Volumen 5, No. 17, julio-septiembre 2022

ISSN: 2631-2735

https://doi.org/10.33996/revistalex.v5i17.126

Páginas 284 – 293

 

 

 

Violencia familiar y Vulneración de Derechos Humanos, Distrito de San Martín de Porres – Lima, 2021

 

Family violence and Human Rights Violation in the District of San Martín de Porres – Lima, 2021

 

Violência familiar e violação dos direitos humanos, Distrito de San Martin de Porres – Lima, 2021

 

 

Jonathan Rudy Rodríguez Huaraya

jrrodriguezh@ucvvirtual.edu.pe

https://orcid.org/0000-0002-0101-0070

Universidad César Vallejo. Lima, Perú

 

Diana Elizabeth Castillo Silva

dcastillo@ucv.edu.pe

https://orcid.org/0000-0002-2086-1049

Universidad César Vallejo. Lima, Perú

 

Artículo recibido el 27 de junio 2022 / Arbitrado el 21 de julio 2022 / Publicado el 17 de agosto 2022

 

RESUMEN

El impacto de la violencia familiar que existe en la sociedad, especialmente en Perú, busca interpretar sentimientos, pensamientos y acciones que viven las víctimas de este fenómeno social. El objetivo del artículo fue analizar el fenómeno social (violencia familiar) a nivel nacional, su repercusión social en la realización personal. La metodología fue de enfoque cualitativo, de investigación básica, orientada al análisis desde la indagación interpretativa jurisprudencial, para lo cual se buscó 189 artículos de revistas indexadas con proyección en Latinoamérica bajo términos como “violencia familiar” “feminicidio” “violencia de género”, entre otros. Como resultado de la investigación se evidencio que son las mujeres las que han sufrido actos de violencia, causándoles un daño y desprecio en la sociedad. Se dedujo que las causas y el incremento de la violencia familiar en Perú requiere un profundo análisis, planteando soluciones que a mediano y largo plazo beneficien a las mujeres víctimas de violencia familiar.

 

Palabras clave: Violencia; Familia; Fenómeno social; Daño; Víctima

 

ABSTRACT

The impact of family violence that exists in society, especially in Peru, seeks to interpret feelings, thoughts and actions experienced by the victims of this social phenomenon. The objective of the article was to analyze the social phenomenon (family violence) at the national level, its social impact on personal fulfillment. The methodology was of qualitative approach, of basic research, oriented to the analysis from the jurisprudential interpretative inquiry, for which 189 articles of indexed journals with projection in Latin America were searched under terms such as "family violence" "feminicide" "gender violence", among others. As a result of the research, it became evident that it is women who have suffered acts of violence, causing them harm and contempt in society. It was deduced that the causes and the increase of family violence in Peru require a deep analysis, proposing solutions that in the medium and long term benefit women victims of family violence.

 

Key words: Violence; Family; Social phenomenon; Harm; Harm; Victim.

 

RESUMO

O impacto da violência familiar que existe na sociedade, especialmente no Peru, procura interpretar os sentimentos, pensamentos e ações vividos pelas vítimas deste fenômeno social. O objetivo do artigo era analisar o fenômeno social (violência familiar) em nível nacional, suas repercussões sociais na realização pessoal. A metodologia foi qualitativa na abordagem, pesquisa básica, orientada para a análise a partir da investigação jurisprudencial interpretativa, para a qual foram pesquisados 189 artigos de periódicos indexados com projeção na América Latina sob termos como "violência familiar" "feminicídio" "violência de gênero", entre outros. Como resultado da pesquisa, tornou-se evidente que são as mulheres que sofreram atos de violência, causando-lhes danos e desprezo na sociedade. Foi deduzido que as causas e o aumento da violência familiar no Peru exigem uma análise profunda, propondo soluções que, a médio e longo prazo, beneficiarão as mulheres vítimas de violência familiar.

 

Palavras-chave: Violência; Família; Fenômeno social; Dano; Vítima; Dano

 

INTRODUCCIÓN

 

La Violencia familiar en el contexto de vulneración a los derechos humanos es un problema que se ha enquistado en la sociedad, el cual cada vez obtiene más protagonismo en mujeres y miembros del grupo familiar, por el cual se busca interpretar el sentir, pensar y actuar de las víctimas de violencia familiar. La legislación protege y reconoce a la familia como institución natural en la que el Estado interviene, es la base de la sociedad, y como tal, es una institución de orden público, conformada por sujetos vinculados entre sí, con derechos y deberes recíprocos (De la Fuente, 2012).

 

En tal sentido, se destacó la trascendencia de la violencia familiar a nivel nacional y su repercusión social, tanto en el transcurso de su existencia como en la realización como persona humana. Se consideró a la violencia familiar como una forma de relación disfuncional en las familias la cual causa daño a la víctima, así mismo, se muestra como un sistema enfermo, degenerativo, patológico y contaminado, influenciado por los sistemas socioculturales abusivos y violentos de la sociedad en general y su entorno ecológico que la rodea desde el maltrato y el abuso, en las relaciones de poder, en la opresión y el sometimiento de sus miembros más débiles, no respeta las diferencias, ni género, ni edad; por el contrario, las utiliza para reproducir violencia (Saldaña, 2020).

 

Se ha logrado precisar la prevalencia de denuncias presentadas ante la Policía Nacional, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulneradas y Ministerio Público; en el cual se observaron que las personas agraviadas dejan el trámite iniciado por falta de recursos económicos y sobre todo por miedo de su agresor. Es importante señalar que la violencia en la pareja se repite en forma constante, con actitudes como conflictos habituales y justificados de toda pareja. Este estudio sirvió para determinar las causas y su incremento sobre la violencia familiar en Perú y particularmente en el Distrito de San Martín de Porres, el cual exige una profunda reflexión sobre este “fenómeno social” (Cussiánovich, 2007). Frente a ello corresponde plantear soluciones que superen los resultados observados, sin embargo, hasta el momento no se puede establecer con certeza sobre las consecuencias a corto, mediano y/o largo plazo que este fenómeno social cause a las víctimas de violencia familiar (Ayelén, 2018).

 

MÉTODO

 

Este estudio se llevó a cabo mediante una revisión bibliográfica, el análisis de la información a través de un diseño descriptivo con enfoque cualitativo (Muñoz, 2016). También presenta un método inductivo y de abducción analítica en su método (Escudero et al., 2017), como interpretación se evidencia un naturalismo confinado en la realidad problemática, el cual ha sido corroborado con una interpretación de datos normativos e ínsitos utilizando un tipo de investigación básica (Chaves et al., 2014).

 

Este estudio se desarrolló en base a criterios de inclusión y exclusión, para lo cual se seleccionó dentro de un glosario de base de datos consultados como Violencia, familia, fenómeno social, daño, víctima, identificados en revistas indexadas y artículos científicos, con una estrategia de búsqueda diseñada y estructurada bajo el método prisma, de los que se encontraron 82 referencias para la categoría de búsqueda sobre la violencia familiar y la vulneración a los derechos humanos y realizado un filtro con una antigüedad de cinco años, descartando revistas y artículos duplicados, finalmente se analizaron 20 referencias que contaron con los criterios antes mencionados y desarrollados en el manuscrito (Ver Figura 1). Considerando los datos obtenidos en la investigación, se grafica la revisión bibliográfica realizada como sigue:

 

 

 

Figura 1. Resultados de búsqueda de artículos.

 

DESARROLLO Y DISCUSIÓN

 

Este estudio se orientó al establecimiento de los motivos y causas que generan la violencia familiar consagradas por la Ley N° 30364, la cual no resultan ser eficientes para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer y los demás integrantes, situación que implica a la vez, una falta de prevención para otro delito más grave como es el “feminicidio”, entendiéndose como la forma más grave de violencia hacia la mujer y los integrantes del grupo familiar. Si bien es cierto, en noviembre del año 2015 se promulgó la presente ley acotada, la cual tiene como objetivo reconocer y condenar todo acto de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar (física, psicológica, sexual y económica) (Ley N° 30364, 2017).

 

De la revisión bibliográfica, según Ayelén (2018) señaló que la violencia es una decisión premeditada, alcanza una sensación de poder y deja a la víctima en desventaja hacia su agresor estableciendo una relación asimétrica. Podría entenderse que los agresores buscan entablar vínculos donde prime el sometimiento del otro, trayendo una gran gratificación al sentirse con más poder, pudiendo ejercer temor y recibir obediencia.

Por su parte, Cussianovich (2018) menciona que no se puede aislar la violencia familiar en su contexto estructural, es decir, existe un reconocimiento como inmersa en la urdimbre de la sociedad, en su devenir histórico con impases en los niveles de inestabilidad social, exhibiendo a sus ciudadanos a los problemas sin permitir entender las diferentes vivencias familiares, el cual se entiende como un problema político de relación convivencial en la sociedad.

 

Asimismo, Saldaña (2020) señala que una familia sana protege a sus miembros y se interrelacionan en el afecto a través de comportamientos sin usar la violencia, muy al contrario, promueven el respeto y tienen además un sistema de creencias que propician el bienestar y crecimiento de sus miembros. También menciona el lado contrario de la familia, al señalar que un sistema familiar violento es un sistema enfermo, degenerativo y patológico contaminado e influido por los sistemas socio- culturales abusivos y violentos de la sociedad, del entorno ecológico que lo rodea; se basa en el maltrato y el abuso, en las relaciones de poder, en la opresión y el sometimiento de sus miembros más débiles, no respeta las diferencias, ni género, ni edad; por el contrario, las utiliza para reproducir la violencia familiar.

 

Por su parte, De la Fuente (2012) señala que el Estado reconoce y protege a la familia, a sus integrantes, exigiendo una igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades entre todos sus integrantes, manteniendo una capacidad legal entre los miembros de la familia donde la ley protegerá el patrimonio de la familia, el régimen de seguridad social, la educación, la violencia intrafamiliar, buscando una hegemonía única de convivencia social.

 

Es importante mencionar también a Alonso y Castellanos (2006) el primero señala que los fenómenos violentos están presentes en todos los contextos de los seres humanos y evidentemente, existen relaciones entre aquellas manifestaciones de violencia que se dan dentro y fuera del entorno familiar. El segundo corrobora lo antes descrito al señalar que un clima social tolerante con la violencia es uno de los factores macrosociales que puede favorecer la aparición de violencia familiar, a su vez el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o intimidación hacia otra persona o un grupo o comunidad, causar lesiones, daños psicológicos, trastornos al desarrollo intelectual hasta causar la muerte.

 

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), señala que la violencia constituye en la actualidad un problema social de primer orden. Frente a las formas más graves y/o asentadas como fenómenos a combatir, están apareciendo “nuevas” manifestaciones; episodios de violencia graves a edades cada vez más tempranas, acoso escolar, violencia de hijos a padres, etc. Esta situación está motivando planes y estrategias de sensibilización, prevención e intervención por parte del estado e instituciones públicas, organizaciones sociales y colectivos profesionales.

 

Para Sánchez y Morales (2017), en su estudio realizado contra la violencia familiar identifican las razones por las que las mujeres decidieron en no denunciar a su agresor judicialmente; entendiéndose que estos pasan por un sentido de identificación y dependencia, los cuales producen violencia y que según sus características adaptan la negativa de no ejecutar un proceso legal en contra de sus agresores.

 

Ante estos hechos se procedió a investigar en la literatura existente por investigaciones que abordaron las categorías de investigación, pero no se logró ubicar ninguna investigación acorde al objetivo principal como es la erradicación y cumplimiento a las medidas de protección; si bien es cierto, existen instrumentos (documentos, fichas, sentencias, entre otros), así como investigaciones que dan cuenta sobre la aplicación de las medidas de protección de acuerdo con la legislación de cada país pero estas no se detienen a analizar y exponer la problemática que ellas acarrean para su aplicación (Huamán, 2019).

 

La Ley N° 30364, dispone que la investigación (denuncia) sea llevada a cabo por la Policía Nacional, quien remitirá el informe correspondiente según sea el delito al juzgado de familia o a la fiscalía, este último inste a audiencia del proceso inmediato (flagrancia) el cual se debe darse en un plazo seguido a las 48 horas, en donde se dictan las medidas de protección y/o medidas cautelares que sean necesarias. Culminada esta etapa, siempre y cuando no se halle o detenga al agresor, el juzgado de familia o su equivalente remite el caso a la fiscalía penal de turno para que se dé inicio del proceso penal llamado proceso ordinario (Alejandro et al., 2016).

 

Cabe señalar que, las denuncias también son recibidas por los Juzgado de Familia y Ministerio Público lo cual no se cumplen y es la policía nacional quien se encarga de este procedimiento según la Comisión de Justicia de Género, (2020). De esta manera, esta etapa busca resguardar la vida y la integridad de las víctimas de violencia familiar, siendo que la sentencia se dictará finalizando el proceso penal en donde se probarán los hechos denunciados.

 

Por su parte la actuación del Ministerio Público en el proceso descrito en la Ley N° 30364 y su Reglamento sólo actúan de manera directa cuando son casos de delito flagrante, siempre y cuando el agresor se encuentre detenido. Ahora la intervención de los juzgados de familia es a las 72 horas de haber conocido el hecho (denuncia) otorgando las garantías del caso, así como disponen las evaluaciones psicológicas para luego derivarlas a la fiscalía penal, a fin de que esta última investigue los hechos y formalice la denuncia penal correspondiente.

 

Entendiéndose de esta manera la problemática social, el cual requiere objetivos claros, manifiestos con fundamentos teóricos que sustentan la investigación realizada y a su vez especifique la metodología utilizada en la elaboración del presente artículo, a fin de obtener los resultados de estas investigación, este hecho se respalda con la pertinencia que el Código Penal establece mediante el artículo 122-B, donde tipifica de manera imperativa, pero esta se pierde en el sentido de su investigación en base al tiempo, donde los juzgados de familia y las fiscalías encargadas de la investigación no establecen los periodos de ejecución penal y son las fiscalías quienes adoptan su propio criterio de evaluación ante una denuncia, teniendo en sus despachos entre 3 a 6 meses, buscando la evaluación jurisprudencial para adoptar lo señalado en el libro tercero “proceso común” regulado en el inciso 2) artículo 330° del Nuevo Código Procesal Penal (2016),  respecto a los delitos de violencia familiar (Ticona, 2019).

 

El análisis descriptivo de estos resultados permitió elaborar una visión general acerca de las actuaciones tanto en despachos Judiciales como en el Ministerio Público y así tener un conocimiento a profundidad de la situación que permitió describir los detalles encontrados de forma directa y precisa en un momento determinado, en la tabla se observó el indicador mensual sobre la Violencia Familiar.

 

Tabla 1. Resultado del indicador “Violencia Familiar”.

 

INDICADOR

SIEMPRE

A VECES

NUNCA

F

%

F

%

F

%

Violencia Física

22

44

25

50

3

6

Violencia Psicológica

38

76

9

18

3

6

Violencia Sexual

36

72

12

24

2

4

Violencia Económica

40

80

5

10

5

10

Total

136

 

51

 

13

 

Promedio

34

68

13

26

3

7

Punt. Tot.

102

 

26

 

3

 

Punt. Prom.

 

2.62

Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática 2019.

 

Como se ha determinado en el cuadro anterior sobre el indicador “violencia familiar”, según el reporte de la Policía Nacional este señala que en los últimos 12 meses se encontró con más frecuencia el indicador violencia económica con 40%, continuando con la violencia psicológica 38%, violencia sexual 36% y por último la violencia física con un 22%; por lo que se advirtió que la violencia familiar en sus 4 tipos (violencia física, violencia psicológica, violencia sexual y violencia económica) esta debe verse como una de carácter agravante según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI, 2019). Debido a que el sujeto agresor habiendo sido y/o continuando viviendo en el entorno familiar conoce de manera cierta a su cónyuge o pariente por lo que de manera indubitable estaría realizando la agresión con premeditación, alevosía y ventaja.

 

Bajo estos supuestos surge la problemática de cómo erradicar la violencia familiar y su ejecución, cuando estos hechos son acogidos por el libro tercero de la legislación penal. Se sabe que la persona humana goza de un derecho irrestricto como son sus derechos fundamentales tales como su dignidad, igualdad entre hombres y mujeres, según la Asamblea General de Derechos Humanos (AGDH, 1948) al ser la violencia familiar un fenómeno social muy serio que enfrenta la sociedad a pesar que existe una legislación, los agresores expresan su actuar de manera inobservada, cumpliendo con sus objetivos personales, se señala que la violencia es un proceso cultural, donde los valores se pierden adoptando una identidad individual y social, asimismo, la violencia contra la mujer o cualquier integrante del grupo familiar, es una forma de discriminación que impide que gocen de derechos y libertades (Espinoza, 2003).

 

Al respecto, la conferencia Mundial de Derechos Humanos llegó a la conclusión que los estados partes deben aplicar cabalmente medidas positivas para eliminar toda forma de violencia, examinando sus leyes y políticas de acción contra los actos o sufrimientos de índole física, mental o sexual, y no solo ello está también la inobservancia de las autoridades públicas, dotando a la mujer la participación activa en las políticas de estado (Pérez, 2018).

 

Con respecto a su ejecución, se han encontrado valores muy altos de inacción, donde el agresor y la víctima vuelven a encontrarse, confundiendo su relación con la acción y el que dirá la sociedad, esto en vista a la tardía y demora por los ministerios competentes, que hacen que lleguen a amistarse (víctima – agresor), este hecho hace que pierda su interés legal, así como en salvaguardar la identidad de la mujer y de los integrantes del grupo familiar, a tal punto de no ratificar su denuncia ante el representante del Ministerio Público, y este para evitar la carga procesal se ampara en dos términos legales: el primero es la “verosimilitud” aduciendo que no solo basta la declaración de la parte, sino que esta debe ser corroborada con ciertas actuaciones periféricas de carácter objetivo y que doten de aptitud probatoria (Colegio De Jalisco et al., 2016).

 

Otro hecho que también causa asombro es que los actores procesales agresor y víctima no se presentan al llamado del Ministerio Público y este último actúa en atención al art. 80 del Código Penal, como es la figura de los plazos de la “prescripción penal”, debido a que los delitos de violencia son tipificados en base al art. 122-B, del código acotado, el cual tiene una pena entre 1 a 3 años de pena privativa de libertad y por lo tanto la acción penal ha prescrito (Bautista, 2016).

 

CONCLUSIONES

 

No existen políticas en investigación debido a la poca importancia que el Estado le presta al tema. Esto debido a la cultura violenta dominante en nuestra sociedad, por lo que, el tema no se visibiliza como un problema social. Tampoco parece existir interés por parte del gobierno, a ello se suma la falta de conversatorios de encuentro y de debate.

 

Las mujeres que padecen violencia familiar, especialmente aquellas maltratadas por su conviviente, ex conviviente, cónyuge, ex cónyuge, pareja, o ex pareja, han cambiado su actitud y acuden a denunciarlos en la mayoría de los casos ante la Policía Nacional y después abandonan el proceso por miedo y temor a su agresor, otras por la lentitud con que las autoridades abordan el tema.

 

Las medidas de protección implementadas por la Ley N° 30364 Ley para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer no es eficaz y su ejecución no es cumplida por el agresor, se sabe que crea en la persona un desagrado, ira y cólera hacia su víctima, volviéndola más agresiva creando ansias de venganza y por qué no decir hasta llegar al feminicidio, pues el número de mujeres violentadas que denuncian haber sido víctimas de violencia familiar han aumentado.

 

Una de las causas que originan la ineficacia de las medidas de protección consiste en que los miembros de la Policía Nacional asignados a los casos de familia, al conocer sobre estos hechos constitutivos de violencia contra la mujer, no cumplen con el rol que señala la Ley N° 30364: no reciben la denuncia, no elaboran de manera eficaz la ficha de valoración del riesgo en la víctima, en su lugar otorgan plazos para que la víctima y victimario intenten conciliar.

 

Aunque la Ley N° 30364 asignó a la Policía Nacional el rol de cumplimiento sobre la ejecución de las medidas de protección hacia la mujer víctima de violencia familiar, este no se cumple, debido a la falta de personal y la carencia de medios logísticos para su cumplimento, ello imposibilita acudir al domicilio de la afectada a fin de verificar el acatamiento por parte del agresor o en los peores casos no cuentan con medidas cautelares como: allanamiento de domicilio, detención preliminar, entre otros.

La mujer víctima de violencia familiar a quien se le concedieron medidas de protección también contribuye con la ineficacia de éstas al no informar a la Policía Nacional la reiteración de los hechos de violencia, lo que permite que los episodios se tornen más crueles y de esta manera se ponga en riesgo su propia vida, debido a que el agresor posee un dominio económico o abuso de confianza.

 

REFERENCIAS

 

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Asamblea General de Derechos Humanos AGDH. (1948). Asamblea General de Derechos Humanos. https://bit.ly/3nYhHl3

Ayelén, S. (2018). Violencia de género: ¿una problemática que afecta solo a mujeres? https://www.aacademica.org/000-122/752.pdf

Bautista, G. (2016). La Prescripción de la Acción Penal y el Plazo Razonable. https://bit.ly/3AEsjwY

Chaves, M. P., Felipe, A., Zapata, R., y Arteaga, I. H. (2014). Investigación Cualitativa: Una reflexión desde la educación como hecho social. Editorial Bird, 3, 86–100.https://bit.ly/3NYkIwb

Colegio De Jalisco, E., Verdad, L., Antonio, J., Monroy, R. (2016). La verdad en el Derecho. https://bit.ly/3P0XcA2

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Ticona, J. (2019). Represión punitiva en el delito de agresiones en contra de la mujer y los integrantes del grupo familiar. Repositorio UNSA. https://bit.ly/3yyiP3F

 

Aspectos Éticos – Legales. Los autores declaran haber respetado las normas éticas salvaguardando lo establecido en el ejercicio profesional.

Conflicto de Intereses. En la presente investigación los autores declaran no haber incurrido en ningún conflicto que desglose cualquier interés personal al realizar el presente artículo.