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Volumen 5, No. 18, octubre-diciembre 2022

ISSN: 2631-2735

Páginas 473 – 485

 

La adopción en familias monoparentales en Guerrero - México

 

Adoption in single-parent families, Guerrero - Mexico

 

Adoção em famílias monoparentais, Guerrero – México

 

 

Vera Judith Villa Guardiola

veraguardiola@uagro.mx

https://orcid.org/0000-0003-3222-3375

 

Angela Patricia Gallego Betancur

21437793@uagro.mx

https://orcid.org/0000-0002-1572-9879

 

José Antonio Soto Sotelo

11461@uagro.mx

https://orcid.org/0000-0001-9898-5482

 

Universidad Autónoma de Guerrero UAGro. Chilpancingo, México

 

Artículo recibido el 26 de septiembre 2022 / Arbitrado el 1 de diciembre 2022 / Publicado el 23 de diciembre 2022

 

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https://doi.org/10.33996/revistalex.v5i18.141

 

RESUMEN

Con el transcurrir del tiempo, la familia ha evolucionado, conformándose de maneras diversas, entre ellas la familia monoparental compuesta por un solo progenitor y su(s) hijo (s). En este artículo se evalúa si las normas aplicadas a la figura de la adopción de menores en el estado de Guerrero en México son inclusivas de la familia monoparental, en observancia de la prevalencia del interés del niño y sus Derechos Fundamentales, bajo un modelo inclusivo que contemple todas las formas de familia que existen; pues los sistemas jurídicos de las entidades federativas mexicanas deben propender por la igualdad e inclusión. Se desarrolló una investigación jurídica de nivel evaluativo de prototipo analítico, realizada con el método hipotético deductivo y bajo el paradigma cualitativo de investigación. Como resultados se observó que no existe aparejamiento entre la normatividad existente y los derechos fundamentales de los sujetos de adopción, además se plantean propuestas de adecuación normativa.

 

Palabras clave: Adopción; Derechos; Familia Monoparental; Niños; Sistemas Jurídicos

 

ABSTRACT

With the passing of time, the family has evolved, taking different forms, among them the single-parent family composed of a single parent and his/her child(ren). This article evaluates if the norms applied to the figure of adoption of minors in the state of Guerrero in Mexico are inclusive of the single-parent family, in observance of the prevalence of the interest of the child and its Fundamental Rights, under an inclusive model that contemplates all the existing family forms; since the legal systems of the Mexican federal entities must tend towards equality and inclusion. A legal research of evaluative level of analytical prototype was developed, carried out with the hypothetical deductive method and under the qualitative research paradigm. As a result, it was observed that there is no match between the existing regulations and the fundamental rights of the subjects of adoption; furthermore, proposals for regulatory adaptation are made.

 

Key words: Adoption; Rights; Single Parent Family; Children; Legal Systems

 

RESUMO

Com o tempo, a família evoluiu e foi moldada de diferentes maneiras, incluindo a família monoparental composta por um único progenitor e seu(s) filho(s). Este artigo avalia se as normas aplicadas à adoção de menores no estado de Guerrero no México são inclusivas da família monoparental, em observância à prevalência dos interesses da criança e de seus Direitos Fundamentais, sob um modelo inclusivo que contempla todas as formas familiares existentes, já que os sistemas jurídicos das entidades federais mexicanas devem lutar pela igualdade e inclusão. Foi desenvolvida uma pesquisa legal de um nível avaliativo de protótipo analítico, realizada com o método dedutivo hipotético e sob o paradigma da pesquisa qualitativa. Como resultado, foi observado que não há correspondência entre a regulamentação existente e os direitos fundamentais dos sujeitos de adoção, e são apresentadas propostas para a adaptação da regulamentação.

 

Palavras-chave: Adoção; Direitos; Pais Solteiros; Crianças; Sistemas Jurídicos

 

INTRODUCCIÓN

 

La adopción es una figura jurídica que crea vínculos legales y afectivos entre personas que no los tienen por naturaleza entre sí. Como figura jurídica se creó desde la antigüedad para conceder herederos a quienes no los tuvieran naturalmente por imposibilidad física, o para acrecentar la familia del pater y con ello sus ingresos económicos, mostrando atisbos de corte económico. En seguimiento a su evolución, como producto del estudio desarrollado, se observa su reconceptualización esencial al presentarse en la edad media y moderna como una figura jurídica diseñada para la protección de los menores de edad desamparados, adhiriendo al seno familiar como propios, los hijos biológicos de otros, con el único fin de crear y brindar al menor desprotegido una familia.

 

La adopción ha estado presente desde tiempos remotos de la historia y ha sido sometida a constantes cambios en su regulación, ocasionados a su vez por los cambios sociales paradigmáticos y por las consiguientes adaptaciones del sistema jurídico frente a las nuevas realidades sociales en cada época y lugar. Históricamente la adopción data de la edad antigua, años antes de cristo, la escritura sagrada en el primer libro de Génesis, versículo 48.5, relata como Jacob adoptó a los hijos de José de nombres Manases y Efraín. Así mismo, en los pueblos griegos, estuvo en vigencia el código Hammurabi, que también contempló la figura de la adopción, entre sus artículos 185-193, donde se estableció que: “Si se tomaba un niño en adopción, como si fuera hijo propio, dándole su nombre y se criaba, no podría ser reclamado“ (Lara, 2008, p.154).

 

Así mismo, la adopción guarda sus orígenes en la costumbre y en el derecho romano, donde se presentó de dos formas, la primera forma de adopción en Roma, denominada arrogatio. Los hombres libres, las mujeres y los declarados en interdicción, no podían ser adoptados. La segunda forma denominada adoptio era para individuos constituidos en potestad (Corral, 2001). Así pues, la figura de la adopción se ha desarrollado con el transcurrir del tiempo, como lo han hecho también otras instituciones familiares de la sociedad; evolución que ha permitido que sea un proceso cada vez más importante por su naturaleza misma, que procura brindar una familia a un niño que necesita afecto, orientación y manutención.

 

En este contexto, la esencia mutante de la sociedad y de la ciencia se ha visto reflejada en las modificaciones que la figura de la familia y sus formas le han revestido. Las estructuras familiares no sólo contemplan en el siglo XXI las tradicionales relaciones filiales sino que, testimoniando el florecimiento del paradigma de igualdad y no discriminación, presenta en la posmodernidad y bajo la influencia de la globalización, un modelo de conformación culturalmente innovador, como lo es el de las familias homoparentales, que por naturaleza no pueden concebir entre sí y que reclama tras su aparición una regulación permisiva para su desarrollo mediante el vínculo adoptivo.

 

El contexto mexicano y latinoamericano posmoderno precisa el desarrollo de estudios sociojurídicos que impacten en la academia y en la sociedad, cubriendo la necesidad de reflexión, análisis que, al tiempo en que se desarrolla la situación se debate para su regulación y adecuación en los subsistemas social y jurídico. Por lo anterior, el objetivo fue evaluar la confluencia o adaptación de las normas que regulan la adopción en Guerrero y su aplicación frente a la realidad familiar guerrerense, la constitución política mexicana y el principio del interés superior del menor, proyectando de esta manera el interés científico que atañe al derecho de mantenerse a tono con las necesidades y evolución de la sociedad: su diversidad de pensamiento y conformación en la contemporaneidad.

 

El estudio se orientó a solventar la necesidad social de unificar criterios jurídicos que regulen la adopción donde prevalezca el interés del niño, así como sus Derechos Fundamentales, bajo un modelo inclusivo que contemple todas las formas de familia que existen, teniendo en cuenta que el sistema jurídico del Estado de Guerrero no puede rezagarse en la regulación de los nuevos modelos de familia, ni frente al reconocimiento de los Derechos Fundamentales que están en constante evolución.

 

Es importante determinar la consonancia entre la normatividad existente y los derechos constitucionales fundamentales de los sujetos de adopción en el Estado de Guerrero que vulneran el interés superior del niño, el Derecho a pertenecer o tener una familia, así como el derecho de una persona a construir una familia aun cuando no se encuentre casado o en unión marital de hecho.

 

MÉTODO

 

La investigación desarrollada fue jurídico-aplicada y se desarrolló en el nivel evaluativo, de prototipo analítico; en ella se empleó el método deductivo, teniendo en cuenta que se desempeña por parte del investigador una actividad intelectual a partir del estudio de la ley para identificar las falencias, obstáculos e ineficacia de la aplicación de la norma en materia de adopción. Lo anterior, con el objeto de proponer en beneficio del interés superior del menor, una adecuación en el ordenamiento jurídico existente en aras de que los niños puedan materializar el derecho fundamental de tener una familia, como núcleo esencial de toda sociedad.

 

Las técnicas utilizadas fueron la observación, la compilación bibliográfica mediante la elaboración de un fichero de investigación con el que se compilaron las normativas existentes dentro del ordenamiento jurídico que regula el tema de la adopción en el Estado de Guerrero. Adicionalmente, se realizó la verificación de que esos preceptos normativos vigilen la prevalencia del interés superior del menor, así como, el amparo de sus Derechos Fundamentales. 

 

Asimismo, se efectuó la evaluación de la normatividad regulatoria de la adopción, para visibilizar posibles contradicciones jurídico- constitucionales existentes entre la normatividad y procedimiento de adopción y posibles soluciones a la misma, en procura del interés superior del menor, a través de la identificación de obstáculos que eventualmente se presenten en el proceso de adopción implementado en el Estado de Guerrero.

 

El carácter evaluativo utilizado, de acuerdo con los preceptos del investigador Ruthman, se evidenciaron en “el proceso de aplicar procedimientos científicos para acumular evidencia válida y fiable sobre la manera y grado en que un conjunto de actividades específicas produce resultados o efectos concretos” (Alvira, 2007, p.130). El procedimiento evaluativo se llevó a cabo para corroborar la existencia de una yuxtaposición entre la normatividad existente y los derechos fundamentales de los sujetos de adopción, debido a la imposibilidad constituida por el legislador de adoptar una sola persona no casada y al extinguir todos los vínculos con la familia consanguínea de menor, conculcando de esta manera derechos fundamentales e intereses superiores, tales como, el derecho que le asiste al menor a tener un hogar.

 

El método deductivo se empleó atendiendo a su naturaleza como proceso de conocimiento o inclusive de abstracción racional, consistente en verter conclusiones de carácter general para conducirlas y adaptarles al tiempo de dar explicaciones de carácter particular. El desarrollo del método implica su inicio con el análisis de normas, postulados teóricos, principios, entre otros elementos, de aplicación generalizada, para su aplicación en casos o hechos concretos de carácter particular (Romero, 2022). El empleo del método deductivo permitió, a partir de la revisión de las fuentes formales del derecho en el sistema jurídico mexicano particularmente aplicable en el estado de Guerrero, el cuestionamiento de la aplicación del proceso de adopción previsto en las normas en casos particulares y en supuestos de real aplicación.

 

RESULTADOS

 

El análisis desplegado mostró que en la normatividad civil del estado de Guerrero no se han realizado ajustes necesarios y suficientes para facilitar la adopción por parte de una sola persona o adopción unipersonal; no se posibilita en la práctica ni desde la esfera jurídica, la adopción por parte de personas no casadas, lo que genera incertidumbre y coarta libertades, así como derechos fundamentales como el de tener una familia. En las normas del Código Civil del estado de Guerrero existe una conculcación a los derechos fundamentales y a los fines perseguidos por el Estado, respecto a la creación de familia y el interés superior del niño, siendo por tanto dichos preceptos inconstitucionales.

 

Con la negación a la adopción plena por personas solteras, se desconocen las diversas formas de familia existentes, entre las que se encuentran la familia monoparental, e inclusive la familia adoptiva de hecho también monoparental, que no podrá formalizarse en los términos y marco jurídicos vigentes. A manera de estrategia integral, de forma compleja se precisan esfuerzos educativos y legales, que permitan la comprensión social de la forma y estatus familiar emergente, en respeto a la diversidad familiar como expresión de la libertad.

 

 Recomiendan los investigadores hacer una modificación que se traduzca en la adecuación normativa necesaria para hacer consonante la normatividad estatal civil frente a las expectativas fundamentales promulgadas en la normatividad constitucional nacional, en procura de dar primacía a los derechos fundamentales que le asisten a los menores; lo que proporciona agilidad procedimental, inclusión a la diversidad de formas de familia y evitará el ocultamiento de la verdad a los niños, en garantía y coherencia con el principio del interés superior del menor también vulnerado por la normativa vigente.

 

Al abordar el tema de la adopción en el estado de Guerrero, se obtuvieron resultados significativos que benefician el respeto y acatamiento del interés superior del menor, y el derecho de las personas que pretenden adoptar y que no encajan dentro de los postulados normativos, para poder hacerlo, propiciando un sistema normativo inclusivo en procura de la defensa de los Derechos Fundamentales de los posibles adoptados. Por lo tanto, es claro que los niños y niñas son los más beneficiados con la evaluación realizada en materia de adopción, y con la adecuación normativa que posibilite mejores condiciones generales, así como mayor celeridad en el trámite de la adopción en el entorno guerrerense, aumentando la posibilidad de que los menores puedan contar con una persona que los ame, apoye y oriente para su desarrollo integral, evitando su prolongada permanencia en hogares de paso.

 

Se propone con la inclusión de la familia monoparental como alternativa de sujeto activo de la adopción, una opción de solución de fondo al problema de la acumulación de menores en situaciones de indefinición, que forjará un precedente para la regulación de las nuevas formas de familia y la evolución social, no solo en el estado de Guerrero, sino también a nivel nacional. Para la mejor comprensión de los hallazgos investigativos presentados, es preciso considerar que, en México, la adopción fue regulada en 1917, bajo el gobierno de Venustiano Carranza, quien promulgó la Ley de Relaciones Familiares, estipulando en su artículo 220 lo siguiente: 

 

Adopción es el acto legal por el cual una persona mayor de edad acepta a un menor como hijo, adquiriendo respecto de él, todos los derechos que un padre tiene y contrayendo las responsabilidades que el mismo reporta, respecto de la persona de un hijo natural. (Ley sobre Relaciones Familiares, 1917, p.41)

 

En 1928 se incluyó ya la figura de adopción en la legislación civil; sin embargo, se encontró en el estudio de los antecedentes que la figura de la adopción si bien tuvo un desarrollo en beneficio del adoptante, socialmente se arraigó una postura descalificativa y degradante tanto para el adoptado como el adoptante (Congreso del Estado de Guerrero, 2018). Por su parte, en México el Código Civil Federal, ha tenido varias integraciones en sus postulados; lo anterior, en razón al convenio de la Haya sobre la protección de menores, celebrado en 1994. En virtud del cual se implementó en un solo texto, la adopción plena, simple y la internacional.

 

Con la figura de la adopción, se ha modificado ampliamente a su vez el concepto institucional de la familia, pues si bien no hay una ley común que regule el tema de la familia en México, la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4 establece que: “La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia” (Constitución Política de México, 1917, p.9). No obstante, teniendo en cuenta la supremacía y protección que la ley le otorga a la institución de la familia, como cimiento fundamental de toda sociedad, la figura jurídica de la adopción, como medio para también construir familia, se encuentra en contraste, con relación a los supuestos jurídicos que la protegen. Lo anterior derivado de la obstaculización de carácter burocrático, que impide agilizar el proceso de adopción, vulnerando el derecho que tienen los menores a tener una familia.

 

Además, se observó que el proceso de adopción a nivel nacional es burocrático, dado que el mismo se surte ante diferentes instancias de gobierno, sin contar con que debe pasar también por un juez de familia. En la actualidad existen más de 30 leyes vigentes en el país que regulan esta figura teniendo en cuenta como antes se advirtió, que cada estado tiene la facultad de legislar sobre la materia familiar de su territorio. De acuerdo con los factores antes enunciados, se puede evidenciar una tardanza en el trámite de adopción, situación que puede desanimar a quienes tengan interés en hacerlo, restando oportunidades a los menores de pertenecer a un hogar.

 

En ese sentido, para el estudio de la normatividad aplicable en materia de adopción se abordaron los artículos 572, 581 y 586 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (2019), los cuales establecen las personas aptas para adoptar, el tiempo transcurrido para el establecimiento del vínculo y la eliminación de todo tipo de relación filial con la familia de origen. Se visualizó que, con la regulación a la adopción plena en el estado de Guerrero, sólo los cónyuges y compañeros permanentes por más de cinco años de convivencia podrán adoptar y que este vínculo sólo podrá establecerse por sentencia judicial después de que el posible adoptado haya estado bajo el cuidado del adoptante un período de un año, donde una vez establecido, se elimina por completo cualquier tipo de vínculo con la familia de origen del menor.

 

De la normativa observada y contemplada en el Título Cuarto del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (2019), se colige que únicamente pueden adoptar los cónyuges o concubinos, las personas solteras no pueden construir una familia monoparental, claramente reconocida dentro del ordenamiento jurídico, a pesar de que la familia monoparental ha surgido en el período de la postmodernidad; en el cual se han efectuado múltiples segmentaciones a la figura de la familia, conllevando a que las formas familiares sean cambiantes. Así mismo, por esta variedad, la familia matrimonial ha perdido su anterior hegemonía y predominio dentro de la sociedad guerrerense.

 

Analizados los cambios que emergen desde finales del siglo XX e inicios del siglo XXI, se observa que predomina, como un nuevo modelo de conformación sociofamiliar, la familia monoparental, que, si bien no desplaza la construcción tradicional de familia, si tiene gran posición en esta época, en la cual tanto los hombres como las mujeres, desean tener sus hijos, sin la necesidad de tener un cónyuge o compañero (a) permanente. Ante las situaciones familiares expuestas, el estudio realizado evidenció la necesidad de incorporar estrategias de formación educativa que desde la esfera cultural sirvan de cimiento a las nuevas realidades.

 

Se evidenció que existe una vulneración a los derechos fundamentales y a los fines perseguidos por el Estado, respecto a la creación de las familias y el interés superior del niño. Con la negación a la adopción plena por personas solteras, se desconocen las diversas formas de familia existentes, entre las que se encuentran la familia monoparental. Asimismo, se visualizan otros factores de transgresión, como la prolongada espera de un año, sujeta a decisión judicial para la ejecución del trámite de adopción y el ocultamiento de la verdad de sus orígenes a los menores adoptados, al extinguir con esta figura jurídica, todo vínculo con sus consanguíneos.

 

Aunado a ello, para priorizar la protección de niños desamparados y en aras de asegurar el derecho que les asiste a tener una familia, resulta urgente e indispensable dar celeridad al proceso de adopción, así como, extender a las personas solteras, la posibilidad de formar parte de los posibles adoptantes, quienes, deberán cumplir los requisitos necesarios que demuestren los medios suficientes para proporcionar el cuidado integral del menor, como lo establece la legislación familiar del estado de Guerrero bajo un modelo de inclusión a la diversidad familiar, encaminado a la promoción de los derechos humanos en la sociedad.

 

De acuerdo con lo anterior, se recomienda la adecuación de la normativa civil, en procura de dar primacía a los derechos fundamentales que le asisten a los menores, que proporcione agilidad, inclusión a la diversidad de formas de familia y que evite el ocultamiento de la verdad a los niños, en garantía y coherencia con el principio del interés superior del menor. El texto en el que recae de manera fundamental la violación encontrada es el que señala los sujetos activos de la adopción, artículo 572 del Código Civil para el Estado de Guerrero.

 

Como resultado de la investigación, se propone que se realice una sustancial modificación al artículo 572 del Código Civil para el estado de Guerrero, con la finalidad de que permita el surgimiento de la familia monoparental adoptiva, señalando los sujetos activos de la adopción sin discriminación por causa de su estado civil tal y como se expone en la Tabla 1.

 

Tabla 1. Propuesta de modificación del artículo 572.

Texto actual del artículo 572 del

Código Civil para el estado de Guerrero

Propuesta de modificación del artículo 572 del Código Civil para el

estado de Guerrero

Podrán adoptar plenamente: I. Los cónyuges o concubinos mayores de treinta años de edad, con más de cinco años de unión, no separados de cuerpo judicialmente o, de hecho; y II. Uno de los cónyuges, cualquiera que fuere su edad, cuando trate de adoptar al hijo o hijos del otro;

 

Podrán adoptar plenamente quienes, en pleno uso de sus facultades mentales, acrediten condiciones morales, sociales y de solvencia económica suficientes para garantizar el pleno y libre desarrollo de la personalidad de los hijos: I. De manera individual, las personas no casadas, mayores de treinta años de edad, II. De manera conjunta, los cónyuges o concubinos mayores de treinta años de edad, con más de cinco años de unión, no separados de cuerpos judicialmente o, de hecho; y III. Uno de los cónyuges, cualquiera que fuere su edad, cuando trate de adoptar al hijo o hijos del otro.

 

La propuesta de modificación planteada diversifica y atiende las necesidades contextuales de inclusión familiar, garantizando el interés superior del menor. Sobre el procedimiento de adopción de menores de edad en el estado de Guerrero, también se encontró que, según las normas del contexto, la adopción se surte después de un año de convivencia del menor con los padres que pretenden adoptar; lo que constituye una larga e injustificada espera para los posibles adoptantes, quienes sin ninguna garantía judicial dentro del trámite de adopción tienen apenas posibilidades de crear familia, viviendo esta incertidumbre y pese a ello creando lazos afectivos con el menor, por lo cual se precisa la supresión de este requisito y reestructuración procesal consecuente.

 

DISCUSIÓN

 

El grupo de investigación contrastó los presupuestos teóricos observados según la traducción de Agustín Contín (1971), con los resultados de la investigación, para ello se estudiaron las visiones que arrojan teorías modernas y posmodernas como la del surgimiento, dinámica y desarrollo de los paradigmas sociales de Thomas Kuhn; de acuerdo con ello toda creencia social o grupal debe caer gradualmente ante el imperio naciente de una nueva creencia. En el caso de la discriminación por identidad sexual, estiman los investigadores que se encuentra en decadencia por el crecimiento y acogida de un nuevo paradigma social que es el de la igualdad sexual, que sirve de respaldo a la modificación normativa basada en los cambios sociales que el nuevo paradigma exige al derecho para mantenerse a tono con la evolución social. 

 

El estudio de los fenómenos sociales debe hacerse con observancia de los elementos que le componen; por tanto, de acuerdo con la teoría de la complejidad de Edgar Morin, según lo precisado por Barberousse (2008) se estimó que la investigación del fenómeno objeto de estudio debía considerar las diferentes áreas científicas imbricadas en la realidad misma, para conseguir una concepción y comprensión compleja del fenómeno y no simple desde la esfera disciplinar del ámbito jurídico.

 

En consonancia con la teoría de la complejidad, se consideró la teoría humanista de Abraham Maslow, que da cuenta de la tendencia del crecimiento hacia la autorrealización Maslow (1943) citado por Castro Molina (2018), dentro del estudio holístico necesario para la comprensión de los fenómenos; su autor  esquematiza la organización gradual de las necesidades humanas en la llamada pirámide de las necesidades, donde la afiliación se ubica como tercer escalón, y en el cubrimiento de esa necesidad se estima que la necesidad de tener una familia bien de origen o por adopción, como básica para el ascenso personal y grupal hacia la autorrealización, comprobando la importancia que tiene la satisfacción de las necesidades y libertades individuales en pro del desarrollo y progresión en la protección de los derechos humanos.

 

La discusión de las teorías enunciadas remitió a los investigadores a la historia, pero también al análisis de la dinámica sociofamiliar en el contexto posmoderno, pues permiten la visualización de la familia como un elemento complejo y mutante de la sociedad, un microsistema que en su dialéctica naturaleza debe ser protegido. Se reitera que del estudio minucioso de todos los preceptos constitucionales involucrados, es posible afirmar que ellos están siendo conculcados o violentados por la regulación de la figura de la adopción, estableciéndose las medidas adoptadas como obstáculos que impiden la adopción plena en un tiempo razonable, por la exclusión de personas solteras que anhelan la conformación de una familia monoparental y preferiblemente sin extinción de vínculos consanguíneos que borren el origen de la persona que se quiere adoptar.

 

Según el marco legal constitucional mexicano los derechos fundamentales, la familia, la prevalencia del interés del niño y la igualdad son los pilares fundamentales que deberían contemplarse como fines esenciales de un estado social de derecho. Si bien la normativa existente, ha buscado brindar protección a todos los niños y niñas desamparados, la norma excluyente y el procedimiento tardío, disminuyen las posibilidades de que tengan un hogar.

 

Es evidente que las grandes transformaciones sociales que devienen de la sexualidad, las formas de procrear, las formas de convivir y la forma de ver la vida, han llevado a cambios significativos, que hacen cuestionar la existencia de una familia. Lo que, para muchos, desde una perspectiva conservadora, se considera como una crisis, para otros sería la apertura a nuevos cambios, en tan importante institución. Cabe resaltarse que los cambios en la estructura de conformación de la familia no deben considerarse como una crisis, ni alerta de desaparición familiar, estos; por el contrario, deben ser los precursores a la adaptación de nuevas herramientas que permitan la creación de una familia incluyente de los fenómenos y diversidad desde la que se estudia en la posmodernidad.

 

Por lo anterior, la familia monoparental, debe abordarse como un fenómeno que va en crecimiento constante, pues no nació intempestivamente como forma de familia, para posicionarse dentro de la sociedad ha tenido que enfrentar cambios sustanciales a lo largo de los años; su evolución parte de la familia tradicional, donde siempre predominó el esquema de gobierno y dominio patriarcal, haciendo tránsito hacia una familia matrimonial heterosexual, integrada por un hombre y una mujer, precedentes que se constituyen en grandes limitantes para la contemplación de una familia donde un solo padre o madre se hace cargo de sus hijos, lo que sólo se permite ante la falta natural de uno de los progenitores.

 

A pesar de que la familia monoparental no ha podido llegar socialmente a tener el mismo nivel de aceptación al que tradicionalmente se le concede a la familia matrimonial, no se puede desconocer que ocupa un lugar importante dentro de la sociedad y que a su vez se constituye en una forma de familia que también ha sido previamente reconocida desde la esfera judicial. Al respecto, es de recordar que algunos autores relacionan la conformación de una unidad asimilable a un individuo, unidad compuesta por un padre o una madre y sus hijos, en la cual se pueden dar o anteceder diversas situaciones en las que se involucra muerte, abandono, separación, migración de alguno de los padres, entre otras circunstancias que llevan a la conformación o deconstrucción de la unidad.

 

No se desconoce que la unidad familiar monoparental, llevaría consigo una serie de características e implicaciones que le pueden poner en aparente desventaja con relación al modelo de familia conformada por dos progenitores, dada la reducción de la responsabilidad en cabeza de una cabeza de hogar, quien debe asumir plenamente la obligación de su hijo sin apoyo; sin embargo, la evaluación requerida en la norma propuesta prevé la valoración de candidatos adoptantes para garantizar el interés superior del menor, estudiándose cada caso en particular para verificar y ponderar las mejores condiciones familiares sin partir de una tajante discriminación.

 

Cabe recordar que el reconocimiento legal de la familia monoparental ha dado lugar a una serie de beneficios particulares, en procura de la seguridad y solidez de esta importante ramificación de la institución familiar, correspondiéndole en consecuencia reconocimiento de derechos en el ámbito laboral, prestaciones económicas y reducción de impuestos; lo que le hace ofrecer condiciones igualmente favorables.

 

Por último, se destaca que el mantener la adopción plena como única opción jurídica configura una clara vulneración al interés superior del menor, dado que se ignora el derecho que le asiste al menor de conocer y estar relacionado con sus raíces biológicas, con sus antecedentes afectivos, antropoheredobiológicos y médicos; pues este tipo de adopción estipulada por el legislador contempla la inexorable extinción de todo vínculo con la familia de origen del niño.

 

Aunque no hay una ley unificada respecto a los requisitos de adopción en México, teniendo en cuenta que cada estado tienes su propio sistema normativo, lo ecuánime sería que cada uno de estos sistemas, en protección del interés superior del niño y el derecho que le asiste a tener una familia, faciliten los procesos de adopción, sin discriminación alguna o largos tiempos de espera, que lleven a claudicar a los solicitantes del proceso de adopción, restando la posibilidad a un niño sin hogar de tener una mejor condición de vida.

 

Los autores invitan a considerar que la conformación de las familias adoptivas no surge de manera espontánea como en la familia biológica, pues es resultado de un proceso complejo en el que se involucran profesionales de diversas áreas de las ciencias sociales; la previsión, verificación psicosocial de condiciones personales y unificación no es producto del azar, obedece a una compleja dinámica socio jurídica donde el interés superior del menor debe prevalecer.

 

CONCLUSIONES

 

El impedimento de acceso a la adopción plena, por parte de personas solteras, conlleva al desconocimiento de la diversidad familiar, entre la que se encuentra ampliamente reconocida la familia monoparental, generando con ello, una trasgresión al interés superior de los menores respecto a la materialización del derecho fundamental a tener una familia y consecuente al cumplimiento de los fines perseguidos por el Estado entorno a la familia como cimiento fundamental de toda sociedad.

 

Del estudio abordado, se observan diversos factores, que hacen que los presupuestos que regulan en la materia contravengan el fin esencial de la creación del mecanismo de protección más efectivo para los menores desamparados; los cuales abarcan desde la tardanza del trámite, hasta la eliminación de todo tipo de relación con la familia de origen, restringiendo el derecho que le asiste a los menores, de conocer la verdad de sus orígenes.

 

De acuerdo con lo anterior, en aras de alcanzar los objetivos planteados, resultaría adecuada la implementación de una adecuación normativa, que proporcione agilidad, inclusión a la diversidad de formas de familia y que evite el ocultamiento de la verdad a los niños, en garantía y coherencia con el principio del interés superior del menor.

 

En el mismo sentido, resultaría pertinente permitir una extensión de acceso a la adopción por parte de las solteras, quienes deberán cumplir los requisitos necesarios que demuestren los medios suficientes para proporcionar el cuidado integral del menor, como lo establece la legislación familiar del Estado de Guerrero.

 

En consonancia con lo anteriormente planteado, se formula la siguiente propuesta: podrá adoptar plenamente quienes, en pleno uso de sus facultades mentales, acrediten condiciones morales, sociales y de solvencia económica suficientes para garantizar el pleno y libre desarrollo de la personalidad de los hijos: I. De manera individual, las personas no casadas, mayores de treinta años de edad, II. De manera conjunta, los cónyuges o concubinos mayores de treinta años de edad, con más de cinco años de unión, no separados de cuerpos judicialmente o, de hecho; y III. Uno de los cónyuges, cualquiera que fuere su edad, cuando trate de adoptar al hijo o hijos del otro.

 

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Aspectos Éticos – Legales. Los autores declaran haber respetado las normas éticas salvaguardando lo establecido en el ejercicio profesional.

 

Conflicto de Intereses. En la presente investigación los autores declaran no haber incurrido en ningún conflicto que desglose cualquier interés personal al realizar el presente artículo.