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Volumen 6, No. 19, enero-marzo 2023

ISSN: 2631-2735

Páginas 38 – 54

 

 

La mediación como requisito previo para descongestionar a la justicia ordinaria en temas de familia

 

Mediation as a prerequisite for decongesting the ordinary justice system in family matters

 

A mediação como pré-requisito para descongestionar o sistema de justiça comum em assuntos familiares

 

Andrés Fabián Martínez Ortiz

matmaremi@hotmail.com

https://orcid.org/0000-0003-3379-8170

 

Paulina del Carmen Barona Villafuerte

paulinabarona@uti.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-0272-8244

 

Universidad Tecnológica Indoamérica. Quito, Ecuador

 

Artículo recibido el 2 de diciembre 2022 / Arbitrado el 21 de diciembre 2022 / Publicado el 26 de marzo 2023

 

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https://doi.org/10.33996/revistalex.v6i19.145

 

RESUMEN

La mediación en la familia constituye un pilar dentro del sistema de justicia, la resolución del conflicto encuentra una puerta para armonizar los enfrentamientos que se producen dentro del núcleo familiar. El estudio plantea como objetivo analizar las resoluciones dispuestas del Pleno del Consejo de la Judicatura para alcanzar la mediación de familia en Ecuador. Se realizó un estudio documental, observacional, de corte trasversal bajo el análisis descriptivo, usando el método analítico-deductivo. Se diseñó un instrumento de registro para analizar las resoluciones emitidas por el consejo de Judicatura del Ecuador. Dentro de los resultados se pudo constatar que desde el 2014 los casos familiares han ido en aumento en el uso del recurso de la mediación con un 53,03% para el 2020. Para finalizar se concluye que la mediación en la familia constituye un avance para descongestionar el sistema de justicia, sin embargo, son más las peticiones que los recursos procesados por los centros nacionales de arbitraje y mediación.

 

Palabras clave: Mediación; Mediación familiar; Conflicto; Sistema de Justicia Ecuatoriano; Resoluciones

 

ABSTRACT

The mediation in the family constitutes a pillar within the justice system, the resolution of the conflict finds a door to harmonize the confrontations that occur within the family nucleus. The objective of this study is to analyze the resolutions issued by the Plenary of the Judiciary Council to achieve family mediation in Ecuador. A documental, observational, cross-sectional study was carried out under a descriptive analysis, using the analytical-deductive method. A registration instrument was designed to analyze the resolutions issued by the Judiciary Council of Ecuador. Within the results it could be seen that since 2014 family cases have been increasing in the use of the mediation resource with 53.03% by 2020. To conclude, it is concluded that mediation in the family constitutes an advance to decongest the justice system, however, there are more petitions than resources processed by the national centers of arbitration and mediation.

 

Key words: Mediation; Family mediation; Conflict; Ecuadorian Justice System; Resolutions

 

RESUMO

A mediação na família constitui um pilar dentro do sistema de justiça, a resolução de conflitos encontra uma porta para harmonizar os confrontos que ocorrem dentro do núcleo familiar. O objetivo deste estudo é analisar as resoluções emitidas pela Plenária do Conselho Judiciário para conseguir a mediação familiar no Equador. Um estudo documental, observacional, transversal, transversal foi realizado sob uma análise descritiva, utilizando o método analítico-dedutivo. Um instrumento de registro foi projetado para analisar as resoluções emitidas pelo Conselho Judiciário do Equador. Os resultados mostraram que, desde 2014, os casos familiares vêm aumentando o uso da mediação, com 53,03% até 2020. Finalmente, conclui-se que a mediação na família constitui um avanço para descongestionar o sistema de justiça, no entanto, há mais petições do que recursos processados pelos centros nacionais de arbitragem e mediação.

 

Palavras-chave: Mediação; Mediação familiar; Conflito; Sistema de justiça equatoriano; Resoluções

 

INTRODUCCIÓN

 

“Crisis” - resulta un término que, en la actualidad lo han definido dentro de una familia moderna para entender la contraposición con el modelo de familia tradicional, con ello se busca caracterizar al tipo de estabilidad y así dar continuidad a las formas sociales y elementos constituidos. Las familias de este tiempo enfrentan largos periodos de cambios difíciles y acelerados, lo que produce modificaciones que pueden afectar no sólo a sus formas sino a sus elementos estructurales (Navarro, 2002). Partiendo desde el “punto de vista sociológico hay que hablar menos de familia como modelo único, como modelo generalizado y hablar más de familias, como una expresión que alude a los diversos modelos de familias, que han adquirido un reconocimiento social” (Navarro,  ob cit. p. 31). Para Meil (1999), y Del Campo (1991) señalan que las familias en estos tiempos se deben llamar “postnucleares” o “postmodernas”.

 

Dentro de una crisis en la familia, hay un tema que resulta importante para enfatizar, como los es el “conflicto”, el cual se presenta como un fenómeno consustancial dentro de las relaciones sociales. Por ende, es imposible que las familias no se vean inmersas dentro de él (Navarro, 2002). El conflicto resulta de la relevancia sociológica según señala Simmel y Ceballos (2010). Estas posturas aclaran el panorama, entendiéndose que la controversia no solo se da por la percepción en ese tiempo y momento que se esté viviendo en la sociedad, sino que realmente se presenta como una postura filosófica dentro de la sociedad. En el contexto familiar la Litis se da mayormente en las parejas, aunque es significativo aclarar que no solo se reduce a ella, lo cual afecta a la familia de procreación y las familias de origen (Navarro, 2002). Para cerrar, la controversia se gesta primariamente dentro de los espacios propios que comparten la pareja y es ventilado por ella misma, considerando su solución dentro de la “satisfacción o insatisfacción que se abordan dentro de las dimensiones emocionales y afectivas y no tanto otros criterios externos a ella” (Romero, 2001, pp. 369).

 

En cualquier sistema judicial siempre se perciben las posturas de ganador o perdedor creando un escenario directo para la controversia. En cuanto al caso de separación y divorcio el sistema legal les permite a los litigantes que a través de los abogados dispuestos busquen una entrada para una posible solución. (Navarro, 2002). Esto conlleva a incrementar las diferencias, ya que al estar preestablecido el vínculo o lazo irrompible como los es el común denominador de ser padres, también se consolidan las diferencias entre quienes seguirán relacionándose por los vínculos de sangre, trayendo consigo diferencias que marcan diversas situaciones de enfrentamiento, las cuales ni con el paso del tiempo se pueden mitigar.

 

Por ello, es que la mediación constituye un elemento esencial en las relaciones humanas para lograr resarcir daños de manera integral en el esquema social de la familia mediante acuerdos. En el caso de la mediación familiar busca promover una “cultura de acuerdo” para quienes buscan un consenso con las partes inmersas en la disputa, entendiendo que el conflicto se presenta con una dificultad a resolver con las partes (Navarro, 2002). La mediación también proporciona a la familia un escenario y construye puentes entre las partes en disputa. Además, se denota como un hecho, a través de un espacio de encuentro entre los sujetos que se confrontan sobre el desacuerdo, en este punto se exponen las emociones sobre lo acontecido y tratan de buscar una reconstrucción de la relación interrumpida, para que esto ocurra adoptan reglas nuevas, negociadas y decididas juntos (González, 2007). Esta postura comprende que las reglas permitirán reconocer un rostro; dentro de la propia conducta tiene una consecuencia que ha sido perpetrada ante la vista de alguien.

 

La Defensoría Pública del Ecuador (2021) define a la mediación como un procedimiento para buscar una solución de conflictos en donde las partes, asistidas a través de un tercero neutral llamado mediador, tratan de establecer un acuerdo voluntario, que transcienda sobre materia transigible, con carácter extra- judicial y definitivo, que ponga fin a la pugna. Además, este organismo plantea que con la mediación se puede llegar a dirigir y evaluar la gestión del servicio de mediación a través de políticas y lineamientos regulados por la normativa legal vigente, contribuyendo a la descongestión de la carga procesal del Sistema de Justicia ordinario, siendo esta una medida alternativa para la solución de conflictos y la generación de una cultura amable para el manejo armónico entre las partes. Además, este procedimiento puede ayudar y sobre todo les permite a las partes la ventaja de abaratar costos y disminuyen la duración del procedimiento judicial eliminando la figura de adversario y así se evitar situaciones de agresividad o represalias, también pueden tramitar mediante un abogado y procurador (Bramanti et al., 2003).

 

Ecuador a pesar de contar con 165 centros y fundaciones que realizan labores de mediación distribuido entre las provincias y cantones del país (Consejo de la Judicatura, 2022), a través de un estudio observacional se pudo determinar las debilidades que presentan estos organismos en materia de apoyo a las familias en conflicto, la literatura presenta poca información en cuanto a la cifras reales de como la mediación puede descongestionar al sistema judicial y así evitar el incremento del gasto público.

 

En Provincias como Manabí destacan que, “las oficinas a nivel provincial recibieron 2.106 casos, de los cuales se instaló un total de 1.721 audiencias, alcanzando acuerdos en el 97.68 % de ellas” (Función Judicial de Manabí, 2022). Los casos que más se atendieron fueron en materia de Familia (1.307) y Civil (584) (Prensa.ec, January 6, 2022). Estas cifras demuestran que el sistema de mediación en un organismo que debe ejercer en competencia para mejorar y de esta forma descongestionar el sistema judicial ordinario, sin embargo, son muchos los casos que solo están archivados esperando sean asignados al juzgado competente para su prosecución, esto hace que el proceso pueda tardar hasta por años, existe familias que desconocen los procesos y solo interceden con la demanda y no continúan con el proceso, sino hasta cuando reciben la notificación, esto sucede en casos como fijación para la pensión de alimentos, también en la fijación en la manutención de alimentos en mujeres embarazadas, además de la fijación por algún incidente en el aumento o disminución en la pensión por alimentos (con proceso judicial o sin proceso judicial), acuerdo de pago de alimentos con juicio o mediación, cambio de modalidad de pensión alimenticia con juicio o mediación; régimen de visitas; tenencia para realizar el divorcio de mutuo consentimiento; alimentos congruos y necesarios ascendientes y cónyuges. De este planteamiento nace la interrogante de ¿Cómo se llevan a cabo los procesos de mediación familiar en Ecuador? ¿Cuáles son los procesos resolutivos que permiten llevar a cabo el proceso de mediación familiar en Ecuador?

 

Este estudio tiene como objetivo analizar las resoluciones dispuestas del Pleno del Consejo de la Judicatura para comprender la mediación familiar en Ecuador. Además de establecer los procesos de la mediación familiar que se manejan actualmente en Ecuador a fin de determinar que este es un requerimiento necesario dentro de la labor judicial, para descongestionar el sistema judicial. Son pocos los estudio que refieren este abordaje a pesar de ser Ecuador un país en donde las desavenencias familiares van en ascenso es por ello, la necesidad proporcionar información.

 

La mediación es un proceso alternativo de solución de conflictos alterno al proceso judicial, flexible, participativo de solución pacífica de conflictos y controversias, en el cual la característica primordial es la voluntad de las partes siempre que el acuerdo que se pretende alcanzar verse sobre materia transigible. (Ley de Arbitraje y Mediación, 2006). Todo esto esta expresado en el artículo 43 en concordancia con la Constitución De La República del Ecuador en sus Arts. 97, 190; además del Código Civil (Libro IV) manifestado en su artículo 2348 (Ley de Arbitraje y Mediación, 2009).

 

La mediación permite la resolución de las desavenencias, a través del diálogo y siempre que exista la voluntariedad de las partes, sino que también debe intervenir una tercera persona como árbitro completamente neutral, pese a las posiciones y motivos que puedan ser obvias dentro del proceso que se está desarrollando, esta persona se le conoce como mediador o mediadora según sea el caso. Debe estar apegada a una procedencia de imparcialidad ante la situación que está abordando, también debe hacer uso de un lenguaje explicito apegado a las leyes dispuestas para la resolución de la controversia; el mediador debe evitar la confrontación para así poder conseguir un acuerdo que satisfaga a las partes (Jaramillo, 2022; Ley de Arbitraje y Mediación, 2006; Ley de Arbitraje y Mediación 2009).

 

Por otra parte, existe un tipo de mediación que contribuye en la resolución de un conflicto como lo es la mediación familiar, tema que lleva a la discusión en este estudio, la cual parte de una necesidad que poseen un determinado grupo de personas para solucionar de forma complaciente y extrajudicial los conflictos que se han generado en el grupo familiar, con este tipo de mediación se busca establecer mediante esquemas sociales y comunicacionales del grupo familiar, el punto de partida que ha generado la violencia, el maltrato, entre otros, para así a través de la mediación conseguir acuerdos consensuados que determinen el bienestar de los hijos, conyugues, de los padres, hermanos, entre otros parientes del grupo familiar, con esto se reduce la disconformidad y se alcanzan acuerdos y decisiones cruciales en el consenso y  aceptación de las consecuencias del convenio. (Jaramillo, 2022; Ley de Arbitraje y Mediación, 2006; Ley de Arbitraje y Mediación, 2009).

 

Nada de lo señalado anteriormente, tuviera alguna vigencia si no fuese sostenido por las leyes que rigen en Ecuador acerca de la mediación, para ello, existen medios dispuestos para la solución de los conflictos, como los es el arbitraje y la mediación como medio dispuesto desde 1997 y que hoy se mantiene vigentes a través de la Ley de Arbitraje y Mediación, código civil y por supuesto desde el máximo instrumento jurídico que rige al país como lo es la Constitución de la República del Ecuador del 2008, la cual ha ratificado las leyes y ha promulgado reformas necesarias para que los medios jurídicos eviten caer en ambigüedades. Por lo tanto, es importante reconocer que la Mediación se complementa con la realidad inmersa en la sociedad ecuatoriana, comprometiéndose a resguardar los derecho humanos y universales dentro de las instituciones judiciales y administrativas. (Jaramillo, 2022; Ley de Arbitraje y Mediación, 2006; Ley de Arbitraje y Mediación, 2009).

 

A través de la mediación y las leyes dispuestas para la mediación familiar, se deben destacar como o para que usar este recurso, para ello, es importante destacar que no siempre se puede usar, sino por el contrario en circunstancias o situaciones en materia de familia que se considere que debe ser mediable, los destacados para este fin son la fijación de pensión alimenticia de forma voluntaria; también el incremento o disminución de la pensión alimenticia de forma voluntaria; el pago, reconocimiento y las distintas formas de pago de la pensión por alimentos; también la mediación se usa para caducidad o suspensión de pensión alimenticia (cuando existe un cambio en la forma del pago de la pensión alimenticia); acuerdos en la tenencias temporal de los niño, niñas, y adolescentes. Acuerdo de los derechos de la mujer embarazada para recibir pensión de alimentos; entre otros. Todos los acuerdos mencionados, se puede alcanzar a través de la mediación a estos recursos se le conoce como materia transigible, destacando su carácter extrajudicial y definitivo para alcanzar la resolución de conflicto (Jaramillo, 2022; Ley de Arbitraje y Mediación, 2006; Ley de Arbitraje y Mediación, 2009). Es importante destacar que dentro de la mediación familiar no se puede establecer para el divorcio, adopción, para la unión estable de hecho, entro otros…debido a que son casos pertinentes dentro del proceso judicial ecuatoriano (Jaramillo, 2022; Ley de Arbitraje y Mediación, 2006; Ley de Arbitraje y Mediación, 2009).

 

Para cerrar, la Mediación Familiar se debe comprender que esto se da de forma personal al estar apegada a las leyes sobre mediación y el arbitraje, enlazada con la Constitución de la República del Ecuador, además bajo la pertinencia del Código de la Niñez y Adolescencia, todo lo dispuesto en estas normativas están para la protección de la familia en todas las fases. En la actualidad Ecuador cuenta con aproximadamente 165 centros de mediación entre públicos y privados, dispuestos para sobrellevar los temas en la mediación familiar descritos en párrafos anteriores (Jaramillo, 2022; Ley de Arbitraje y Mediación, 2006; Ley de Arbitraje y Mediación, 2009).

 

MÉTODO

 

Se llevó a cabo una investigación documental, observacional de fuentes secundarias, de corte trasversal bajo el análisis descriptivo, y usando el método analítico-deductivo (Hernández, Fernández y Batista, 2014). Para el análisis de la información fueron consideradas las Resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura sobre Mediación en familia en Ecuador, esta información se encontró disponible en el portal oficial de dicho organismo, las resoluciones consideradas fueron desde el año 2013-2020, por ser las únicas provenientes de fuentes oficiales. Por otro, lado fueron contrastadas las resoluciones de acuerdo al marco Jurídico establecido como lo es la Constitución de la República del Ecuador, Reglamento del Consejo de la Judicatura, Reglamento Orgánico Funcional de la Defensoría del Pueblo. Para llevar a cabo el estudio y el acopio de la información, se elaboró un instrumento de registro, el cual estaba constituido por número de resolución, fecha emitida, título de la sentencia, contenido y entidad, también se consideraron los informes de la Función Judicial, y la Defensoría del Pueblo de Ecuador De igual forma se analizaron los resultados considerando la resolución con pertinencia en la mediación familiar y su fecha de emisión.

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

 

En Ecuador existe diversas leyes dispuestas para la mediación en la familia, la primera de ellas, es la Constitución de la República del Ecuador, además, el Código de la Niñez y Adolescencia, el cual tiene previsto el abordaje en cuanto al estabilidad social y emocional de los menores en los procesos de mediación, también es importante acotar que la mediación nace en el año 1997 con la Ley de Arbitraje y Mediación en Ecuador, la cual fue ratificada dentro de la constitución de 2008.

 

Por su parte, el abordaje de este estudio presenta un análisis acerca de la Función Judicial respecto a la mediación en la familia a través de sus reglamentos y resoluciones a fin de descongestionar el sistema y socializar con los usuarios como hacer uso de este recurso judicial.

 

La Constitución de la República del Ecuador (2008) en su Art. 97 establece que las organizaciones están en todo el derecho de ampliar formas alternativas de mediación y buscar soluciones ante los conflictos presentes, respetando los parámetros de la ley, además de contribuir y actuar frente a la autoridad competente, bajo la responsabilidad compartida con dicha autoridad en buscar la demanda para la reparación de daños ocasionados por diversos motivos sociales, es este caso con la medicación en la familia, para ello, contempla que se reconoce Ley de Arbitraje y Mediación, Codificación en sus artículos 1 y 43.

 

Seguidamente, en el Art. 190 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) menciona y reconoce que el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos como vías dentro de la solución de conflictos. Estos procesos serán aplicados con lo dispuesto en la sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir… Lo que se interpreta que dentro de la Función Judicial que es un organismo competente se deben establecer resoluciones que acompañen a la labor administrativa, por ser el Consejo de la Judicatura el órgano de gobierno, para administrar, vigilar y disciplinar la Función Judicial , este organismo se apoyará con órganos auxiliares como Servicios Notariales, Los Martilladores Judiciales, Los Depositarios Judiciales, además de los que determina la ley…como entes autónomos de la Función Judicial se contará con la Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado. Es importante destacar que será la ley quien determine la organización, el ámbito de competencia, además, del funcionamiento de los órganos judiciales para administrar la justicia.

 

Además, la Ley de Arbitraje y Mediación y sus Reformas (2006) establece en su Art. 1. Que: el sistema arbitral funciona como un medio alternativo de solución de conflictos en donde las partes, pueden someterse por mutuo acuerdo, para buscar que las controversias susceptibles de transacción, existentes o futuras logren ser solucionadas a través de los tribunales de arbitraje administrado o por árbitros Independientes y Secretarios Arbitrales en Derecho.

 

En el caso de la mediación, La Ley de Arbitraje y Mediación y sus Reformas (2006) establecen que La mediación como una medida para la solución de conflictos, en donde las partes, con la ayuda en tercero o persona neutral denominado mediador, encamina un acuerdo voluntario, para la materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que busque la culminación del a la controversia.

 

Para el análisis del tema establecido en este estudio se consideraron la revisión de las resoluciones previstas para la mediación en la familia y como es su abordaje desde el Pleno del Consejo de la Judicatura. Las resoluciones Para Analizar fueron Resolución 208 2013, Resolución 138 2014; Resolución 327–2014; Resolución 014 -2015; Resolución 161 – 2015; Resolución 026 – 2018; Resolución 039 – 2020.

 

Resolución 208-2013. APROBACIÓN DEL INSTRUCTIVO DE REGISTRO DE CENTROS DE MEDIACIÓN

 

A través de esta resolución se consiguió dar a conocer el instructivo del Registro de los Centros de Mediación, allí se expresa la función administrativa y de registro que deberán contener, además, de los requisitos que poseerán los mediadores, es un instructivo constituido por VI capítulos, con 37 artículos, más las disposiciones generales, disposiciones transitorias, disposiciones derogatorias y disposición final. El Capítulo I expresa EL ÁMBITO Y ÓRGANOS COMPETENTES para el registro de los centros, y el aval académico establecido conforme la ley lo estipula, el Capítulo II Expresa, del REGISTRO NACIONAL DE CENTROS DE MEDIACIÓN allí se habla de los libros de registros, solicitud de registro del centro de mediación; condiciones mínimas de las instalaciones, elementos técnicos y administrativos de dichos centros, costos de inscripción, entre otros. El Capítulo III sustenta la normativa del REGISTRO NACIONAL DE CENTROS DE MEDIACIÓN CON AVAL ACADÉMICO, dispone los lineamientos en la entrega del aval académico, registro de entidades formadoras cancelación del registro por aval académico. El capítulo VI habla acerca del REGISTRO DE LAS O LOS DIRECTORES, en los centros de mediación y comunicación de cambio de directivo. El Capítulo V señala el REGISTRO DE LAS O LOS MEDIADORES en donde se destaca la habilitación, contenido del certificado de habilitación, mediadores autorizados entre otros...el Capítulo VI DE LOS INFORMES indica los lineamientos para el informe anual actualizado, reporte de causas, control y supervisión entre otros… es por esto que cabe recalcar la importancia de mencionar esta resolución dentro de la Función Judicial en la Mediación Familiar, es enfatizar que existen organismos competentes con personal especializado para llevar a cabo la labor de mediación.

 

Resolución 138-2014. REGLAMENTO DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS RELACIONADOS CON EL ADOLESCENTE INFRACTOR

 

Con relación a esta resolución se establecen los lineamientos dispuestos para la mediación con un adolescente infractor, la resolución está contenida por 12 artículos en tres capítulos, disposición derogatoria y disposiciones finales, en su CAPÍTULO I, DEL OBJETO, EL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y LA AUTORIZACIÓN, el reglamento establece los procedimientos y las reglas. El CAPÍTULO II en cuanto a los REQUISITOS Y FUNCIONES DE LOS MEDIADORES ESPECIALIZADOS destaca los requisitos para ser mediadora o mediador especializado en asuntos relacionados con el adolescente infractor, habilitación, acreditación, entre otros. El CAPÍTULO III, DE LA DERIVACIÓN INTRAPROCESAL el cual plantea procedencia de la mediación en asuntos relacionados con el adolescente infractor, condiciones para la derivación intraprocesal, documento para derivación judicial y remisión del resultado del proceso de mediación. La importancia de esta resolución está ligada a los diversos tipos de mediación y las diversas reformas que se vienen dando a través del tiempo debido al comportamiento social en materia penal.

 

Datos Estadísticos de la Gestión del Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial

En la Figura 1 se reportan los casos en tránsito en materia de mediación, allí se puede apreciar que los casos familiares equivalen a 53,03% para el año 2020 (Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial, 2020) datos que se muestran en ascenso cifra que supera más de la mitad de los casos transigibles, siendo este el más común. Estas cifras son para tomar consideración, porque se debe analizar cuantos de esto casos lograron resolución a través de la mediación en la familia (Tabla 1).

 

Figura 1. Ingresos de casos materia transigible 2020. (Fuente: Datos Estadísticos de la Gestión del Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial).

 

Tabla 1. Ingresos de casos por materia transigible 2020

Materias

Casos ingresados 2020

Familia

13.435

Civil

6.636

Inquilinato

1.701

Laboral

2.322

Tránsito

922

Convivencia social o vecinal

272

Consumidores y usuarios

47

Adolescentes infractores

1

TOTAL

25.336

 

Para el año 2019 los casos en materia de familia ascendían a 47, 54% (Figura 2 y Tabla 2), otro indicativo de la variable y el congestionamiento dentro de la Función Judicial, ya que muchos de esos casos no alcanzan la mediación según se aprecian reportes extraoficiales a través de medios de prensa.

 

Figura 2. Ingresos de casos de materia transigible 2019. (Fuente: Datos Estadísticos de la Gestión del Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial (2019)).

 

Tabla 2. Ingresos de casos por materia transigible.

Materias

Casos ingresados 2019

Familia

25.934

Civil

17.633

Inquilinato

3.037

Laboral

3.930

Tránsito

2.726

Convivencia social o vecinal

1.171

Consumidores y usuarios

113

Adolescentes infractores

10

TOTAL

54.554

 

En la en la Tabla 3 y Figura 3 a y b se muestra el incremento que se ha ido dando a través del tiempo sobre los casos de mediación social, quizás ya la familia ecuatoriana va considerando esta alternativa como una herramienta útil para convenir ante la Litis.

 

Tabla 3. Ingresos de casos por materia transigible 2017 y 2018.

Materias

Casos ingresados 2017

Materias

Casos ingresados

2018

Familia

23.309

Familia

24.779

Civil

18.194

Civil

19.877

Inquilinato

3.193

Inquilinato

3.321

Laboral

2.897

Laboral

3.499

Tránsito

2.867

Tránsito

3.402

Convivencia social o vecinal

1.667

Convivencia social o vecinal

1.995

Consumidores y usuarios

198

Consumidores y usuarios

264

Adolescentes infractores

10

Adolescentes infractores

18

TOTAL

52.335

TOTAL

57.155

 

Figura 3A yB. Ingresos de casos de materia transigible 2017-2018. (Fuente: Datos Estadísticos de la Gestión del Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial (2018)).

 

La Defensoría del Pueblo destaca en su informe publicado en 2021, con estadísticas del 2020 como se comportó en la mediación para la solución de conflictos con la pandemia por COVID-19, el organismo plantea que la mediación se convirtió en un recurso para aliviar la sobrecarga del sistema ordinario de justicia. En el 2020 en plena expansión de la pandemia y pese a las limitaciones de acceso a los canales de atención y gestión el sistema de mediación fue diversificado logrando de esta manera la gestión. En la Tabla 4 muestra el comportamiento de las causas atendieron los centros de mediación de Guayaquil y Quito.

 

Tabla 4. Solicitudes ciudadanas atendidas por el servicio de Mediación según tipo de acuerdo y línea de servicio. (fuente: Defensoría Pública del Ecuador 2021. Boletín estadístico 2020).

TIPO DE ACUERDO

Líneas de servicio y líneas de atención

Actas de imposibilidad de acuerdo

Acta total

En tramite

Imposibilidad de mediación

Razón

 Razón positiva

Total

% líneas de servicio

FAMILIA, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA

16

432

426

13

20

21

928

37%

CIVIL - INQUILINATO

14

88

303

34

38

32

509

20%

PENAL - TRANSITO

 

106

282

8

3

 

399

16%

LABORAL

8

71

219

36

17

9

360

15%

CIVIL

9

43

208

16

12

8

296

12%

TOTAL

47

740

1438

107

90

70

2492

100%

% TIPO DE ACUERDO

2%

30%

58%

4%

4%

3%

100%

 

 

Discusión

 

A través de este estudio se pudo analizar las resoluciones dispuestas del Pleno del Consejo de la Judicatura para conseguir la mediación de familia en Ecuador, sin embargo, a medida que se avanzaba dentro del análisis, otros organismos interventores en este proceso como la Defensoría del Pueblo, mostraban datos precisos de cómo está llevando a cabo la Función Judicial para la mediación en la familia, se encontró un vacío de contenido al no poder contar con cifras más actualizadas que permitan contrastar la realidad para el tiempo en él se está. Sin embargo, estudios como el de Salazar y Vinet (2011) develaron que la mayoría de los casos de mediación familiar existen o han existido antecedentes de violencia de pareja, lo que instala la necesidad de desarrollar miradas integradoras del fenómeno de violencia de pareja para diseñar herramientas que aborden esta problemática en el ámbito de la mediación familiar. Además, Villaluenga (2007) consiguió determinar el alcance de aquellos aspectos se plantea como un reto necesario, pues en la medida que la consolidación de la mediación responda más a la demanda social de la misma que a la necesidad de ella, se plantearán situaciones y problemas jurídicos que conviene prever y tratar de dar respuestas. Seguidamente Camus (2014) concluye que la incorporación de la mediación familiar como un trámite previo y obligatorio al proceso judicial y ha generado una amplia discusión en la doctrina y en los operadores del sistema. “Uno de los debates más interesantes es aquel que pretende determinar los efectos de la obligatoriedad tanto en los procesos mismos de mediación como en sus resultados” Valdebenito (2021) plantea una clara mención de los conflictos familiares existentes al alero de los procesos de divorcio, marcados por una mirada de confrontación y la importancia de incorporar en la mediación la responsabilidad de sus acciones y dichos a la díada conyugal, para lo cual el profesional de mediación tiene que cubrir aspectos claves, en los que recoge a Kessler para relevar los recursos de las personas y la mirada de futuro. Zurita (2012) determina que la violencia dentro del núcleo familiar es un fenómeno que pesa sobre todos los países de Latinoamérica, la República del Ecuador no es la excepción, la falta de aplicación de políticas estatales para menguar el incremento de conflictos interpersonales la hace ver de esta manera. Para cerrar Vela (2020) en este estudio destacó importantes beneficios que sustentaron la aplicación de la mediación como una herramienta usada para prevenir y resolver controversias dentro de las empresas familiares, producto de la necesidad se pudo determinar que al utilizar dicho método alternativo de resolución de conflictos como una herramienta jurídica en materia societaria como por ejemplo en la constitución de empresas familiares.

 

CONCLUSIONES

 

La mediación en la familia constituye un valor agregado dentro de la Función Judicial, esa siempre debe ser su finalidad, sin embargo, se pudo confirmar a través de este estudio que el sistema de justicia a través del sistema de Gestión de los debidamente registrado Centros Nacionales de Mediación de la Función Judicial , presentan grandes fallas para cumplir la labor de forma expedita, y en tiempos cortos que permitan la descongestión del sistema de justicia, las cifras por casos familiares siguen en ascenso según se pudo evidenciar en las estadísticas presentadas de la Función Judicial , pero es poco la respuesta que se está dando a esta problemática, quizás esto se ve afectado por la coyuntura que presenta actualmente el Consejo de la Judicatura con los nombramientos de sus autoridades, son muchos cambios que se han realizado al sistema de justicia, es poco la información y el contenido oficial dispuesto para la comunidad científica en el área de justicia bajo el recurso de mediación en la familia, provincias como Manabí destacan datos sobre la mediación familiar y el ahorro del gasto público que se dio durante el 2022 usando el recurso de mediación, sin embargo, esta realidad no se plantea a nivel nacional en Ecuador.

 

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