Volumen 4, No. 14, octubre-diciembre 2021

ISSN: 2631-2735

https://doi.org/10.33996/revistalex.v4i14.92

Páginas 336 - 356

https://revistalex.org

 

 

 

 Estado de excepción en tiempos de pandemia Covid-19: Sus efectos en personas en situación de trabajo informal

 

State of exception in times of the Covid-19 pandemic: Its effects on people in informal work situations

 

Estado de exceção em tempos de pandemia Covid-19: seus efeitos sobre as pessoas em situações de trabalho informal

 

 

Cristhian Leonardo Ramirez Toapanta

cris7leo@hotmail.com

https://orcid.org/0000-0002-1765-6474

Editorial El Siglo, Quito- Ecuador

 Artículo recibido en julio 2021 | Arbitraje en agosto 2021 | Aceptación en septiembre 2021 | Publicación en octubre 2021

 

RESUMEN

El presente artículo analiza la figura jurídica del estado de excepción dentro del contexto de la pandemia Covid-19 y sus efectos en las personas en situación de trabajo informal. Los efectos de la pandemia en Ecuador fueron alarmantes, por existir deficiencia en el sistema sanitario y debido a la ausencia de un sistema de control de riesgo eficiente; por ello el ejecutivo declaró un estado de excepción con toque de queda y cuarentena por tres meses. El objetivo del artículo es analizar el marco constitucional respecto a los diferentes estados de excepción aplicados en Ecuador y los efectos que tuvo la paralización de actividades comerciales de carácter informal, utilizando el método descriptivo y analítico. El Estado ecuatoriano deberá aceptar la nueva realidad y tomar medidas para reactivar la economía, creando plazas de trabajo y mejorando las condiciones de trabajo informal. La investigación se realizó utilizando el método descriptivo y analítico, estructurando el contenido del artículo a través de ideas generadas a partir del ámbito jurídico de un estado de derechos. Para finalizar se entiende que el estado de excepción es una figura jurídico-político que a través de la historia ha sido mal utilizada por gobiernos autoritarios que so pretexto de superar una crisis nacional.

 

Palabras clave: Estado de Excepción; Pandemia; COVID 19; Derecho al Trabajo; Trabajo Informal

 

ABSTRACT

This article analyzes the legal figure of the state of exception within the context of the Covid-19 pandemic and its effects on people in informal work. The effects of the pandemic in Ecuador were alarming, due to deficiencies in the health system and the absence of an efficient risk control system; therefore, the executive declared a state of exception with curfew and quarantine for three months. The objective of the article is to analyze the constitutional framework with respect to the different states of exception applied in Ecuador and the effects of the paralyzation of informal commercial activities, using the descriptive and analytical method. The Ecuadorian State must accept the new reality and take measures to reactivate the economy, creating jobs and improving the conditions of informal work. The research was carried out using the descriptive and analytical method, structuring the content of the article through ideas generated from the legal scope of a state of rights. Finally, it is understood that the state of exception is a legal-political figure that throughout history has been misused by authoritarian governments under the pretext of overcoming a national crisis.

 

Key words: State of Exception; Pandemic; COVID 19; Right to Work; Informal Labor

 

RESUMO

Este artigo analisa o conceito legal do estado de exceção no contexto da pandemia de Covid-19 e seus efeitos sobre as pessoas no trabalho informal. Os efeitos da pandemia no Equador foram alarmantes, devido a deficiências no sistema de saúde e à ausência de um sistema eficiente de controle de risco; por este motivo, o executivo declarou estado de emergência com toque de recolher e quarentena por três meses. O objetivo do artigo é analisar o marco constitucional com respeito aos diferentes estados de exceção aplicados no Equador e os efeitos da paralisia das atividades comerciais informais, utilizando o método descritivo e analítico. O Estado equatoriano deve aceitar a nova realidade e tomar medidas para reativar a economia, criando empregos e melhorando as condições informais de trabalho. A pesquisa foi realizada utilizando o método descritivo e analítico, estruturando o conteúdo do artigo através de idéias geradas a partir da esfera jurídica de um estado de direitos. Finalmente, entende-se que o estado de exceção é uma figura jurídico-política que ao longo da história tem sido mal utilizada por governos autoritários sob o pretexto de superar uma crise nacional.

 

Palavras-chave: Estado de Emergência; Pandemia; COVID 19; Direito ao Trabalho; Trabalho Informal

 

INTRODUCCIÓN

 

En los últimos meses han sido frecuentes los términos estado de excepción, toque de queda, restricción de derechos, los cuales son producto de una serie decisiones tomadas desde el ejecutivo y del COE Nacional derivados por la pandemia Covid-19. Ante ello es preciso conocer los alcances de esta institución jurídica como lo es el estado de excepción.

 

Para un Estado garantista de derechos constitucionales como Ecuador, el estado de excepción desde la perspectiva constitucional y legal, se define como un mecanismo o medio que sirve para que el Estado afronte circunstancias extraordinarias que sobrepasan la normalidad, y que no pueden ser superados mediante la intervención de procedimientos jurídicos ordinarios.

 

Se reconoce que el impacto de la pandemia ha causado un declive en la economía mundial, que afectaron en mayor medida a los países de Latinoamérica, causando una disminución drástica en la actividad económica y social, el cierre de fronteras también marcó un retroceso y paralización del comercio, exportaciones, pérdida del empleo, desmoronamiento de algunos emprendimientos y del trabajo informal, causando estragos en las condiciones de vida de los ciudadanos que mantienen este tipo de actividades (Cifuentes-Faura, 2020). Es preciso establecer de igual manera que la cuarentena decretada producto del estado de excepción en Ecuador ha sido muy cuestionada, porque no todos los ciudadanos tienen las mismas condiciones sociales para afrontar el encierro lo cual podría dificultar a ciertos grupos sociales.

En este sentido, cabe mencionar que si bien es cierto en primera instancia la declaratoria de estado de excepción fue acogida y acatada por la ciudadanía en base a la incertidumbre sobre el alcance, gravedad y trascendencia de esta pandemia, se buscaba precautelar la salud y proteger a la población evitando el contagio masivo, además se incluyó la falta de información e ineficacia del sistema de salud para combatir este virus , motivo por el cual la ciudadanía fue condescendiente con la situación crítica en la que se encontraba el país; posteriormente la misma ciudadanía se encontraba inconforme con el Estado por la falta de mecanismos ordinarios para mitigar los efectos del COVID-19, más por lo contrario la respuesta del gobierno ante la crisis sanitaria, fue seguir decretando estado de excepción tras estado de excepción, desnaturalizando esta institución jurídica que es excepcional y restringiendo derechos constitucionales de una forma permanente y continua (Guerrero, 2020).

 

Esta figura jurídica materia de análisis se encuentra consagrada en el Art. 165 de la Constitución (p. 61), donde se indica que durante el estado de excepción únicamente el presidente de la República podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión y libertad de información. Siempre teniendo en cuenta que esta institución jurídica es aplicable solamente en situaciones excepcionales, en la cual el presidente tiene plenos poderes para restringir o suspender algunos derechos constitucionales.

La expresión “plenos poderes”, con la cual se caracteriza el estado de excepción, se refiere a la expansión de los poderes gubernamentales y, en particular, al hecho de que se le confiere al ejecutivo el poder de emanar decretos que tienen fuerza de ley. El historiador Agamben (2019) en su obra Estado de Excepción indica “En tiempo de crisis, el gobierno constitucional debe ser alterado en la medida en que sea necesario para neutralizar el peligro y restaurar la situación normal”, esta alteración implica inevitablemente un gobierno más fuerte: es decir, el gobierno tendrá más poderes y los ciudadanos menos derechos.

 

Ante esta premisa se plantea como objetivo analizar el marco constitucional respecto a los diferentes estados de excepción aplicados en Ecuador desde que comenzó la pandemia y como estas medidas afectaron el derecho constitucional al trabajo de personas en situación de trabajo informal. De igual forma se analizan los efectos de la cuarentena para los trabajadores informales, quienes debían elegir entre desobedecer la cuarentena para cumplir con su deber de alimentar a su familia o el de proteger su salud y vida y la de sus familiares, llegando al punto de poder morir a causa del virus o morir a causa del hambre y desempleo.

 

MÉTODO

 

La investigación se realizó utilizando el método descriptivo y analítico, estructurando el contenido del artículo a través de ideas generadas a partir del ámbito jurídico de un estado de derechos, el cual toma medidas gubernamentales extraordinarias (estado de excepción) restringiendo derechos para evitar la propagación de la pandemia, pero al mismo tiempo vulnerando derechos como el derecho al trabajo, el derecho a vivir una vida digna, entre otros. Esta metodología de análisis, permite recopilar información para plantear soluciones y alternativas a las acciones que se podrían tomar.

 

Por esta razón, el presente trabajo se desarrolló luego de la revisión de varios libros, artículos científicos, dictámenes de la Corte Constitucional del Ecuador referente a los diferentes estados de excepción, revisión de notas periodísticas y varias referencias bibliográficas. Se utilizó varias bases de datos como Redalyc, Scielo además del motor de búsqueda de Google Académico, también se examinó la información reflejada en las páginas web nacionales e internacionales de las diferentes instituciones públicas como el ministerio de salud, ministerio de trabajo, ONU, CIDH, etc. Una vez que se hizo todo el análisis de las fuentes de información, se estructuraron los resultados obtenidos de acuerdo a las fuentes consultadas previamente.

 

DESARROLLO Y DISCUSIÓN

 

Sobre el Estado de Excepción en Ecuador

 

Para un estado garantista de derechos constitucionales como Ecuador, el estado de excepción desde la perspectiva constitucional y legal se define como un mecanismo o medio que sirve para que el Estado afronte circunstancias extraordinarias que sobrepasan la normalidad, y que no pueden ser superados mediante la intervención de procedimientos jurídicos ordinarios. También se lo podría definir como un mecanismo político – jurídico por el cual el presidente de la República en circunstancias excepcionales o frente a situaciones de extrema emergencia podrá suspender o limitar derechos constitucionales dentro de cierto ámbito territorial, durante un limitado periodo de tiempo y bajo ciertas condiciones reguladas en la constitución, por ejemplo conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública (pandemias o epidemias) o desastre natural.

 

De igual manera Troper (2017) en su trabajo indica que, el estado de excepción invoca circunstancias excepcionales que pueden ser catastróficas, trágicas o calamitosas y la necesidad de enfrentar esta situación, un ejemplo sería una guerra, una catástrofe natural, actos terroristas o una pandemia. En este estado quedan suspendidas de forma temporal la aplicación de ciertos derechos constitucionales, dando lugar a la aplicación de decretos emitidos por el presidente que regulan el comportamiento de los ciudadanos, siendo estos menos garantistas y más restrictivos o coercitivos.

 

Cabe mencionar que esta figura jurídica tiene sus inicios y orígenes en regímenes dictatoriales, como referencia se remonta a la época del imperio romano donde existió el “Iustitium” que de acuerdo a Agamben (2019) su significado literal es, “interrupción, suspensión del derecho”, esto se daba cuando llegaban a Roma noticias que ponían en peligro la República, esta situación de emergencia podría derivar de una guerra externa, una insurrección o una guerra civil y esto daba lugar a que el senado proclame el “Iustitium”, el cual consistía en pedir al Cesar, a los cónsules o en algunos casos al pretor, que tomar en cualquier medida necesaria para salvar al Estado o República.

 

Este mecanismo político jurídico fue evolucionando así es como en el siglo XIX, se instauraba el término “estado de sitio” que se remonta a la doctrina francesa, en relación al decreto napoleónico de 1811, que anticipa la posibilidad de un estado de sitio declarado por el emperador, independientemente de que una ciudad fuera atacada o amenazada en forma directa por los enemigos.

 

Posteriormente y conforme Agamben (2019) en su obra Estado de Excepción manifiesta que los años de la Primera Guerra Mundial y los que le siguieron aparecen desde esta perspectiva como el laboratorio en el cual han sido experimentados y puesto a punto los mecanismos y dispositivos funcionales del estado de excepción como paradigma de gobierno. Uno de los caracteres esenciales del estado de excepción - la provisoria abolición de la distinción entre poder legislativo, ejecutivo y judicial-muestra aquí su tendencia a transformarse en duradera praxis de gobierno.

 

Conviene recordar que los conflictos bélicos ocurridos en los años 90 condicionaron a la mayoría de las constituciones de los países europeos a estar en permanente estado de excepción, producto de las guerras que se vivían en aquella época. Producto de ello se fueron instaurando sistemas dictatoriales o totalitarios que transformaron las constituciones democráticas entre el periodo de tiempo de las dos guerras mundiales, dando origen a los regímenes dictatoriales de Italia (Mussolini) y Alemania (Hitler), y ocasionando que el uso de los poderes de emergencia constitucional se vuelvan la regla y no la excepción.

 

Como ejemplo se tiene el caso del Estado Nazi, no bien Hitler llega al poder, el 28 de febrero de 1933, emitió un Decreto para la protección del pueblo y Estado, suspendiendo los artículos de la Constitución de Weimar concernientes a las libertades personales. Agamben (2019) indica que el decreto proclamado por Hitler nunca fue revocado, de modo que el Tercer Reich puede ser considerado, desde el punto de vista jurídico, como un estado de excepción que duró doce años. Estas condiciones proporcionan la base de una dictadura, ya que mediante decretos presidenciales los derechos civiles de los alemanes fueron suspendidos, la libertad de expresión quedo restringida y la policía podía detener arbitrariamente a las personas y allanar sus casas, y quienes eran opositores del régimen nazi estarían fuera de la ley, produciéndose por ende una serie de violaciones a los derechos humanos, ya que no había limitaciones para este tipo de figura político jurídico.

 

Este recurso fue implementado por gobiernos democráticos del cono sur de América Latina durante mediados del siglo XX, otorgando la oportunidad a gobiernos legalmente instituidos a suspender total o parcialmente el Estado de derecho, en circunstancias de grave conmoción social o durante amenazas al orden interno de un Estado. Pero conforme lo establece Franco y Iglesias (2015): “Esta práctica de gobierno ha quedado eclipsada por el peso histórico y de las memorias sociales de los regímenes dictatoriales de la segunda parte del siglo XX”. Estos regímenes dejaron millones de víctimas, y las huellas que forjaron en la historia estos sistemas de gobierno todavía está latente en las memorias de sus ciudadanos.

 

Entre las dictaduras más atroces que utilizaban este mecanismo político jurídico como, lo es el estado de excepción para cumplir sus fines contrarios a los establecidos en la constitución, están: República Dominicana, Rafael Leónidas Trujillo (1930-1961); Chile, Augusto Pinochet (1973-1990); Argentina, Jorge Rafael Videla (1976-1981); Perú, Alberto Fujimori (1990-2000), entre otros.

 

En el mismo orden de ideas se coincide con Marina y Iglesias (2011) quienes indican que, el estado de excepción en los países latinoamericanos a mediados del siglo XX, revelan matices de funcionamiento autoritarios que han sido naturalizadas como parte de las prácticas democráticas institucionales, dando paso a que se instauran gobiernos dictatoriales dentro de una estructura política democrática. Debiendo recordar que la desnaturalización de esta institución político jurídico aplica cuando un gobierno abusa constantemente del uso del estado de excepción, a sabiendas que, solamente en situaciones excepcionales y extraordinarias se la puede aplicar, ya que esto implica que el presidente tenga plenos poderes para restringir o suspender algunos derechos constitucionales.

 

La expresión “plenos poderes”, con la cual se caracteriza el estado de excepción, se refiere a la expansión de los poderes gubernamentales y, en particular, al hecho de que se le confiere al ejecutivo el poder de emanar decretos que tienen fuerza de ley. El historiador Agamben (2019) indica “En tiempo de crisis, el gobierno constitucional debe ser alterado en la medida en que sea necesario para neutralizar el peligro y restaurar la situación normal”, esta alteración implica inevitablemente un gobierno más fuerte: es decir, el gobierno tendrá más poderes y los ciudadanos menos derechos.

 

Cabe recalcar que, en la actualidad, frente a un nuevo desafío, la pandemia tomó desprevenido a todos los países del mundo, quienes no preveían un colapso en sus sistemas de salud pública, lo cual originó crisis sanitaria en la mayoría de países. Los gobiernos se encontraban desorientados y acumulaban víctimas mortales en sus estadísticas diarias, por ello la mayoría de países optaron por declarar estados de excepción o de emergencia para afrontar esta crisis definida o enmarcada como “calamidad pública”. Los estados de excepción dentro del contexto de la pandemia Covid-19 tienen una particularidad, esto es la urgencia de tomar decisiones que afectan directamente los derechos de la población, evadiendo o evitando filtros institucionales establecidos en los diferentes ordenamientos jurídicos.

 

Finalmente, al realizar un repaso sobre los conceptos de esta institución político jurídico (estado de excepción), se vuelve necesario entender los elementos y preceptos legales, su normativa y cuáles son sus alcances y limitaciones. El presente estudio busca realizar un análisis respecto al marco constitucional que sirve como base para declarar los diferentes estados de excepción aplicados en Ecuador desde que comenzó la pandemia COVID-19, y cómo estos afectan derechos constitucionales de personas en situación de trabajo informal.

 

Marco Constitucional del Estado de Excepción en el Ecuador en el contexto de la pandemia COVID-19

 

Primer dictamen sobre el Estado de Excepción N. 1-20-EE/20

 

La Pandemia COVID-19, como es de conocimiento público causó una conmoción social, sanitaria, económica y humanitaria a nivel mundial y los estragos y su consecuencia perdurarán por algunos años. Por ello y al haber transcurrido alrededor de 1 año y medio desde que explotó el primer brote en Wuhan (china) y su sucesivo contagio masivo a través de los diferentes países europeos y luego los países latinoamericanos, se vuelve preciso analizar y plasmar las consecuencias que se derivan de esta pandemia, con el fin de tener ideas claras y posibles soluciones para un futuro.

 

En el contexto latinoamericano se pudo observar cómo varios países al no poder combatir la pandemia Covid-19, mediante mecanismos ordinarios y preestablecidos en los diferentes ordenamientos jurídicos, optaron por declarar en sus países el “Estado de Excepción” por grave calamidad pública, dotando de poderes extraordinarios al gobierno y restando o restringiendo derechos reconocidos en la constitución y tratados internacionales al ciudadano común. Ante ello es preciso conocer los alcances de esta institución jurídica que se encuentra consagrada en el Art. 165 de la Constitución (p. 61).

 

Ante esta premisa la Constitución establece algunos mecanismos para evitar que se produzcan excesos en los estados de excepción. Entre esos están los límites constitucionales (formales, materiales, espaciales), en su Art. 166 de la Constitución establece que la Declaración de Estado de Excepción debe pasar por dos filtros uno es el control político por parte de la Asamblea Nacional y el control jurisdiccional que pasa por la Corte Constitucional esta última quien analizará la declaratoria y se pronunciará sobre la constitucionalidad o no del Estado de Excepción. La Corte Constitucional referente al Decreto Ejecutivo No. 1017 del 16 de marzo del 2020, relativo al estado de excepción por calamidad pública por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud; en su Dictamen 1-20-EE/20 ha establecido ciertas bases por las cuales procede y se acepta el estado de excepción.

 

Como primera circunstancia la Corte Constitucional se ha de referir con respecto al concepto de “Calamidad Pública”, la misma que se refiere a una situación de catástrofe con origen en causas naturales, las mismas que pueden ser impredecibles o sobrevinientes, estas catástrofes naturales ocasionan graves consecuencias sobre la sociedad, como por ejemplo un terremoto, un tsunami, la erupción de un volcán, inundaciones, entre otras, esto provocaría una lesión o puesta en peligro de la ciudadanía ya que estaría en riesgo su vida. Ante esta situación extraordinaria no previsible como lo es la pandemia COVID-19 la Corte encuentra justificada la declaratoria de estado de excepción por calamidad pública, decisión que fue acertada en primera instancia con el fin de precautelar el derecho a la vida y el derecho a la salud de las ecuatorianas y ecuatorianos.

 

Este primer dictamen 1-20-EE/20 emitido por la Corte Constitucional, dispone la suspensión de la jornada de trabajo desde marzo del 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector público y sector privado, ordenando que los servidores públicos y empleados en general se acojan al teletrabajo. Aquí entra en conflicto el derecho al trabajo de las personas en situación de trabajo formal y trabajo informal. Detallando además la Corte que el Estado ecuatoriano a través de su gobierno de turno debe adoptar medidas necesarias para proteger a las personas en situación de vulnerabilidad a causa de las medidas adoptadas con fundamento en el estado de excepción.

 

Segundo Dictamen sobre el Estado de Excepción N. 2-20-EE/20

 

Luego de pasado los 60 días del primer estado de excepción decretado por el presidente, luego con fecha 15 de mayo del 2020, se expide el Decreto Ejecutivo N. 1052, donde se solicita renovar el estado de excepción, previamente planteado. El juez ponente de este dictamen es el jurista Ramiro Ávila Santamaría, quien realiza un análisis particular referente al derecho al trabajo, donde establece que en lo principal que “El Estado procurará tomar medidas para que las personas que no tienen empleo o han perdido el empleo, y se encuentran en situación de vulnerabilidad y en estado de necesidad, puedan acceder a programas de asistencia” párrafo 39.

 

De la lectura del párrafo anterior se puede observar como la Corte no toma en cuenta a las personas que trabajan en situación de trabajo informal, como también a otros grupos de trabajadores que mantienen una actividad comercial independiente, que no tienen relación de dependencia o personas que tienen el giro de su negocio en base a emprendimientos. Estos trabajadores en algunas medidas fueron discriminados producto del cese de trabajo, suspensión o restricción del derecho al tránsito o asociación situación que lo inclino en cerrar sus negocios, ser despedidos o por último declararse en banca rota, más aún cuando las obligaciones financieras y deudas particulares no podían ser cubiertas ya que la actividad comercial estaba suspendida por el estado de excepción.

 

Finalmente, dentro de este dictamen, se puede observar en la parte resolutiva como la Corte en su numeral 3 exhorta al Gobierno Nacional para que, de forma coordinada con todas las autoridades nacionales y locales en los 30 días de vigencia del decreto, tomen medidas necesarias para organizar y afrontar la pandemia de conformidad con los mecanismos jurídicos ordinarios.

 

Este punto es importante toda vez que desde el mes de mayo del 2020 la Corte viene destacando la importancia de implementar mecanismos jurídicos ordinarios con el fin de combatir y mermar los efectos de esta pandemia, pero como analizaremos más adelante el gobierno ha hecho caso omiso a estas disposiciones y durante el transcurso de todo el año 2020 y parte del 2021, el ejecutivo siguió declarando estados de excepción, coartando y restringiendo derechos fundamentales incluido el derecho a movilizarse y el derecho al trabajo.

 

Tercer Dictamen sobre el Estado de Excepción N. 3-20-EE/20

 

A partir del tercer decreto de estado de excepción declarado por el presidente Lenin Moreno, se puede apreciar que el gobierno se encontraba lejos de encontrar mecanismos alternativos por la vía ordinaria para atenuar los efectos de la pandemia COVID-19, y dentro de este dictamen 3-20-EE/20 la Corte Constitucional toma un poco de distancia con las decisiones del ejecutivo, de mantener al Estado ecuatoriano y a sus ciudadanos bajo un régimen excepcional que restringe derechos y evita afrontar de una forma estructural esta crisis.

 

El Decreto Ejecutivo No. 1074 del 15 de junio del 2020, relativo al “estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por la presencia del COVID-19 en el Ecuador y por la emergencia económica sobreviniente a la emergencia sanitaria que atraviesa el Estado Ecuatoriano”, este decreto al pasar por el filtro constitucional, trata de convencer a la Corte, por qué consideran que se deben “continuar” implementando medidas excepcionales para controlar el contagio masivo del COVID-19, además de proponer mecanismo emergentes para enfrentar la recesión económica y crisis fiscal.

 

Ante ello la Corte reflexiona y manifiesta que la “emergencia económica” a la que hace referencia el presidente de la República, guarda mucha relación con el lento accionar de entidades dependientes de la función Ejecutiva, las cuales ayudan a controlar y mitigar esta pandemia, pues no se ha constatado una planificación oportuna de mecanismos para enfrentarla, dentro de los cauces constitucionales ordinarios.

 

Así mismo la Corte analiza que las crisis económicas por su naturaleza deben ser solucionados dentro del ordenamiento jurídico vigente en el Estado ecuatoriano, a través de políticas públicas desarrollada a mediano y largo plazo y con ayuda interinstitucional, ya que si se otorgara estados de excepción por cada crisis económica que afronta el país, la nación se mantendría en permanentes y continuos estados de excepción. Por ello la Corte concluye que la “emergencia económica” no reúne los requisitos de excepcionalidad ya que estos pueden ser superados a través del régimen ordinario.

 

Y en su parte resolutiva dictamina entre lo principal que se declara favorable el Decreto Ejecutivo No. 1074, sujeto a un término de 60 días, con el fin de resguardar la vida y salud de los ciudadanos ecuatorianos, pero declara que la “emergencia económica” que prescribe el Decreto Ejecutivo 1074, no guarda relación con ninguna causal contempladas en el Art. 164 de la Constitución por ello lo declara inconstitucional. Además, hace un llamado de atención a las instituciones adjuntas al gobierno para que sus acciones sean dirigidas a establecer un régimen de transición a la “nueva realidad” que afronta Ecuador. En base a estas disposiciones la Corte exhorta al gobierno para que conjuntamente con las autoridades nacionales y locales, tomen las medidas necesarias para afrontar esta pandemia con mecanismos jurídicos ordinarios.

 

Este marcado distanciamiento de la Corte a las decisiones por parte del ejecutivo de mantener al Estado ecuatoriano en un continuo régimen de excepcionalidad, se hace visible en el “Voto Salvado” dentro del dictamen N. 3-20-EE/20 (Párrafo 3) emitido por los jueces constitucionales Karla Andrade, Diana Salazar y Ramiro Ávila Santamaría, quienes en su parte pertinente indica este estado de excepción parte del supuesto que no se puede resolver esas situaciones a partir del sistema jurídico y de la institucionalidad ordinaria. Esto tiene como finalidad asegurar la supervivencia del orden constitucional, la democracia y los derechos. Ya que, durante un estado de excepción, la función ejecutiva concentra competencias y toma decisiones públicas de forma unilateral exclusivamente para afrontar la crisis de forma inmediata y emergente.

 

Pero la pandemia COVID-19 ya no es un evento inesperado, según datos del propio gobierno y de los organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud, la pandemia estará entre nosotros por un tiempo indefinido, y no por ello se deberá perennizar ni obviar el límite constitucional que se le impone al régimen de excepción. Con esta premisa la Constitución prescribe algunas facultades que deben ser superadas, esto con el fin de evitar excesos en los estados de excepción. La concentración de poderes puede llevar a la toma de decisiones arbitrarias que pueden llegar a atentar contra los derechos reconocidos en la propia Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos.

 

Cuarto Dictamen sobre el Estado de Excepción N. 5-20-EE/20

 

De acuerdo a la Constitución un estado de excepción puede durar máximo sesenta días, si las causas que lo motivaron persisten podrá renovarse hasta treinta días más (Art. 166). Ahora bien, desde el primer estado de excepción que se declaró en marzo del 2020, el mismo debía culminar el 15 de mayo, sin embargo, fue extendido conforme a los lineamientos de la Constitución hasta el 15 de junio. Luego el 16 de junio el presidente nuevamente emite un Decreto Ejecutivo No 1074 para declarar estado de excepción el mismo que debía finiquitar el 16 de agosto.

 

En vista que el gobierno no ha podido reducir los efectos de la pandemia COVID-19 se ve forzado a disponer mediante el Decreto Ejecutivo No. 1126:

 

RENOVAR el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por la presencia de la COVID-19 en el Ecuador a fin de poder continuar con el control de la enfermedad a través de medidas excepcionales necesarias para mitigar su contagio masivo.

 

Dentro del dictamen N. 3-20-EE/20 la Corte Constitucional, ya se estaba distanciando de la constante utilización de medidas extraordinarias como lo es el régimen de excepción para combatir una crisis sanitaria que por lo visto durara de manera indefinida.

 

Ya se ha establecido que el límite temporal prescrito en la Constitución no es una mera formalidad, más bien es un elemento sustancia de todo estado de excepción y constituye una garantía para el funcionamiento institucional de la democracia y el desarrollo de los derechos constitucionales. Este régimen de excepción, bajo ningún concepto debe normalizarse o perennizarse a través del tiempo, pues aquello desnaturaliza esta figura jurídica y la convierte en un peligro para el propio Estado.

 

Bajo este argumento la Corte Constitucional resuelve en base a precautelar la vida y la salud de las ciudadanas y ciudadanos del Ecuador, declarar la constitucionalidad del decreto No. 1126 del 14 de agosto del 2020 renovando por 30 días el estado de excepción bajo el parámetro de que tras haber realizado varios exhortos a las autoridades nacionales y seccionales para transitar paulatinamente a un régimen ordinario apto para enfrentar al COVID-19, transcurrido este período de 30 días de renovación del estado de excepción la Corte Constitucional no admitirá una nueva declaratoria sobre los mismos hechos que han configurado calamidad pública en dos ocasiones previas con sus respectivas renovaciones.

 

Con esta declaratoria la Corte, fue enfática en dictaminar que “no admitirá una nueva declaratoria” de estado de excepción por la pandemia de COVID-19, porque la misma se opondría a la Constitución, toda vez que después de dos régimen de excepción y más de cinco meses de pandemia, el gobierno ya debería haber establecido protocolos y mecanismos para controlar la crisis sanitaria, y que estas no implicaran recurrir a la limitación de derechos constitucionales que causan los estados de excepción.

 

Quinto Dictamen sobre el Estado de Excepción N. 7-20-EE/20

 

Finalmente, luego de que la Corte dictaminó que “no admitirá una nueva declaratoria” de estado de excepción por la pandemia de COVID-19, sin embargo, el gobierno no acató esta orden y el 21 de diciembre del 2020 en temporada de navidad y fin de año, el presidente de la república decreta un nuevo estado de excepción mediante Decreto Ejecutivo N. 1217, justificando esta medida, por el grave incremento en el contagio de la COVID-19 por causa de aglomeraciones así como la exposición a una mutación con mayor virulencia importada desde el Reino Unido, a fin de contener la expansión del coronavirus y sus consecuencias negativas en la salud pública.

 

En este dictamen N. 7-20-EE/20 la Corte Constitucional reafirma su postura a “no admitir una nueva declaratoria de estado de excepción”, ya que en él manifiesta que sin recurrir a un estado de excepción es posible disminuir aforos, reducir actividades comerciales, reducir circulación de vehículos, entre otras medidas dirigidas a regular el uso del espacio público y privado, a juicio de esta Corte, no se justifica recurrir a esta figura excepcional para adoptar tales medidas. Lo que, es más, la falta de eficacia de las medidas adoptadas por el gobierno nacional y los gobiernos locales para controlar las aglomeraciones y reuniones masivas no puede utilizarse como fundamento para la configuración de la causal de calamidad pública.

 

Es importante recordar que la desnaturalización de esta institución político jurídico aplica cuando un gobierno abusa constantemente del uso del estado de excepción, a sabiendas que, solamente en situaciones excepcionales y extraordinarias se la puede aplicar, ya que revestir de plenos poderes a un mandatario para que pueda restringir derechos constitucionales, atentaría con la vida democrática del propio Estado.

 

Por ello, ante la insistencia del gobierno en decretar un nuevo estado de excepción la Corte manifiesta en su dictamen N. 7-20-EE/20 que el estado de excepción es una figura que no se puede resolver a partir del sistema jurídico y de la institucionalidad ordinarios y es prevista por el ordenamiento jurídico para situaciones extraordinarias. Las consecuencias de la pandemia a las que se refiere el decreto No. 1217, sin desmerecer su gravedad, se caracterizan por su duración indefinida. Un régimen extraordinario que está diseñado para ser temporal y excepcional no puede perennizarse mientras dure la pandemia y sus consecuencias.

 

Finalmente, la Corte analiza que la restricción, suspensión, disminución o menoscabo de derechos que tiene lugar en estado de excepción, perjudica exponencialmente a la población trabajadora y a personas que viven en situación de trabajo informal, vulnerándose a más de su derecho de tránsito y de reunión o asociación, también sus derechos al trabajo y a vivir una vida digna.

 

Con estos argumentos la Corte Constitucional resuelve declarar inconstitucional el decreto No. 1217, relativo al estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, esto debido a el grave incremento en el contagio de la COVID-19, por causa de las aglomeraciones, así como también por la exposición a una mutación con mayor virulencia importada desde Europa, a fin de contener la propagación del coronavirus y sus consecuencias negativas en la salud pública.

 

Recalcando que el gobierno puede evitar el incremento de contagio de la nueva variante, utilizando mecanismos establecidos en el régimen constitucional ordinario, exhortando al gobierno a reforzar de forma coordinada por intermedio del COE, las actividades a realizar para contener el aumento de contagiados, como en efecto ha ocurrido, sin que sea necesario recurrir a las potestades extraordinarias previstas para un estado de excepción.

 

A manera de conclusión es preciso mencionar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) (2020) en su Resolución 1/20 del 10 de abril del 2020 “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas” ha realizado algunas referencias comunes respecto a la pandemia. Por ejemplo, que todas las medidas adoptadas por los Estados deben obedecer a criterios científicos y a los principios de “absoluta necesidad, proporcionalidad y precaución”. Por otro lado, es mencionado que los derechos económicos, sociales, culturales o ambientales deber ser garantizados sin discriminación y los Estados deben prestar especial protección a grupos vulnerables. También otra referencia común es que las trabajadoras y trabajadores de la salud deberán ser proveídos de los insumos, equipos, materiales que le permitan desempeñar su labor con seguridad y calidad. Por último, hay que tener en cuenta las condiciones de hacinamiento de las personas privadas de libertad.

 

Figura 1. Cuadro explicativo sobre el control constitucional para la declaratoria del estado de excepción.

 

Estado de Excepción y el Derecho al Trabajo

 

Cuarentena por el COVID-19 y sus efectos en el Trabajo Informal

El trabajo o empleo informal se lo conoce como la actividad económica de las personas que trabajan y tienen sus ingresos al margen del control tributario del estado y de las disposiciones legales en materia laboral. Es así que podemos llamar trabajador informal a los trabajadores independientes, los vendedores ambulantes, los limpiavidrios, los vendedores de puerta a puerta, entre otros. Las causas que genera el trabajo informal se pueden detallar en el bajo crecimiento económico, el incremento del desempleo, la rigurosidad de las normas en materia laboral, elevados costos en la aportación a la seguridad social, altos tributos por pagar, crecimiento poblacional y migración.

 

De acuerdo a Arias et al. (2020) la informalidad es un fenómeno que afecta bastante a muchas familias ecuatorianas. Se estima que en 2018 el 72,6% de los trabajadores tenía un empleo informal; es decir, no contaba con un contrato legal y no aportaba a la seguridad social. Esta situación conlleva graves consecuencias para los trabajadores y sus familias, para las empresas y para la sociedad en general, por lo que debe constituir una prioridad de política pública. Y conforme lo establece Fajardo-Ronquillo (2020), si bien es cierto la tasa de empleo global ha mantenido en los últimos años una relativa estabilidad (la tasa de desempleo también), lo cierto es que el empleo adecuado ha disminuido a partir del 2014 y con ello el empleo informal ha tenido un crecimiento.

 

La pandemia COVID-19 trajo consigo varias crisis para el Ecuador, comenzando por la crisis sanitaria, crisis económica, crisis humanitaria, crisis social, todos estos factores provocaron un derrumbe en el mercado laboral, destruyendo miles de emprendimientos, microempresas, y ocasionando despidos masivos a nivel nacional. De acuerdo al Ministerio del Trabajo del Ecuador (2020), en su boletín estadístico anual, “El mercado laboral del Ecuador 2020”, establece que la población y tasa de desempleo nacional asciende a la cantidad de 401.305 personas, entre hombres y mujeres de las áreas rurales y urbanas. Pero estas estadísticas no toman en consideración a las personas que ya se encuentran en situación de trabajo informal, personas que no tienen beneficios laborales, ni contrato formal, ni un sueldo fijo, ya que no se encuentran bajo relación de dependencia de ningún empleador o empresa.

 

Ecuador ya venía arrasando una crisis social y económica previo a la pandemia, producto del paro nacional de octubre del 2019 por el alza de los combustibles y el creciente desempleo que se vivía. La tasa de desempleo en diciembre del 2019 era de un 3,8 %, lo que significaba 311.134 personas sin trabajo, pero en el año 2020 con el azote de la crisis sanitaria este porcentaje aumentó al 5 % en diciembre del 2020 esto representaba más de 401.305 personas en situación de desempleo. Un efecto del desempleo y del deterioro del mercado laboral es el aumento de las personas en situación de trabajo informal. (Figura 2).

 

Figura 2. Población y tasa de desempleo por sexo, área y rangos del Ministerio del Trabajo de Ecuador.

 

En este sentido las cifras de la gravedad de la pandemia en Ecuador no solo se miden por la cantidad de contagiados y la cantidad de fallecidos en este tiempo, sino también del 1 millón de personas que se reportaron como desempleados, siendo una de las cifras más altas desde el 2007, producto no solo de la pérdida de empleos formales, sino también a la quiebra o cierre de establecimientos comerciales y de emprendimientos, así como también a la pérdida total de la actividad comercial de personas que se encontraban en situación de trabajo informal. La duración de la pandemia a más de un año y medio del primer brote es aún desconocido, y sus efectos sobre la economía ya son palpables en la actualidad, toda vez que las medidas de cuarentena, distanciamiento social y las restricciones de derechos por los repetidos estados de excepción causan un perjuicio directo en varios sectores laborales, siendo los más afectados el sector del comercio, restaurantes y hoteles, sector turístico, sector de transporte, bares y discotecas, adicionalmente agregamos que existe una disminución en la demanda de adquisición de productos y por ende los sectores manufactureros también han sido afectados, por cuanto no hay liquidez para realizar algunas transacciones comerciales.

 

Sobre el impacto del COVID-19 dentro del contexto de trabajo informal en el Ecuador, se constata un empeoramiento en el sector laboral tanto formal como informal, esto concuerda con los datos otorgados por el ministerio de trabajo a finales del 2020, la reducción de salarios en los trabajadores de clase media y baja del sector informal ha generado que disminuya la posibilidad de que estos trabajadores puedan mantener o permanecer en sus puestos de trabajo, esto ha llevado a que estas personas tengan que vivir realizando actividades informales aun a costa de exponer su propia salud a un posible contagio. Como resultado de aquello, se puede constatar que el sector laboral informal afronta devastadoras consecuencias económicas y sociales dentro de la presente crisis sanitaria (Avendaño-Castro et al., 2020).

 

Si bien es cierto a finales del 2020 e inicios del 2021 se pudo observar un leve incremento en la actividad comercial y esto trajo el retorno progresivo del trabajo tanto formal como informal de manera presencial, sin embargo al encontrarse la económica supeditada a un control estatal que regula vía estado de excepción la restricciones de varios derechos constitucionales, incluido indirectamente el derecho al trabajo, bajo estas medidas el gobierno es quien decide en qué momento el derecho a la salud pública está en peligro y puede resguardarlo ante poniéndolo por sobre otros derechos como el libre tránsito, derecho a la asociación e indirectamente afectando el derecho al trabajo y a vivir una vida digna.

 

Por ello se mantiene la postura de que los trabajadores informales forman parte de los grupos que más han sido afectados por las secuelas de la crisis sanitaria y la cuarentena obligatoria decretada por el gobierno para tratar de enfrentar la pandemia COVID-19 desde marzo del 2020. Estos trabajadores en su mayoría no cuentan con una protección social, lo que los hace particularmente vulnerables, elevando de esta manera las probabilidades de caer en una situación de pobreza en tiempos de alto desempleo y crisis económica (Velásquez, 2021).

 

El gobierno debería pensar en la situación de las personas que mantienen una actividad o trabajo informal y buscar formas de regularizar su situación, crear soluciones estructurales que permitan a un trabajador informal gozar de estabilidad económica, que sea acreedor de beneficios sociales, que se realice un censo con el fin de identificar y registrar a todos los trabajadores informales con el fin de realizar un proceso de formalización, del cual tendrán que intervenir las instituciones públicas pertinentes para viabilizar estas medidas.

 

Estado de Excepción: Derecho a la Salud vs Derecho al Trabajo

 

Si bien es cierto en primera instancia la declaratoria de estado de excepción fue acogida y acatada por la ciudadanía en base a la incertidumbre sobre el alcance, gravedad y trascendencia de esta pandemia COVID-19, se buscaba precautelar la salud y proteger a la población evitando el contagio masivo, además la ineficacia del sistema de salud para combatir este virus, motivó a la ciudadanía para aceptar estas medidas; posteriormente la misma ciudadanía se encontraba inconforme con el gobierno por la falta de mecanismos ordinarios para mitigar los efectos del COVID-19, buscando nuevas alternativas para resguardar la salud y al mismo tiempo reactivar la economía; más por lo contrario la respuesta del gobierno ante la crisis sanitaria, fue seguir decretando estado de excepción tras estado de excepción, desnaturalizando esta institución jurídica y restringiendo derechos constitucionales de una forma permanente y continua.

 

Ante ello, Alé (2021), en su investigación respecto al trabajador informal post pandemia manifiesta que este contexto desventajoso afecta principalmente a trabajadores informales y en situación de trabajo precario. Esto debido a que, por un lado, su fuente de ingreso se ve afectada de forma directa, y por el otro, el trabajo precarizado repercute directamente en el acceso a la seguridad social. De allí que en esta situación dos derechos cobran protagonismo: por un lado, el derecho al trabajo, y por el otro el derecho a la seguridad social.

 

En estos casos donde dos derechos fundamentales entran en colisión dentro de un contexto en concreto, era necesario que la Corte Constitucional como máximo órgano de interpretación constitucional haya realizado un análisis profundo respecto al derecho al trabajo de las personas en situación informal, y determinar posibles lineamientos a seguir con el fin de encontrar soluciones. El Estado debió procurar medidas para que tuvieran que cerrar sus negocios por el confinamiento, las personas que no tienen empleo o han perdido sus empleos encontrándose por ello en una situación de vulnerabilidad y en estado de necesidad, el Estado deberá permitirle acceder a programas de asistencia (Dictamen N. 2-20-EE/20, párrafo 39).

 

La Constitución del 2008 en su Art. 11 numeral 6 establece que los principios y derechos constitucionales son de igual jerarquía, a pesar de que a veces los derechos que entran en colisión tienen la misma jerarquía en ocasiones uno de ello puede tener mayor relevancia en abstracto, de acuerdo a los valores predominantes en determinada sociedad. Es así como el Estado ecuatoriano para proteger un derecho fundamental, como lo es el derecho a la salud consagrado en el Art. 32 de la Constitución y cuya garantía es un deber del Estado conforme al Art. 31 de la misma norma suprema, por ello el estado de excepción tomó mayor relevancia al inicio de la pandemia con el fin de evitar un contagio masivo de COVID-19 y precautelar la salud de los ciudadanos dentro del territorio ecuatoriano.

 

Pero luego, la defensa de este derecho constitucional debió haberse reducido a mecanismos ordinarios, para evitar desnaturalizar la figura jurídica del estado de excepción la misma que provoca una restricción de otros derechos constitucionales como el derecho al libre tránsito, derecho a la asociación e indirectamente afectando el derecho al trabajo, produciendo de esta forma que colisionan derechos fundamentales que son iguales en jerarquía y que en última instancia es el Estado quien debe desarrollar de manera progresiva a través de las normas, jurisprudencia y políticas públicas, las condiciones necesarias para que los ciudadanos puedan ejercer sin restricciones todos sus derechos constitucionales.

 

A más de un año y medio del primer brote de coronavirus en el país, se vuelve repetitivo él someterse a un nuevo estado de excepción con el fin de superar la crisis sanitaria aun a costa poner en peligro la misma reactivación económica que poco a poco se está generando. La obligación del Estado es promover progresivamente los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, pero esto no le excluye para realizar una preponderancia de un derecho sobre otro según la naturaleza y el contexto en el que vivimos. La pandemia COVID-19 al ser un hecho inédito para el mundo entero y al no tener mayor información de cómo combatir esta enfermedad, se volvió necesaria esta preponderancia del derecho a la salud por encima de otros derechos plasmados en la constitución, pero el escenario temporal y espacial es fundamental para analizar el avance de esta preponderancia, ya que su examen no será el mismo durante la pandemia que en una situación posterior (post pandemia). Por ello la misma Corte Constitucional exhorta al gobierno a tomar las medidas necesarias para afrontar la pandemia de conformidad a mecanismos jurídicos ordinarios y no extraordinarios.

 

CONCLUSIONES

 

El estado de excepción es una figura jurídico-político que a través de la historia ha sido mal utilizada por gobiernos autoritarios que so pretexto de superar una crisis nacional, mediante decreto tratan de restringir derechos constitucionales, por ello ciertos países son renuentes a utilizar de manera continua un régimen de excepción, que bajo la excusa de la prolongada duración de la pandemia, desnaturalizan esta figura jurídica y convirtiéndola en un peligro para el sistema democrático del propio Estado.

 

La Constitución de la República del Ecuador con el fin de evitar que se produzcan excesos dentro del régimen de excepción decretado por el presidente, establece varios límites constitucionales (formales, materiales, temporales, espaciales), además debe pasar por dos filtros uno es el control político por parte de la Asamblea Nacional y el control jurisdiccional que pasa por la Corte Constitucional esta última quien analizará la declaratoria y se pronunciara sobre la constitucionalidad o no del Estado de Excepción, se ha establecido que bajo ningún concepto este régimen de excepción debe perennizarse puesto que eso desnaturalizar esta figura jurídica, debiendo el gobierno afrontar la situación adoptando mecanismos ordinarios previstos en los diferentes ordenamientos jurídicos.

 

Sobre los efectos de la cuarentena decretada vía estado de excepción en las personas en situación de trabajo informal, se ha constatado que la incidencia de informalidad es mayor en contraste a los resultados otorgados por el ministerio de trabajo. La crisis sanitaria, los continuos regímenes de excepción ordenados por el presidente, la cuarentena obligatoria, el distanciamiento social, la crisis económica; todos estos factores interactúan y provocan una situación de vulnerabilidad para las personas que se encuentran en situación de trabajo informal, encontrándose en un escenario donde deben elegir entre desobedecer la cuarentena para cumplir con su deber de trabajar y alimentar a su familia o el de proteger su salud y vida y la de sus familiares, llegando al punto de poder morir a causa del virus o morir a causa del hambre y desempleo.

 

El Estado ecuatoriano debe aceptar la nueva realidad y tomar medidas estructurales de largo alcance, fortaleciendo la cooperación interinstitucional, reactivando la economía, creando nuevas plazas de trabajo, mejorando las condiciones de trabajo, fomentando e impulsando el emprendimiento ya que esto contribuye eficazmente a la reactivación económica, genera fuentes de empleo y otorga nuevas oportunidades sobre todo a las personas en situación de trabajo informal.

 

REFERENCIAS

 

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