta jurídica 2. Manifestó que la rehabilitación no es sólo un mensaje para el caso concreto, sino es un mensaje institucional, primero la justicia constitucional tiene que mandar, la justicia constitucional es el mecanismo remedial que tiene toda la de atribución de generar mensajes institucionales, mensajes de encausamiento, entonces cuándo se adoptan estas medidas de rehabilitación, pues le das un mensaje primero al empleador, a la institución, a los servidores públicos que están obligados a respetar los derechos laborales, lamentablemente como no hay un protección, se ha lanzado la protección de los derechos laborales pues prácticamente a diario escuchamos los despidos masivos y hay una fuerte y avanzada desprotección a un derecho primario como es el derecho al trabajo.


 

 

El experto jurídico 3. Arguyó que la aplicación de la rehabilitación garantizará una mejor reparación integral del trabajador, ya sea con un tratamiento médico o psicológico a efectos de eliminar la afectación a nivel salud o psicológico que haya podido producir un despido injustificado.

El experto jurídico 4. Consideró que sería bueno tener un estándar de medidas de reparación integral del daño conforme a la fundamentación de la CIDH, considerando además que la CPE permite aplicar de manera preferente derechos más favorables a los contenidos en la Constitución

El aporte más importante lo hace la experta jurídica 2, al indicar que la rehabilitación no es sólo para el caso concreto, sino es un mensaje institucional, primero debe mandar la justicia constitucional y tiene toda la de atribución de generar mensajes de encausamiento, en este caso se daría mensaje primero al empleador, a la institución, a los servidores públicos que están obligados a respetar los derechos laborales.

 

Resultados del diagnóstico

 

Desde la visión de la CIDH, se tiene los estándares más elevados de protección con relación a las medidas de reparación integral del daño, en ese sentido resulta fundamental su aplicación.

 

La jurisprudencia de la CIDH se constituye en un mecanismo idóneo, eficaz e inmediato para reparar integralmente los derechos vulnerados de los trabajadores y de toda persona que ha sufrido la vulneración de sus derechos fundamentales al concebir una visión que va más allá del resarcimiento económico o cánones patrimoniales.

Son medidas aplicables para lareparación integral del daño conforme a la CIDH laindemnización, restitución, medidas de rehabilitación, garantías de no repetición y satisfacción.

 

El grado de conocimiento es escaso, deficiente, desactualizado, en cuanto a las medidas de reparación integral daño por los Tribunales de Garantías, Salas Constitucionales y el Tribunal Constitucional Plurinacional, siendo una conclusión que preocupa de sobremanera.

La terapia de rehabilitación laboral es un derecho para que el trabajador pueda reincorporarse a su fuente laboral en adecuadas condiciones físicas y emocionales.

 

No se tiene conocimiento, a la fecha, de la aplicación de la rehabilitación como medida de reparación integral en caso de despido injustificado, e inclusive en caso de ser solicitadas no se otorga o se deniega la misma.

La aplicación de la rehabilitación, con el enfoque de la CIDH, en las sentencias constitucionales plurinacionales que concedan la tutela de reincorporación laboral garantizaría una mejor reparación integral del trabajador despedido injustificadamente.


 

Propuesta

 

Con base en los criterios emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la propuesta consistió en diseñar un sistema metodológico que permitirá aplicar la rehabilitación del trabajador reincorporado, como medida la reparación integral del daño, en las acciones de amparo constitucional. Dicho sistema estandarizará procedimientos de actuación para efectivizar la rehabilitación del trabajador reincorporado.

Siendo coherente con lo manifestado, y siguiendo los lineamientos expresados a lo largo del desarrollo de la investigación, se presenta una manera efectiva, que permitirá materializar, lo precedentemente señalado, en una realidad, en pro de las y los trabajadores que hayan sido vulnerados en sus derechos, por lo que el sistema metodológico que se propone se encamina de la siguiente manera:

 

Funcionamiento del Servicio Integral para la Rehabilitación de las y los trabajadores reincorporados SIRET

 

Este sistema tiene como objetivo lograr una efectiva reincorporación del trabajador cuando este haya sido despedido injustificadamente, la reparación del daño estará basada en el enfoque de derechos humanos, para garantizarles una atención integral, sobre todo una rehabilitación en relación al proyecto de vida, junto a terapias especializadas.

 

¿Qué es el SIRET?

 

Es una instancia especializada dependiente del Estado, que presta servicios psicológicos, médicos, jurídicos y sociales, para la atención a los trabajadores que hayan sufrido daño    en su proyecto de vida al ser despedidos injustificadamente, así como para la prevención o intervención de acosos laborales, discriminaciones, reingreso a ambientes hostiles de trabajo, tras una reincorporación laboral.

 

Objetivo del SIRET

 

          Difundir los alcances e importancia de la medida de rehabilitación para los trabajadores reincorporados, de acuerdo al daño evaluado, a efectos de reparar íntegramente el daño ocasionado a los trabajadores que hayan sido despedidos injustificadamente.

          Brindar apoyo médico, psicológico, psiquiátrico a los trabajadores reincorporados para prevenir o intervenir un hostigamiento laboral.

          Establecer pautas para identificar, prevenir o intervenir eficazmente el hostigamiento en el lugar de trabajo.

          Promover el respeto a los derechos humanos, previniendo o interviniendo ante cualquier ultraje a la dignidad del trabajador.

          Equipo Multidisciplinario


 

 

El SIRET está conformado por un equipo multidisciplinario, los cuales se encargarán de aplicar

la medida de rehabilitación a la trabajadora o trabajador reincorporado.

 

Conformación del equipo multidisciplinario

 

El equipo multidisciplinario está conformado por los siguientes profesionales: Abogados; Psicólogos; Trabajadores Sociales; Médicos

 

Funciones del equipo del “SIRET”

 

A continuación, se presenta una relación referencial de las funciones de los miembros del equipo.

 

Abogados. Asesoría legal y patrocinio en casos de que el trabajador reincorporado sufra hostigamiento laboral o discriminación.

 

          Orientar e informar sobre procedimientos legales, de manera clara y sencilla, cuando el trabajador haya sido despedido injustificadamente y le haya causado un daño al proyecto de vida.

          Elaboración de memoriales necesarios para hacer efectivo el cumplimiento de las

determinaciones emitidas por el TCP y en favor del trabajador o trabajadora.

          Acompañamiento e intervención en la Jefatura Departamental del Trabajo, juzgados en materia laboral, o cualesquiera otras instituciones que se requiera, con el objetivo de ampararlos en sus derechos.

          Realizar acciones de prevención e intervención cuando el trabajador sea acosado laboralmente o discriminado tras una reincorporación.

          Realizar la valoración de los lugares de trabajo y recomendar la aplicación de medidas de rehabilitación al trabajador reincorporado.

          Otras funciones definidas por la norma.

 

Psicólogos. Contención en crisis a trabajadores/as que hayan sido despedidos/as injustificadamente, ocasionándoles un daño moral o un daño al proyecto de vida, buscando favorecer la expresión de los sentimientos y emociones, a través de la escucha activa y la empatía.

 

          Valoración psicológica a los trabajadores/as despedidos/as sin causa justa y que hayan sido reincorporados.

          Elaboración de informes psicológicos a los trabajadores/as despedidos/as sin causa justa y que hayan sido reincorporados, para su posterior remisión al TCP a efectos de verificar el cumplimiento a sus disposiciones.

          Realizar acciones de contención emocional, es decir, realizar procedimientos básicos que tranquilicen y estimulen la confianza de a los trabajadores/as despedidos/as que hayan sido despedidos de manera arbitraria y reincorporados a su fuente laboral, cuando estos se encuentren afectados por una fuerte crisis emocional debido al daño ocasionado por la vulneración de sus derechos.

          Orientación psicológica e intervención de apoyo en un momento de crisis asistiéndola y animándola para restablecer su estabilidad emocional y facilitarle las condiciones de un continuo equilibrio personal.

          Visitas domiciliarias y laborales.

          Otras funciones definidas por la norma.

 

Trabajadores sociales. Realizar acciones de prevención en el nivel estructural, personal y comunitario, a través de capacitaciones, cursos y talleres.

 

          Realizar el apoyo y orientación social.

          Orientación acerca del proceso que se debe realizar, en casos de reincorporación laboral.

          Investigación social, entrevista social.

          Visitas a los lugares de trabajo, para verificar las relaciones laborales.

          Elaboración de informes sociales, que serán remitidos al TCP junto con los informes psicológicos y médicos.

          Otras funciones definidas por norma.

 

Médicos. Analizar y valorar los problemas de salud de los trabajadores/as y su interacción con

el trabajo, una vez que hayan sido reincorporados.

 

          Elaboración de informes médicos, que serán remitidos al TCP junto con los informes psicológicos y sociales, a efectos de la verificación del cumplimiento de las disposiciones constitucionales.

          Promover medidas de adecuación del trabajo, a las y los trabajadores que tengan algún problema de salud.

          Proporcionar la atención médica necesaria ante emergencias y urgencias.

          Prevención y fomento de la salud, vigilando las condiciones ambientales en los sitios de trabajo, a efectos de no desencadenar futuros padecimientos.

          Análisis y clasificación de los puestos de trabajo en base a valoración de requerimientos psicofisiológicos de las tareas.

          Investigar las enfermedades ocupacionales, tras la reincorporación del trabajador/a.

          Divulgar los conocimientos y organizar programas de educación para la salud.

          Otras funciones definidas por norma.


 

Discusión

 

Precedentes de la acción de amparo en Europa

 

El amparo es producto de la evolutividad social, porque en la medida en que la humanidad adquirió conciencia de sus derechos y de que estos eran transgredidos por el poder público, exigió libertad y mecanismos de protección frente a quienes les oprimían, es así que, en la época medieval, en varios países de Europa se fueron creando mecanismos proteccionistas de derechos frente al monarca, que sirvieron como antecedentes del amparo. Además, el amparo también surge de la derivación de transformaciones legales. De manera primaria sus orígenes principales se encuentran en el derecho español, en los reyes o reinos de Castilla, en los reyes o reinos de Aragón, en las Siete Partidas y en las Leyes de Toro.

 

Conforme señala el autor Rivera-Santibáñez: “Se encuentran precedentes del amparo constitucional ya en el Derecho Anglosajón como en el Derecho Español.” 8

 

Precedentes de la acción de amparo en Latinoamérica

 

El amparo es producto de un proceso de evolución y progresión social, cultural, política y jurídica. Los países latinoamericanos han heredado de la influencia española, la configuración del amparo como instrumento de protección de los derechos y de las garantías constitucionales, así como mecanismo de control de constitucionalidad.

 

México

 

El amparo tiene sus orígenes como institución de derecho en México, en un proceso de construcción que inicia en el siglo XIX en el virreinato de la Nueva España, hasta llegar al México independiente, y nace por primera vez en la Constitución de Yucatán en 1841, en la cual se constituía que el Poder Judicial quedaba a cargo de proteger los derechos fundamentales de las personas, consecutivamente se extendió a nivel federal, en el acta constitutiva y de reforma, el 18 de mayo de 1847, y luego en la Constitución Federal de 1857 y de 1917. Conforme lo señala el jurista Rivera Santibáñez de manera textual: “…la institucionalización jurídica del amparo corresponde a México”.

Desde entonces se ha extendido a casi a todas las constituciones de América Latina, llegando a varios continentes como una figura que coadyuva con los sistemas de control constitucional y la supremacía de la Constitución en los estados constitucionales de derechos.

 

 

Argentina

 

También  podemos  referirnos  al  amparo  en  la  República  Argentina,  país  donde  la  Corte Suprema de Justicia, en fecha 27 de septiembre de 1957, dentro del caso nombrado “Siri”, todavía sin tener un procedimiento normado para conceder la tutela solicitada e inclusive sin utilizar el término “amparo”, estableció que: “…basta una comprobación inmediata para que la garantía constitucional invocada sea restablecida por los jueces en su integridad, sin que pueda alegarse en contrario la inexistencia de una ley que la reglamente: las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el sólo hecho de estar consagradas en la Constitución e independientes de las leyes reglamentarias”.

 

Bolivia

 

Conforme fue desarrollándose el instituto del amparo, tanto en la jurisprudencia como en       la legislación comparada, en Bolivia se incorporó este instituto en la Constitución Política    del Estado del año 1967, habiendo tenido hasta el año 1982, una existencia más formal que efectiva, debido a la existencia de una inestabilidad política e institucional, regímenes de facto, retardaciones indebidas y una serie de distorsiones provocadas por la acción de las autoridades judiciales, las cuales se limitaban a señalar que el amparo no era sustitutivo de otros recursos ordinarios.

Posteriormente dicha garantía fue adquiriendo mayor relevancia, primordialmente a partir de la emisión de la Ley N° 1836 de 1 de abril de 1998, Ley del Tribunal Constitucional, y con el inicio de funciones del Tribunal Constitucional, tribunal que a través de su jurisprudencia fue modulando el alcance de la garantía, la forma de tramitación del recurso, habiendo establecido abundante jurisprudencia respecto de los derechos fundamentales de las personas en relación con el amparo constitucional. Es así que a través del amparo constitucional se protegieron los derechos de todas las personas y se garantizó la seguridad jurídica, ya que el Tribunal Constitucional a tiempo de precautelar la efectiva vigencia de los derechos de las personas también constituyó mecanismos que permitieron la operatividad del amparo constitucional sin que colapse el sistema de control constitucional.

 

CONCLUSIONES

 

Conforme al estudio realizado, sobre la rehabilitación como medida de reparación integral  del daño en caso de reincorporación laboral vía amparo constitucional; el repaso de la teoría conceptual, antecedentes históricos; naturaleza jurídica, la doctrina, legislaciones nacionales e internacionales, así como la jurisprudencia nacional e internacional que abarca dicha temática se arribó a las siguientes conclusiones:


 

 

Los antecedentes históricos sobre el derecho constitucional de la reincorporación laboral y de la reparación de daños, ambos tienen un punto de conexión jurídica en defensa de los derechos de los trabajadores.

El análisis doctrinal referido al amparo constitucional, reincorporación laboral y de la reparación de daños, ha permitido identificar los aspectos y definiciones más relevantes referidas.

 

A través de la identificación de jurisprudencia nacional e internacional se tiene que las sentencias de la CIDH son de aplicación obligatoria y en consecuencia las medidas de reparación integral establecidas por la CIDH al ser parte del bloque de constitucionalidad, son fuente de derecho vinculante.

Sobre la base del estudio de la legislación nacional e internacional se concluye que la vulneración de los derechos concede a las víctimas, en el caso que amerita, a los trabajadores, la reparación integral de los daños y perjuicios de manera oportuna y es el Estado, a través del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, el que tiene la responsabilidad ineludible de hacerla efectiva, en pocas palabras, la reparación del daño es un derecho humano para las personas, pero para el Estado es un deber.

El análisis de la situación actual de manejo de la reparación integral del daño de los trabajadores en materia de reincorporación por el Tribunal Constitucional Plurinacional es poco conocido y aplicado.

El análisis del artículo 410 de la C.P.E permitió reconocer a los convenios y tratados en materia de derechos humanos como parte del bloque de constitucionalidad, asimismo sus sentencias; lo que hace viable en su aplicación directa en las acciones de amparo constitucional que reincorporan al trabajador despedido de manera injusta.

Se logró diseñar de un sistema metodológico de acuerdo con las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que permitirá al Tribunal Constitucional Plurinacional aplicar la rehabilitación del trabajador reincorporado como medida de reparación integral del daño en las acciones de amparo.

 

 

REFERENCIAS

 


Auto Constitucional N° 09/00-CDP, Tribunal Constitucional Plurinacional, 20 de noviembre de 2000

Auto Constitucional N°04/14-CDP, Tribunal Constitucional Plurinacional, 01 de septiembre de 2014

Código Procesal del Trabajo aprobado por DL 16896, de 25 de julio de 1979, Gaceta Oficial de Bolivia

Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009, Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia

Convención Americana sobre Derechos Humanos, Conferencia Especializada Interamericana, San José–Costa Rica, 1969

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Argentina, Sentencia caso Siri, de 27 de septiembre de 1957


Decreto Supremo 28699, de 1 de mayo de 2016, Gaceta Oficial de Bolivia

Resolución Ministerial 868/2010, Gaceta Oficial de Bolivia, Ministerio de trabajo empleo y previsión social, La Paz, 26 de octubre de 2010

Rivera Santibáñez, JA, Jurisdicción Constitucional - Procesos Constitucionales en Bolivia, Editorial Kipus, 2004