Volumen 5, No. 18, octubre-diciembre 2022
ISSN: 2631-2735
Páginas 464 - 472
Autodeterminación de los pueblos, derecho a
la identidad y desarrollo comunitario en Perú
Self-determination of peoples, right to
identity and community development in community development in Peru
A
autodeterminação dos povos, o direito à identidade e à comunidade
desenvolvimento comunitário no Peru
Omar
Santiago Yáñez Merino
oyañezm@ucvvirtual.edu.pe
https://orcid.org/0000-0003-3357-0977
Universidad César Vallejo. Lima, Perú
Gerardo
Ludeña Manco
gewx@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0002-0166-9545
Universidad de Lima. Lima, Perú
Cueva
Quezada, Nilton Isaías
ncuevaq@ucvvirtual.edu.pe
https://orcid.org/0000-0002-1038-8884
Universidad César Vallejo. Lima, Perú
Artículo recibido el 27 de junio 2022 / Arbitrado el 21
de julio 2022 / Publicado el 17 de noviembre 2022
Escanea
en tu dispositivo móvil o revisa este artículo en:
https://doi.org/10.33996/revistalex.v5i18.140
RESUMEN
La autodeterminación de los pueblos y etnias originarias están protegidas por
normas especiales suscritas en los tratados internacionales, en el marco de los
Derechos Humanos. En este contexto, el objetivo fue caracterizar el ejercicio
de la identidad y autodeterminación conformante de un derecho de los pueblos a
su autonomía y soberanía. Asimismo, fueron abordados principios
filosóficos-políticos con la finalidad de legitimar, a través de un análisis
nacionalista y democrático, el derecho que asiste a las organizaciones
minoritarias como integrantes de un Estado Democrático para lograr su
desarrollo social, económico y cultural. Se utilizó la revisión bibliográfica,
de tipo básico, estructurando los antecedentes encontrados en las bases de
datos consultadas. Se concluye que a pesar de ligeros cambios en el
comportamiento individual de algunos miembros de la comunidad influenciados por
la modernidad, la mayoría conservan su identidad etnográfica, su lengua nativa,
su cultura y costumbres tendientes a legitimar su desarrollo primigenio.
Palabras clave: Autodeterminación; Identidad cultural, Autonomía;
Desarrollo comunitario; Derecho a la identidad
ABSTRACT
The self-determination of indigenous peoples and
ethnic groups is protected by special norms enshrined in international treaties
within the framework of human rights. In this context, the aim was to characterise the exercise of identity and self-determination
as a peoples' right to autonomy and sovereignty. Philosophical-political
principles were also addressed in order to legitimise,
through a nationalist and democratic analysis, the right of minority organisations as members of a democratic state to achieve
their social, economic and cultural development. A basic literature review was
used, structuring the background information found in the databases consulted.
It is concluded that despite slight changes in the individual behaviour of some members of the community influenced by
modernity, the majority conserve their ethnographic identity, their native
language, their culture and customs tending to legitimise
their original development.
Keywords: Self-determination; Cultural identity; Autonomy; Community development;
Right to identity
RESUMO
A autodeterminação dos
povos indígenas e grupos étnicos é protegida por
normas especiais consagradas em tratados internacionais no âmbito dos direitos
humanos. Neste contexto, o objetivo era caracterizar o exercício da identidade
e da autodeterminação como um direito dos povos à autonomia e à soberania.
Princípios filosófico-políticos também foram abordados a fim de legitimar,
através de uma análise nacionalista e democrática, o direito das organizações
minoritárias como membros de um Estado democrático de alcançar seu
desenvolvimento social, econômico e cultural. Foi utilizada uma revisão básica
da literatura, estruturando as informações de base encontradas nas bases de
dados consultadas. Conclui-se que apesar de pequenas mudanças no comportamento
individual de alguns membros da comunidade influenciados pela modernidade, a
maioria conserva sua identidade etnográfica, sua língua nativa, sua cultura e
seus costumes tendendo a legitimar seu desenvolvimento original.
Palavras-chave: Autodeterminação;
Identidade cultural; Autonomia; Desenvolvimento comunitário; Direito à identidade
INTRODUCCIÓN
La caracterización del
derecho de los pueblos indígenas vulnerables busca valorar y hacer respetar los
derechos de la comunidad para satisfacer sus necesidades básicas, en procura de
una buena calidad de vida. Para Arrascue (2018) la
comunidad SHIPIBO-KONIBO, como muchas otras comunidades, anhelan tener una
presencia en el estado como pueblo nativo de la selva peruana para hacer
prevalecer sus derechos y respeto a su identidad cultural.
En este sentido, Rea (2015)
realizó un estudió donde enfatiza históricamente en la situación social de los
pueblos originarios en América, los cuales estuvieron en un estado de
explotación, sufrimiento y marginación por parte de los que ostentaban el poder
político, económico y clerical; concluyó que se ha comprobado que los pueblos
originarios de América, en las etapas del colonialismo, etapa republicana y en
los actuales tiempos, han sufrido violaciones a sus derechos humanos, tales
como la esclavitud, explotación, genocidio, exclusión y discriminación, en
complicidad con la iglesia, con quienes ostentaban el poder económico.
Por otra parte, Tapia
(2019) a través de un análisis cualitativo señaló que existe aceptación a la
autodeterminación de los pueblos indígenas además de estar consagrado en la
carta magna política peruana, reconociendo el respeto a su dignidad y decisión,
a lo cual el Estado está obligado a defender. Aunado a ello, Medina (2017)
confirma que la autodeterminación de los pueblos conlleva el respaldo del
principio de soberanía, lo cual significa que ningún otro Estado puede
interferir en su organización, política, económica y social; concluyó que a
todo pueblo le asiste el derecho, en base al principio universal de soberanía,
a decidir libremente cómo va a estar gobernado y la forma de administrar su
sistema económico y social sin intervención ni injerencia de otros estados.
En contraste, Álvarez
(2018) menciona que hay una aceptación para determinar los derechos que les
asiste a las poblaciones indígenas en la organización de los nuevos estados y
concluyó estableciendo que cuando se crearon los nuevos estados nacionales no
se tomó en cuenta a los pueblos indígenas como parte integrante de la Nación.
También, Galarza y Paronyan (2017) indicaron que, la
autodeterminación de los pueblos les es inherente al obtener su independencia.
Concluyeron que, la existencia del colonialismo ya ha desaparecido y que ahora
existen normas internacionales que regulan la soberanía y libre elección de los
pueblos a decidir su forma de sistema político, social, económico y jurídico.
Adicionalmente, en un estudio llevado a cabo por Machuca (2016) afirmó que la
autodeterminación de los pueblos implica los derechos de igualdad y equidad,
vinculadas a principios revolucionarios.; concluyó que la autodeterminación
está asociada a las ideas de soberanía y autonomía de los pueblos, tan igual a
la de otros, que muchas veces se logra a través de movimientos
independentistas.
En este contexto, de reconocer el
carácter de indígena a la comunidad
migrante de Cantagallo en Perú, se traduce la
vigencia efectiva de un conjunto de derechos fundamentales adicionales;
derechos recogidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Este
instrumento del Derecho Internacional Público, aprobado en Ginebra el 7 de
junio de 1989, fue ratificado por el Estado peruano a través del Decreto
Legislativo N° 2625, el 26 de noviembre de 1993, ratificado en febrero de 1994,
siendo parte del ordenamiento jurídico peruano un año después, en 1995. Desde
aquella fecha, el Convenio 169 de la OIT está vigente y, por lo tanto, es
plenamente exigible y así lo ha entendido el Tribunal Constitucional –órgano
supremo de control de la constitucionalidad– a través de su jurisprudencia.
En virtud del Convenio 169 de la
OIT, en su artículo 1.1, se fijan ciertos criterios –objetivos y subjetivos–
que sirven para la identificación de un pueblo indígena: a) la descendencia de
un pueblo originario; b) la conservación –parcial o total– de sus costumbres e
instituciones; y c) la conciencia de su identidad indígena, como colectividad
distinta a las demás en el territorio nacional. De ahí que, los integrantes de
la comunidad de Cantagallo, directos descendientes
indígenas de la etnia SHIPIBO-KONIBO
peruana,
sobreviviente a la colonización
española, en la región de Ucayali, de la comunidad de Cantagallo
cumple con el primer requisito –de carácter objetivo– exigido por el Convenio
169 de la OIT.
En segundo lugar, conserva gran
parte de sus costumbres e instituciones ancestrales, en especial su lengua,
perteneciente a la familia lingüística PANO, que sus integrantes utilizan en la
comunidad en forma cotidiana. Estos esfuerzos se han concretizado en la
fundación de la Escuela Intercultural Bilingüe, con el reconocimiento oficial
del Ministerio de Educación de Perú, donde se utiliza la lengua shipiba para la
enseñanza y transmisión de expresiones culturales a niños y adolescentes. De lo
señalado, la comunidad SHIPIBO-KONIBO
peruana,
tiene plena conciencia de su identidad indígena, por cuya conservación vienen
luchando decididamente a pesar de las dificultades que el cambio en el entorno
de su desarrollo ha representado para ellos, pero que no ha diluido sus
identidades colectivas.
Así pues, con la migración
de etnias amazónicas a la capital, éstas se asentaron en zonas con presencia de
vagabundos y drogadictos; sin embargo, en base al esfuerzo y decisión
mancomunada lograron desalojar a gente de mal vivir del entorno, integrándose
en una comunidad originaria, logrando así desarrollarse dentro de una zona
urbana. Entre otros, esta migración supone el riesgo que paulatinamente se vaya
perdiendo la identidad cultural, del pueblo SHIPIBO-KONIBO, lo que implica distorsión a la lengua
nativa y costumbres ancestrales por falta de apoyo de política gubernamental y
seguimientos a fin de legitimar, a través de un análisis nacionalista y
democrático, el derecho que les asiste como integrantes de un Estado
Democrático.
En tal sentido, la noción
de autodeterminación de los pueblos implica respeto a su autonomía reconociendo
sus derechos e impulsando su desarrollo sin injerencias externas, conforme al
principio de igualdad que brinda el marco jurídico nacional. Conforme a Figuera
y Ariza (2015) estos derechos son inherentes desde que son parte de un Estado;
ignorarlos sería atentar contra la cultura y territorio heredado de sus
ancestros que les pertenece por derecho propio. Por otra parte, Sánchez (2015)
señala que el Asentamiento Cantagallo contiene la
residencia de la comunidad SHIPIBO-KONIBO más numerosa de Lima; estos emigraron
de la Región Pucallpa en Perú por motivos económicos buscando mejorar la
situación personal y la educación de sus hijos.
Desde este escenario, el
objetivo de la investigación fue caracterizar el ejercicio de la identidad y
autodeterminación conformante de un derecho de los pueblos a su autonomía y
soberanía; considerando su identidad cultural, costumbres y normas
consuetudinarias para así ser incluidos en los programas de desarrollo con
potestades democráticas de organización en la búsqueda a consolidar su progreso
en conjunto con el desarrollo nacional.
Asimismo, considerando las
pocas fuentes de investigación sobre la Comunidad SHIPIBO-KONIBO, el aporte
resulta significativo pues se denota perceptiblemente que los indígenas de la etnia han
enfrentado numerosos problemas: vivienda, agua potable y alcantarillado,
electricidad, educación, salud, seguridad, entre otros. A esto, se debe añadir
el problema del desligamiento social drástico de los indígenas de su territorio
ancestral y su aislamiento en grandes áreas urbanas, trastocando los lazos
espirituales entre la naturaleza y el hombre lo cuales resultan siendo
primordiales en la cosmovisión indígena amazónica. No obstante, para los
indígenas migrantes, la permanencia en sus pueblos originarios equivalía a
apartarse del acceso a condiciones de vida más dignas y mayores cantidades de
oportunidades para ellos y sus familias.
METODOLOGÍA
Se realizó una revisión
bibliográfica aprovechando las reseñas de diferentes estudios básicos y
complementarios. Esta información se obtuvo en forma directa en diferentes
bases de datos implementando descriptores afines a
investigaciones de índole
etnográfico respecto a la autodeterminación de los pueblos y derecho al desarrollo comunitario
SHIPIBO-KONIBO.
Las estrategias de búsqueda
bibliográfica dieron como resultado 48 referencias. De la selección, se
encontraron 22 referencias duplicadas, realizándose la depuración de la data
para luego examinar los títulos y las síntesis, procediéndose a descartar 16
referencias que incumplían las reglas de inclusión en una primera etapa.
Seguidamente, se efectuó la lectura de las 8 fuentes referenciales elegidas y
comprobadas se generó el análisis sustantivo con adición de dos comentarios
bibliográficos.
DESARROLLO Y DISCUSIÓN
Desde el análisis de las
diversas fuentes, Cuenca y Beltrán (2018) realizaron una investigación original
en España, bajo un enfoque cualitativo, donde los resultados indican que los
pueblos indígenas aspiran a la conceptualización y definición de los estados
nacionales, concluyendo que los grupos independentistas al organizar el nuevo
Estado pretenden la autodeterminación como propósito de derecho universal de
todos los pueblos. En la misma línea, Fernández y Fuentes (2018) determinaron a
partir de una investigación original realizada en España, presupone que los
pueblos indígenas promueven su autonomía para obtener participación en los
asuntos del Estado, llegando a la conclusión que, desde siempre los pueblos
indígenas han sufrido marginación, en cuanto a la participación política,
distribución de beneficios económicos y desarrollo territorial, inclusive ante
la amenaza de ser desplazados de su lugar de origen. Esto ha motivado que los
pueblos indígenas decidan buscar su autonomía dentro de la administración de su
territorio.
Asimismo, dentro del catálogo de derechos fundamentales
consagrados en la Constitución, se encuentra que toda persona tiene el derecho
a su identidad étnica y cultural; el Estado peruano reconoce y protege la
pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su
propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete; los extranjeros
tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad. De allí
que, los
derechos de las etnias originarias están protegidas por normas especiales
suscritas en los tratados y en el ordenamiento jurídico internacional, en el
marco del Derecho Internacional de Derechos Humanos, de obligatorio
cumplimiento; conforme señala Burgos (2020) este proceso tuvo gran influencia
en la Naciones Unidas mediante la carta de las Naciones Unidas, que preceptúa
el respeto a la soberanía y libre determinación de los nuevos estados sin
injerencia extranjera, que impidiera su desarrollo.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos se
considera como Identidad Cultural al conjunto de formas de producir y
transmitir los sentidos simbólicos que caracterizan a un conjunto social y que
les permite reconocerse y ser reconocidos por otros; este concepto ha sido
recogido por sendos instrumentos internacionales, dentro de los cuales se
pueden mencionar: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU,
1966), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial (ONU, adoptada en 1965 y vigente desde 1969), la
Declaración de la Raza y los Prejuicios Raciales (ONU, 1978), la Declaración
sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o
Étnicas, Religiosas y Lingüísticas (ONU, 1992), la Declaración de los Principios
de la Cooperación Cultural Internacional (UNESCO, 1966), la Recomendación sobre
la Educación para la Comprensión, la Cooperación y la Paz Internacionales y la
Educación relativa a los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales
(UNESCO, 1974), el Convenio Número 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y
Tribales en Países Independientes (OIT, 1989).
En tal sentido, el derecho de los grupos humanos a que se
les respeten y garanticen los valores, las tradiciones y las costumbres que
conforman su cultura, tiene una doble vertiente: por un lado, obliga a los
Estados a guardarse consideración recíproca respecto a su identidad cultural;
y, por otro lado, compromete a las naciones del mundo a tomar las medidas
internas que sean necesarias para que se aplique un trato igual dentro de su
territorio a las distintas culturas que definen su identidad nacional.
En cuanto a los derechos de
los pueblos indígenas de América, aprobados por las Naciones Unidas, Burgos
(2020) corrobora las limitaciones debido a la existencia de vacíos legales en
el derecho internacional, lo cual impide que los pueblos originarios puedan
gozar a plenitud de su derecho a la autodeterminación. Entre otros, existieron
factores determinantes para que las etnias amazónicas decidieron
emigrar a la capital peruana, tales como la tala incontrolable de los bosques,
las actividades extractivas como la petrolera y la minería ilegal, impulsadas
por capitales transnacionales en complicidad notoria con algunos gobiernos de
turno, entre otros, los que han reducido su territorio y su hábitat natural.
La comunidad SHIPIBO-KONIBO
peruana, debido a su organización y facilidad de desplazamiento hacia
territorios urbanos, conserva su identidad cultural, su lengua nativa,
eligiendo sus autoridades y estableciendo sus normas de convivencia, procurando
no tener injerencias externas. Esta etnia proviene de la Selva central y
oriental de Perú y que, conforme al censo del año 2017 son 34, 201 nativos de
esta etnia quienes hablan su lengua originaria y 24,976 de los nativos en
mención se identifican como pertenecientes a la misma (BDPI, 2018).
En ese sentido se debe tener presente que, en la
actualidad, las formas de vida y las concepciones propias del mundo no son
totalmente coincidentes con las costumbres de la mayoría de la población en
aspectos de género, raza, lengua, religión, economía y organización política;
existen grupos humanos que, por sus características culturales, no encuadran
dentro del orden económico, político y social establecido para la mayoría; ellos
tienen todo el derecho al reconocimiento de sus diferencias, con fundamento en
los principios de la dignidad humana, el pluralismo y la protección de las
minorías.
Para Rojas (2016) la
exigencia de los pueblos a esta libre determinación no equivale a crear un
estado indígena independiente dentro del país, sino ejercer su derecho para
decidir su propia forma de gobierno, constituir su propio desarrollo económico,
social, cultural y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de
acuerdo con el principio de igualdad que brinda el marco jurídico nacional. Mirar el Derecho desde sus
márgenes es parte inherente a la preservación de las comunidades indígenas
frente a la civilización y los derechos humanos.
En esta línea de ideas, el Estado peruano cumple con
reconocer a su diversidad étnica y cultural desarrollando normas y respetando
el pluralismo otorgado considerando su propia identidad, autodeterminación y
desarrollo; las diversas identidades culturales se pueden proyectar en
cualquier espacio de nuestro territorio nacional, dado que todas son igualmente
dignas y constituyen el fundamento de nuestra nacionalidad. La aceptación y el
reconocimiento de la diversidad implica no solamente saber que existen
múltiples colores de piel, sino también diversas concepciones morales que
varían de una cultura a otra, razón por la cual merecen ser tomadas en igual
consideración al momento de garantizar sus derechos.
CONCLUSIÓN
La identidad cultural es un elemento fundamental para el
desarrollo del individuo, para su realización; también es un elemento que
configura su autonomía, así como las condiciones de su bienestar. Asimismo,
contribuye a la realización de la igualdad en una sociedad democrática donde
los seres humanos se encuentran y, como tal, ha de servir de base para el
desarrollo de derechos de identidad o de derechos colectivos a la preservación
y a la protección de las diferencias.
El derecho a la
autodeterminación aparece en la historia como la potestad que tiene una
colectividad política de decidir libremente su estatuto jurídico. El derecho a
decidir implica reconducir diseños que desechen políticas obsoletas de
colonialismo que aún perduran en estados republicanos, mediante procesos
constituyentes modernos, donde prevalezca el respeto a los derechos
fundamentales y a los derechos humanos. La diversidad cultural es principal riqueza y motor de
desarrollo, como tal, se debe procurar la convivencia valorando positivamente
las diferencias, bajo los principios de igualdad y de no discriminación. Para tal
propósito, en Perú existe el compromiso de trabajar activamente para construir
una ciudadanía intercultural y alcanzar una vida digna, sobre la base del
respeto y la valoración de la diversidad.
La comunidad SHIPIBO-KONIBO en Perú, tiene el carácter de pueblo
indígena y, con este, le corresponde un conjunto de preceptos que el Derecho
Internacional Público y el Derecho de los Pueblos Indígenas les reconocen,
entre ellos los derechos a la consulta previa y a la autodeterminación. Además, adopta prácticas de
autodeterminación eligiendo a sus representantes quienes realizan gestiones
ante las autoridades locales y nacionales, para que se les brinde los servicios
básicos de salud, educación, vivienda y mejora de su calidad de vida, en
procura de afiatar sus derechos sociales, políticos y
económicos integrando a los derechos fundamentales reconocidos, en búsqueda de
garantizar las libertades que gozan socialmente y de lograr metas de
afianzamiento de autodeterminación gubernativa constitucionalmente reconocida.
REFERENCIAS
Álvarez, N. (2018) Pueblos indígenas y derecho de
autodeterminación. Hacia un Derecho internacional multicultural. http://www.deusto-publicaciones.es/deusto/pdfs/cuadernosdcho/cuadernosdcho47.pdf
Arrascue, R. (2018) Diseños de identidad: Universo Kené: proceso de producción hecho por los artesanos
SHIPIBO-KONIBO sobre nuevos soportes en la ciudad: el mural kené.
Tesis magisterial Pontifica Universidad Católica del Perú
BDPI
MINISTERIO DE CULTURA (2018) SHIPIBO-KONIBO-Pueblo.
https://bdpi.cultura.gob.pe/pueblos/shipibo-konibo
Burgos,
P. (2020) Derecho de autodeterminación
¿De qué hablamos? https://www.hayderecho.com/2020/02/13/derecho-de-autodeterminacion-de-que-hablamos/
Cuenca,
R. y Beltrán, J. (2018) El Derecho a la
autodeterminación de los pueblos y los movimientos independentistas.
https://revistas.unilibre.edu.co/index.php/criteriojuridico/article/view/5576
Fernández, J. y Fuentes, C, (2018) Percepciones sociales sobre derecho de
autonomía de los pueblos indígenas en Chile. https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-65682018000100029
Figuera S. y Ariza A.
(2015) Derecho a la autodeterminación de
los pueblos Indígenas en el ordenamiento jurídico colombiano. Revista de
estudios Sociales. https://journals.openedition.org/revestudsoc/9268
Galarza, P. y Paronyan H. (2017) El
derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación en el derecho
internacional. https://doi.org//30.33890/innova.v2/n12-2017.523
Machuca, D (2016) El derecho a la autodeterminación de los
pueblos indígenas, límites y alcances de la declaración de las Naciones Unidas.
https://www.redalyc.org/pdf/110/11046399014.pdf
Medina, B, (2017) Autodeterminación de los pueblos indígenas:
sus propias normas y sistema político. amnistía.org/ve/blog/2017/05/2472/derecho-a-la-autodeterminacion-de.los.pueblos-indígenas
Organización de las Naciones Unidas (1992). Declaración
sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o
étnicas, religiosas y lingüísticas. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/declaration-rights-persons-belonging-national-or-ethnic
Organización de las Naciones Unidas (1976). Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights
Organización de las Naciones Unidas (1978). Declaración
de la Raza y los Prejuicios.
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/declaration-race-and-racial-prejudice
Organización de las
Naciones Unidas: Asamblea General, Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la
Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, 16
diciembre 1966, Naciones Unidas, Serie de Tratados, vol. 999, p. 171.
https://www.refworld.org.es/docid/5c92b8584.html
Organización Internacional
del Trabajo (OIT), Convenio (N. 169) sobre pueblos indígenas y tribales en
países independientes, 27 Junio 1989, C169. https://www.refworld.org.es/docid/50ab8efa2.html
Organización Internacional
del Trabajo (OIT), Convención Internacional sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación Racial (ONU, adoptada en 1965 y vigente
desde 1969), 4
de enero 1969, https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-convention-elimination-all-forms-racial
Rea, S. (2015) Derecho a la consulta y participación de los
pueblos indígenas, la experiencia constitucional en los casos de México y
Chile. https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332015000300007
Rojas,
U. (2016) El derecho a la
autodeterminación de los pueblos indígenas.el
país.cr/2016/02.derecho-a-la-autoderminación-de-los-pueblos
Sánchez J. (2015). Seguimos siendo indígenas: Una investigación
sobre el discurso de los derechos y
necesidades de la comunidad Shipiba de Cantagallo
como pueblo indígena en el contexto urbano de Lima.
https://digitalcollections.sit.edu/isp_collection/2137/
Tapia, A. (2019): El derecho de la libre determinación del
pueblo Cacataibo. https://www.servindi.org/actualidad/4880
UNESCO (1974). Recomendación sobre la Educación para la Comprensión, la
Cooperación y la Paz Internacionales y la Educación relativa a los Derechos
Humanos y las Libertades Fundamentales.
https://es.unesco.org/about-us/legal-affairs/recomendacion-educacion-comprension-cooperacion-y-paz-internacionales-y
UNESCO (1966). Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural
Internacional. http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST%2009.pdf
Aspectos Éticos
– Legales. Los autores declaran haber
respetado las normas éticas salvaguardando lo establecido en el ejercicio
profesional.
Conflicto de
Intereses. En la presente
investigación los autores declaran no haber incurrido en ningún conflicto que
desglose cualquier interés personal al realizar el presente artículo.