Volumen 5, No. 16, abril-junio 2022

ISSN: 2631-2735

https://doi.org/10.33996/revistalex.v6i16.120

Páginas 203 - 216

 https://revistalex.org

 

 

La justicia transicional frente a la desaparición forzada de los 43 estudiantes de Ayotzinapa

 

Transitional justice in the face of the forced disappearance of the 43 students from ayotzinapa

 

Justiça de transição diante do desaparecimento forçado dos 43 estudantes de ayotzinapa

 

 

Iván Calvario Ponce

13366839@uagro.mx

https://orcid.org/0000-0003-0354-6634

Universidad Autónoma de Guerrero. Guerrero, México

 

José Antonio Soto Sotelo

11461@uagro.mx

https://orcid.org/0000-0001-9898-5482

Universidad Autónoma de Guerrero. Guerrero, México

 

Artículo recibido el 29 de abril 2022 / Arbitrado el 25 de mayo 2022 / Publicado el 17 de junio 2022

 

RESUMEN

El presente estudio se centra en el análisis de la desaparición forzada en el caso Ayotzinapa, derivado de los hechos ocurridos la noche del 26 y madrugada del 27 de septiembre de 2014, en la ciudad de Iguala, Guerrero. La presente fue una investigación socio-jurídica que, mediante el estudio de caso e instrumentos jurídicos aplicables, realizado a través de un enfoque cualitativo, permite identificar los elementos que integran a la desaparición forzada, los puntos medulares en la desaparición de 43 estudiantes. Asimismo, el enfoque permitió estudiar a la justicia transicional y los beneficios que trae su implementación a un caso concreto, lo que da como resultado un contraste positivo en la búsqueda y aplicación de mecanismos extraordinarios que contribuyen en la resolución del caso Ayotzinapa, sobre todo en el propósito de satisfacer la necesidad de verdad, justicia, reparación y no repetición a las víctimas.

 

Palabras clave: Justicia transicional; Desaparición forzada; Ayotzinapa; Derechos humanos; Violaciones graves

 

ABSTRACT

This study focuses on the analysis of forced disappearance in the Ayotzinapa case, derived from the events that occurred on the night of September 26 and early morning of September 27, 2014, in the city of Iguala, Guerrero. This was a socio-legal investigation that, through the case study and applicable legal instruments, carried out through a qualitative approach, allows identifying the elements that make up the forced disappearance, the core points in the disappearance of 43 students. Likewise, the approach allowed the study of transitional justice and the benefits that its implementation brings to a specific case, which results in a positive contrast in the search for and application of extraordinary mechanisms that contribute to the resolution of the Ayotzinapa case, especially in the purpose of satisfying the need for truth, justice, reparation and non-repetition for the victims.

 

Key words: Transitional justice; Forced disappearance; Ayotzinapa; Human rights; Serious violations

 

RESUMO

Este estudo se concentra na análise do desaparecimento forçado no caso Ayotzinapa, derivado dos eventos ocorridos na noite de 26 de setembro e madrugada de 27 de setembro de 2014, na cidade de Iguala, Guerrero. Trata-se de uma investigação sociojurídica que, através do estudo de caso e dos instrumentos jurídicos aplicáveis, realizada através de uma abordagem qualitativa, permite identificar os elementos que compõem o desaparecimento forçado, pontos fulcrais no desaparecimento de 43 estudantes. Da mesma forma, a abordagem permitiu o estudo da justiça de transição e os benefícios que sua implementação traz para um caso concreto, o que resulta em um contraste positivo na busca e aplicação de mecanismos extraordinários que contribuam para a resolução do caso Ayotzinapa, especialmente no caso objetivo de satisfazer a necessidade de verdade, justiça, reparação e não repetição para as vítimas.

 

Palavras-chave: Justiça de transição; Desaparecimento forçado; Ayotzinapa; Direitos humanos; Graves violações

 

INTRODUCCIÓN

México es, y ha sido, un país escenario de violaciones a los derechos humanos de sus habitantes. El conflicto social histórico ha desencadenado una violencia estructural en los últimos años, la cual ha dejado como resultado millones de víctimas a lo largo del territorio nacional, lo cual es resultado de problemáticas que se habían gestado con el tiempo, es por ello que el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias de las Naciones Unidas fue establecido en 1980 para esclarecer la suerte o paradero de las víctimas de este delito durante las dictaduras militares de América Latina. Actualmente, la desaparición forzada es un fenómeno mundial y muestra de ello son los hechos suscitados el 26 de septiembre de 2014, donde fueron desaparecidos 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” en el Estado de Guerrero (México) a raíz de operativos en los que supuestamente participaron elementos de la policía local (Hernández, 2015)

 

Es por ello que la presente investigación a través de un estudio de caso, analizó la desaparición forzada, como un problema latente que representa claramente una violación grave a los derechos humanos debido a las múltiples transgresiones que se llevan a cabo no solo al entorno familiar y social de las víctimas, sino a toda la sociedad en su conjunto: la desaparición crea incertidumbre acerca de la suerte o paradero de las víctimas. En ese sentido, la desaparición forzada ha sido definida por diversos instrumentos jurídicos internacionales; en su caso, el derecho penal internacional la ha catalogado como crimen de lesa humanidad1; asimismo, la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra la Desaparición Forzada de Personas (1992) en su artículo 2º, de donde se deprende la definición del fenómeno.

 

Entonces, en razón de lo anterior, la desaparición forzada es la privación ilegal de la libertad de una o más personas, por parte de uno o varios servidores públicos, quienes actuando en ejercicio de sus funciones, ya sea de manera directa o indirecta, empleando cualquier modalidad y que además externe la negación de su participación en los hechos o se mantenga en la postura de desconocimiento de los mismos, provocando con ello, la obstrucción de los medios legales que permitan ubicar a la o las víctimas, violentando en todo momento los derechos humanos de estas. Esto debido al sufrimiento al que son sometidas las víctimas de desaparición forzada, también debe considerarse la incertidumbre de desconocer cuál es el paradero de la persona desaparecida. Asimismo, los familiares de las víctimas afrontan una ola de impunidad y pasividad por parte de las autoridades y del mismo sistema de justicia mexicano, ya que son los principales en negar la existencia de una crisis en materia de derechos humanos en el país. Dicho contexto permite, que la desaparición forzada adquiera el carácter de sistemático y generalizado.

 

Las diversas violaciones a derechos humanos en México se hicieron más notables a partir de la segunda mitad del siglo XX, a raíz de la ya mencionada “Guerra Sucia”2 (Morales, 2010). La desaparición forzada no es un fenómeno reciente, sino por el contrario, este se ha venido practicando por parte de las autoridades mexicanas en diversos periodos de la historia moderna como la “Guerra Sucia”, desarrollada en la década de los sesenta, setenta y ochenta; posteriormente, el conflicto armado Zapatista, y, por último y más reciente, la declaratoria de guerra contra las drogas, hecha por Felipe Calderón Hinojosa, en diciembre de 2006, tal como lo muestra Wornat (2008).

 

Desde aquella declaratoria de guerra se puede visualizar cómo la desaparición forzada de personas ha crecido de manera exponencial en los últimos veinte años. De acuerdo con la Comisión Nacional de Búsqueda, México cuenta con más de 40,180 personas desaparecidas, en calidad de desconocidos que esperan a ser identificados y con 2,000 fosas clandestinas ubicadas entre 2006 y 20163, de las cuales la Comisión Nacional de Búsqueda logró dar identidad a más de 400 personas que se encontraban en calidad de desconocidas, algunas con más de diez años sin identificar y veinte con reporte de desaparición. Bajo este contexto, es prioridad garantizar los derechos de las víctimas y sus familiares, así como el acceso a la verdad, a la justicia y garantías de no repetición, que debería ser un tema por demás urgente en la agenda pública.

 

El caso que más ha llamado la atención del pueblo mexicano y de la comunidad internacional en los últimos años, es el caso denominado “Ayotzinapa”, derivado de los hechos ocurridos la noche del 26 y madrugada del 27 de septiembre del año 2014. Esta investigación gira entorno a dicho caso, precisamente, por la complejidad del asunto y por la poca credibilidad de las investigaciones realizadas por el entonces “Procuraduría General de la República”, a cargo de su titular Jesús Murillo Karám, quien dio a conocer la “verdad histórica” de las investigaciones.

 

MÉTODO

El enfoque de este estudio es socio- jurídico, tomando como parte central el análisis de la desaparición forzada de los 43 estudiantes de Ayotzinapa, caso que hasta la fecha no ha sido resuelto y que marca la historia de México, motivo por el cual se ha planteado esta investigación propositiva que tiende a mostrar a la justicia transicional como un mecanismo extraordinario (López, 2018) que aporte elementos al caso, mediante un enfoque cualitativo, que ha sido empleado para clasificar la información recopilada, a través de las investigaciones desarrolladas por autoridades mexicanas, autores y organismos defensores de los derechos humanos que buscan coadyuvar al caso Ayotzinapa. Para ello se empleó el uso de diversos métodos como el deductivo- inductivo que permitió a esta investigación partir de lo general a lo particular en el análisis de los puntos medulares del caso en estudio, el cual mostró los factores principales que han impedido una solución concreta.

 

Para poder comprender el contexto es importante la utilización del método histórico que permitió entender el panorama de violencia y su evolución cronológica no solo social, sino jurídicamente, para este último aspecto es indispensable el uso del método sistemático-jurídico en el estudio de los ordenamientos legales existentes en materia de desaparición forzada y derechos humanos que deban ser aplicados a la desaparición de los 43 estudiantes. Estos métodos apoyados en el analítico. En el estudio de la justicia transicional, también son empleados los anteriores métodos, incluyendo ahora el comparativo, que ayuda a tener la contextualización de los escenarios de violencia de cada país que ha implementado modelos de justicia transicional, lo que permite comparar similitudes con el contexto mexicano y tomar de ellos elementos que han tenido resultados favorables en la resolución de casos concretos.

La aplicación del método analítico debe llevar al punto de evaluar, que los resultados se obtuvieron con cada una de las investigaciones desarrolladas y en que se medida se ha contribuido a la resolución del caso Ayotzinapa, lo anterior permitió identificar con toda precisión los obstáculos que impidieron su correcta resolución y la efectividad que tiene el sistema de justicia mexicano no solo frente a la desaparición forzada, sino a todo el contexto de violencia y con ello estar en posibilidades de proponer posibles soluciones.

 

DESARROLLO Y DISCUSIÓN

La Normal Rural Isidro Burgos de Ayotzinapa es una institución que alberga a hijos de campesinos provenientes de zonas marginas del Estado de Guerrero, la cual se ha caracterizado por la lucha constante de abatir las desigualdades sociales y empatizar con los movimientos estudiantiles. En solidaridad a la conmemoración de la masacre del 2 de octubre, en la Ciudad de México, los estudiantes de Ayotzinapa el día 26 de septiembre de 2014, se encontraban realizando actividades de boteo, con la finalidad de recabar fondos económicos que les permitieran sufragar los gastos para asistir a la marcha conmemorativa ya mencionada, información obtenida de la pelicula Ayotzinapa, el paso de tortuga (García, 2019).

 

Los estudiantes se trasladaron de la ciudad de Chilpancingo a la ciudad de Iguala, arribando a las afueras de esta última, alrededor de las 19:30 horas, donde permanecieron por muy poco tiempo con el propósito de secuestrar autobuses que les permitieran poderse transportar. A las 20:00 horas aproximadamente, toman un autobús que los condujo hasta la central de autobuses Estrella Blanca, lugar a donde a las 21:15 horas llegan los demás estudiantes con el objeto de tomar más autobuses. Una vez que tomaron tres autobuses más, sumando un total de cinco, salen de la Central de Autobuses Estrella Blanca, alrededor de las 21:20 horas, con la intención de salir de la Ciudad de Iguala, con rumbo a Chilpancingo. Uno de los autobuses sufre un intento de boqueo en la calle Galeana por elementos de la policía municipal, quienes realizaron disparos al aire, esto propició que el autobús 1531 se separara, dirigiéndose al este, alcanzado a un autobús de la compañía Estrella Roja (Ayotzinapa, el paso de la tortuga, Gracía, 2019). A las 21:40 horas se da un ataque simultáneo a los autobuses en los que viajaban los estudiantes en dos escenarios:

 

El primero sobre la calle Juan N. Álvarez, esquina con Periférico, donde la patrulla con número 002 de la policía municipal de Iguala bloquea a los tres autobuses que se dirigían hacia el norte, y disparan contra los mismos, con intención de asesinar a los estudiantes que se encontraban a bordo completamente desarmados. El ataque es apoyado por las patrullas 18, 20, 27, 28, que se ubicaban en la parte trasera. Este primer escenario deja como resultado dos estudiantes heridos. Segundo escenario: sobre periférico, frente al Palacio de Justicia, donde se ubicaban dos de los autobuses restantes, el primero de ellos es atacado con gas lacrimógeno con finalidad de desocuparlo. De este primer autobús un aproximado de doce y quince estudiantes son golpeados, detenidos, llevados a barandillas para posteriormente ser desaparecidos.

El segundo autobús que acompañaba al desocupado, en ningún momento es objeto de ataques, por el contrario, solo es escoltado hacia las afueras de la Ciudad de Iguala, donde los estudiantes son apuntados con armas por parte de la policía municipal, lo que obliga a los estudiantes a desocupar dicha unidad. Los jóvenes son detenidos y alrededor de las 23:00 la policía se retira de la escena con los estudiantes. Lo anterior fue obtenido gracias a las reconstrucciones forenses4 que se han realizado por diversos medios, lo cual muestra un panorama de persecución por parte de la policía municipal de Iguala contra los estudiantes que corrían en busca de auxilio y de sobrevivir, tal como lo narra Hernández (2015), en su libro “la verdadera noche de Iguala”:

 

En la calle están regados los rastros de la cacería humana de hace unas horas. Cerca del local de una purificadora de agua quedó un par de huaraches con suela de llanta y correas de piel; adelante, una sandalia derecha de pata de gallo y suela de esponja negra y más lejos su par. Se ven pedazos de dedos de una mano dispersos y paredes y banquetas salpicadas de sangre. Por toda la calle hay decenas de cartuchos percutidos, la mayoría calibre .223 y 7.62, pero otros quedaron amontonados en lugares casi imperceptibles en la oscuridad. Esto obtenido gracias a las entrevistas que Hernández (2015) llevó a cabo a testigos de los hechos en Iguala, Guerrero.

 

Transcurría el tiempo en la noche de Iguala, y en ausencia de las autoridades (a pesar de encontrarse el 27º batallón Infantería cerca), los estudiantes procedieron a proteger las evidencias de lo acontecido, hasta que pasando la media noche dan una conferencia de prensa con el objeto de llamar la atención de los medios de comunicación y dar a conocer a la sociedad lo recién sucedido. El resultado final fue tres estudiantes asesinados (Julio César Mondragón Fuentes, Julio César Ramírez Nava y Daniel Solís Gallardo); un estudiante herido de gravedad (Aldo Gutiérrez Solano); y, cuarenta y tres estudiantes desaparecidos. Eventualmente, llegan a la calle Juan N. Álvarez los agentes de la Fiscalía General del Estado, donde la escena del crimen ya se encontraba acordonada por elementos del 27º Batallón de Infantería, bajo el mando del capitán José Martínez Crespo y por elementos de la Policía ministerial del Estado. José Manuel Cuenca Salmerón era el Agente del Ministerio Público encargado de llevar a cabo la diligencia correspondiente.

En un primero momento, el caso fue remitido a la Fiscalía General del Estado de Guerrero, debido a que las autoridades federales determinaron que era de competencia local su resolución. Posteriormente, a escasos días de los hechos, debido al inminente riesgo de que los 43 estudiantes desaparecidos (que hasta el momento no eran localizados), perdieran la vida, los familiares de los desaparecidos interpusieron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la solicitud de medida cautelar en la que se le pedía al Estado Mexicano la protección de la vida e integridad de los 43 estudiantes desaparecidos (Medida Cautelar 409/14)5. Los padres acreditaron la urgencia de la medida de seguridad, en razón de las condiciones irreparables del caso, constando en la resolución 28/2014 de la Comisión.

 

Revisar detalladamente el caso Ayotzinapa implica estudiarlo desde dos perspectivas importantes: la primera, meramente institucional, a través de las investigaciones desarrolladas por la entonces Procuraduría General de la República (PGR); la segunda, a través de la serie de recomendaciones de diversos organismos de carácter internacional, entre ellos el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (2015), quien en el año de su estancia en México elaboró dos informes del caso. Al tratarse de un caso legal complejo se vuelve paradigmático que se han hecho inversiones tanto de recursos humanos, como económicos con la finalidad de conocer la verdad y tener certeza del destino de los 43 estudiantes desaparecidos, lo cual hasta el día de hoy se desconoce.

 

El entonces presidente de la República Mexicana en turno (2014), Enrique Peña Nieto, en conferencia de prensa, se refirió a los recientes sucesos ocurridos en la Ciudad de Iguala y mencionó que no habría cabida para la impunidad en el caso y que se castigarían a todos y cada uno de los autores materiales e intelectuales responsables de esos delitos (UNIVISIÓN, 2014). En atención a la declaración hecha por el Ejecutivo Federal, la Procuraduría General de la República desarrolló las investigaciones a cargo de Jesús Murillo Karam, quien 41 días después de los sucesos, en conferencia de prensa, informó la detención de Patricio Reyes Landa “el pato”, Jonathan Osorio Gómez “el jona”, y Agustín García Reyes “el chereje” como miembros del cartel “Guerreros Unidos”, quienes habían declarado ser los autores materiales del asesinato de los estudiantes.

De lo anterior, se concluyó que los estudiantes fueron asesinados y posteriormente calcinados en el basurero de Cocula, Guerrero, por órdenes de “el Terco”, quien también ordena recoger en bolsas negras los huesos o restos de los estudiantes. Lo que constituía “la verdad histórica”6. Todo apuntaba a que la investigación quedaría ahí, con lo que ya se había establecidos por la PGR, pero no fue así, debido a las irregularidades dentro de la misma. Se generó poca credibilidad en las conclusiones presentadas tanto para los familiares de los desaparecidos como para la sociedad en general, por lo que se solicitó la Intervención del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para desarrollar una investigación respecto al caso.

 

La petición fue aceptada y se asignó al Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (2015) para que, en un periodo de un año realizaran trabajos de investigación. Mismo que concluye su mandato en México con la denuncia de que los obstáculos a su trabajo bloquearon la posibilidad de cumplir con su tarea central: ubicar el paradero de 43 estudiantes de la escuela Normal Rural de Ayotzinapa, desaparecidos la noche del 26 al 27 de septiembre de 2014; también se determinó a través del peritaje realizado que resulta imposible el que se hayan incinerado restos de personas en ese número debido a las condiciones climatológicas del lugar en la fecha que se presume ocurrió dicho acontecimiento.

 

Asimismo, un hallazgo importante determina que los estudiantes de la Normal Rural “Isidro Burgos”, no fueron a boicotear un acto político, ni habían sido infiltrados por el crimen organizado, tal como se había determinado en la verdad histórica, y, que los 43 desaparecidos eran alumnos legalmente inscritos de esa institución educativa. Ello lleva a que los informes presentados por el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (2015) derrumbaron la verdad histórica que el gobierno mexicano había sostenido y defendido desde que se presentaron las conclusiones realizadas por la PGR, lo que llevó a crear una serie de factores que imposibilitarán cumplir el propósito por el cual la Corte Interamericana consideró pertinente enviar a un equipo independiente para la investigación.

Las investigaciones hechas por la Procuraduría General de la República han tomado diversas dimensiones, las cuales se enlazan entre sí, esto, lo reafirma Salazar (2018), en su discurso plasmado en el libro “Memorial 43, Metáfora de una búsqueda” donde establece que:

 

En México cuando se habla de la desaparición de personas y el camino legal que permite y tener las bases necesarias para su búsqueda, actores políticos que hacen suyos los reclamos de las familias e inciden en el cambio normativo, la movilización social generada a partir de la desaparición de los normalistas de Ayotzinapa en 2014 y que permite cambiar la narrativa de un discurso institucional en donde se criminalizaba o culpaba a las víctimas de su condición y la expectativa de que las disposiciones institucionales que han logrado establecerse funcionen y se realice la búsqueda de cada persona desaparecida en México y finalmente pueda conocerse el paradero de los 43 futuros normalistas que hasta la fecha seguía sin determinarse (p. 15)

 

El análisis del caso se hace desde la perspectiva de la justicia transicional, porque permite tener mayor compresión de la situación y permite que se estudie no solo como un problema meramente legislativo, ya que, al existir leyes e instituciones en las que no hay independencia por parte del poder judicial, corrupción y lo más grave, el grupo político es de quien devienen estas violaciones sistemáticas masivas a los derechos humanos. Esa es una condición que debe ser cambiada con el fin de que el marco jurídico, además de tener correcta aplicación, sea eficiente, y responda a la realidad de México. En ese sentido, el Estado también debe generar las garantías de no repetición, tomando como referencia la construcción de la memoria, tal como lo menciona China (2018):

 

Esa condición debe ser cambiada para que el marco legal tenga una aplicación real y sobre todo se otorguen las garantías de no repetición, en este supuesto la memoria tiene un papel fundamental, los pueblos tienen el derecho y el deber de recordar para que cuando pase el régimen que no permite llegar a la verdad, la demanda de justicia y verdad sea una exigencia colectiva y se investiguen crímenes del pasado, dado que el delito de desaparición forzada es un crimen de lesa humanidad no prescribe la posibilidad de sanción a los responsables (p. 16)

 

En ese sentido, debe procurarse por parte del Estado la búsqueda de la verdad, con el fin de lograr esta memoria. Lo anterior resulta una tarea difícil, ya que se trata de un tema complejo como lo es la desaparición forzada. En el caso de los 43 se desarrollaron diversas investigaciones tanto por la Fiscalía General del Estado de Guerrero y la Procuraduría General de la República, las cuales obtuvieron resultados nulos (que cayeron con los informes del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (2015), que evidenciaron las deficiencias en las indagaciones y lo omiso que ha sido el Estado mexicano en satisfacer la justicia, no solo a los familiares de los estudiantes desaparecidos, sino a la sociedad en general).

 

Las diversas inconsistencias contenidas en las investigaciones de la Procuraduría General de la República fueron identificadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Vigésimo Noveno Circuito, quien dictó sentencia en los amparos en revisión 203/2017 y 206/20177 el 31 de mayo de 2018. La sentencia del caso Iguala llama la atención, particularmente, porque, por un lado, ordena la creación de una comisión de investigación para la verdad y la justicia; por el otro, resuelve que las personas representantes de las víctimas, en conjunto con la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y con la posible opinión o sugerencia, en su caso, de el o los organismos nacionales o internacionales que se hayan sumado a la comisión de investigación, serán quienes de común acuerdo decidirán las líneas de investigación que deben explorarse y las pruebas a practicarse en el procedimiento penal respectivo.

La emisión de dicha resolución marcó un antes y un después en el caso, Ayotzinapa debido a la relevancia de su contenido, en especial por el hecho de ordenarse la creación de dicha comisión, pues dicha orden acaba por completo con las indagatorias desarrolladas por la PGR. Es aquí donde se llega al punto de evaluar si realmente las instituciones mexicanas cumplen con sus objetivos en casos concretos y complejos. La creación de la comisión de investigación, debe considerarse como un antecedente importante para iniciar un proceso de transición, respecto de un pasado que ha marcado la historia de México con graves violaciones a los derechos humanos. Dicho suceso da una pauta para evaluar si la implementación de una justicia transicional pudiera resultar benéfica en el caso de la desaparición forzada de los 43 estudiantes.

 

Respecto a la justicia transicional, se parte de lo establecido por Uprimny y Saffón (2005), siendo el referente más importante de justicia transicional en Colombia, quien menciona que la justicia transicional hace referencia a aquellos procesos transicionales mediante los cuales se llevan a cabo transformaciones radicales de un orden social y político determinado, que enfrentan la necesidad de equilibrar las exigencias contrapuestas de paz y justicia (Uprimny y Saffón, 2005). La justicia transicional son aquellos mecanismos extraordinarios mediante los cuales un país se somete a un proceso de transición, ya sea de un régimen autoritario o de guerra. Basada en cuatro pilares elementales (justicia, verdad, reparación de las víctimas y garantías de no repetición) que buscan el esclarecimiento de los hechos que desencadenaron una ola de violaciones a los derechos humanos y/o crímenes de lesa humanidad, que marcaron la historia del país en transición.

 

Es importante establecer la finalidad de la justicia transicional, la cual busca una reconciliación nacional con el pasado, pues permite la transición a un estado democrático o estado de derecho. Lo anterior, no necesariamente debe ser, porque estos modelos de justicia pueden ser empleados por el simple hecho de existir un pasado atroz. Sino porque existe una necesidad latente por conocer la verdad en el caso de la desaparición forzada de los 43 estudiantes, que no se ha determinado el paradero de los jóvenes. De igual manera no se ha atendido a los familiares que claman justicia por las transgresiones a sus derechos humanos, considerado por los organismos en la materia como crímenes de lesa humanidad.

 

La presente investigación analizó a la justicia transicional como un mecanismo extraordinario con el objeto de lograr la reconciliación nacional que permita un proceso de transición a través de una cultura de paz en México. El tipo de crisis o conflicto que está en el origen del proceso de transición (ya sea una dictadura militar, una guerra civil, una ocupación o un régimen racista) tiene como resultado una miseria estatal y política parcial mediante la generalización de prácticas arbitrarias y de violencia que afectan principalmente a la población que no forma parte del conflicto. Los esquemas o modelos de transición articulados todos en más grande o menor nivel alrededor de la justicia judicialse han impuesto a las élites nacionales como exclusiva elección practicable para superar la crisis humanitaria, entablar o restaurar la gobernabilidad democrática y contestar con resultados a la sociedad mundial.

La justicia transicional comparada muestra que la compostura, bajo la manera de compensación pagada por el Estado a las víctimas del problema o de la tiranía, es elemental, empero no suficiente. No únicamente debería extenderse a los demás puntos que contempla la nueva ideología de Naciones Unidas, sino que, para ser legítima y eficaz, tiene que ir acompañada de esclarecimiento y de sanción (González, 2007). En ese sentido, se puede observar el aprendizaje de todos los países, que han experimentado diferentes modelos de transición de relación con sus necesidades y posibilidades (Dayán, 2019), pero que han garantizado a sus habitantes y en específico a sus víctimas por lo menos dos de los tres elementos constitutivos de la garantía de las víctimas a la justicia: verdad y sanción, verdad y reparación, o sanción y reparación.

 

En gran parte de los casos el primer paso del proceso de transición ha sido la construcción de la verdad pública y la recuperación de la memoria histórica sobre los sucesos ocurridos en el pasado, generalmente a través de una Comisión de la Verdad o algún otro mecanismo que aporte a la investigación extrajudicial. Por ejemplo, de acuerdo con Askenazi (2019), existen casos particulares, como el de Chile, donde la justicia transicional contiene la obligación de ofrecer la totalidad de la verdad, lo que permite que el mismo Estado garantice la justicia. En la actualidad, la combinación de la calidad y cantidad de verdad, tortura y represalias dependen de las circunstancias particulares de cada país que enfrenta el desafío de avanzar o regresar a la democracia en pleno poder a través de la igualdad, entre paz y justicia, entre la reconciliación y la búsqueda de los derechos humanos; para ello, Cortés (2018) pone de ejemplo más claro a Colombia, que a pesar de su conflicto armado optó por buscar el equilibrio para iniciar su transición.

 

Por otro lado, es importante la atención de un Estado a su contexto histórico y cultural, así como a su legislación interna, la cual no puede ser utilizada como excusa justificable para no cumplir con los requerimientos de la normatividad internacional o para evitar las experiencias obtenidas por otros. Por ejemplo, el artículo 27 de la Convención de Viena8 sobre derecho de los tratados de 1969, establece la prohibición para cualquier Estado de utilizar su legislación o pronunciamientos de su derecho interno en afán de justificar el no cumplir con las obligaciones que tiene como Estado miembro de convenciones internacionales, de las que derivan tratados en materia de derechos humanos y derecho humanitario9, lo cual hace efectiva la protección jurídica y el derecho de las victimas al acceso a la justicia.

 

Se debe también, tomar en cuenta la doctrina internacional en materia de memoria, el combate a la corrupción y la justicia como derecho elemental de las víctimas, el cual tiene sus orígenes en el derecho internacional de los derechos humanos, surgido a finales de la Segunda Guerra Mundial, pero que cobró fuerza hasta consolidarse en la década de 1990, toma como base la jurisprudencia de los sistemas mundiales de protección plena de los derechos humanos, al igual que los estatutos de los tribunales penales de la comunidad internacional del Consejo de Seguridad y de la misma Corte Penal Internacional10, que se ha venido enriqueciendo.

 

Al estudiar a la justicia transicional se debe tomar en cuenta todos y cada uno de los elementos que la integran y los fines que cada uno contempla, de los cuales es significativo analizar las experiencias de países como Núremberg, Sudáfrica, Argentina y Colombia, quienes utilizaron a la justicia transicional en diversos escenarios e incluso su marco de Jurisdicción Especial para la Paz. En ese sentido, se debe considerar que al comenzar los diálogos para la implementación la justicia transicional llámese cualquier Estado, surgen posturas contrarias a ella, precisamente porque todos los Estados cuentan con un derecho penal que ha sido desarrollado a lo largo de la historia de cada país, lo que obliga a los especialistas en esta rama del derecho a defender la perspectiva del mismo, bajo el argumento que no puede existir otro medio por el cual se deban castigar las violaciones a los derechos humanos y con ello alcanzar la justicia.

 

CONCLUSIONES

Una vez hecho el estudio se concluye primeramente que la desaparición forzada de los 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” se materializa en una grave, sistemática y masiva violación de los derechos humanos que constituye un crimen de lesa humanidad de acuerdo con el artículo 7, inciso “i”11 del Estatuto de Roma (1998) y la Convención Internacional de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (1992) en el ámbito internacional. En ese tenor, dentro del territorio nacional se transgreden los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entonces es notoria la flagrante impunidad que impera respecto al caso de los 43 estudiantes. El caso Ayotzinapa anula la capacidad del artículo 17 del mismo ordenamiento jurídico de hacer frente a o al menos no ha sido efectivo para el alcance de la justicia en la resolución del caso, atentando contra los derechos de las victimas contenidos en el artículo 20, inciso “C” y demás preceptos legales.

 

Es por ello, la importancia de mencionar que en la búsqueda de posibles soluciones a la desaparición de los estudiantes de Ayotzinapa, esta investigación estima pertinente considerar a la justicia transicional, la cual, es un mecanismo extraordinario que puede ser benéfico para el caso de México, como lo menciona Leyva (2018), y que resulta necesaria su implementación, debido a las sistemáticas y masivas violaciones a los derechos humanos que han rebasado a la justicia ordinaria y que requieren ser atendida y a su vez erradicadas, a través de una transición en la que se priorice la construcción de la memoria que permita la reconciliación social. En ese sentido, la justicia transicional puede aportar a la resolución del caso a través de sus cuatro pilares; es decir, se parte de las necesidades de los familiares de los 43 estudiantes desaparecidos, y se puede observar que primeramente lo que buscan es conocer la verdad, de cuál es o fue el destino o paradero de los normalistas.

 

Dicha necesidad conduce a poner en marcha herramientas legítimas de la justicia transicional, como lo es la Comisión de la verdad. En el caso de la desaparición de los 43 estudiantes se han creado dos comisiones de la verdad: (la primera por decreto presidencial y la segunda, por resolución judicial) sin embargo, estas no han dado resultados positivos, precisamente, por la improvisación bajo la que fueron creadas. Es por ello, que resulta indispensable la creación de una integración legítima que cuente con independencia para el desarrollo de su trabajo y temporalidad rigurosamente establecida, todo esto con la finalidad de que la comisión cumpla con el objetivo por el cual se creó y así lograr el éxito de la misma.

 

El éxito de la justicia transicional en el caso de los 43 estudiantes de Ayotzinapa, requiere del establecimiento de quienes serán los encargados del diseño e implementación, porque tratándose de un caso en el que el Estado es el causante de esta serie de violaciones a los derechos humanos, sería paradójico que él mismo fuera quien la pusiera en marcha. No se puede dejar de lado al sistema de justicia transicional, para lograr el sometimiento de los responsables de las violaciones graves a los derechos humanos. Con el alcance de la justicia podrá ponerse sobre la mesa el tercer pilar, es decir, a través de la reparación propiciada por la justicia transicional, se debe establecer con claridad en que consiste, a quienes se les deberá otorgar y en qué medida, en el caso de la desaparición forzada de los 43 estudiantes, debe incluirse con amplitud e integralidad.

 

Respecto al caso que ocupa este análisis debe incluirse la “no repetición” en la búsqueda de evitar que vuelva a suceder otro caso “Ayotzinapa”, para lograrlo se requiere diseñar una serie de políticas tanto públicas, como para colectivos y sociedad civil en general que ayuden a evitar y prevenir violaciones a los derechos humanos, no solo en México, sino en el mundo. Entonces gracias a este estudio se demuestra fehacientemente que aun cuando existen casos complejos como el que se abordó en la presente investigación a los cuales la justicia ordinaria resulta ineficiente, se puede acceder a mecanismos extraordinarios como es la justicia transicional con el objeto de contribuir en la resolución de los mismos, sin dejar de lado las necesidades de las víctimas.

 

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