Volumen 5, No. 16, abril-junio 2022

ISSN: 2631-2735

https://doi.org/10.33996/revistalex.v6i16.121

Páginas 217 – 225

 https://revistalex.org

 

 

Principio elemental de la prueba suficiente en el derecho penal

 

Elementary principle of sufficient proof in criminal law

 

Princípio elementar da prova suficiente em direito Penal

 

 

Everth Jesús Sánchez Díaz

everth_sd@hotmail.com

https://orcid.org/0000-0003-3949-9921

Universidad Católica de Trujillo. Trujillo, Perú

 

William Eduar Sanchez Moreno

williamsanchez1998@hotmail.com

https://orcid.org/0000-0002-9142-8605

Universidad Católica de Trujillo. Trujillo, Perú

 

Artículo recibido el 9 de mayo 2022 / Arbitrado el 25 de mayo 2022 / Publicado el 23 de mayo 2022

 

RESUMEN

El carácter de la prueba procesal penal es la categoría central de la investigación judicial. Por ello, la prueba suficiente es la materialización de la verdad en una causa procesal para determinar la culpabilidad. El propósito del estudio es analizar la eficacia de la prueba suficiente en el proceso penal. Se realizó una Investigación documental bajo los parámetros del método hermenéutico- interpretativo de triangulación para el análisis de las teorías y detectar mayor desarrollo de información procesal con un alcance descriptivo, sobre la prueba en el proceso penal peruano, fueron evaluados los criterios de autores para corroborar, semejanzas y diferencias de tendencias desde perspectivas legales, axiológicas y filosóficas de pluralidad de instancias. Siendo sus resultados y conclusiones significativos puesto que, la deficiente actuación probatoria durante el al acto procesal hace que los juzgadores resuelvan, sin velar por las garantías procesales y constitucionales.

 

Palabras clave: Prueba suficiente; Proceso penal; Derecho penal

 

ABSTRACT

The character of criminal procedural evidence is the central category of judicial investigation. Therefore, sufficient evidence is the materialization of truth in a procedural case to determine guilt. The purpose of the study is to analyze the effectiveness of sufficient evidence in criminal proceedings. A documentary research was carried out under the parameters of the hermeneutic-interpretative method of triangulation for the analysis of theories and to detect further development of procedural information with a descriptive scope, on the evidence in the Peruvian criminal process, the criteria of authors were evaluated to corroborate, similarities and differences of trends from legal, axiological and philosophical perspectives of plurality of instances. Their results and conclusions are significant since the deficient evidentiary performance during the procedural act makes the judges decide without taking care of the procedural and constitutional guarantees.

 

Key words: Sufficient evidence; Criminal procedure; Criminal law

 

RESUMO

O caráter de prova processual penal é a categoria central da investigação judicial. Portanto, prova suficiente é a materialização da verdade em um caso processual para determinar a culpabilidade. O objetivo do estudo é analisar a eficácia de provas suficientes em processos criminais. A pesquisa documental foi realizada sob os parâmetros do método de triangulação hermenêutico-interpretativo para a análise de teorias e para detectar um maior desenvolvimento de informações procedimentais com um escopo descritivo, sobre evidências no processo penal peruano, os critérios dos autores foram avaliados para corroborar semelhanças e diferenças de tendências a partir de perspectivas legais, axiológicas e filosóficas de pluralidade de instâncias. Seus resultados e conclusões são significativos, uma vez que o deficiente desempenho probatório durante o ato processual faz com que os juízes decidam sem cuidar das garantias processuais e constitucionais.

 

Palavras-chave: Provas suficientes; Procedimento penal; Direito penal

 

INTRODUCCIÓN

En la legislación peruana con respecto al derecho penal surge el mecanismo procesal a la defensa llamado-el principio de la prueba suficiente como una regla clara que, desde la apertura de la los hechos y circunstancias que el juzgador instale el proceso; el inculpado, procesado, imputado, investigado y/o encausado pueda defenderse y solicitar el ajuste legal del procedimiento penal a un derecho vinculado con el sistema constitucional de derecho. La finalidad de este principio es determinar la eficacia de la culpabilidad. La objetividad y trascendencia estricta dentro de las razones jurídicas del derecho; a la práctica investigativa de la ciencia, la exposición y circunstancias de los hechos fácticos y su naturaleza con la realización del derecho a la defensa de solicitar las pruebas vinculadas al hecho delictuoso, y debidamente motivado (Alfaro, 2016).

 

El origen del principio de la prueba suficiente se basa del principio de comunidad. EI principio de comunidad o adquisición de la prueba, tuvo su origen en el principio de adquisición procesal, nombre instaurado por Chiovenda (2005), quien dice, que es crear convencimiento en el juez sobre la existencia de actos delictivos generados por el imputado. El juez debe apropiarse de las pruebas para evaluarlas y fundar su decisión. Couture (1985), menciona que las pruebas son las pruebas, las encargadas de crear certeza, indistintamente de la parte que la ofreció, pues las probanzas no tienen como fin beneficiar a alguna de las partes, sino que el benefactor directo es el proceso en sí mismo. Por otra parte, Silva Melero (2016), señala que la prueba es un instrumento que se emplea en el proceso penal para establecer la verdad de la investigación. Así mismo, Sanojo (1963) afirma que la prueba es en un hecho cierto y conocido del cual se deduce otro hecho acerca de cuya existencia hay alguna controversia entre las partes para esclarecerla.

 

El objetivo central de la investigación radica en el análisis de los elementos probatorios de la doctrina penal, tal como refiere, el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Penal peruano vigente la “Legitimidad de la prueba” concibe como la licitud únicamente de aquellas pruebas obtenidas bajo un procedimiento legal y constitucionalmente válido tal como refiere (Taruffo, 2013). En efecto, la poca garantía de este instrumento al respeto de la actuación probatoria; surge el mecanismo procesal a la defensa llamado- principio de la prueba suficiente- como una regla clara de ajuste a la verdad, donde el juzgador valore los medios y la carga de la prueba respetando los principios y características que impera la prueba suficiente para imponer la verdad.

 

La prueba suficiente implica gozar de las características Constitucionales y mecanismos jurídicos a sostener la verdad; es un derecho de solicitar, que las pruebas versadas en un proceso sean suficientes para sostener la tesis de toda duda razonable, para confirmar la veracidad. El derecho a probar en el marco de un debido proceso penal; el derecho a la prueba constituye una de las máximas expresiones del ejercicio democrático del ius puniendi. Quien sostiene un delito debe probar. El juzgador debe acercarse a la máxima forma de veracidad, tal como se pronuncia el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente 06712-2005 (Caso Magaly Medina) en Dávalos (2012).

El Ministerio Público dentro de sus prerrogativas y facultades amparados en el código penal, instruye el proceso y determina las facultades del derecho. Sin embargo, ante la luz de la verdad de los hechos existen deficiencias o carencias interpretativas para demostrar su tesis de acusación. Por otra parte, los jueces al analizar y estructurar el baremo de control estimando tiempo y circunstancia apegados al derecho. Tal como refiere el art. 155 y 156 de código procesal penal, al momento de regular la pertinencia, conducencia, utilidad, preclusión y licitud de la prueba peruano, requisitos que, de un lado, constituye una carga de deber argumentativo por parte de quien la ofrecerá; y del otro, un límite a su admisión indiscriminada y sesgada a cargo de los jueces, tiende a regular con criterios interpretativos confusos y personales, por ello, de la existencia de la pluralidad de instancias como instrumento constitucional democrático. En este sentido, la justificación jurídica y teoría es relevante por su cumulo de aspectos legales y conceptuales. Tal como señala, Sánchez (2019) en su artículo: la obligación de los magistrados de interpretar los derechos fundamentales a la luz de las normas internacionales sobre derechos humanos.

 

La apariencia del buen derecho -el fumus Boni iuris, no puede distorsionarse o sesgarse por interés o criterios ambiguos. Sin embargo, ante tal afectación, existen mecanismos legales para adoptar medidas cautelares como forma legal para prevalecer la defensa. En doctrina la apariencia del buen derecho persigue determinar provisionalmente si existen elementos de juicio suficientes para su valoración. Es más i) todo medio de prueba será valorado solo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo ii) Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona. En el Artículo 159 del código procesal peruano vigente manifiesta que “el juez no podrá utilizar, directa o indirectamente, las fuentes o medios de prueba obtenidos con vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona. Artículo 393. 1. “El juez penal no podrá utilizar para la deliberación pruebas diferentes a aquellas legítimamente incorporadas en el juicio”. El Código Procesal Penal es clara. La estructura penal no contempla naturaleza distinta. Esta manifestación de permisión es permanentemente resuelta y legitimada por el sistema judicial peruano bajo la teoría del riesgo, de buena fe, descubrimiento inevitable y ponderación de intereses, tal como señala Almanza, et al., (2018).

 

El principio de contradicción en el juzgamiento es la pieza clave para esclarecer los hechos; es un mecanismo argumentativo, eficaz y de postura de control de la actividad procesal. En el artículo 356º refiere que el juicio es la etapa principal del proceso penal, tiene como referentes normativos a la Constitucionales y amparados a los derechos internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) [artículo 10º], Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) [artículo 8.1º] y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1999) [14.1º]. Por otro lado, el nuevo código adjetivo, en su artículo 356º (Código Procesal Penal (NCPP), 2004), es el escenario apropiado para la contraposición legítima y transparente de la pretensión punitiva del Ministerio Público y la pretensión de defensa o libertaria del imputado y su patrocinador, ámbito, además, en que estos sujetos procesales actúan la prueba pertinente para producir información de calidad que, valorada por el tercero imparcial, esto es, por el órgano jurisdiccional respectiva. Por otro lado, el principio de la prueba suficiente, marca un hito importante el proceso penal, puesto que se exige que las autoridades judiciales, tribunales de justicia impongan medidas dentro del alcance de la legitimidad, la motivación, razonabilidad proporcionalidad, las garantías probatorias, y el principio de inocencia.

En el derecho internacional con respecto a la valoración de la prueba es un mecanismo procesal que todos los jueces deben tener presente en guardar las virtudes de garantía de legalidad y objetividad. Del mismo modo, Echandía (2002) precisa que el principio de la prueba suficiente como garantía de interpretación al derecho penal es el procedimiento regular enmarcado dentro la facultad del derecho constitucional. Ningún operador de justicia debe vulnerarla. Toda interpretación fuera de la norma jurídica remarca aberración y abuso del derecho. Los estándares de la prueba marca los principios de la prueba suficiente en sentido jurisprudencial de la actividad probatoria; la valoración, razonabilidad inmediata; la pertinencia y suficiencia de la prueba que se almacena en la investigación debe apegarse a los principios legales: de oralidad e inmediación, contradicción, valoración objetiva, presunción de inocencia; bajo el principio in dubio pro reo: su doble dimensión fáctica y normativa y sobre dentro del alcance del principio de interpretación de la verdad suficiente. Tribunal Constitucional, Exp. No 02964 – 2011 – PHC/TC – Arequipa, Mauricio Ponce Núñez según consta en Dávalos (2012).

 

La prueba cumple el proceso de la tesis dogmática durante la instancia y/o fases procesales sean aclaradas o desvirtuadas, tanto: a) La confesión b) testimonio c) la pericia d) el Careo e) el reconocimiento f) inspección judicial de reconstrucción y conexos sean verídicos. Así mismo, la prueba indiciaria se impulsa por la magnitud de sus elementos que aseguren fuerte sospecha.

 

Además, la prueba prohibida, la valoración de la prueba; y la prueba lícita e ilícita sustancian la pretensión de las imputaciones en la probanza destinada al esclarecimiento del hecho delictuoso (Alejo, 2009).

La prueba suficiente en el derecho penal es sostener la eficacia y objetividad permanente bajo parámetros de legitimidad filosófica de las ciencias del derecho. Es decir, sostener la culpabilidad del acusado dentro de las garantías del principio de la actividad probatoria de utilidad y necesidad. El derecho también se le atribuye la función de legitimación política, social y jurídica. Con ello quiere decirse que, dado que el derecho organiza, institucionaliza y limita al poder, y genera criterios con base en los cuales se valoran y juzgan las conductas humanas, entonces el derecho ofrece los cauces a través de los cuales se puede aceptar o adherirse a las decisiones, acciones, omisiones, etc., que pudiesen darse en cada uno de estos campos. Es decir, el objeto del derecho es la conducta, los valores y la norma Jurídica (Sánchez, 2018).

En la legislación peruana sustenta ciertos principios a la prueba eficaz sometido al procedimiento riguroso del proceso como se muestra en la Figura 1.

 

Figura 1. Principios a la prueba eficaz.

 

La impugnación de la valoración de la prueba Conforme al art. 139 inc. 6 de la Constitución Política del Perú es un derecho de la función jurisdiccional a la pluralidad de instancias. En esa medida, el Tribunal Constitucional en Dávalos (2012) ha señalado que dentro del contenido esencial del derecho fundamental a la pluralidad de instancia se encuentra el derecho de toda persona a ejercer un recurso eficaz contra, por ejemplo, la sentencia que imponga una condena penal. Asimismo, ha señalado que el derecho a los medios impugnatorios, es de configuración legal, por ende, corresponde al legislador crearlos y establecer los requisitos que se deben cumplir para ser admitidos (Tribunal Constitucional, Exp. No 02964 – 2011 – PHC/TC – Arequipa)

 

Bases teorías

Verificación racional de la prueba, según, Ramírez Carvajal (2010) sostiene que la prueba es una verificación de afirmaciones que se lleva a cabo utilizando los elementos de probatorios, medios de prueba. Es decir, la valoración y eficacia de las pruebas gozan de validez, ciertas y son suficientes cuando se encuentran procesadas y sistematizadas con pesquisas legales y pruebas científicas.

 

La verdad judicial, se fundamenta dicha en los aspectos y diferencias de la verdad. La verdad formal y verdad procesal son mecanismos del proceso legal. “es decir se conoce como… verdad a través del proceso, solo por lo que ha sido producido en él, bajo las formas legales establecidas y en los tiempos que este determina.” (Schiavo, 2013). Por otra parte, ambas formas se producen en un proceso, pero lo difiere la materia. La justificación de dicha verdad procesal o formal, en palabras de Taruffo (2008) es la verdad que puede ser alcanzada dentro de este contexto se define como formal o convencional y se concibe, por varias razones, como una verdad bastante diferente de la verdad no judicial o extrajudicial: porque los procesos judiciales constituyen un contexto muy especial; porque las partes y el juez no pueden valerse de cualquier medio posible para buscar la verdad. Es decir, debe ser bajo las reglas y ajustes de la razón probatoria como pruebas verdaderas, lícitas y no irregulares o ilícitas.

Oralidad, es el principio de la necesidad procesal de comunicarse verbalmente de manera eficiente y eficaz, y para ello, el contenido del mensaje debe ser conocido y entendido por su emisor y su receptor.

 

MÉTODO

Se realizó una investigación documental con enfoque descriptivo acerca de la eficacia en el derecho penal. Se buscó fuentes de información relevante en publicaciones de artículos en bases datos como Scielo, Ebsco, Dialnet, Redalyc, Scopus y textos jurídicos, a través de un análisis socio jurídico. Como contexto metodológico se utilizó el método hermenéutico para procesar la interpretación y análisis de las teorías y los constructos filosóficos y heurístico para el tratamiento que constituye el objeto de estudio bajo la fórmula de la triangulación relevante de le eficacia del principio de la prueba suficiente como garantía de interpretación al derecho penal confrontando criterios y opiniones de autores para corroborar, buscar semejanzas y diferencias de las tendencias desde perspectivas legales, axiológicas y filosóficas.

 

DESARROLLO Y DISCUSIÓN

Desde una perspectiva, el principio elemental de la prueba suficiente surge bajos las condiciones procesales de la comunidad con el fin de crear convencimiento y razonabilidad al juez para concluir con la investigación dentro del marco de verdad judicial. Tal principio es una necesidad de ser valorada y discutida en la oralidad del proceso (Chiovenda, 2005). De otra parte, afirma Taruffo (2013) que la obtención de la prueba debe ser legal para la satisfacción de las partes. El problema desde una postura elemental del principio de la prueba suficiente es que gran parte de magistrados de las distintas cortes, transgreden tal principio bajo sesgos discriminatorios, políticos, argumentativos, y económicos para condenar y sentenciar motivado por cuestiones mediáticas o influencias corruptas. Es decir, se inclinan bajo los argumentos del derecho con posturas de valoración de pruebas insuficientes, lo que coinciden con el argumento planteado en este artículo.

 

De la misma forma, Silva Melero (2016) señala que la prueba es un instrumento que se emplea en el proceso penal para establecer la verdad de la investigación, es decir, sin la validez de la prueba demostrada en juicio, no recae acción de causalidad, por ello que la prueba suficiente es la que impulsa a la verdad. A ello, Sanojo (1963), afirma que la prueba es en un hecho cierto y conocido del cual se deduce otro hecho acerca de cuya existencia hay alguna controversia entre las partes para esclarecerla. En efecto, toda prueba suficiente son estándares viables, demostrables y confirmadas mediante pericias y procedimientos legales jurisprudenciales.

 

Por otro lado, el ius puniendi deber del estado para castigar con la imposición de una pena, integra un sistema de principios limitativos al derecho de necesidad, sin embargo, al ser vulnerado tales principios de prueba suficiente se deduce la absolución de la pena en vía del principio de pluralidad de instancias que goza de interpretación en apego a los derechos de convencionales internacionales y constitucionales (Almanza, et al ( 2018).

En este sentido, según el contexto internacional remarca firmeza el sentido que se afirma en Echandia (2006) sobre ¿quién debe probar?, referido a las partes involucradas del proceso. Sin embargo, en la persecución del acto delictivo se valora la carga de la prueba para determinar responsabilidades quien tiene la obligación e interés de probar, como es el caso de la legislación en el derecho comparado referido al principio de la prueba suficiente de los países de Argentina, Colombia, Chile, y España.

 

Por otra parte, la necesidad de interpretar la realidad jurídica es trascendente en el derecho, sin afectar las garantías constitucionales y los elementos probatorios doctrinarios en apegos a los principios de necesidad, oralidad y de inocencia (Sánchez, 2018).

 

CONCLUSIÓN

Con respecto al principio elemental de la prueba suficiente es un procedimiento de cumplimiento y garantía que los colegiados, tribunales de justicia deben de respetar y valorar en la etapa procesal que identifica modo y forma de su actividad probatoria (Taruffo, 2013).

 

La debida motivación y el cumplimiento estricto de las resoluciones judiciales, bajo la adecuación procesal es evocar reglas y principios de la prueba- de licitud- oralidad-pertinencia e inmediación siendo su importancia lo que implica probar.

 

El procedimiento para la calificación y valoración probatoria de las pruebas como instrumento constituye eminentemente, la etapa más importante por el grado de certeza y pericias sometido a la razonabilidad de probanza, siendo los países que impactan en su desarrollo procesal España, Chile, Argentina y Colombia.

 

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