https://revistalex.org

Volumen 6, No. 22, octubre-diciembre 2023

ISSN: 2631-2735

Páginas 269 – 281

 

 

 

 

El principio de celeridad en la sustracción internacional de niños, niñas y adolescentes en Ecuador

 

The principle of celerity in the international abduction of children and adolescents in Ecuador

 

O princípio da celeridade no sequestro internacional de crianças e adolescentes no Equador

 

Andrea Carolina Subía Cabrera1

javier.pinto@cortenacional.com

https://orcid.org/0000-0003-2896-1287

 

Javier Alejandro Pinto Rodríguez2

asubia@uotavalo.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-4188-8638

 

David Isaías Jacho Chicaiza2

davidjacho.lex@hotmail.com

https://orcid.org/0000-0002-0473-8016

 

1Universidad de Otavalo. Otavalo, Ecuador

2Corte Nacional de Justicia. Quito, Ecuador

 

Artículo recibido el 5 de septiembre 2023 / Arbitrado el 21 de septiembre 2023 / Publicado el 03 de octubre 2023

 

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https://doi.org/10.33996/revistalex.v6i22.160

 

RESUMEN

El Estado ecuatoriano dentro de su ordenamiento jurídico ha suscrito diversos tratados internacionales referentes a la sustracción, retención ilícita y restitución de niños, niñas y adolescentes, frente a estos casos por la debida urgencia a diligenciar, el estudio se centra en identificar el procedimiento adoptado en Ecuador, con fundamento en el principio de celeridad, debido a que no existe una codificación de derecho internacional privado que lo regule. El estudio se abordó desde un enfoque cualitativo una investigación de diseño documental, de tipo analítico, con fundamento en los métodos analítico y comparativo, que concluyó, desde el año 2021 la Corte Nacional de Justicia ha definido el trámite sumario con fundamento en la diligencia excepcional y celeridad a fin de que las solicitudes de restitución internacional procedan de forma diligente en virtud del principio, derecho y norma del interés superior.

 

Palabras clave: interés superior; Sustracción; Retención ilícita; Restitución, Celeridad

 

ABSTRACT

The Ecuadorian State within its legal system has signed several international treaties concerning the abduction, illicit retention and restitution of children and adolescents, facing these cases due to the urgency to diligence, the study focuses on identifying the procedure adopted in Ecuador, based on the principle of celerity, because there is no codification of private international law that regulates it. The study was approached from a qualitative approach a documentary design research, of analytical type, based on the analytical and comparative methods, which concluded, since 2021 the National Court of Justice has defined the summary procedure based on the exceptional diligence and celerity in order that the international restitution requests proceed diligently under the principle, law and rule of best interest.

 

Key words: best interests; Abduction; Unlawful retention; Restitution; Expeditiousness

 

RESUMO

O Estado equatoriano dentro de seu sistema jurídico assinou vários tratados internacionais relativos ao sequestro, retenção ilícita e restituição de crianças e adolescentes, diante desses casos devido à urgência de diligência, o estudo se concentra em identificar o procedimento adotado no Equador, com base no princípio da celeridade, porque não codificação do direito internacional privado que o regule. O estudo foi abordado a partir de um enfoque qualitativo, uma pesquisa de desenho documental, de tipo analítico, com base nos métodos analítico e comparativo, que concluiu que, desde 2021, a Corte Nacional de Justiça definiu o procedimento sumário com base na diligência e celeridade excepcionais para que os pedidos de restituição internacional prossigam diligentemente sob o princípio, a lei e a regra do melhor interesse.

 

Palavras-chave: Melhores interesses; Sequestro; Retenção indevida; Devolução; Agilidade

 

INTRODUCCIÓN

 

En el contexto familiar, una relación jurídica iusprivatista, cada vez más frecuente es el cambio de domicilio o residencia habitual de un país, por factores diversos como motivaciones socioeconómicas, políticas, e inclusive debido a conflictos familiares, suele suceder que cuando existe ruptura de la familia y existen hijos dependientes pueden suscitarse casos de sustracción y retención ilícita de niños, niñas y adolescentes (NNA), por lo que, esta compleja realidad requiere de la regulación dentro del marco normativo internacional y nacional.

 

Dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en el informe 298/2020 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dispone la adopción de medidas hacia el cumplimiento del interés superior del niño (ISN), con fundamento en el principio de celeridad y de diligencia excepcional cuando (NNA) se encuentran en situación de vulnerabilidad. En el sistema jurídico ecuatoriano la Constitución de la República del Ecuador (2008) los protege como un grupo de atención prioritaria, hacia el respeto y garantía de sus derechos.

 

A pesar de aquello, en el caso ecuatoriano no se prevé un procedimiento especial detallado que regule el accionar de cada una de las instituciones en el ámbito administrativo y judicial, sobre la sustracción y restitución internacional de NNA, debido a ello, las diligencias respectivas de restitución internacional, poseen dilaciones superfluas, por lo que, la pregunta de investigación se centra en aclarar: ¿el Estado ecuatoriano ha adoptado un procedimiento que garantice el principio de celeridad en los casos de sustracción y restitución internacional de niños, niñas y adolescentes? De tal forma, el objetivo es identificar el procedimiento adoptado en los casos de sustracción y restitución internacional de NNA con fundamento del respeto del principio de celeridad dentro del sistema jurídico ecuatoriano.

 

MÉTODO

 

El estudio se abordó desde un enfoque cualitativo una investigación de diseño documental, de tipo analítico, con fundamento en los métodos analítico y comparativo, para lo cual se revisó información documental, en el marco normativo se interpretaron instrumentos internacionales como la Convención de los Derechos del Niño (1989), el Convenio de la Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (1980) junto a sus guías de buenas prácticas, al igual que normativa nacional, el Código de la Niñez y Adolescencia (2003) y el Código Orgánico General de Procesos (2015, 2018), en cuanto a la doctrina de autores referentes que desarrollan la institución de sustracción y restitución internacional se encuentran Dreyzin de Klor (2020), Simon (2014) y Uriondo (2021). Se compararon dos precedentes jurisprudenciales de Argentina (caso 62230/2019) y de Ecuador (caso No. 0112-2012), al igual que la Resolución No. 08-2021 emitida por la Corte Nacional de Justicia referente a la absolución de consulta del trámite en casos de sustracción internacional.

 

Marco referencial: el principio del interés superior enmarcado en la doctrina de protección integral

 

En primer lugar, es preciso invocar el principio del interés superior de NNA, como principio rector de los derechos humanos de la niñez, el cual permea todo el corpus juris de la normativa internacional y nacional. Siempre que se legisle, juzgue o se establezca una política pública referente a las niñas, niños o adolescentes, deberá interpretarse a la luz de dicho principio, según Simon (2014) constituye la piedra angular alrededor de la cual giran todas las instituciones de “protección de los menores de edad” (p. 27); es un concepto jurídico indeterminado.

 

Desde el siglo XX hasta la actualidad la noción de ISN surge con la vigencia de la Convención de los Derechos del Niño (CDN, 1989) conocida como la “carta magna de la infancia y adolescencia” (Simon, 2014, p. 34), instrumento suscrito y ratificado por Ecuador. Acorde a lo consagrado en el artículo 3 de la CDN (1989) todas las acciones enfocadas en la protección de los derechos de NNA giran alrededor de su interés superior. En el caso ecuatoriano fue, a partir del Código de la Niñez y Adolescencia (CONA), vigente desde el 2003, que se garantiza el respeto, cuidado y protección de NNA con fundamento en la doctrina de protección integral y el interés superior, de conformidad con los artículos 1 y 11. De forma particular, la Constitución del Ecuador (2008) en el artículo 40 consagra la protección de las familias transnacionales y los derechos de sus miembros, al mismo tiempo, el artículo 44 determina que el Estado, sociedad y familia promoverán el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes.

 

En cuanto al criterio de la Corte Constitucional (2021) el ISN se encuentra enmarcado en la doctrina de protección integral ya que su orientación se centra en el ejercicio efectivo del conjunto de derechos de NNA, a considerarse en toda decisión de autoridad administrativa y judicial. De conformidad con los parámetros del Comité de Naciones Unidas citados por la Corte Constitucional ecuatoriana (2021) el interés superior de niños, niñas y adolescentes (ISN) posee una triple dimensión ya que constituye un derecho (sustantivo), un principio (interpretativo) y una norma de procedimiento (evaluación y determinación del ISN), es decir, el interés superior tutela el desarrollo integral de NNA con fundamento en la doctrina de protección integral.

 

En esa misma línea, asegura Uriondo (2021) que este principio regula en especial los derechos de los niños, niñas y adolescentes con fundamento en la dignidad del ser humano. La doctrina de protección integral constituye el fundamento por el cual surgen los derechos de NNA (Uriondo, 2021), constituye el parámetro que evita discrecionalidad de las autoridades en la adopción de decisiones que se refieren a derechos de este grupo social, por consiguiente, constituyen sujetos plenos y titulares de derechos humanos, en general, y por su rango etario de derechos específicos, en particular.

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

 

La sustracción internacional y restitución de niñas, niños y adolescentes

 

Ecuador ha suscrito y ratificado instrumentos de Derecho Internacional Privado, que regulan relaciones iusprivatistas y de forma particular el caso de la sustracción internacional y restitución de NNA, principalmente es el Convenio de la Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (CH), donde se establece la obligación general de la restitución inmediata en caso de sustracción, las excepciones a dicha regla general son el grave riesgo, la negativa del menor o las normas de derechos humanos del Estado requerido con fundamento en el principio del ISN. Dicho instrumento en el sistema jurídico ecuatoriano es de directa e inmediata aplicación conforme lo establece el artículo 417 de la Constitución ecuatoriana (2008).

 

Dreyzin de Klor (2020) con fundamento en la CH (1980) señala que un NNA puede ser objeto de sustracción cuando uno de sus progenitores, su representante legal o guardador, lo traslada a un país distinto al lugar donde se encontraba su centro de vida o residencia habitual, e inclusive cuando quien ejerciese el derecho de visita, no lo restituye en el tiempo acordado. La sustracción y restitución internacional de NNA es una institución de derecho internacional privado cuya fuente del derecho se encuentra contenida en fuente convencional dentro de los tratados internacionales, al igual que, el derecho interno de los Estados como fuente autónoma.

 

De manera adicional el sistema universal de derechos humanos ha institucionalizado como fuente soft law las guías de buenas prácticas que nacen de la CH, en 6 ediciones, como de detallan: la primera guía (Guía de buenas prácticas en virtud del Convenio de la Haya (1980) sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, 2003), indica la necesidad de la cooperación internacional y comunicación asertiva entre las autoridades centrales, locales, policía, trabajadores sociales, tribunales, Interpol. Además, resalta la necesidad de la utilización de formularios modelos para las solicitudes de retorno y un modelo de petición de derecho de visita. En su segunda edición la guía determina la necesidad de un procedimiento de recurso acelerado, en ese sentido, un tratamiento expedito en los procesos debe acelerarse tanto en la solicitud como en la etapa de apelación, a fin de que no exista retraso en el retorno del NNA.

 

En su tercera edición la guía prevé la disminución del riesgo de sustracción a través procedimientos administrativos comunes que regularicen el traslado internacional de NNA, esto es, la emisión de documentos de viaje, exigencia de consentimiento parental y los controles fronterizos. En su cuarta versión la guía (2011) se centra en la cooperación internacional/transfronteriza de los Estados hacia la restitución de un NNA. La quinta edición de la guía (2012) promueve la adopción de mecanismos de soluciones amistosas de controversias familiares, como garantía de la salud psicológica del grupo familiar tendiente a mantener el contacto directo con los familiares.

 

Recientemente, se emitió en el año 2021 la guía referente a la “Parte VI: Artículo 13(1)(b)” que interpreta el contenido y alcance de la excepción de grave riesgo, precisa que la decisión judicial de restitución no determina ni hace referencia al derecho de custodia. En el contexto regional, se encuentra vigente desde 1989 la Convención Interamericana que tiene por objeto asegurar la pronta restitución de menores de edad quienes fueron trasladados ilegalmente de un país, adoptada en la Cuarta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-V) ratificada por Ecuador en el año 1998.

 

En el marco normativo autónomo, se encuentra que los aspectos administrativos y judiciales en la sustracción y restitución internacional de NNA se encuentran diversificado en distintos cuerpos legales: Código Orgánico de la Función Judicial, Código de la Niñez y Adolescencia, Código Civil, Código Orgánico Integral Penal, Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento, Código Orgánico General de Procesos. De forma particular, el artículo 77 del Código de la Niñez y Adolescencia (2003), determina la protección contra el traslado y retención ilícitos de niños, niñas y adolescentes cuando se infringe el ejercicio de la patria potestad o se incumple con el régimen de visitas y las normas de autorización de salida del país. Esta normativa especial, de derecho sustantivo, ha adoptado los criterios internacionales delimitados anteriormente en la CH (1980) en cuanto a sustracción y restitución internacional de NNA.

 

Actualmente, la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, emitió la Resolución No. 08-2021, sobre “Los procesos judiciales de traslado y retención ilícita de niñas, niños y adolescentes se tramitarán mediante el proceso sumario de tiempo reducido, de conformidad con lo previsto en los artículos 332 numeral 3 y 333 numerales 3 y 4 del Código Orgánico General de Procesos, aplicando diligencia excepcional y celeridad”, la cual significó un avance importante frente al extendido procedimiento judicial que significaba la tramitación de estos casos en procedimiento ordinario, representando un desgaste para los padres y madres, y transgredía los derechos de NNA, y se encontraba en total detrimento del principio de celeridad.

 

Sin embargo, es necesario avanzar en muchos aspectos en las dos fases administrativas y judiciales. Cuando se suscitan estos casos será necesario que los NNA sean reintegrados a su familia, gozando del derecho de visitas de sus familiares y parientes. Adicional a ello, los artículos 121 y 125 del Código de la Niñez y Adolescencia (2003) de manera concordante señalan que los organismos competentes del Estados adoptarán todas las medidas necesarias que garanticen el retorno de un NNA al territorio nacional, y en referencia a la retención indebida del NNA se asume que la persona que retenga a su hijo o hija, cuya patria potestad y tenencia sea encargada a otro, y que obstaculice el derecho de visitas, será requerido judicialmente, y deberá cancelar gastos de indemnización. En caso de que sea necesario se dictará medida de apremio y allanamiento para lograr la restitución, es importante comprender que existen dos fases en la sustracción y restitución internacional de NNA conforme se detalla:

 

Fase administrativa en caso de sustracción internacional de NNA

 

El Servicio de Restitución y Régimen de Visitas Internacionales de Niños, Niñas y Adolescentes está a cargo del Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, esta fase en términos prácticos, en aplicación del CH (1980) inicia por medio de un formulario o solicitud, con firma física o electrónica, y a la cual se adjuntan elementos probatorios, como sentencias, permisos de salidas, fotografías entre otros; información relevante de la ubicación del NNA y de las traducciones (no oficiales), cuando un NNA ha sido sustraído o retenido fuera de su lugar de residencia habitual.

 

Tabla 1. Fase administrativa en caso de sustracción internacional de NNA.

1

Presentación de solicitud= formulario (físico o electrónico)

Se adjuntan pruebas. Ubicación del NNA, traducciones no oficiales.

2

Revisión de documentación y se avoca conocimiento (CH, 1980, Art. 7)

Autoridad Central oficia a Ministerio de Gobierno por control migratorio y a UNIPEN por localización de NNA

3

Petición de solución amigable

Compromiso de la partes, retorno del NNA

4

En caso de incumplimiento

Autoridad de control notifica para ejecutar vía judicial, y oficia a UNIPEN para localización de NNA

Fuente: Convenio de la Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (1980).

 

En este contexto el órgano administrativo recepta la solicitud, y procede a oficiar al Ministerio del Interior a fin de reconocer el movimiento migratorio, y a la Unidad Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes (UNIPEN) para la localización del NNA. En este punto, el órgano administrativo buscará una solución amigable y compromisos de las partes en bienestar el NNA, no obstante, si no existe acuerdo se ejecuta la vía judicial.

 

Fase judicial en caso de sustracción internacional de NNA

 

Sobre el procedimiento judicial se precisa indicar que en virtud de lo resuelto por la Corte Nacional de Justicia en la Resolución No. 08-2021 corresponde aplicar el proceso sumario, conforme lo previsto en el artículo 332.3 del Código Orgánico General de Procesos (2015, 2018), entendiendo que, refiere esta norma a aquellos casos determinados en el Código de la Niñez y Adolescencia, entre ellos, el traslado y retención ilícita de niñas, niños y adolescentes. Además, deberá aplicarse la reducción de términos como lo delimita el artículo 333 numeral 3 y 4 segundo inciso.

 

Tabla 2. Fase judicial en caso de sustracción internacional de NNA

1

Autoridad de control notifica para ejecutar vía judicial

Se remite expediente íntegro.

Defensoría Pública asigna defensa técnica.

2

Presentación de la demanda

Unidad judicial de instancia competente.

Procedimiento sumario.

3

Emisión de resolución judicial

Se ordena restitución internacional de NNA

Fuente: Convenio de la Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (1980), Art. 23; Convención Interamericana sobre restitución de menores de edad (1989), Art. 9 núm. 4.

 

En términos concretos si un NNA es sustraído al Ecuador sin el consentimiento de su padre, madre, familia o quien esté a su cargo, las y los jueces tramitarán y resolverán el caso con el procedimiento más sencillo, actuando con la mayor rapidez, a fin de que el NNA pueda regresar a su hogar.

 

DERECHO COMPARADO: ARGENTINA Y ECUADOR

 

Argentina: caso 62230/2019

 

Conforme se revisa la sentencia emitida por los tribunales de feria de la Cámara Civil del poder judicial de la nación de Argentina, del caso 62230/2019, se desprende que los progenitores, aunque contrajeron matrimonio en Argentina en marzo del 2018, cambiaron de domicilio en septiembre del mismo año a la ciudad de Burdeos, Francia. En el mes de enero del 2019 la madre viajó con su hija con autorización de su padre con fines de visita a Argentina y Chile, el viaje planificado hasta el mes de marzo fue interrumpido, la madre decidió de forma unilateral que no regresaría a su domicilio en Francia.

La denuncia de sustracción internacional de menores inició en Francia, la madre negó los hechos asegurando que su domicilio fue Argentina, por lo que, la sentencia de primer nivel rechazó la demanda presentada por el padre con fundamento en la CEDAW (1979) y la Convención de los Derechos del Niño ([CDN]1989) respecto a un caso violencia psicológica y de género en contra de la madre de la niña. El actor del recurso el 18 de agosto del 2019 apeló la decisión emitida por jueces de primer nivel, con fundamento en la CH (1980), solicitando se ordene la restitución de su hija de dos años, quien fue retenida de forma ilícita por su madre en Buenos Aires.

En ese sentido, el padre junto con el apoyo de la Defensoría Pública coadyuvante solicitó se revocara la sentencia debido a que el viaje a Francia no tuvo fines turísticos. Conforme el Tribunal de feria el marco jurídico del debate refiere a la fuerza de la norma convencional en la que los Estados deberán garantizar el bienestar del niño o niña “volviendo al statu quo anterior al desplazamiento o retención ilícitos” (Tribunal de Feria caso 62230/2019, 2020, p. 9). Respecto a la sustracción y restitución internacional en el artículo 2610 del Código Civil y Comercial de Argentina señala en la o el juez deberán supervisar el retorno del NNA con fundamento en el principio del interés superior.

El aspecto esencial que resalta el Tribunal de Feria se centró en la noción de residencia habitual o centro de vida de la niña anterior al traslado junto a su madre, así logró determinar que su madre había solicitado una visa de residencia permanente a Francia, país que le brindó seguridad social, cobertura médica y un ingreso mínimo familiar; además, en el caso no encontraron elementos probatorios que reflejen alguna situación de discriminación en contra de la madre ni que la niña se encuentre afectada en su salud motivo que desaconseje la restitución a su padre, por lo que, los fundamentos planteados por la madre como excepciones fueron desestimados.

En ese sentido, la conducta de la madre se calificó como ilícita respecto al traslado de su hija de conformidad con el artículo 3 de la CH (1980), inmediatamente se ordenó el reintegro de la niña a Francia a fin de evitar que el transcurso del tiempo produzca la consolidación del lugar de la retención como centro de residencia habitual, además el Art. 10 de la CH (1980) determina que la autoridad central del Estado debe adoptar todas las medidas necesarias que garanticen la restitución de un NNA, a fin de evitar una experiencia conflictiva que afecte el ISN.

 

Ecuador: caso No. 0112-2012

 

El caso No. 0112-2012 suscitado en el año 2012, permite verificar el desgastante juicio, que se solía aplicar frente a la ausencia de una normativa que identifique el procedimiento a seguir y que ante dicho vacío, se aplicaba el procedimiento ordinario, el cual por su naturaleza es el más extenso, sumado a que lejos de comprender la realidad a la cual se enfrentan muchos padres, niños y adolescentes que se encuentran fuera del territorio, se requerían todos los ritualismos y anacronismos propios del sistema, que iban en detrimento de los derechos de los NNA.

Este proceso paso las dos instancias y llegó a sede casacional ante la Corte Nacional de Justicia, en la cual un niño fue trasladado desde Chile hasta el Ecuador con su madre y se había resuelto por los jueces de primer y segundo nivel, la improcedencia de la demanda del padre. Para el Recurso de Casación, el padre recurrente, alegó que se ha interpretado erróneamente la Constitución ecuatoriana frente a los tratados internacionales de derechos humanos, respecto a la restitución de NNA trasladados y retenidos de forma ilícita, se fundamenta en la CH (1980) que ordena el reintegro de NNA que han sido trasladados de su residencia habitual, en su interpretación el artículo 12 de la convención refiere a la presentación de la demanda misma que debe realizarse antes del transcurso de un año desde la sustracción y retención, a fin de que se ordene la restitución.

En su análisis del caso la Sala de la Familia, Niñez y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia (2012) referente al traslado ilícito de un niño sustraído por su madre desde Chile hacia Ecuador se encontró que se afectó el derecho del padre a la de patria potestad. No obstante, con fundamento en el principio de ISN la Sala resuelve que habiendo transcurrido más tiempo desde el momento en que se suscitó la sustracción internacional y pese a que la retención fue ilícita el niño se encontraba integrado a su nuevo entorno familiar, motivo por el cual, no se casa el auto definitivo de la Sala de la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.

En este caso en particular, al igual que en el caso de Argentina 62230/2019 se confunde que la solicitud de sustracción, retención y restitución ilícita de NNA discute el derecho de custodia. En cuanto a lo que señala Uriondo (2021) es necesario de una interpretación crítica, rigurosa y estricta respecto al literal b del artículo 13 de la CH (1980) respecto a la excepción de grave riesgo, es decir, que el tribunal en su decisión se niegue a ordenar la restitución del NNA hacia su residencia habitual, ya que en el análisis no se debe desvirtuar respecto al derecho de guarda y custodia, conforme el Art. 16 de la CH (1980), únicamente es válida la disposición de negativa de aceptar la solicitud, cuando se demuestre una situación extrema de grave perturbación que afecte el IS del NNA.

Del caso se observa además el enervamiento del principio de celeridad, por una aproximación equivoca hacia los verdaderos fines del Convenio, ya que la autoridad judicial que conoce sobre sustracción ilícita no debería verificar aspectos, tales como, de la custodia o tenencia de un NNA. No obstante, cabe precisar que el caso se resuelve en aplicación directa de la CH (1980), instrumento internacional de derechos humanos que constituye una doble garantía de protección, aunque dilucida la ausencia en el ámbito nacional de una codificación de derecho internacional privado.

 

El principio de celeridad en la sustracción y restitución internacional de NNA

 

La celeridad implica, rapidez instada a aparecer en la justificación del proceso; independientemente del área del derecho en cuestión, el Código Orgánico de la Función Judicial (2009) en su artículo 20 establece que la administración de justicia será rápida y oportuna. Asimismo, la Constitución de la República (2008), en los artículos 75 y 169, consagra este principio como un medio para garantizar la justicia. La celeridad está vinculada a la esencia misma de los derechos humanos, los conflictos sociales deben resolverse lo más rápido posible para que la ley cumpla su función de estabilizar las expectativas individuales y colectivas. El principio de celeridad reduce el tiempo requerido para completar las diversas fases del proceso y evita extensiones o demoras innecesarias del mismo período, genera ahorros procesales al permitir que las quejas se presenten a tiempo (Alonso, 2019).

Cabe mencionar que conforme al artículo 289 (COGEP, 2016) todas aquellas pretensiones que no tengan previsto un trámite especial para su sustanciación se tramitarán por procedimiento ordinario. Particularmente, frente a la ausencia de determinación de codificación especial de derecho internacional privado, en el año 2021 mediante Resolución No. 08-2021 Corte Nacional de Justicia absolvió mediante consulta referente a procesos judiciales de traslado y retención ilícita de NNA, citando al caso Forneron e hija vs Argentina del año 2011, señala que los procedimientos de sustracción y restitución internacional de NNA tanto en el ámbito administrativo como en el judicial, requieren diligenciarse con celeridad, especialmente cuando existe separación de los progenitores o familiares.

Por lo que, la Corte en su decisión determina que se tramitarán mediante proceso sumario de tiempo reducido, de conformidad con lo previsto en los artículos 332 numeral 3 y 333 numerales 3 y 4 del COGEP, aplicando diligencia excepcional y celeridad. Con este instrumento jurídico, a través del pleno de la Corte Nacional de Justicia en el sistema jurídico ecuatoriano se logró solventar un vacío normativo, al aclarar argumentos equívocos que hacían que los casos de sustracción internacional de NNA se tramiten mediante trámite ordinario, ello debido a la ausencia de normativa nacional al respecto.

Con la Resolución del Pleno de la Corte Nacional, se logró identificar al procedimiento sumario como más idóneo para proceder en casos de sustracción internacional, ya que es corto, eficiente y no implica ritualismos innecesarios, se reducen las condiciones y se necesitan menos actividades y celebraciones que contribuyen a los ahorros de procedimiento. Es especial: tiene diferentes fases y condiciones de procedimiento que los procedimientos ordinarios, porque en los procedimientos simplificados el litigio se justifica por el hecho de que requieren un trato especial y una rápida restauración de los derechos.

Por otra parte, en lo referente al proceso judicial hacia la restitución de NNA, precisa Uriondo (2021) que la edad y el paso del tiempo son cruciales en la afectividad y consolidación de vínculos familiares, la formación de la identidad, por lo que, el deber de diligencia excepcional y celeridad son esenciales hacia la precaución de daños psicológicos y emocionales de los NNA. Es decir, que el transcurso del tiempo afecta el derecho a la unidad familiar, es necesario que analicen por parte de los jueces que conocen las solicitudes de sustracción los criterios de gravedad, urgencia e irreparabilidad, se requieren adoptar medidas de protección “necesarias, adecuadas y efectivas” (Uriondo, 2021, p. 241).

Finalmente, desde la pandemia COVID-19 con el cierre de fronteras, los sistemas de justicia de los Estados deberán cooperar en el uso de plataformas digitales. Una justicia abierta a través del uso de nuevas tecnologías de la información y comunicación, por ejemplo, el uso del correo electrónico en las notificaciones judiciales, garantizando el derecho a la justicia célere y eficiente. No obstante de lo indicado es preciso comprender que si bien se han logrado avances, es necesario un detalle de procedimientos apegados a la dispensa de legalización y el no requerimiento de formalidades análogas, en el marco de lo establecido en el CH (1980), las cuales se observan aún en la práctica en unidades judiciales de instancia, como requerimiento de copias certificadas, procuraciones judiciales, documentos notariados y demás formalismos que significan retrasos que transgreden el principio de celeridad, al igual que el ISN, lo que se traduce en afectación de los derechos de NNA.

 

CONCLUSIONES

 

En el análisis del proceso a trámite en casos de sustracción y restitución internacional de NNA en el ordenamiento jurídico ecuatoriano se observa que a pesar de los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado ecuatoriano, como es la CDN (1989), la CH (1980) y sus guías de buenas prácticas que definen la urgencia de un trámite célere y de diligencia excepcional, en el caso ecuatoriano existe un vacío normativo vinculado a la ausencia de codificación de derecho internacional privado.

Sin embargo, es en el año 2021 mediante Resolución No. 08-2021 que la Corte Nacional de Justicia, define el trámite sumario como el procedimiento que garantizaría el principio de celeridad y de diligencia excepcional como una de las medidas que el Estado ha adoptado hacia la plena interpretación de la CH (1980). Con lo que se concluye, se requiere de una norma compleja que prevea relaciones iusprivatistas en el ámbito de familia y niñez referente a procesos en los que los derechos de los NNA se encuentran en conflicto, al igual que, prevea mayor cooperación y asistencia judicial internacional acorde a un sistema de justicia actualizado, con el uso de medios telemáticos que promueven la celeridad judicial hacia una justicia abierta.

 

CONFLICTO DE INTERESES. Los autores declaran que no existe conflicto de intereses para la publicación del presente artículo científico.

 

REFERENCIAS

 

Cabanellas, G. (1993). Diccionario jurídico elemental. Editorial Heliasta S.R.L. https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=sites&srcid=ZGVmYXVsdGRvbWFpbnxwcm95ZWN0b2RlanVyaXNwcnVkZW5jaWFjZnJlfGd4OjczNTczNGVkMWZjMzM5Nzg

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL (2009). Registro Oficial Suplemento 544 de 09-mar.-2009. https://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/normativa/codigo_organico_fj.pdf

CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS (2015). Registro Oficial Suplemento 506 de 22-may.-2015. Última modificación: 21-ago.-2018. https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/2018/09/Codigo-Org%C3%A1nico-General-de-Procesos.pdf

CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (2003). Registro Oficial 737 de 03-ene.-2003. Última modificación: 07-jul.-2014. https://www.igualdad.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/11/codigo_ninezyadolescencia.pdf

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (2008). Registro Oficial 449 de 20 de octubre de 2008.

CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO (1989). https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. (1980). https://www.oas.org/dil/esp/convenio_de_la_haya_sobre_los_aspectos_civiles_de_la_sustraccion_internacional_de_menores.pdf

Corte Nacional de Justicia (2012). Caso 0112-2012 de Sala de la Familia, Niñez y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia (2012), 7 de mayo de 2012. https://vlex.ec/vid/-414682738

Corte Nacional de Justicia (2021). Resolución 08-2021 sobre los procesos de traslado y retención ilícita de niñas, niños y adolescentes. https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/resoluciones/2021/2021-08-Restitucion-internacional-de-menores.pdf

Dreyzin de Klor, A. (2020). Implicancias de la pandemia covid-19 en el derecho internacional privado. Editorial Rubinzal Culzoni, Santa Fe, Argentina, Tomo III.

Guía de buenas prácticas en virtud del Convenio de la Haya (1980) sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. (2003). Primera parte: Práctica de las autoridades centrales. https://assets.hcch.net/docs/9fb7e7f3-0b62-4a15-8570-048a841d2ed6.pdf

Guía de buenas prácticas en virtud del Convenio de la Haya (1980) sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. (2003). Segunda parte: Medidas de aplicación. https://assets.hcch.net/docs/36d44ecb-6864-403d-ae50-fe38211516e8.pdf

Contacto Transfronterizo relativo a los Niños: Principios Generales y Guía de Buenas Prácticas. (2010). https://assets.hcch.net/docs/230b60d3-0418-4cc0-a2f1-fdcb6add9605.pdf

Guía de buenas prácticas en virtud del Convenio de La Haya del 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. (2011). Tercera parte: Medidas de prevención. https://assets.hcch.net/docs/04e14dc3-14a7-4d40-965b-1655124489b0.pdf

Guía de buenas prácticas en virtud del Convenio de La Haya del 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. (2011). Cuarta parte: ejecución https://assets.hcch.net/docs/0ee87b01-cfcb-40be-a988-836eb074fbfd.pdf

Guía de Buenas Prácticas en virtud del Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. (2012). Quinta: Mediación. https://assets.hcch.net/docs/b9315187-a07c-4f4f-a6c4-f764701bd80a.pdf

Guía de Buenas Prácticas en virtud del Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Parte VI: Artículo 13(1)(b). (2021). https://assets.hcch.net/docs/6de308cc-a588-4154-acc0-bf8c15c51b12.pdf

Simon, F. (2014). Interés superior del niño: técnicas de reducción de la discrecionalidad abusiva. Ediciones Iuris Dictio: Universidad San Francisco de Quito.

Tribunales de feria de la Cámara Civil del poder judicial de la Nación argentina. Caso 62230/2019.

Uriondo, A. (2021). Sustracción internacional de niños en tiempos de pandemia COVID-19. Anuario Hispano–Luso–Americano de Derecho Internacional, vol. 25. https://ihladi.net/wp-content/uploads/2021/12/13.-Arti%CC%81culo-Amalia-Utiondo-Martinoli.pdf