https://revistalex.org

Volumen 5, No. 18, octubre-diciembre 2022

ISSN: 2631-2735

Páginas 464 - 472

 

 

 

Autodeterminación de los pueblos, derecho a la identidad y desarrollo comunitario en Perú

 

Self-determination of peoples, right to identity and community development in community development in Peru

 

A autodeterminação dos povos, o direito à identidade e à comunidade desenvolvimento comunitário no Peru

 

 

Omar Santiago Yáñez Merino

oyañezm@ucvvirtual.edu.pe

https://orcid.org/0000-0003-3357-0977

Universidad César Vallejo. Lima, Perú

 

Gerardo Ludeña Manco

gewx@hotmail.com

https://orcid.org/0000-0002-0166-9545

Universidad de Lima. Lima, Perú

 

Cueva Quezada, Nilton Isaías

ncuevaq@ucvvirtual.edu.pe

https://orcid.org/0000-0002-1038-8884

Universidad César Vallejo. Lima, Perú

 

Artículo recibido el 27 de junio 2022 / Arbitrado el 21 de julio 2022 / Publicado el 17 de noviembre 2022

 

Escanea en tu dispositivo móvil o revisa este artículo en:

https://doi.org/10.33996/revistalex.v5i18.140

 

RESUMEN

La autodeterminación de los pueblos y etnias originarias están protegidas por normas especiales suscritas en los tratados internacionales, en el marco de los Derechos Humanos. En este contexto, el objetivo fue caracterizar el ejercicio de la identidad y autodeterminación conformante de un derecho de los pueblos a su autonomía y soberanía. Asimismo, fueron abordados principios filosóficos-políticos con la finalidad de legitimar, a través de un análisis nacionalista y democrático, el derecho que asiste a las organizaciones minoritarias como integrantes de un Estado Democrático para lograr su desarrollo social, económico y cultural. Se utilizó la revisión bibliográfica, de tipo básico, estructurando los antecedentes encontrados en las bases de datos consultadas. Se concluye que a pesar de ligeros cambios en el comportamiento individual de algunos miembros de la comunidad influenciados por la modernidad, la mayoría conservan su identidad etnográfica, su lengua nativa, su cultura y costumbres tendientes a legitimar su desarrollo primigenio.

 

Palabras clave: Autodeterminación; Identidad cultural, Autonomía; Desarrollo comunitario; Derecho a la identidad

 

ABSTRACT

The self-determination of indigenous peoples and ethnic groups is protected by special norms enshrined in international treaties within the framework of human rights. In this context, the aim was to characterise the exercise of identity and self-determination as a peoples' right to autonomy and sovereignty. Philosophical-political principles were also addressed in order to legitimise, through a nationalist and democratic analysis, the right of minority organisations as members of a democratic state to achieve their social, economic and cultural development. A basic literature review was used, structuring the background information found in the databases consulted. It is concluded that despite slight changes in the individual behaviour of some members of the community influenced by modernity, the majority conserve their ethnographic identity, their native language, their culture and customs tending to legitimise their original development.

 

Keywords: Self-determination; Cultural identity; Autonomy; Community development; Right to identity

 

RESUMO

A autodeterminação dos povos indígenas e grupos étnicos é protegida por normas especiais consagradas em tratados internacionais no âmbito dos direitos humanos. Neste contexto, o objetivo era caracterizar o exercício da identidade e da autodeterminação como um direito dos povos à autonomia e à soberania. Princípios filosófico-políticos também foram abordados a fim de legitimar, através de uma análise nacionalista e democrática, o direito das organizações minoritárias como membros de um Estado democrático de alcançar seu desenvolvimento social, econômico e cultural. Foi utilizada uma revisão básica da literatura, estruturando as informações de base encontradas nas bases de dados consultadas. Conclui-se que apesar de pequenas mudanças no comportamento individual de alguns membros da comunidade influenciados pela modernidade, a maioria conserva sua identidade etnográfica, sua língua nativa, sua cultura e seus costumes tendendo a legitimar seu desenvolvimento original.

 

Palavras-chave: Autodeterminação; Identidade cultural; Autonomia; Desenvolvimento comunitário; Direito à identidade

 

INTRODUCCIÓN

 

La caracterización del derecho de los pueblos indígenas vulnerables busca valorar y hacer respetar los derechos de la comunidad para satisfacer sus necesidades básicas, en procura de una buena calidad de vida. Para Arrascue (2018) la comunidad SHIPIBO-KONIBO, como muchas otras comunidades, anhelan tener una presencia en el estado como pueblo nativo de la selva peruana para hacer prevalecer sus derechos y respeto a su identidad cultural.

 

En este sentido, Rea (2015) realizó un estudió donde enfatiza históricamente en la situación social de los pueblos originarios en América, los cuales estuvieron en un estado de explotación, sufrimiento y marginación por parte de los que ostentaban el poder político, económico y clerical; concluyó que se ha comprobado que los pueblos originarios de América, en las etapas del colonialismo, etapa republicana y en los actuales tiempos, han sufrido violaciones a sus derechos humanos, tales como la esclavitud, explotación, genocidio, exclusión y discriminación, en complicidad con la iglesia, con quienes ostentaban el poder económico.

 

Por otra parte, Tapia (2019) a través de un análisis cualitativo señaló que existe aceptación a la autodeterminación de los pueblos indígenas además de estar consagrado en la carta magna política peruana, reconociendo el respeto a su dignidad y decisión, a lo cual el Estado está obligado a defender. Aunado a ello, Medina (2017) confirma que la autodeterminación de los pueblos conlleva el respaldo del principio de soberanía, lo cual significa que ningún otro Estado puede interferir en su organización, política, económica y social; concluyó que a todo pueblo le asiste el derecho, en base al principio universal de soberanía, a decidir libremente cómo va a estar gobernado y la forma de administrar su sistema económico y social sin intervención ni injerencia de otros estados.

 

En contraste, Álvarez (2018) menciona que hay una aceptación para determinar los derechos que les asiste a las poblaciones indígenas en la organización de los nuevos estados y concluyó estableciendo que cuando se crearon los nuevos estados nacionales no se tomó en cuenta a los pueblos indígenas como parte integrante de la Nación. También, Galarza y Paronyan (2017) indicaron que, la autodeterminación de los pueblos les es inherente al obtener su independencia. Concluyeron que, la existencia del colonialismo ya ha desaparecido y que ahora existen normas internacionales que regulan la soberanía y libre elección de los pueblos a decidir su forma de sistema político, social, económico y jurídico. Adicionalmente, en un estudio llevado a cabo por Machuca (2016) afirmó que la autodeterminación de los pueblos implica los derechos de igualdad y equidad, vinculadas a principios revolucionarios.; concluyó que la autodeterminación está asociada a las ideas de soberanía y autonomía de los pueblos, tan igual a la de otros, que muchas veces se logra a través de movimientos independentistas.

 

En este contexto, de reconocer el carácter de indígena a la comunidad migrante de Cantagallo en Perú, se traduce la vigencia efectiva de un conjunto de derechos fundamentales adicionales; derechos recogidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Este instrumento del Derecho Internacional Público, aprobado en Ginebra el 7 de junio de 1989, fue ratificado por el Estado peruano a través del Decreto Legislativo N° 2625, el 26 de noviembre de 1993, ratificado en febrero de 1994, siendo parte del ordenamiento jurídico peruano un año después, en 1995. Desde aquella fecha, el Convenio 169 de la OIT está vigente y, por lo tanto, es plenamente exigible y así lo ha entendido el Tribunal Constitucional –órgano supremo de control de la constitucionalidad– a través de su jurisprudencia.

 

En virtud del Convenio 169 de la OIT, en su artículo 1.1, se fijan ciertos criterios –objetivos y subjetivos– que sirven para la identificación de un pueblo indígena: a) la descendencia de un pueblo originario; b) la conservación –parcial o total– de sus costumbres e instituciones; y c) la conciencia de su identidad indígena, como colectividad distinta a las demás en el territorio nacional. De ahí que, los integrantes de la comunidad de Cantagallo, directos descendientes indígenas de la etnia SHIPIBO-KONIBO peruana, sobreviviente a la colonización española, en la región de Ucayali, de la comunidad de Cantagallo cumple con el primer requisito –de carácter objetivo– exigido por el Convenio 169 de la OIT.

 

En segundo lugar, conserva gran parte de sus costumbres e instituciones ancestrales, en especial su lengua, perteneciente a la familia lingüística PANO, que sus integrantes utilizan en la comunidad en forma cotidiana. Estos esfuerzos se han concretizado en la fundación de la Escuela Intercultural Bilingüe, con el reconocimiento oficial del Ministerio de Educación de Perú, donde se utiliza la lengua shipiba para la enseñanza y transmisión de expresiones culturales a niños y adolescentes. De lo señalado, la comunidad SHIPIBO-KONIBO peruana, tiene plena conciencia de su identidad indígena, por cuya conservación vienen luchando decididamente a pesar de las dificultades que el cambio en el entorno de su desarrollo ha representado para ellos, pero que no ha diluido sus identidades colectivas.

 

Así pues, con la migración de etnias amazónicas a la capital, éstas se asentaron en zonas con presencia de vagabundos y drogadictos; sin embargo, en base al esfuerzo y decisión mancomunada lograron desalojar a gente de mal vivir del entorno, integrándose en una comunidad originaria, logrando así desarrollarse dentro de una zona urbana. Entre otros, esta migración supone el riesgo que paulatinamente se vaya perdiendo la identidad cultural, del pueblo SHIPIBO-KONIBO, lo que implica distorsión a la lengua nativa y costumbres ancestrales por falta de apoyo de política gubernamental y seguimientos a fin de legitimar, a través de un análisis nacionalista y democrático, el derecho que les asiste como integrantes de un Estado Democrático.

 

En tal sentido, la noción de autodeterminación de los pueblos implica respeto a su autonomía reconociendo sus derechos e impulsando su desarrollo sin injerencias externas, conforme al principio de igualdad que brinda el marco jurídico nacional. Conforme a Figuera y Ariza (2015) estos derechos son inherentes desde que son parte de un Estado; ignorarlos sería atentar contra la cultura y territorio heredado de sus ancestros que les pertenece por derecho propio. Por otra parte, Sánchez (2015) señala que el Asentamiento Cantagallo contiene la residencia de la comunidad SHIPIBO-KONIBO más numerosa de Lima; estos emigraron de la Región Pucallpa en Perú por motivos económicos buscando mejorar la situación personal y la educación de sus hijos.

 

Desde este escenario, el objetivo de la investigación fue caracterizar el ejercicio de la identidad y autodeterminación conformante de un derecho de los pueblos a su autonomía y soberanía; considerando su identidad cultural, costumbres y normas consuetudinarias para así ser incluidos en los programas de desarrollo con potestades democráticas de organización en la búsqueda a consolidar su progreso en conjunto con el desarrollo nacional.

 

Asimismo, considerando las pocas fuentes de investigación sobre la Comunidad SHIPIBO-KONIBO, el aporte resulta significativo pues se denota perceptiblemente que los indígenas de la etnia han enfrentado numerosos problemas: vivienda, agua potable y alcantarillado, electricidad, educación, salud, seguridad, entre otros. A esto, se debe añadir el problema del desligamiento social drástico de los indígenas de su territorio ancestral y su aislamiento en grandes áreas urbanas, trastocando los lazos espirituales entre la naturaleza y el hombre lo cuales resultan siendo primordiales en la cosmovisión indígena amazónica. No obstante, para los indígenas migrantes, la permanencia en sus pueblos originarios equivalía a apartarse del acceso a condiciones de vida más dignas y mayores cantidades de oportunidades para ellos y sus familias.

 

METODOLOGÍA

 

Se realizó una revisión bibliográfica aprovechando las reseñas de diferentes estudios básicos y complementarios. Esta información se obtuvo en forma directa en diferentes bases de datos implementando descriptores afines a investigaciones de índole etnográfico respecto a la autodeterminación de los pueblos y derecho al desarrollo comunitario SHIPIBO-KONIBO.

 

Las estrategias de búsqueda bibliográfica dieron como resultado 48 referencias. De la selección, se encontraron 22 referencias duplicadas, realizándose la depuración de la data para luego examinar los títulos y las síntesis, procediéndose a descartar 16 referencias que incumplían las reglas de inclusión en una primera etapa. Seguidamente, se efectuó la lectura de las 8 fuentes referenciales elegidas y comprobadas se generó el análisis sustantivo con adición de dos comentarios bibliográficos.

 

DESARROLLO Y DISCUSIÓN

 

Desde el análisis de las diversas fuentes, Cuenca y Beltrán (2018) realizaron una investigación original en España, bajo un enfoque cualitativo, donde los resultados indican que los pueblos indígenas aspiran a la conceptualización y definición de los estados nacionales, concluyendo que los grupos independentistas al organizar el nuevo Estado pretenden la autodeterminación como propósito de derecho universal de todos los pueblos. En la misma línea, Fernández y Fuentes (2018) determinaron a partir de una investigación original realizada en España, presupone que los pueblos indígenas promueven su autonomía para obtener participación en los asuntos del Estado, llegando a la conclusión que, desde siempre los pueblos indígenas han sufrido marginación, en cuanto a la participación política, distribución de beneficios económicos y desarrollo territorial, inclusive ante la amenaza de ser desplazados de su lugar de origen. Esto ha motivado que los pueblos indígenas decidan buscar su autonomía dentro de la administración de su territorio.

 

Asimismo, dentro del catálogo de derechos fundamentales consagrados en la Constitución, se encuentra que toda persona tiene el derecho a su identidad étnica y cultural; el Estado peruano reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete; los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad. De allí que, los derechos de las etnias originarias están protegidas por normas especiales suscritas en los tratados y en el ordenamiento jurídico internacional, en el marco del Derecho Internacional de Derechos Humanos, de obligatorio cumplimiento; conforme señala Burgos (2020) este proceso tuvo gran influencia en la Naciones Unidas mediante la carta de las Naciones Unidas, que preceptúa el respeto a la soberanía y libre determinación de los nuevos estados sin injerencia extranjera, que impidiera su desarrollo.

 

En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos se considera como Identidad Cultural al conjunto de formas de producir y transmitir los sentidos simbólicos que caracterizan a un conjunto social y que les permite reconocerse y ser reconocidos por otros; este concepto ha sido recogido por sendos instrumentos internacionales, dentro de los cuales se pueden mencionar: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1966), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ONU, adoptada en 1965 y vigente desde 1969), la Declaración de la Raza y los Prejuicios Raciales (ONU, 1978), la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas (ONU, 1992), la Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional (UNESCO, 1966), la Recomendación sobre la Educación para la Comprensión, la Cooperación y la Paz Internacionales y la Educación relativa a los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (UNESCO, 1974), el Convenio Número 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (OIT, 1989).

 

En tal sentido, el derecho de los grupos humanos a que se les respeten y garanticen los valores, las tradiciones y las costumbres que conforman su cultura, tiene una doble vertiente: por un lado, obliga a los Estados a guardarse consideración recíproca respecto a su identidad cultural; y, por otro lado, compromete a las naciones del mundo a tomar las medidas internas que sean necesarias para que se aplique un trato igual dentro de su territorio a las distintas culturas que definen su identidad nacional.

 

En cuanto a los derechos de los pueblos indígenas de América, aprobados por las Naciones Unidas, Burgos (2020) corrobora las limitaciones debido a la existencia de vacíos legales en el derecho internacional, lo cual impide que los pueblos originarios puedan gozar a plenitud de su derecho a la autodeterminación. Entre otros, existieron factores determinantes para que las etnias amazónicas decidieron emigrar a la capital peruana, tales como la tala incontrolable de los bosques, las actividades extractivas como la petrolera y la minería ilegal, impulsadas por capitales transnacionales en complicidad notoria con algunos gobiernos de turno, entre otros, los que han reducido su territorio y su hábitat natural.

 

La comunidad SHIPIBO-KONIBO peruana, debido a su organización y facilidad de desplazamiento hacia territorios urbanos, conserva su identidad cultural, su lengua nativa, eligiendo sus autoridades y estableciendo sus normas de convivencia, procurando no tener injerencias externas. Esta etnia proviene de la Selva central y oriental de Perú y que, conforme al censo del año 2017 son 34, 201 nativos de esta etnia quienes hablan su lengua originaria y 24,976 de los nativos en mención se identifican como pertenecientes a la misma (BDPI, 2018).

 

En ese sentido se debe tener presente que, en la actualidad, las formas de vida y las concepciones propias del mundo no son totalmente coincidentes con las costumbres de la mayoría de la población en aspectos de género, raza, lengua, religión, economía y organización política; existen grupos humanos que, por sus características culturales, no encuadran dentro del orden económico, político y social establecido para la mayoría; ellos tienen todo el derecho al reconocimiento de sus diferencias, con fundamento en los principios de la dignidad humana, el pluralismo y la protección de las minorías.

 

Para Rojas (2016) la exigencia de los pueblos a esta libre determinación no equivale a crear un estado indígena independiente dentro del país, sino ejercer su derecho para decidir su propia forma de gobierno, constituir su propio desarrollo económico, social, cultural y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad que brinda el marco jurídico nacional. Mirar el Derecho desde sus márgenes es parte inherente a la preservación de las comunidades indígenas frente a la civilización y los derechos humanos.

 

En esta línea de ideas, el Estado peruano cumple con reconocer a su diversidad étnica y cultural desarrollando normas y respetando el pluralismo otorgado considerando su propia identidad, autodeterminación y desarrollo; las diversas identidades culturales se pueden proyectar en cualquier espacio de nuestro territorio nacional, dado que todas son igualmente dignas y constituyen el fundamento de nuestra nacionalidad. La aceptación y el reconocimiento de la diversidad implica no solamente saber que existen múltiples colores de piel, sino también diversas concepciones morales que varían de una cultura a otra, razón por la cual merecen ser tomadas en igual consideración al momento de garantizar sus derechos.

 

CONCLUSIÓN

 

La identidad cultural es un elemento fundamental para el desarrollo del individuo, para su realización; también es un elemento que configura su autonomía, así como las condiciones de su bienestar. Asimismo, contribuye a la realización de la igualdad en una sociedad democrática donde los seres humanos se encuentran y, como tal, ha de servir de base para el desarrollo de derechos de identidad o de derechos colectivos a la preservación y a la protección de las diferencias.

 

El derecho a la autodeterminación aparece en la historia como la potestad que tiene una colectividad política de decidir libremente su estatuto jurídico. El derecho a decidir implica reconducir diseños que desechen políticas obsoletas de colonialismo que aún perduran en estados republicanos, mediante procesos constituyentes modernos, donde prevalezca el respeto a los derechos fundamentales y a los derechos humanos. La diversidad cultural es principal riqueza y motor de desarrollo, como tal, se debe procurar la convivencia valorando positivamente las diferencias, bajo los principios de igualdad y de no discriminación. Para tal propósito, en Perú existe el compromiso de trabajar activamente para construir una ciudadanía intercultural y alcanzar una vida digna, sobre la base del respeto y la valoración de la diversidad.

 

La comunidad SHIPIBO-KONIBO en Perú, tiene el carácter de pueblo indígena y, con este, le corresponde un conjunto de preceptos que el Derecho Internacional Público y el Derecho de los Pueblos Indígenas les reconocen, entre ellos los derechos a la consulta previa y a la autodeterminación. Además, adopta prácticas de autodeterminación eligiendo a sus representantes quienes realizan gestiones ante las autoridades locales y nacionales, para que se les brinde los servicios básicos de salud, educación, vivienda y mejora de su calidad de vida, en procura de afiatar sus derechos sociales, políticos y económicos integrando a los derechos fundamentales reconocidos, en búsqueda de garantizar las libertades que gozan socialmente y de lograr metas de afianzamiento de autodeterminación gubernativa constitucionalmente reconocida.

 

REFERENCIAS

 

Álvarez, N. (2018) Pueblos indígenas y derecho de autodeterminación. Hacia un Derecho internacional multicultural. http://www.deusto-publicaciones.es/deusto/pdfs/cuadernosdcho/cuadernosdcho47.pdf

Arrascue, R. (2018) Diseños de identidad: Universo Kené: proceso de producción hecho por los artesanos SHIPIBO-KONIBO sobre nuevos soportes en la ciudad: el mural kené. Tesis magisterial Pontifica Universidad Católica del Perú

BDPI MINISTERIO DE CULTURA (2018) SHIPIBO-KONIBO-Pueblo. https://bdpi.cultura.gob.pe/pueblos/shipibo-konibo

Burgos, P. (2020) Derecho de autodeterminación ¿De qué hablamos? https://www.hayderecho.com/2020/02/13/derecho-de-autodeterminacion-de-que-hablamos/

Cuenca, R. y Beltrán, J. (2018) El Derecho a la autodeterminación de los pueblos y los movimientos independentistas. https://revistas.unilibre.edu.co/index.php/criteriojuridico/article/view/5576

Fernández, J. y Fuentes, C, (2018) Percepciones sociales sobre derecho de autonomía de los pueblos indígenas en Chile. https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-65682018000100029

Figuera S. y Ariza A. (2015) Derecho a la autodeterminación de los pueblos Indígenas en el ordenamiento jurídico colombiano. Revista de estudios Sociales. https://journals.openedition.org/revestudsoc/9268

Galarza, P. y Paronyan H. (2017) El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación en el derecho internacional. https://doi.org//30.33890/innova.v2/n12-2017.523

Machuca, D (2016) El derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas, límites y alcances de la declaración de las Naciones Unidas. https://www.redalyc.org/pdf/110/11046399014.pdf

Medina, B, (2017) Autodeterminación de los pueblos indígenas: sus propias normas y sistema político. amnistía.org/ve/blog/2017/05/2472/derecho-a-la-autodeterminacion-de.los.pueblos-indígenas

Organización de las Naciones Unidas (1992). Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/declaration-rights-persons-belonging-national-or-ethnic

Organización de las Naciones Unidas (1976). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights

Organización de las Naciones Unidas (1978). Declaración de la Raza y los Prejuicios. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/declaration-race-and-racial-prejudice

Organización de las Naciones Unidas: Asamblea General, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, 16 diciembre 1966, Naciones Unidas, Serie de Tratados, vol. 999, p. 171. https://www.refworld.org.es/docid/5c92b8584.html

Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio (N. 169) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, 27 Junio 1989, C169. https://www.refworld.org.es/docid/50ab8efa2.html

Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ONU, adoptada en 1965 y vigente desde 1969), 4 de enero 1969, https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-convention-elimination-all-forms-racial

Rea, S. (2015) Derecho a la consulta y participación de los pueblos indígenas, la experiencia constitucional en los casos de México y Chile. https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332015000300007

 Rojas, U. (2016) El derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas.el país.cr/2016/02.derecho-a-la-autoderminación-de-los-pueblos

Sánchez J. (2015). Seguimos siendo indígenas: Una investigación sobre el discurso de los derechos y necesidades de la comunidad Shipiba de Cantagallo como pueblo indígena en el contexto urbano de Lima. https://digitalcollections.sit.edu/isp_collection/2137/

Tapia, A. (2019): El derecho de la libre determinación del pueblo Cacataibo. https://www.servindi.org/actualidad/4880

UNESCO (1974). Recomendación sobre la Educación para la Comprensión, la Cooperación y la Paz Internacionales y la Educación relativa a los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. https://es.unesco.org/about-us/legal-affairs/recomendacion-educacion-comprension-cooperacion-y-paz-internacionales-y

UNESCO (1966). Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional. http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST%2009.pdf

 

 

Aspectos Éticos – Legales. Los autores declaran haber respetado las normas éticas salvaguardando lo establecido en el ejercicio profesional.

Conflicto de Intereses. En la presente investigación los autores declaran no haber incurrido en ningún conflicto que desglose cualquier interés personal al realizar el presente artículo.