Volumen 5, No. 15, enero-marzo 2022

ISSN: 2631-2735

https://doi.org/10.33996/revistalex.v5i15.106

Páginas 10 - 20

https://revistalex.org

 

Aplicación del principio de privilegio de controles posteriores al proceso contencioso administrativo y consecuencias jurídicas

Application of the principle of privilege of controls after the administrative contentious process and legal consequences

Aplicação do princípio do privilégio de controles subsequentes ao processo administrativo

 

Carlos Alberto Sialer Niquén

juris3ro@hotmail.com

https://orcid.org/0000-0003-2965-3497

Universidad Nacional Federico Villarreal, Lima- Perú

 

Artículo recibido el 7 de febrero 2022 / Arbitrado el 5 de marzo 2022 / Publicado el 17 de marzo 2022

 


 

RESUMEN


Ante el marco constitucional la consagración del Proceso Contencioso Administrativo garantiza la prohibición de restringir mediante normas el derecho de los particulares a cuestionar judicialmente las decisiones administrativas. Bajo esa perspectiva el propósito de la investigación fue analizar la aplicación del principio de privilegio de controles posteriores al proceso contencioso administrativo y sus consecuencias jurídicas en los Juzgados Contenciosos Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima. Esta investigación estuvo enmarcada metodológicamente en un enfoque cuantitativo, de tipo básica, con un diseño no experimental, corte transversal; asimismo se utilizó una muestra no probabilístico de 40 personas, conformada de 05 magistrados, 10 asistentes judiciales, 15 abogados especialistas y 10 docentes universitarios, a quienes se les aplicó un cuestionario basado en el principio de privilegio de controles posteriores, proceso contencioso administrativo, simplificación y celeridad procesal y potestad sancionadora. Obtenido los datos fueron analizados utilizando la estadística descriptiva, el promedio aritmético y porcentajes. Los resultados mostraron que la aplicación del principio de privilegio de controles posteriores al proceso contencioso administrativo influye de manera significativa en los procesos judiciales y acarrea consecuencias jurídicas. Se concluye que el Proceso Contencioso Administrativo no es aplicado de manera eficiente en estos juzgados, ya que la administración en ejercicio de sus facultades discrecionales no dicta actos que responden de manera justa, eficaz y oportuna al interés colectivo que se trata de satisfacer..

 

Palabras clave: Principios; proceso; contencioso; administrativa; jurídicas


 


ABSTRACT

 

Given the constitutional framework described, the consecration of the Contentious-Administrative Process guarantees the prohibition        of restricting through regulations the right of individuals to judicially question administrative decisions; However, from this perspective,     the purpose of the investigation was to analyze the application of the principle of privilege of controls subsequent to the contentious- administrative process and its legal consequences in the Contentious-Administrative Courts of the Superior Court of Justice of Lima. This research was methodologically framed in a quantitative approach, of a basic type, with a non-experimental, cross-sectional design; Likewise, a sample was used with a non-probabilistic sampling of 40 people, made up of 05 magistrates, 10 judicial assistants, 15 specialist lawyers and 10 university professors. to whom a questionnaire was applied based on the principle of privilege of subsequent controls, contentious- administrative process, procedural simplification and speed, and sanctioning power. Obtained data were analyzed using descriptive statistics, arithmetic mean and percentages. The results showed that the application of the principle of privilege of controls after the contentious- administrative process has a significant influence on judicial processes and has legal consequences. It is concluded that the Contentious- Administrative Process is not applied efficiently in these courts, since the administration in the exercise of its discretionary powers does not dictate acts that respond in a fair, effective and timely manner to the collective interest that it is trying to satisfy.

 

Key words: Principles; process; contentious; administrative; legal

 

RESUMO

 

ado o arcabouço constitucional descrito, a consagração do Processo Contencioso Administrativo garante a proibição de restringir por meio de regulamentação o direito dos particulares de questionar judicialmente as decisões administrativas; No entanto, a partir dessa perspectiva, o objetivo da investigação foi analisar a aplicação do princípio do privilégio de controles posteriores ao processo contencioso-administrativo e suas consequências jurídicas nos Tribunais Contencioso-Administrativos do Superior Tribunal de Justiça de Lima. Esta investigação foi enquadrada metodologicamente numa abordagem quantitativa, de tipo básico, com desenho não experimental, transversal; Da mesma forma, foi utilizada uma amostra com amostragem não probabilística de 40 pessoas, composta por 05 magistrados, 10 assistentes judiciais, 15 advogados especialistas e 10 professores universitários. a quem foi aplicado um questionário baseado no princípio do privilégio dos controles posteriores, do processo contencioso-administrativo, da simplificação e celeridade processual e do poder sancionatório. Os dados obtidos foram analisados por meio de estatística descritiva, média aritmética e porcentagens. Os resultados mostraram que a aplicação do princípio do privilégio dos controles após o processo contencioso-administrativo tem influência significativa nos processos judiciais e traz consequências jurídicas. Conclui-se que o Processo Contencioso Administrativo não é aplicado de forma eficiente nestes tribunais, pois a administração no exercício de seus poderes discricionários não dita atos que respondam de forma justa, eficaz e tempestiva ao interesse coletivo que está tentando atender satisfazer.

 

Palavras-chave: Princípios; processo; contencioso; administrativo; jurídico


 

 

 


 

 

INTRODUCCIÓN

 

A nivel mundial, dentro de las sociedades modernas, la administración pública se establece como un ente canalizador excelente de las perspectivas y necesidades sociales, ya que es su eficacia, efectividad, respeto a la dignidad humana y a las garantías individuales, permite que las personas que se aproximen al Estado, ratifiquen o duden sus sentimientos al momento de reconocer la legalidad hacia el sistema (Chamarro, 2015). Por lo anteriormente expuesto, es preciso destacar que, para asegurar el acatamiento de las acciones de la administración pública al derecho, se han creado los procesos contencioso administrativos y la misma jurisdicción ubicada en el poder judicial, lo que no descarta la previsión, el control, la fiscalización, la valoración  y  la  proporcionalidad,  entre  otros,  todas  con  garantías  de  orden  administrativo (Quevedo, 2019).

A nivel internacional, Coello (2019), afirma que la justicia contenciosa administrativa procura controlar la legitimidad de la administración y con esto equilibrar el poder y libertad de las relaciones producidas entre las instituciones del Estado y los ciudadanos; además, en la realidad procesal ese control generalmente se mira lejano porque la tardanza en los procesos judiciales o impugnatorios, provoca efectos que inciden negativamente en los intereses y derechos de la ciudadanía sometida a los efectos de las acciones administrativas.

Esto, sin incumbir si han sido ajustadas al Derecho ya que, estas acciones de la administración, gozan de presunción de legitimidad y ejecutoriedad, a pesar de que pueden ser objetadas en el contexto judicial continuarán causando efectos, entre ellos el fracaso de las presunciones de quienes ejercen la acción de la impugnación ya que al pasar el tiempo y la prerrogativa  del Estado en la ejecución de las actuaciones administrativas podrían demostrar la ineficacia del proceso judicial, transgrediendo de esta manera el acceso a una tutela judicial efectiva (Duran, 2020). Así, en el sistema chileno el control jurisdiccional al respecto del contencioso administrativo cambió su paradigma a partir del artículo 38° de la Constitución de 1980, y especialmente, desde la reforma del año de 1989, dejó de ser un asunto problemático el de determinar si los tribunales ordinarios son aptos o no para controlar la Administración, por lo la doctrina le asigna una competencia general y residual a los tribunales ordinarios de justicia para conocer de esta materia, además de la competencia especial en ciertos casos (Guzmán, 2019).


 

Por otra parte, en Colombia, la reforma generó cambios importantes en el procedimiento administrativo, que persiguen el efectivo cumplimiento al derecho del debido proceso. Los cambios más notables se observan en la introducción de nuevos principios, un mayor alcance al derecho de petición, el orden del procedimiento administrativo general y sancionatorio, como también, la aplicación de la jurisprudencia. El procedimiento administrativo surge como un aval para proteger los derechos de los ciudadanos y la eficacia en la realizar los mismos. También, se circunscriben reglas específicas para dirimir los problemas de competencia administrativa e impedir la dilación de las respuestas que esperan los ciudadanos (Duque y Martínez, 2011).

Es importante mencionar que el principio de privilegio de controles posteriores, aunque no se encuentra regulado de manera similar a la legislación peruana, existen otros principios que son aplicados con el objetivo de establecer y proteger las garantías, transparencia, moralidad, esta última examinada desde el conflicto de intereses y de sus causas de impedimento. Entre estos principios se encuentran: el debido procedimiento administrativo, principio de legalidad, principio de Impulso de oficio, principio de razonabilidad y el principio de imparcialidad. Ahora bien, tal como se ha referido, en el Perú el principio de privilegio de controles posteriores al proceso contencioso administrativo está relacionado con el principio de presunción de veracidad, verdad material, y celeridad, concibiéndose que el control posterior deba ser preferido antes que los otros medios de fiscalización, como los de control previo o simultáneo (Guzmán, 2011).

En  todos  los  órganos  de  gobierno  nacional,  regional  o  municipal,  con  los  organismos constitucionalmente  autónomos  que  desempeñan  competencias  públicas.  se  encuentra vigente el Principio de Privilegio de Controles Posteriores, por lo que su correspondencia lógica debe adoptar los mecanismos de eficiencia y celeridad de fiscalización posterior, por lo que se deben orientar exclusivamente a la fiscalización posterior, con el propósito de amedrentar la infracción al principio y al perjuicio al Estado. Por lo tanto, se debe considerar que la sanción pecuniaria  debe  ser  asociada  al  ordenamiento  jurídico  administrativo,  por  medio  de  una multa administrativa, por figurar un castigo al desleal administrado, que busca beneficiarse de manera ilegal, violando la confianza de la Administración Pública. La prevención de estas disposiciones tendrá un efecto disuasivo evidente, advirtiendo que estas medidas ayudarán al reforzamiento del papel de las sanciones penales y administrativas actuales, también ayudarán al restablecimiento de la confianza en la correlación Administración Administrado (Hinostroza, 2017).


 

 

Con relación al proceso contencioso administrativo, Chanamé (2009), expone que es un proceso fundamentado en la norma contenida en el artículo 148 de la Constitución de Perú, el cual consiente que un magistrado con función jurisdiccional reviva y falle un acto administrativo derivado  por  un  funcionario  o  un  organismo  de  la  administración  pública.  Por  otro  lado, Cervantes (2004), sostiene que le corresponde al Derecho Público determinar la competencia de las autoridades administrativas, e indicar a los administrados, los recursos contra la violación de sus derechos. Es función del Derecho Administrativo dictar las reglas o normas pertinentes a la función administrativa, además de fijar la colocación de las autoridades administrativas.

Al respecto Cabrera y Quintana (2011) alegan que el termino contencioso etimológicamente es contenderé, y de deriva de cumi, que significa con y tendere, lidiar, resistir, luchar, cuestionar, disputar, Pero en términos legales, la representa al reclamo o acción jurídica interpuesta cuando la vía administrativa es agotada, para finalizar la negación o limitación del derecho concreto que favorece al demandante por una ley o una disposición administrativa.

En el Procedimiento Administrativo concurren dos sujetos para la formación de la voluntad administrativa:  un  interesado  denominado  técnicamente  administrado  y  la  administración pública representada por la autoridad, de tal manera que el primero tiene todo el derecho que la ley le franquea a fin de recurrir a la entidad pública a efecto que extraprocesalmente le haga valer una petición y la obligación de esta última de emitir un pronunciamiento conforme a lo que norma administrativa así lo prevé.  En tal sentido, el Poder Judicial por medio de los órganos jurisdiccionales en materia contenciosa administrativa, están facultados por imperio de la ley a controlar los excesos que la administración pública pudiera en uso de sus atribuciones exceder sus facultades de poder y trasgredir los derechos de los administrados, corrigiéndose de ser así tales circunstancias, declarando en decisión motivada y por mandato de la ley el reconocimiento de tales derechos (Morón, 2017).

De acuerdo con el Art. de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo que tiene por objetivo controlar las actuaciones de la administración pública basado en el derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados. El propósito no solo es el respeto al orden señalado en la Constitución Política, esto en virtud de que los procesos constitucionales es garantizar la preponderancia de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales; es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre jurídica de carácter administrativo, en pro de la paz social en justicia, previsto en el Título Preliminar del Código Procesal Civil (Cajas, 2015).


 

Por  lo  anteriormente  expuesto,  el  presente  trabajo  se  justifica  desde  la  base  teórica  del proceso contencioso administrativo para lograr el aseguramiento del acatamiento de los actos y acciones de la administración pública al derecho, de tal manera sea aplicado el principio de privilegio de controles posteriores al proceso contencioso administrativo en los Juzgados Contenciosos Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima. Metodológicamente, se justifica el trabajo ya que se emplean métodos e instrumentos de medición, que cuando se valida y determina su confiabilidad, se podrán utilizar para desarrollar las variables, desde diferentes características o contextos específicos. El objetivo de la investigación fue analizar la aplicación del principio de privilegio de controles posteriores al proceso contencioso administrativo y sus consecuencias jurídicas en los Juzgados Contenciosos Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima.

 

MÉTODO

 

La investigación fue de tipo Básica, con un enfoque cuantitativo, bajo el paradigma positivista. En relación con el diseño la investigación fue no experimental, sabiendo que se pretende con ello únicamente conocer, sin manipulación alguna, el comportamiento que poseen las variables. El tratamiento del tema sólo se procuró determinar la manera de aplicar el principio de privilegio de ordenes posteriores al proceso contencioso administrativo y sus consecuencias jurídicas. La técnica utilizada para la recogida de los datos fue la encuesta y como instrumento se utilizó el cuestionario estructurado, con un nivel de Likert, de 5 opciones de respuestas: Totalmente de Acuerdo (5); De Acuerdo (4); Neutral (3); En Desacuerdo (2); Totalmente en Desacuerdo (1).

Las dimensiones consideradas para la elaboración del instrumento, fueron; para la variable: Aplicación del principio de privilegio de controles posteriores al proceso contencioso administrativo, principio de privilegio de controles posteriores, proceso Contencioso Administrativo y Simplificación y Celeridad Procesal: para la variable Consecuencias Jurídicas la dimensión Potestad Sancionadora. La validez de cada uno de los instrumentos se encuentra avalada por el juicio de expertos a través del cual evaluó la relevancia, pertinencia y claridad a través de un conjunto de tres expertos, la validez alcanzo un total del 100%, superando así el parámetro mínimo exigido del 88%. Para evaluar la confiabilidad del instrumento utilizado en la investigación, se sometió a la consistencia interna, medida a través del coeficiente de alfa de Cronbach, que permite medir el nivel de fiabilidad de una escala a partir de las variables estudiadas, para el cual se obtuvo un valor de 0.959, ubicándolo en un nivel muy alto de confianza.


 

 

Por otro lado, la población y muestra considerada para el estudio estuvo conformado por cinco jueces, 10 docentes de derecho, 15 asistentes judiciales que laboran en los Juzgados Contenciosos Administrativos y 10 abogados especialistas en el tema. Para el análisis estadístico los datos fueron procesados, a través del uso del software SPSS STATISTICS versión 26.0, luego de realizada la base de datos. Para medir las variables se utilizó la estadística descriptiva, el promedio aritmético y porcentajes. De igual manera los resultados son presentados en tablas estadísticas para analizarlos e interpretarlos.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

 

A continuación, se presentan los resultados de acuerdo a los datos obtenidos para las variables y dimensiones, procesados por medio del programa SPSS STATISTICS versión 26.0. Variable: Aplicación del principio de privilegio de controles posteriores al proceso contencioso administrativo.

Tabla 1. Principio de privilegio de controles posteriores.

 

 

Frecuencia

Porcentaje

Porcentaje Valido

Porcentaje Acumulado

De Acuerdo

13

32,5

32,5

32,5

En Desacuerdo

2

5,0

5,0

37,5

Neutral

13

32,5

32,5

70,0

Totalmente de Acuerdo

12

30,0

30,0

100,0

Total

40

100,0

100,0

 

 

 

En la Tabla 1, se reflejaron los resultados al indagar sobre la manera como es aplicado el principio de privilegio de controles posteriores al proceso contencioso administrativo en los Juzgados Contenciosos Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima; el 32. 5% de las personas encuestadas respondió en la opción de acuerdo, el 32,5% se mantuvo neutral, el 30%   totalmente de acuerdo y el 5% en descuerdo. Por los resultados obtenidos, se puede inferir que las personas encuestadas consideran que al juez se le confiere un poder suficiente para controlar los poderes públicos, quien reconoce que el procedimiento administrativo está sustentado en principios, en los cuales debe guiarse para solucionar las situaciones planteadas. Además, que las autoridades administrativas actúan respetando la Constitución al momento de aplicar el principio de controles posteriores; comprueba la veracidad de la información presentada, cumple con las normas y aplica las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz.


 

Tabla 2. Proceso contencioso administrativo.

 

Frecuencia

Porcentaje

Porcentaje Valido

Porcentaje Acumulado

De Acuerdo

20

50,0

50,0

50,0

En Desacuerdo

12

30,0

30,0

80,0

Neutral

8

20,0

20,0

100,0

Totalmente de Acuerdo

40

100,0

100,0

 

Total

40

100,0

100,0

 

 

De lo expuesto se tiene según la Tabla 2, se encuentran contenidos la información recolectada al aplicar la encuesta para evaluar en qué medida la aplicación del principio de privilegio de  controles  posteriores  al  proceso  contencioso  administrativo  en  vía  judicial  viabiliza  la simplificación y celeridad del proceso a favor de las partes intervinientes, para las preguntas relacionadas con la dimensión Proceso Contencioso  Administrativo, se obtuvo que el 50% de las personas eligió la alternativa de acuerdo, el 30%, se mantuvo neutral y el 20%, eligieron totalmente de acuerdo. A través de las respuestas dadas por las personas encuestadas, se puede deducir que el juez, al momento de resolver un determinado conflicto, advierte un defecto o un vacío en la Ley, aplica los principios del derecho administrativo, los administrados recurren al órgano jurisdiccional con la finalidad de que el juzgador actúe imparcialmente, el juez en el Proceso Contencioso Administrativo exige el agotamiento de la vía previa; las partes procesales se ajustan a los requisitos que la ley establece para postular la demanda y consideran que el juez debe valorar los derechos humanos al momento de emitir la resolución final y el juez facilita el proceso para hacerlo eficiente y eficaz a los intereses de los administrados.

 

Tabla 3. Simplificación y celeridad procesal.

 

Frecuencia

Porcentaje

Porcentaje Valido

Porcentaje Acumulado

De Acuerdo

17

42,5

42,5

42,5

En Desacuerdo

17

42,5

42,5

85,0

Neutral

4

10,0

10,0

95,0

Totalmente de Acuerdo

2

5,0

5,0

100,0

Total

40

100,0

100,0

 

 

En la Tabla 3 están contenido los resultados de la encuesta al evaluar en qué medida la aplicación del principio de privilegio de controles posteriores al proceso contencioso administrativo en vía judicial viabiliza la simplificación y celeridad del proceso a favor de las partes intervinientes, para las preguntas relacionadas con la dimensión Simplificación y celeridad procesal, se obtuvo que el 42.5% estuvo de acuerdo, pero otro 42.5% estuvo en desacuerdo, mientras que el 10%, se mantuvo neutral y el 5% respondió en la opción totalmente de acuerdo. De las respuestas dadas por las personas encuestadas, se infiere que la mayoría consideran que al aplicar el principio de privilegio de controles posteriores no se cumple con establecer de manera breve la audiencia; el Poder Judicial no cuenta con suficiente personal administrativo para proveer oportunamente los documentos de las partes o requerimientos fiscales; el Estado no invierte en la capacitación adecuada de su personal, para evitar retrasos en un proceso judicial; no se realizan las notificaciones a las partes de manera oportuna y el Poder Judicial no hace uso de los medios tecnológicos adecuados para comunicarse con las partes intervinientes en un caso.

Tabla 4. Potestad sancionadora.

 

Frecuencia

Porcentaje

Porcentaje Valido

Porcentaje Acumulado

De Acuerdo

8

20,0

20,0

20,0

Neutral

1

2,5

2,5

22,5

Totalmente de Acuerdo

31

77,5

77,5

100,0

Total

40

100,0

100,0

 

Se tiene en la Tabla 4 contiene los resultados al indagar por medo de la encuesta, sobre las consecuencias jurídicas que se pueden derivar por la contravención al principio de privilegio de controles posteriores, a lo que respondieron en un 77.5% en la opción de respuesta totalmente de acuerdo, 20% en la opción de acuerdo y el 2.5% neutral. Estos resultados permiten deducir que  las  personas  encuestadas  están  de  acuerdo  de  que  la  administración  pública  impone sanciones a través de un procedimiento administrativo, siguiendo las normas pautadas para ese fin; el juez solicita sanciones de las personas que han actuado de modo inapropiado, mala fe, planteen solicitudes dilatorias o maliciosas y cuando falten a los deberes señalados por la ley; al momento de imponer una multa, el Juez la pondera de manera debida para no ocasionar angustias  económicas  excesivas;  considera  que  los  delitos  contra  la  fe  pública  causan  un perjuicio objetivo y la sanción de destitución de un cargo judicial o público de un abogado es procedente cuando los hechos que la motivaron afectan su condición de persona formada en Derecho y la juridicidad.

 

Discusión

 

Al analizar las respuestas de la encuestas realizadas a la muestra considerada en la investigación, estas respondieron mayoritariamente que están de acuerdo que los administrados recurren al órgano jurisdiccional con la finalidad de que el juzgador actúe imparcialmente, las partes procesales se ajustan a los requisitos que la ley establece para postular la demanda, también son conocedores de que el juez posee las facultades otorgadas por la ley para darle solución a la controversia de los casos, teniendo como propósito controlar jurídicamente los derechos e intereses de los administrados; considerando que existe un vacío en la ley, al aplicar los principios del derecho administrativo y que el juez no valora los derechos humanos al momento de emitir la resolución final.

 

Coincidiendo estos resultados con la opinión de Santofimio (2017), quien sostiene que el proceso contencioso administrativo instaura una relación jurídica que se establece del ejercicio del derecho de un sujeto, solicitado al Estado que, se enuncie sobre una incertidumbre jurídica, basada en acciones de la administración. Tiene como propósito el control legal de los actos y resoluciones de la Administración Pública y la protección de los derechos de los administrados cuando han sido afectados por la actuación de la Administración Pública.

 

De igual manera, las personas encuestadas alegaron mayoritariamente que están de acuerdo que para aplicar el principio de privilegio de controles posteriores se debe establecer de manera breve la audiencia, en cambio consideran que el Poder Judicial no cuenta con suficiente personal administrativo para proveer oportunamente los documentos de las partes o requerimientos fiscales, tampoco hace uso de los medios tecnológicos adecuados para comunicarse con las partes intervinientes en un caso; además, el Estado no invierte en la capacitación adecuada de su personal.

 

Estos resultados están en coordinación con lo expuesto por Jarama, Vásquez y Durán (2019), quienes consideran que la celeridad involucra el cumplimiento de los plazos en estrictamente, la promoción de los actos procesales y la realización de estos actos de manera oportuna. Es por ello que la ley se instaura normas con la finalidad de reprimir la prórroga innecesaria     de los plazos, así como también, eliminar los trámites innecesarios en el proceso. Así, el principio de celeridad no es un simple concepto, porque está al servicio de la justicia, la cual se establece cuando el conflicto se resuelve en un tiempo corto, restableciéndose la paz social y la subsanación oportuna al agraviado, por lo que se puede resaltar que la justicia tardía no es justicia.

 

Al  indagar  sobre  las  consecuencias  jurídicas  procedentes  por  la  violación  al   principio  de privilegio  de  controles  posteriores,  a  través  de  la  dimensión  potestad  sancionadora,  las personas  encuestadas  respondieron  en  su  mayoría  que  la  administración  pública  impone sanciones a través de un procedimiento administrativo, siguiendo las normas pautadas para ese propósito, el juez solicita sanciones de las personas que han actuado de modo inapropiado, mala fe, plantean solicitudes dilatorias o maliciosas y cuando falten a los deberes señalados legalmente, consideran que los delitos contra la fe pública causan perjuicio y que la suspensión de un cargo público de un abogado procede cuando los hechos afectan la condición de persona formada en Derecho.

 

Estos resultados concuerdan con la opinión de Quiroga y Arévalo (2013), quienes afirman que las consecuencias jurídicas son las penas, medidas accesorias, medidas de seguridad y los compromisos civiles derivados del delito. La pena es una expresión de la imposibilidad irremediable del derecho. El ius puniendi es la potestad de imputar que se cumplan las penas a las personas que han realizado comportamientos ilícitos en la ley penal. Es un derecho que tiene su origen en la relación jurídica entre el Estado y el imputado en virtud de que tiene derecho a imponer una pena o medida y aquél a sufrirla.

 

CONCLUSIONES

 

Referente  a  la  aplicación  del  principio  de  privilegio  de  controles  posteriores  al  proceso contencioso  administrativo  y  sus  consecuencias  jurídicas  en  los  Juzgados  Contenciosos Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima, se ha encontrado que este no es aplicado de manera eficiente en estos juzgados, ya que la administración en ejercicio de sus facultades discrecionales no dicta actos que responden de manera oportuna, justa y eficaz a los intereses colectivos a quienes debe satisfacer. El principio de privilegio de controles posteriores al  proceso  contencioso  administrativo  en  los  Juzgados  Contenciosos  Administrativos  de  la Corte Superior de Justicia de Lima, es aplicado según la Ley del Procedimiento Administrativo General, el principio de privilegio de controles posteriores, se deben tramitar los procedimientos administrativos sustentados en la aplicación de la fiscalización posterior, reservándole a la autoridad  administrativa,  el  derecho  de  comprobar  si  la  información  presentada  es  veraz. La  aplicación  del  principio  de  privilegio  de  controles  posteriores  al  proceso  contencioso administrativo en vía judicial viabiliza la simplificación y celeridad del proceso a favor de las partes intervinientes.


 

REFERENCIAS

 


 

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