https://revistalex.org
Volumen 6, No. 19, enero-marzo 2023
ISSN: 2631-2735
Páginas 38 – 54
La mediación como requisito previo para
descongestionar a la justicia ordinaria en temas de familia
Mediation as a prerequisite for
decongesting the ordinary justice system in family matters
A
mediação como pré-requisito para descongestionar o sistema de justiça comum em
assuntos familiares
Andrés
Fabián Martínez Ortiz
matmaremi@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0003-3379-8170
Paulina
del Carmen Barona Villafuerte
paulinabarona@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-0272-8244
Universidad Tecnológica Indoamérica.
Quito, Ecuador
Artículo recibido el 2 de diciembre 2022 / Arbitrado el
21 de diciembre 2022 / Publicado el 26 de marzo 2023
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https://doi.org/10.33996/revistalex.v6i19.145
RESUMEN
La mediación en la familia constituye un pilar dentro del
sistema de justicia, la resolución del conflicto encuentra una puerta para
armonizar los enfrentamientos que se producen dentro del núcleo familiar. El
estudio plantea como objetivo analizar las resoluciones dispuestas del Pleno
del Consejo de la Judicatura para alcanzar la mediación de familia en Ecuador. Se
realizó un estudio documental, observacional, de corte trasversal bajo el
análisis descriptivo, usando el método analítico-deductivo. Se diseñó un
instrumento de registro para analizar las resoluciones emitidas por el consejo
de Judicatura del Ecuador. Dentro de los resultados se pudo constatar que desde
el 2014 los casos familiares han ido en aumento en el uso del recurso de la
mediación con un 53,03% para el 2020. Para finalizar se concluye que la
mediación en la familia constituye un avance para descongestionar el sistema de
justicia, sin embargo, son más las peticiones que los recursos procesados por
los centros nacionales de arbitraje y mediación.
Palabras clave: Mediación; Mediación
familiar; Conflicto; Sistema
de Justicia Ecuatoriano; Resoluciones
ABSTRACT
The mediation
in the family constitutes a pillar within the justice system,
the resolution of the conflict finds a door to harmonize the confrontations
that occur within the family nucleus. The objective of this study is to analyze
the resolutions issued by the Plenary of the Judiciary Council to achieve
family mediation in Ecuador. A documental, observational, cross-sectional study
was carried out under a descriptive analysis, using the analytical-deductive
method. A registration instrument was designed to analyze the resolutions
issued by the Judiciary Council of Ecuador. Within the results it could be seen
that since 2014 family cases have been increasing in the use of the mediation
resource with 53.03% by 2020. To conclude, it is concluded that mediation in
the family constitutes an advance to decongest the justice system, however,
there are more petitions than resources processed by the national centers of
arbitration and mediation.
Key words: Mediation; Family mediation; Conflict; Ecuadorian
Justice System; Resolutions
RESUMO
A mediação na
família constitui um pilar dentro do sistema de justiça, a resolução de
conflitos encontra uma porta para harmonizar os confrontos que ocorrem dentro
do núcleo familiar. O objetivo deste estudo é analisar as resoluções emitidas
pela Plenária do Conselho Judiciário para conseguir a mediação familiar no
Equador. Um estudo documental, observacional, transversal, transversal foi
realizado sob uma análise descritiva, utilizando o método analítico-dedutivo.
Um instrumento de registro foi projetado para analisar as resoluções emitidas
pelo Conselho Judiciário do Equador. Os resultados mostraram que, desde 2014,
os casos familiares vêm aumentando o uso da mediação, com 53,03% até 2020.
Finalmente, conclui-se que a mediação na família constitui um avanço para
descongestionar o sistema de justiça, no entanto, há mais petições do que
recursos processados pelos centros nacionais de arbitragem e mediação.
Palavras-chave: Mediação; Mediação familiar; Conflito; Sistema de justiça
equatoriano; Resoluções
“Crisis” - resulta un término que, en la actualidad lo
han definido dentro de una familia moderna
para entender la contraposición con el modelo de familia tradicional, con ello se busca caracterizar al tipo de
estabilidad y así dar continuidad a las formas sociales y elementos
constituidos. Las familias
de este tiempo enfrentan largos periodos de cambios
difíciles y acelerados, lo que produce modificaciones que pueden afectar no sólo a sus formas sino a sus elementos
estructurales (Navarro, 2002). Partiendo desde el “punto de vista sociológico hay que hablar menos de familia como
modelo único, como modelo
generalizado y hablar más de familias, como una expresión que alude a los diversos
modelos de familias, que han adquirido un reconocimiento social”
(Navarro, ob cit. p.
31). Para Meil (1999), y Del Campo (1991) señalan que
las familias en estos tiempos se deben
llamar “postnucleares” o
“postmodernas”.
Dentro de una crisis en la familia, hay un tema que
resulta importante para enfatizar, como
los es el “conflicto”, el cual se presenta como un fenómeno consustancial
dentro de las relaciones sociales.
Por ende, es imposible que las familias no se vean inmersas dentro de él (Navarro, 2002). El conflicto
resulta de la relevancia sociológica según señala
Simmel y Ceballos (2010). Estas posturas aclaran el
panorama, entendiéndose que la
controversia no solo se da por la percepción en ese tiempo y momento que se
esté viviendo en la sociedad, sino
que realmente se presenta como una postura filosófica dentro de la sociedad. En el contexto familiar la Litis se da
mayormente en las parejas, aunque es
significativo aclarar que no solo se reduce a ella, lo cual afecta a la familia
de procreación y las familias de origen (Navarro, 2002). Para cerrar, la
controversia se gesta primariamente dentro de los espacios propios
que comparten la pareja y es ventilado
por ella misma, considerando su solución dentro de la “satisfacción o insatisfacción
que se abordan dentro de las dimensiones emocionales y afectivas y no tanto otros
criterios externos a ella” (Romero, 2001, pp. 369).
En cualquier sistema judicial siempre se perciben las
posturas de ganador o perdedor creando
un escenario directo para la controversia. En cuanto al caso de separación y divorcio
el sistema legal les permite a los litigantes que a través de los abogados dispuestos busquen una entrada
para una posible
solución. (Navarro, 2002). Esto conlleva
a incrementar las diferencias, ya que al estar preestablecido el vínculo o lazo
irrompible como los es el común denominador de ser padres, también se
consolidan las diferencias entre
quienes seguirán relacionándose por los vínculos de sangre, trayendo consigo diferencias que marcan diversas
situaciones de enfrentamiento, las cuales ni con el paso del tiempo
se pueden mitigar.
Por ello, es que la mediación constituye un elemento
esencial en las relaciones humanas para lograr resarcir daños de manera integral en el esquema
social de la familia mediante acuerdos. En el caso de la
mediación familiar busca promover una “cultura de acuerdo” para quienes
buscan un consenso
con las partes inmersas en la disputa,
entendiendo que el conflicto se presenta con una dificultad a resolver
con las partes (Navarro, 2002). La mediación
también proporciona a la familia
un escenario y construye
puentes entre las partes en disputa. Además, se denota como un hecho, a través de un espacio de encuentro entre los sujetos
que se confrontan sobre el desacuerdo,
en este punto se exponen las emociones sobre lo acontecido y tratan de buscar una reconstrucción de la relación
interrumpida, para que esto ocurra adoptan reglas
nuevas, negociadas y decididas juntos (González, 2007). Esta postura comprende que las reglas permitirán reconocer un
rostro; dentro de la propia conducta tiene una
consecuencia que ha sido perpetrada
ante la vista de alguien.
La Defensoría Pública
del Ecuador (2021) define a la mediación
como un procedimiento para buscar una solución de
conflictos en donde las partes, asistidas a través de un tercero
neutral llamado mediador,
tratan de establecer un acuerdo voluntario, que transcienda sobre materia transigible, con carácter extra- judicial y definitivo, que ponga fin a la pugna. Además,
este organismo plantea
que con la mediación se
puede llegar a dirigir y evaluar la gestión del servicio de mediación a través de políticas
y lineamientos regulados
por la normativa legal vigente,
contribuyendo a la descongestión de la carga procesal del Sistema de
Justicia ordinario, siendo esta una
medida alternativa para la solución de conflictos y la generación de una cultura amable para el manejo armónico
entre las partes. Además, este procedimiento
puede ayudar y sobre todo les permite a las partes la ventaja de
abaratar costos y disminuyen la
duración del procedimiento judicial eliminando la figura de adversario y así se evitar situaciones de agresividad o
represalias, también pueden tramitar mediante
un abogado y procurador (Bramanti et
al., 2003).
Ecuador a pesar de contar con 165 centros y fundaciones que realizan labores
de mediación distribuido
entre las provincias y cantones del país (Consejo de la Judicatura, 2022), a través de un estudio
observacional se pudo determinar las debilidades que presentan estos organismos en materia de apoyo a las familias en
conflicto, la literatura presenta
poca información en cuanto a la cifras reales de como la mediación puede descongestionar al sistema judicial y así evitar el incremento del gasto
público.
En Provincias como Manabí destacan
que, “las oficinas
a nivel provincial recibieron 2.106 casos, de los cuales se instaló un total de 1.721 audiencias, alcanzando
acuerdos en el 97.68 % de
ellas” (Función Judicial de Manabí, 2022). Los casos que más se atendieron fueron en materia de Familia
(1.307) y Civil (584) (Prensa.ec, January 6, 2022). Estas cifras demuestran que el
sistema de mediación en un organismo que debe
ejercer en competencia para mejorar y de esta forma descongestionar el
sistema judicial ordinario, sin
embargo, son muchos los casos que solo están archivados esperando sean asignados al juzgado competente para su
prosecución, esto hace que el proceso pueda tardar
hasta por años, existe familias que desconocen los procesos y solo interceden
con la demanda y no continúan con el proceso, sino hasta cuando reciben la
notificación, esto sucede en casos
como fijación para la pensión de alimentos, también en la fijación en la manutención de alimentos en mujeres embarazadas, además de la fijación por algún incidente en el aumento o disminución en la pensión por
alimentos (con proceso judicial o sin proceso judicial), acuerdo
de pago de alimentos con juicio o mediación,
cambio de modalidad de pensión alimenticia con juicio o mediación;
régimen de visitas; tenencia para realizar el divorcio de mutuo consentimiento; alimentos congruos y necesarios – ascendientes y cónyuges. De este planteamiento nace la interrogante de ¿Cómo se llevan a cabo los procesos de mediación familiar en
Ecuador? ¿Cuáles son los procesos
resolutivos que permiten llevar a cabo el proceso de mediación familiar en Ecuador?
Este estudio tiene como objetivo analizar las
resoluciones dispuestas del Pleno del Consejo de la Judicatura para comprender
la mediación familiar en Ecuador. Además de
establecer los procesos de la mediación familiar que se manejan
actualmente en Ecuador a fin de
determinar que este es un requerimiento necesario dentro de la labor judicial, para descongestionar el sistema judicial.
Son pocos los estudio que refieren este abordaje a pesar de ser Ecuador un
país en donde las desavenencias familiares van en ascenso es por ello,
la necesidad proporcionar información.
La mediación es un proceso alternativo de solución de
conflictos alterno al proceso judicial,
flexible, participativo de solución pacífica de conflictos y controversias, en
el cual la característica primordial
es la voluntad de las partes siempre que el acuerdo que se pretende alcanzar verse sobre materia transigible. (Ley de
Arbitraje y Mediación, 2006). Todo
esto esta expresado en el artículo 43 en concordancia con la Constitución De La República del Ecuador en sus Arts.
97, 190; además del Código Civil (Libro IV) manifestado en su artículo 2348 (Ley de Arbitraje y Mediación, 2009).
La mediación permite la resolución de las desavenencias,
a través del diálogo y siempre que
exista la voluntariedad de las partes, sino que también debe intervenir una
tercera persona como árbitro completamente neutral, pese a las posiciones y motivos que puedan
ser obvias dentro del proceso que se está desarrollando, esta persona se le conoce como mediador
o mediadora según sea el caso. Debe estar apegada a una procedencia de
imparcialidad ante la situación que está abordando, también debe hacer uso de un lenguaje explicito apegado a las
leyes dispuestas para la resolución de la controversia;
el mediador debe evitar la confrontación para así poder conseguir un acuerdo que satisfaga a las partes
(Jaramillo, 2022; Ley de Arbitraje y Mediación, 2006; Ley de Arbitraje y Mediación 2009).
Por otra parte, existe un tipo de mediación que
contribuye en la resolución de un conflicto
como lo es la mediación familiar, tema que lleva a la discusión en este
estudio, la cual parte de una
necesidad que poseen un determinado grupo de personas para solucionar de forma complaciente y
extrajudicial los conflictos que se han generado en el grupo familiar, con este tipo de mediación se busca establecer
mediante esquemas sociales y
comunicacionales del grupo familiar, el punto de partida que ha generado la violencia, el maltrato, entre otros, para así a través de la mediación conseguir
acuerdos consensuados que determinen el bienestar de los hijos, conyugues, de los padres,
hermanos, entre otros parientes del grupo familiar, con esto se reduce
la disconformidad y se alcanzan acuerdos y decisiones cruciales en el consenso y
aceptación de las consecuencias del convenio.
(Jaramillo, 2022; Ley de Arbitraje y Mediación, 2006; Ley de Arbitraje y Mediación,
2009).
Nada de lo señalado anteriormente, tuviera alguna
vigencia si no fuese sostenido por las leyes
que rigen en Ecuador acerca de la mediación, para ello, existen medios
dispuestos para la solución de los
conflictos, como los es el arbitraje y la mediación como medio dispuesto desde 1997 y que hoy se mantiene
vigentes a través de la Ley de Arbitraje y Mediación, código civil y por supuesto
desde el máximo instrumento jurídico que rige al
país como lo es la Constitución de la República del Ecuador del 2008, la cual
ha ratificado las leyes y ha
promulgado reformas necesarias para que los medios jurídicos eviten caer en ambigüedades. Por lo tanto,
es importante reconocer que la Mediación se complementa
con la realidad inmersa en la sociedad ecuatoriana, comprometiéndose a resguardar los derecho
humanos y universales dentro de las instituciones judiciales y administrativas. (Jaramillo, 2022; Ley de
Arbitraje y Mediación, 2006; Ley de Arbitraje
y Mediación, 2009).
A través de la mediación y las leyes dispuestas para la
mediación familiar, se deben destacar
como o para que usar este recurso, para ello, es importante destacar que no siempre se puede usar, sino por el
contrario en circunstancias o situaciones
en materia de familia que se
considere que debe ser mediable, los destacados para este fin son la fijación
de pensión alimenticia de forma voluntaria; también el incremento o disminución de la
pensión alimenticia de forma voluntaria;
el pago, reconocimiento y las distintas formas de pago de la pensión
por alimentos; también la mediación se usa para
caducidad o suspensión de pensión alimenticia (cuando existe un cambio en la forma del pago de la pensión alimenticia); acuerdos en la tenencias temporal
de los niño, niñas, y adolescentes. Acuerdo de los derechos de la mujer embarazada para recibir pensión
de alimentos; entre otros. Todos los acuerdos mencionados, se puede alcanzar a través de la mediación a estos
recursos se le conoce como materia transigible, destacando su carácter extrajudicial y definitivo para
alcanzar la resolución de conflicto (Jaramillo,
2022; Ley de Arbitraje y Mediación, 2006; Ley de Arbitraje y Mediación, 2009). Es importante destacar que dentro de la mediación familiar
no se puede establecer para el divorcio,
adopción, para la unión estable
de hecho, entro
otros…debido a que son casos pertinentes dentro del proceso
judicial ecuatoriano (Jaramillo,
2022; Ley de Arbitraje y Mediación, 2006; Ley de Arbitraje y Mediación, 2009).
Para cerrar, la Mediación Familiar se debe comprender que
esto se da de forma personal al
estar apegada a las leyes sobre mediación y el arbitraje, enlazada con la
Constitución de la República del
Ecuador, además bajo la pertinencia del Código de la Niñez y Adolescencia, todo lo dispuesto en estas
normativas están para la protección de la familia
en todas las fases. En la actualidad Ecuador cuenta con aproximadamente 165 centros de mediación entre públicos y
privados, dispuestos para sobrellevar los temas en la mediación familiar descritos en párrafos anteriores
(Jaramillo, 2022; Ley de Arbitraje y Mediación, 2006; Ley de Arbitraje y Mediación, 2009).
Se llevó a cabo una investigación documental,
observacional de fuentes secundarias, de corte
trasversal bajo el análisis descriptivo, y usando el método analítico-deductivo (Hernández, Fernández y Batista,
2014). Para el análisis de la información fueron consideradas
las Resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura sobre Mediación en familia en Ecuador, esta información se
encontró disponible en el portal oficial de dicho
organismo, las resoluciones consideradas fueron desde el año 2013-2020, por ser las únicas provenientes de fuentes oficiales. Por otro, lado fueron contrastadas las resoluciones de
acuerdo al marco Jurídico establecido como lo es la Constitución de la República del Ecuador, Reglamento del
Consejo de la Judicatura, Reglamento Orgánico
Funcional de la Defensoría del Pueblo. Para llevar a cabo el estudio y
el acopio de la información, se elaboró un instrumento de registro, el cual estaba constituido por número
de resolución, fecha emitida, título de la sentencia, contenido y entidad,
también se consideraron los
informes de la Función Judicial, y la Defensoría del Pueblo de Ecuador De igual forma se analizaron los
resultados considerando la resolución con pertinencia
en la mediación familiar y su fecha
de emisión.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
En Ecuador existe diversas leyes dispuestas para la
mediación en la familia, la primera de ellas, es la Constitución de la República
del Ecuador, además, el Código de la Niñez
y Adolescencia, el cual tiene previsto el abordaje en cuanto al estabilidad
social y emocional de los menores en
los procesos de mediación, también es importante acotar que la mediación nace en el año 1997 con la Ley de Arbitraje y
Mediación en Ecuador, la cual fue ratificada dentro de la constitución de 2008.
Por su parte, el abordaje de este estudio presenta un
análisis acerca de la Función Judicial respecto a la mediación en la
familia a través de sus reglamentos y resoluciones a fin de descongestionar el sistema y socializar con los
usuarios como hacer uso de este recurso judicial.
La Constitución de la República del Ecuador (2008) en su
Art. 97 establece que las organizaciones
están en todo el derecho de ampliar formas alternativas de mediación y buscar soluciones ante los conflictos
presentes, respetando los parámetros de la ley, además de contribuir y actuar
frente a la autoridad competente, bajo la responsabilidad compartida con dicha autoridad en buscar
la demanda para la reparación de
daños ocasionados por diversos motivos sociales, es este
caso con la medicación en la familia, para
ello, contempla que se reconoce Ley de Arbitraje y Mediación, Codificación en
sus artículos 1 y 43.
Seguidamente, en el Art. 190 de la Constitución de la
República del Ecuador (2008) menciona
y reconoce que el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos como vías dentro de la solución de
conflictos. Estos procesos serán aplicados con lo dispuesto en la sujeción a la ley, en materias en las que por su
naturaleza se pueda transigir… Lo que
se interpreta que dentro de la Función Judicial que es un organismo competente
se deben establecer resoluciones que acompañen a la labor administrativa, por ser el Consejo de la Judicatura el
órgano de gobierno, para administrar, vigilar y disciplinar la Función Judicial , este organismo se apoyará con
órganos auxiliares como Servicios
Notariales, Los Martilladores Judiciales, Los Depositarios Judiciales, además de los que determina la ley…como entes
autónomos de la Función Judicial se
contará con la Defensoría Pública y
la Fiscalía General del Estado. Es importante destacar que será la ley quien determine la
organización, el ámbito de competencia, además, del funcionamiento de los órganos judiciales para administrar la justicia.
Además, la Ley de Arbitraje y Mediación y sus Reformas
(2006) establece en su Art. 1. Que: el sistema arbitral
funciona como un medio alternativo de solución de conflictos en donde las partes, pueden someterse por mutuo acuerdo,
para buscar que las controversias susceptibles de transacción,
existentes o futuras logren ser solucionadas a
través de los tribunales de arbitraje administrado o por árbitros
Independientes y Secretarios Arbitrales en Derecho.
En el caso de la mediación, La Ley de Arbitraje y
Mediación y sus Reformas (2006) establecen
que La mediación como una medida para la solución de conflictos, en donde las partes, con la ayuda en tercero
o persona neutral
denominado mediador, encamina
un acuerdo voluntario, para la materia transigible, de carácter
extrajudicial y definitivo, que busque
la culminación del a la controversia.
Para el análisis del tema establecido en este estudio se consideraron
la revisión de las resoluciones
previstas para la mediación en la familia y como es su abordaje desde el Pleno del Consejo de la Judicatura. Las
resoluciones Para Analizar fueron Resolución
208 – 2013, Resolución 138 – 2014; Resolución 327–2014; Resolución 014 -2015; Resolución 161 – 2015; Resolución 026 – 2018; Resolución 039 – 2020.
A través de esta resolución se consiguió dar a conocer el
instructivo del Registro de los Centros de Mediación, allí se expresa
la función administrativa y de registro
que deberán contener,
además, de los requisitos que poseerán los mediadores, es un instructivo constituido por VI capítulos, con 37 artículos, más las disposiciones generales, disposiciones transitorias, disposiciones
derogatorias y disposición final. El Capítulo
I expresa EL ÁMBITO Y ÓRGANOS COMPETENTES para el registro de los centros, y el aval académico establecido
conforme la ley lo estipula, el Capítulo II Expresa,
del REGISTRO NACIONAL DE CENTROS DE MEDIACIÓN allí se habla de los libros de registros, solicitud de
registro del centro de mediación; condiciones
mínimas de las instalaciones, elementos técnicos y administrativos de
dichos centros, costos de
inscripción, entre otros. El Capítulo III sustenta la normativa del REGISTRO NACIONAL
DE CENTROS DE MEDIACIÓN CON AVAL ACADÉMICO, dispone los lineamientos en la entrega
del aval académico, registro de entidades
formadoras cancelación del registro
por aval académico. El capítulo VI habla acerca del REGISTRO
DE LAS O LOS DIRECTORES, en los centros
de mediación y comunicación
de cambio de directivo. El Capítulo V señala el REGISTRO DE LAS O LOS MEDIADORES en donde se destaca la
habilitación, contenido del certificado de habilitación,
mediadores autorizados entre otros...el Capítulo VI DE LOS INFORMES indica los lineamientos para el informe
anual actualizado, reporte de causas, control y supervisión entre otros… es por esto que cabe recalcar la
importancia de mencionar esta resolución
dentro de la Función Judicial en la Mediación Familiar, es enfatizar que existen organismos competentes con personal
especializado para llevar a cabo la labor de mediación.
Con relación a esta resolución se establecen los lineamientos dispuestos para la mediación con un adolescente infractor, la
resolución está contenida por 12 artículos en
tres capítulos, disposición derogatoria y disposiciones finales, en su
CAPÍTULO I, DEL OBJETO, EL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y LA AUTORIZACIÓN, el reglamento establece los procedimientos y las reglas.
El CAPÍTULO II en cuanto
a los REQUISITOS Y FUNCIONES
DE LOS MEDIADORES ESPECIALIZADOS destaca los requisitos para ser mediadora o
mediador especializado en asuntos relacionados con el adolescente infractor, habilitación, acreditación, entre
otros. El CAPÍTULO III, DE LA
DERIVACIÓN INTRAPROCESAL el cual plantea procedencia de la mediación en asuntos
relacionados con el adolescente infractor, condiciones para la derivación intraprocesal,
documento para derivación judicial y remisión del resultado del proceso de mediación. La importancia de esta
resolución está ligada a los diversos tipos de
mediación y las diversas reformas que se vienen dando a través del
tiempo debido al comportamiento social en materia penal.
En la Figura 1 se reportan los casos en tránsito en materia
de mediación, allí se puede apreciar que los casos familiares equivalen
a 53,03% para el año 2020 (Centro Nacional
de Mediación de la Función Judicial, 2020) datos que se muestran en ascenso
cifra que supera más de la mitad de
los casos transigibles, siendo este el más común. Estas cifras son para tomar consideración, porque se
debe analizar cuantos de esto casos lograron
resolución a través de la mediación en la familia (Tabla 1).
Figura 1. Ingresos de casos materia transigible 2020. (Fuente: Datos Estadísticos de la Gestión
del Centro Nacional
de Mediación de la Función Judicial).
Tabla
1. Ingresos
de casos por materia transigible 2020
Materias |
Casos ingresados 2020 |
Familia |
13.435 |
Civil |
6.636 |
Inquilinato |
1.701 |
Laboral |
2.322 |
Tránsito |
922 |
Convivencia social
o vecinal |
272 |
Consumidores y usuarios |
47 |
Adolescentes infractores |
1 |
TOTAL |
25.336 |
Para el año 2019 los casos en materia de familia
ascendían a 47, 54% (Figura 2 y Tabla 2), otro
indicativo de la variable y el congestionamiento dentro de la Función
Judicial, ya que muchos de esos casos no alcanzan
la mediación según se aprecian
reportes extraoficiales a través
de medios de prensa.
Figura
2. Ingresos
de casos de materia transigible 2019. (Fuente:
Datos Estadísticos de la Gestión del Centro Nacional de Mediación de la Función
Judicial (2019)).
Tabla
2. Ingresos de casos por materia transigible.
Materias |
Casos ingresados 2019 |
Familia |
25.934 |
Civil |
17.633 |
Inquilinato |
3.037 |
Laboral |
3.930 |
Tránsito |
2.726 |
Convivencia social
o vecinal |
1.171 |
Consumidores y usuarios |
113 |
Adolescentes infractores |
10 |
TOTAL |
54.554 |
En la en la Tabla 3 y Figura 3 a y b se muestra el incremento
que se ha ido dando a través del tiempo sobre los casos de mediación social,
quizás ya la familia ecuatoriana va considerando esta alternativa como una herramienta útil para convenir
ante la Litis.
Tabla
3. Ingresos de casos por materia transigible 2017 y 2018.
Materias |
Casos ingresados 2017 |
Materias |
Casos ingresados 2018 |
Familia |
23.309 |
Familia |
24.779 |
Civil |
18.194 |
Civil |
19.877 |
Inquilinato |
3.193 |
Inquilinato |
3.321 |
Laboral |
2.897 |
Laboral |
3.499 |
Tránsito |
2.867 |
Tránsito |
3.402 |
Convivencia social
o vecinal |
1.667 |
Convivencia social
o vecinal |
1.995 |
Consumidores y usuarios |
198 |
Consumidores y usuarios |
264 |
Adolescentes infractores |
10 |
Adolescentes infractores |
18 |
TOTAL |
52.335 |
TOTAL |
57.155 |
Figura 3A yB. Ingresos de casos de materia
transigible 2017-2018. (Fuente: Datos
Estadísticos de la Gestión del Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial
(2018)).
La Defensoría del Pueblo destaca en su informe publicado
en 2021, con estadísticas del 2020
como se comportó en la mediación para la solución de conflictos con la pandemia por COVID-19, el organismo plantea que la
mediación se convirtió en un recurso para aliviar
la sobrecarga del sistema ordinario de justicia. En el 2020 en plena expansión
de la pandemia y pese a las
limitaciones de acceso a los canales de atención y gestión el sistema de mediación fue diversificado
logrando de esta manera la gestión. En la Tabla 4 muestra el comportamiento de las causas atendieron los centros
de mediación de Guayaquil y Quito.
Tabla
4. Solicitudes
ciudadanas atendidas por el servicio de Mediación según tipo de acuerdo
y línea de servicio. (fuente: Defensoría
Pública del Ecuador 2021. Boletín estadístico
2020).
TIPO DE ACUERDO |
||||||||
Líneas de servicio y líneas de atención |
Actas de imposibilidad de acuerdo |
Acta total |
En tramite |
Imposibilidad de mediación |
Razón |
Razón
positiva |
Total |
% líneas de servicio |
FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
16 |
432 |
426 |
13 |
20 |
21 |
928 |
37% |
CIVIL - INQUILINATO |
14 |
88 |
303 |
34 |
38 |
32 |
509 |
20% |
PENAL - TRANSITO |
|
106 |
282 |
8 |
3 |
|
399 |
16% |
LABORAL |
8 |
71 |
219 |
36 |
17 |
9 |
360 |
15% |
CIVIL |
9 |
43 |
208 |
16 |
12 |
8 |
296 |
12% |
TOTAL |
47 |
740 |
1438 |
107 |
90 |
70 |
2492 |
100% |
% TIPO DE ACUERDO |
2% |
30% |
58% |
4% |
4% |
3% |
100% |
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A través de este estudio se pudo analizar las
resoluciones dispuestas del Pleno del Consejo de la Judicatura para conseguir la mediación de familia en Ecuador, sin embargo, a medida que se avanzaba dentro del análisis, otros organismos interventores en este proceso como la
Defensoría del Pueblo, mostraban datos precisos de cómo está llevando a cabo la Función Judicial para
la mediación en la familia, se encontró
un vacío de contenido al no poder contar con cifras más actualizadas que permitan contrastar la realidad para el tiempo en
él se está. Sin embargo, estudios como el de
Salazar y Vinet (2011) develaron que la
mayoría de los casos de mediación familiar existen
o han existido antecedentes de violencia de pareja, lo que instala la necesidad
de desarrollar miradas
integradoras del fenómeno
de violencia de pareja para diseñar herramientas que aborden esta problemática
en el ámbito de la mediación familiar. Además,
Villaluenga (2007) consiguió determinar el alcance de
aquellos aspectos se plantea como un
reto necesario, pues en la medida que la consolidación de la mediación responda más a la demanda social de la
misma que a la necesidad de ella, se plantearán situaciones y problemas
jurídicos que conviene
prever y tratar de dar respuestas. Seguidamente Camus (2014) concluye que la
incorporación de la mediación familiar como
un trámite previo y obligatorio al proceso judicial y ha generado una amplia discusión en la doctrina y en los
operadores del sistema. “Uno de los debates más interesantes es aquel que pretende determinar los efectos de la
obligatoriedad tanto en los procesos
mismos de mediación como en sus resultados” Valdebenito (2021) plantea una clara mención de los conflictos
familiares existentes al alero de los procesos de divorcio, marcados por una mirada de confrontación y la importancia de incorporar en la mediación la responsabilidad de sus
acciones y dichos a la díada conyugal, para lo
cual el profesional de mediación tiene que cubrir aspectos claves, en
los que recoge a Kessler
para relevar los recursos de las personas y la mirada de futuro. Zurita (2012) determina que la violencia dentro del
núcleo familiar es un fenómeno que pesa sobre
todos los países de Latinoamérica, la República del Ecuador no es la
excepción, la falta de aplicación de políticas estatales
para menguar el incremento de conflictos interpersonales la hace ver de esta
manera. Para cerrar Vela (2020) en este estudio destacó importantes beneficios que sustentaron la aplicación de
la mediación como una herramienta usada para prevenir
y resolver controversias dentro de las empresas familiares, producto de la necesidad se
pudo determinar que al utilizar dicho método
alternativo de resolución de conflictos como una herramienta jurídica en materia
societaria como por ejemplo en la constitución
de empresas familiares.
La mediación en la familia constituye un valor agregado
dentro de la Función Judicial, esa
siempre debe ser su finalidad, sin embargo, se pudo confirmar a través de este estudio que el sistema de justicia a
través del sistema de Gestión de los debidamente registrado Centros Nacionales de Mediación de la Función
Judicial , presentan grandes fallas
para cumplir la labor de forma expedita, y en tiempos cortos que permitan la descongestión del sistema de justicia, las
cifras por casos familiares siguen en ascenso
según se pudo evidenciar en las estadísticas presentadas de la Función
Judicial , pero es poco la respuesta que se está dando a esta problemática, quizás esto se ve afectado por la coyuntura que presenta actualmente el Consejo de la Judicatura con los nombramientos de sus autoridades, son
muchos cambios que se han realizado al sistema
de justicia, es poco la información y el contenido oficial dispuesto
para la comunidad científica en el
área de justicia bajo el recurso de mediación en la familia, provincias como Manabí destacan datos sobre la
mediación familiar y el ahorro del gasto público que se dio durante el
2022 usando el recurso de mediación,
sin embargo, esta realidad no se plantea
a nivel nacional en Ecuador.
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