Volumen 3 / No. 10 / Octubre - diciembre 2020
ISSN: 2631 – 2735 / ISSN-L: 2631 - 2735
https://doi.org/10.33996/revistalex.v3i10.61
Páginas 267 - 283


 

 

 

Reforma de las causales establecidas por el artículo 28 de la Constitución Política del Estado

Reform of the causes established by article 28 of the Political Constitution of the State Reforma das causas estabelecidas no artigo 28 da Constituição Política do Estado

 


 


Carla Alejandra Arancibia Morató

carlaarancibia1985@gmail.com

https://orcid.org/0000-0003-2899-9349

Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian”, Trinidad, Bolivia


Artículo recibido en julio 2020 Arbitraje en agosto 2020 Aceptación en septiembre 2020 Publicación en octubre 2020

 

 

 


RESUMEN

 

La investigación tuvo por objetivo determinar la necesidad de modificar las causales establecidas por el artículo 28 de la Constitución Política del Estado para la suspensión del ejercicio de los derechos políticos por delitos contra derechos humanos como mecanismo legislativo para suprimir la idea de que las causales establecidas en la actualidad responden a objetivos políticos e ideológicos del gobierno de turno. La metodología fue de tipo descriptivo, con un enfoque mixto, y un diseño documental. Además los métodos utilizados fueron, inductivo-deductivo, analítico-sintético, e histórico-lógico. Las técnicas e instrumentos usados fue la encuesta (cuestionario). La población en estudio fue de 190 abogados y la muestra de 89 del departamento de Santa Cruz. Se obtuvo como resultado, la necesidad de realizar el proyecto de ley, pues la protección de los diferentes derechos fundamentales establecidos en la Constitución es de vital importancia para la sociedad.

 

Palabras clave: Reforma; derechos políticos; constitución; convenios; tratados internacionales


 


ABSTRACT

 

The objective of the investigation was to determine the need to modify the causes established by article   28 of the Political Constitution of the State for the suspension of the exercise of political rights for crimes against human rights as a legislative mechanism to suppress the idea that the established causes at present they respond to political and ideological objectives of the government of the day. The methodology        was descriptive, with a mixed approach, and a documentary design. In addition, the methods used were inductive-deductive, analytical-synthetic, and historical-logical. The techniques and instruments used was the survey (questionnaire). The study population was 190 lawyers and the sample of 89 from the department of Santa Cruz. As a result, the need to carry out the bill was obtained. Since, the protection of the different fundamental rights established in the Constitution is of vital importance for society.

 

Key words: Reform; political rights; Constitution; conventions; international treaties

 

RESUMO

 

O objetivo da investigação é determinar a necessidade de modificar as causas estabelecidas no artigo   28 da Constituição Política do Estado para a suspensão do exercício dos direitos políticos por crimes contra os direitos humanos como mecanismo legislativo para suprimir a ideia de que o estabelecido as causas atualmente respondem aos objetivos políticos e ideológicos do governo da época. A metodologia foi descritiva, com abordagem mista, e desenho documental. Além disso, os métodos utilizados foram indutivo-dedutivo, analítico-sintético e histórico-lógico. As técnicas e instrumentos utilizados foi o inquérito (questionário). A população do estudo foi de 190 advogados e a amostra de 89 do departamento de Santa Cruz. Como resultado, obteve-se a necessidade de efetivar a cobrança. Desde então, a proteção dos diversos direitos fundamentais consagrados na Constituição é de vital importância para a sociedade.

 

Palavras-chave: Reforma; direitos políticos; Constituição; convenções, tratados internacionais


 

 

INTRODUCCIÓN

 

Los derechos políticos son definidos como un conjunto atributos de la persona que hacen firme su participación como ciudadano de un determinado Estado, entendiéndose con esto que se trata de facultades que, consideradas en conjunto, se traducen como ejercicio amplio de la participación política, obteniendo de una estrecha relación entre los derechos políticos y la participación política. La noción adoptada por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos señala que la participación política debe interpretarse como toda actividad de los miembros de una comunidad derivada de su derecho a decidir sobre el sistema de gobierno, poder elegir representantes políticos, además de ser elegidos y ejercer cargos de representación, como también, participar en la definición y elaboración de normas y políticas públicas y controlar el ejercicio de las funciones públicas encomendadas a sus representantes (Picado, 2017).

 

Las disposiciones constitucionales de los países de la Región, así como los instrumentos internacionales de Derechos Humanos han ratificado que los derechos políticos revisten la calidad de derechos humanos y en base a esta calidad las limitaciones a estos derechos necesariamente deben enmarcarse en procedimientos e instituciones de principios generales de derecho y gozan del acceso a sistemas internacionales de protección.

Sin  embargo,  pese  a  la  característica  de  derecho  humano  que  acompaña  a  los  derechos políticos, en la actualidad, a nivel mundial en general y a nivel interno en particular, la idea de que la ley penal vigente así como la administración de justicia se constituyen en instrumento que distingue a los seguidores del gobierno en turno y a los disidentes, genera una percepción de desconfianza en la justicia cada vez más arraigada debido a la existencia de larga data de la injerencia política en el sistema de justicia interno, que muchas veces deriva en denuncias y juzgamiento de personas contrarias al gobierno de delitos contra la patria (tomar armas y prestar servicio en fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra. sedición, traición a la patria, entre otros.) y/o delitos de corrupción por defraudación de recursos públicos.

Esta persecución judicial con tintes políticos crea la desconfianza de la sociedad en general de que el ejercicio de sus derechos políticos pueda ser suspendido por la tendencia ideológica imperante en el Estado boliviano y por la falta de autonomía suficiente en el Órgano Judicial y el Ministerio Público.

En mérito a lo precedentemente señalado, se hace urgente la reforma constitucional de las causales de suspensión del ejercicio de los Derechos Políticos en el Estado boliviano, reforma que garantizara la independencia del sistema penal boliviano y de los operadores de justicia (Magistrados, Vocales, Jueces del Órgano Judicial y Fiscales de Materia del Ministerio Público), esta transformación constitucional debe incluir por tanto delitos que afectan a la humanidad en general y que por la gravedad de sus acciones merecen el reproche penal tanto interno como internacional, como es el caso de los delitos contra la humanidad que atentan contra bienes  jurídicos  personalísimos  fundamentales  (vida,  salud,  medio  ambiente,  otros.)  y  que adicionalmente ponen en peligro la paz internacional.


 

 

La  consolidación  de  esta  reforma  constitucional  permitirá  suprimir  la  percepción  en  los ciudadanos de que la suspensión de su derecho fundamental a ejercer los derechos políticos consagrados por la Carta Fundamental del Estado responde a tipos penales que el legislador ha establecido a partir de objetivos políticos e ideológicos sin que la acción del presunto autor responda a móviles de esa naturaleza, más aún los tipos penales contenidos en el artículo 28 de la Constitución Política del Estado (C.P.E.) responden a bienes jurídicos que afectan a la humanidad en general existiendo por tanto un interés universal en sancionar este tipo de conductas.

Asimismo, se parte del razonamiento de que un derecho fundamental como es el ejercicio del derecho político, debe suspenderse únicamente en razón a poner en riesgo otros derechos fundamentales como sucede con los delitos contra la humanidad, despojando de esta manera la susceptibilidad imperante en la sociedad de que la suspensión de estos derechos políticos responden al gobierno de turno y no así a la convivencia pacífica y como recurso que utiliza el Estado para reaccionar frente a un conjunto de conductas criminales que Gorostiza (2016), de forma universal se considera que entrañan un grado máximo de lesividad, gravedad, daño o injusticia, por atentar de un modo especialmente intenso contra bienes jurídicos fundamentales de las personas como individuos, como miembros de la comunidad internacional y, en definitiva, como miembros de la humanidad.

Por lo tanto, la investigación tuvo como objetivo principal determinar la necesidad de modificar las causales establecidas por el artículo 28 de la Constitución Política del Estado para la suspensión del ejercicio de los derechos políticos por delitos contra derechos humanos como mecanismo legislativo para suprimir la idea de que las causales establecidas en la actualidad responden a objetivos políticos e ideológicos del gobierno de turno.

Las causales para la suspensión del ejercicio de los derechos políticos establecidos en el artículo 28 de la Carta Fundamental del Estado generan la desconfianza de la sociedad en general de que el ejercicio de sus derechos políticos pueda ser suspendido por la tendencia ideológica imperante en el Estado boliviano y por la falta de autonomía suficiente en el Órgano Judicial y el Ministerio Público, percepción que no ocurriría si dichas causales estarían circunscritas a aquellos delitos que atentan a la humanidad en general y amenazan de forma grave a la paz mundial como es el caso de los delitos contra los Derechos Humanos y que están integrados por ilícitos tales como el genocidio, el ecocidio, la trata y tráfico de personas, entre otros y que por su especial peligrosidad merecen un reproche sancionatorio que suspenda el ejercicio de un derecho fundamental como es el caso de los derechos políticos.


 

 

Referentes teóricos

 

Derechos políticos

 

Los derechos políticos son aquellos derechos humanos cuyo ejercicio hace posible a los personas participar en el gobierno de su país según lo proclamó el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948), en la progresiva constitucionalización de los derechos humanos y, posteriormente en su internacionalización (desde la Declaración Americana y la Declaración Universal, ambas de 1948), los derechos políticos fueron configurándose como una categoría de los derechos humanos, hecho reforzado por su inclusión en numerosos tratados y convenciones que han desarrollado lo que hoy en día se conoce como el derecho internacional de los derechos humanos (Cançado, 2003).

Por tanto, los derechos políticos son una categoría de los derechos humanos y de ahí derivan dos importantes implicaciones (Picado, 2017), a saber:

 

Los derechos políticos constituyen una categoría dentro de los derechos humanos, lo cual significa características propias, entre ellas, causales distintas y más numerosas en materia de limitaciones, así como la necesidad de mecanismos, procedimientos e instituciones que traduzcan los principios generales en derechos que puedan efectivamente ejercerse.

 

Esta categoría de derechos humanos ha sido reconocidas y garantizadas por los más relevantes instrumentos internacionales generales como es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 21, expresa:

 

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta  voluntad  se  expresará  mediante  elecciones  auténticas  que  habrán  de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948).

 

Por su parte el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), determina que:

 

Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en  el  artículo  2,  y  sin  restricciones  indebidas,  de  los  siguientes  derechos  y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. (Organización de Naciones Unidas, 1966).

 

En atención a la normativa internacional precedentemente señalada, los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos y la jurisprudencia emitida por la CIDH, han estipulado además que la previsión y aplicación de requisitos para ejercitar los derechos políticos no constituyen, per se, una restricción indebida a los derechos políticos. Esos derechos no son absolutos y pueden estar sujetos a limitaciones, sin embargo, su reglamentación debe observar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en una sociedad democrática (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2016).

La jurisprudencia internacional citada, adicionalmente señala que salvo algunos derechos que no pueden ser restringidos bajo ninguna circunstancia, como el derecho a no ser objeto de tortura o de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, los derechos humanos no son absolutos.

La Base de Datos Políticos de las Américas (PDBA) como proyecto no gubernamental del Centro de Estudios Latinoamericanos (CLAS) de la Universidad de Georgetown en colaboración con instituciones como la Secretaría de Asuntos Políticos de la Organización de los Estados Americanos (1969), otras organizaciones y entidades de la región, en relación a las restricciones o suspensión de los derechos políticos han adoptado las medidas normativas ha identificado los articulados de los textos constitucionales de los países de la Región y que se presentan de manera resumida y literal en la siguiente Tabla 1:

 

Tabla 1. Medidas normativas de las constituciones de los países de la Región.

 

PAÍS

DESCRIPCIÓN DE LA NORMATIVA

BOLIVIA

El ejercicio de los derechos políticos se suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida: 1. Por tomar armas y prestar servicio en fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra. 2. Por defraudación de recursos públicos. 3 Por traición a la patria. (Artículo 28 C.P.E.)

COSTA RICA

La ciudadanía sólo se suspende: 1) Por interdicción judicialmente declarada; 2) Por sentencia que imponga la pena de suspensión del ejercicio de derechos políticos. (Artículo 91 C.P.E.)

ECUADOR

El goce de los derechos políticos se suspenderá, además de los casos que determine la ley, por las razones siguientes: 1. Interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo en caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta. 2 Sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista. (Artículo 64 C.P.E.)

EL SALVADOR

Los derechos de ciudadanía se suspenden por las causas siguientes: 1º.- Auto de prisión formal; 2º.- Enajenación mental; 3º.- Interdicción judicial; 4º.- Negarse a desempeñar, sin justa causa, un cargo de elección popular; en este caso, la suspensión durará todo el tiempo que debiera desempeñarse el cargo rehusado. (Artículo 74 C.P.E.)


 

 

De la descripción literal de la normativa constitucional referida a las restricción al ejercicio de los derechos políticos, se puede advertir que aunque la suspensión de derechos se encuentra legislada en la mayor parte de las Cartas Fundamentales, también es indispensable la existencia de estructuras adecuadas en caso de controversias para resolver conflictos que deriven de la aplicación de dicha suspensión, es decir que como señala Tacher (2018), tales límites deben establecerse de acuerdo con las premisas de protección de derechos, del debido proceso y de la capacidad de exigibilidad legal que tengan por efecto proteger al ciudadano para cumplir debidamente con la obligación de garantizar los derechos.

 

Delitos contemplados en el artículo 28 de la Constitución Política del Estado

 

El artículo 28 de la Carta Fundamental del Estado, en referencia a las causales para la suspensión del ejercicio de los derechos políticos determina que estos se suspenden cuando exista previa sentencia ejecutoriada por la comisión de los delitos de traición a la patria, por la toma de armas y el alistamiento del servicio en fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra, así como la defraudación de recursos públicos.

En el caso de los primeros delitos identificados en el párrafo precedente, el bien jurídico protegido por estos delitos que integran el Capítulo I del Título I del Código Penal vigente bajo la denominación de Delitos contra la Seguridad Exterior del Estado, es el Estado, a pesar de la diversidad de conductas que integran e intereses tutelados por este apartado, puede afirmarse entonces que tanto la configuración del delito de traición a la patria como el tomar armas y prestar servicio en fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra, buscan proteger la dimensión estática o presupuesto de su existencia e independencia, es decir, que se protegen, los ataques a la misma existencia territorial del Estado boliviano, sin embargo ambos delitos presentan similitudes, siendo a veces difícil distinguir uno tipo penal del otro, aunque para algunos doctrinarios la diferencia entre ambos radica en su relación con la guerra.

Siguiendo el análisis de la doctrina, se ha identificado que ninguna otra materia como ésta   se ha prestado a tanta diversidad de opiniones entre los autores, Soler (2016), aferrado a la corriente técnico jurídica y en la idea de construir una dogmática penal con base en la filosofía de Kelsen, opinaba que,

El proceso genérico de formación del derecho y la estructura misma de éste, ha separado las relaciones causales de las conexiones puramente normativas y, con ello, las funciones que respectivamente competen a los desarrollos sociológicos, a las postulaciones políticas y a las construcciones dogmáticas que parten de un derecho dado. (s.n.).

 

Soler concluye, fiel a su idea de la construcción de un Derecho Penal basado en la norma jurídica, que la doctrina del delito político no puede ser construida sino desde dentro de un sistema jurídico-político determinado y que no se tratará de justificar al triunfador, sino de un estudio de normas y no de los hechos de poder (Soler, 2016).


 

 

En atención a que la función pública en los países latinoamericanos generalmente son ejercidas por seguidores del Partido de Gobierno en turno, la tipificación y sanción de la defraudación de recursos públicos en la mayoría de los casos se percibe como dura y draconiana ya que de acuerdo a la percepción de la sociedad lo único que pretende esta sanción penal es una persecución política en contra de los líderes de la oposición, pues en la mayoría de los casos denunciados la ley no cumple el objetivo de lucha contra la corrupción, cuando se trata de funcionarios afines al Partido Político que ostenta el Poder Estatal.

 

Importancia de los delitos contra los derechos humanos

 

La denominación de delitos contra los Derechos Humanos hace referencia a aquellas conductas típicamente antijurídicas que implican la vulneración de los derechos humanos consagrados en las Convenciones y Tratados Internacionales de Derechos Fundamentales, como es el caso de la vida, el medio ambiente y la libertad entre otros, conductas que vulneran no solo derechos esenciales de las personas como parte integrante de la humanidad, sino que también ponen en riesgo la paz internacional, por tanto, el denominativo genérico de delitos contra los derechos humanos en la presente investigación hace referencia y comprende al abanico de conductas inhumanas descritos en los tipos penales de cada Estado que es parte de los Instrumentos Internacionales referidos y que reconozcan una violación de los derechos fundamentales y de la paz internacional y que suponen un ataque grave a los derechos humanos fundamentales que, por su crueldad, suponen un agravio no sólo a las víctimas concretas sino a la Humanidad en su conjunto.

 

De acuerdo a lo señalado por Zuñiga (2015), los derechos humanos fundamentales, por su propia concepción, encierran una complejidad de relaciones sociales que van más allá del bien jurídico individual, por tanto uno de los principales retos de la protección internacional de los derechos humanos consiste en perfilar regímenes adecuados de represión de aquellos ilícitos que atentan gravemente en contra de los derechos humanos y la paz internacional, es decir, que la configuración de estos tipos penales protegen exclusiva y excluyentemente bienes jurídicos colectivos de la humanidad así como el modelo de convivencia plural y multicultural, radicando ahí la importancia y esencia de que la represión de estos permita la restricción o suspensión de algún derecho fundamental como es el caso del ejercicio de los derechos políticos.

 

Por su parte Pérez (2016) al referirse a los derechos humanos señala que los mismos constituyen un “conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas” (s.n.) y que como se sabe, el catálogo de dichos derechos puede encontrarse en la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyos contenidos fundamentales han sido desarrollados en numerosos textos internacionales, entre los que destacan el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, entre otros.


 

 

En este plano jurídico, se pondera la necesidad de crear vínculos drásticos de protección del medio ambiente y de los derechos humanos y la paz internacional, por lo que, el Derecho Penal interno debe contribuir a establecer las reglas de conducta y procedimientos para prevenir que las personas incurran en los ilícitos señalados líneas arriba (Genocidio, Ecocidio, Trata y Tráfico de personas, Crímenes de lesa humanidad y otros actos inhumanos que atenten contra la integridad de la humanidad y la paz internacional), en razón a la drasticidad de las penas impuestas, más aún cuando corresponde al Derecho penal otorgar protección a la convivencia social, mediante la tutela del orden social general, cuando existen actuaciones contrarias a Derecho, es decir, que ese orden social exige conformar un valor ideal a ciertos aspectos de la vida cotidiana de los ciudadanos, siendo ello el bien jurídico, el cual se impone como condición elemental para el desarrollo en sociedad.

 

MÉTODO

 

La metodología que se utilizó para el desarrollo de la investigación fue de tipo descriptivo, ya que, permitió la descripción del fenómeno alrededor del cual se centró el estudio, brindando información  acerca  del  qué,  cómo,  cuándo  y  dónde,  relativo  al  problema  de  investigación planteado,  de  esta  manera  se  obtuvo  información  del  fenómeno  estudiado  sin  alterar  o manipular ninguna de las variables del fenómeno, limitándose únicamente a la medición y descripción de las mismas.

El enfoque que se usó fue mixto, cualitativo porque permitió interpretar y filtrar los datos obtenidos del examen de la bibliografía identificada y que estuvo basada en libros, fuentes    y documentos actualizados, con gran novedad científica que explicaban jurídicamente los delitos contra los derechos humanos y las causales de suspensión del ejercicio de los derechos políticos, y cuantitativo debido a que facilitó el uso de fórmulas matemáticas y estadísticas de análisis de los resultados obtenidos mediante la encuesta realizada a la muestra seleccionada.

Además,  el  diseño  de  la  investigación  fue  documental,  ya  que,  se  realizó  el  registro  de  la información  obtenida  mediante  la  revisión  de  bibliografía  selectiva;  enfocada  en  detectar y  obtener  información  útil  al  objetivo  de  estudio,  considerándose  aquellas  que  eran  más pertinentes, importantes y recientes.

Los métodos que se utilizaron para el desarrollo de la investigación fueron; inductivo-deductivo, analítico-sintético, e histórico-lógico.

La técnica e instrumento que se utilizó para la recolección de información fue:

 

Encuesta. Técnica que se utilizó para determinar tendencias en el objeto de estudio, basada en un conjunto de preguntas dirigida a una muestra representativa de la población o instituciones con el fin de conocer estados de opinión o hechos específicos. De esta forma, se aplicó un cuestionario, dirigido a profesionales abogados en ejercicio de la profesión como operadores del Órgano Judicial (vocales de las salas constitucionales o vocales de materia de las salas,


 

 

jueces de las diferentes materias), como fiscales de materia y/o como abogados en el ejercicio libre de la profesión en calidad de litigantes o docentes que desarrollaban sus actividades en el Departamento de Santa Cruz., para conocer la percepción que tenían sobre la necesidad o no de modificar la redacción actual de las causales establecidas en el artículo 28 de la Constitución Política del Estado para la suspensión del ejercicio de los derechos políticos por delitos contra los derechos humanos que protegen bienes jurídicos fundamentales para la humanidad para eliminar la susceptibilidad de que la suspensión de estos derechos responde a objetivos políticos e ideológicos.

La población para el estudio, estuvo conformada por 190 profesionales abogados entre hombres y mujeres que cumplen funciones en el Órgano Judicial en calidad de vocales de las salas constitucionales o vocales de materia de las salas, así como jueces de las diferentes materias del Tribunal Departamental de Justicia, Fiscales de Materia de la Fiscalía Departamental y abogados en el ejercicio libre de la profesión con especialidad en derecho constitucional o  en formación de Posgrado en Derecho Constitucional. (Diplomado, Especialidad, Maestría y/o Doctorado) en calidad de litigantes y/o docentes las Carreras de Derecho de las diferentes Universidades que desarrollan sus actividades en el Departamento de Santa Cruz.

La muestra residió en la composición de 89 profesionales abogados por cada sector de la población, es decir, 29 profesionales entre hombres y mujeres que cumplen funciones en el Órgano Judicial en calidad de vocales de las salas constitucionales o vocales de materia de las salas ordinarias, así como jueces de las diferentes materias del Tribunal Departamental de Justicia, 9 Fiscales de Materia de la Fiscalía Departamental y 51 abogados en el ejercicio libre de la profesión con especialidad en Derecho Constitucional o en formación de Posgrado en Derecho Constitucional. (Diplomado, Especialidad, Maestría y/o Doctorado) en calidad de litigantes y/o docentes las Carreras de Derecho de las diferentes Universidades.

 

RESULTADOS

 

Se presentan los resultados y el análisis del cuestionario aplicado de acuerdo a la muestra, vale decir, 89 profesionales abogados por cada sector de la población fraccionados en: 29 profesionales que cumplen funciones en el Órgano Judicial (vocales de las salas constitucionales, vocales de materia de las salas ordinarias, jueces de las diferentes materias) del Tribunal Departamental de Justicia, 9 Fiscales de Materia de la Fiscalía Departamental y 51 abogados en el ejercicio libre de la profesión con especialidad en derecho constitucional o en formación de Posgrado en Derecho Constitucional. (Diplomado, Especialidad, Maestría y/o Doctorado) en calidad de litigantes y/o docentes las Carreras de Derecho, agrupándose la muestra referida en los siguientes estratos:

 

        Profesionales abogados que cumplen funciones en el Órgano Judicial. (N1).

        Fiscales de Materia (N2).

        Abogados Litigantes y/ o docentes (N3).


 

 

Tabla 2. La protección de los diferentes derechos fundamentales establecidos en la Constitución, los Convenios y Tratados Internacionales constituyen un elemento indispensable para el Estado de Derecho.

ALTERNATIVA

N1

N2

N3

FRECUENCIA

%

Si

27

9

50

86

97%

No

2

0

1

3

3%

TOTAL

29

9

51

89

100%

 

En la Tabla 2 se expresa que, el 97 % de los profesionales abogados considerados en la muestra seleccionada del departamento de Santa Cruz que desempeñan sus funciones en diferentes campos de acción como el ejercicio libre, la docencia, la función jurisdiccional y/o la actividad fiscal, están de acuerdo en que la protección de los diferentes derechos fundamentales establecidos en la Constitución y los Convenios y Tratados Internacionales constituyen un elemento indispensable para el Estado de Derecho, apreciación que no comparte el 3 % de los profesionales abogados encuestados.

 

Tabla 3. Los derechos humanos son universales, inalienables, irrenunciables, imprescriptibles e indivisibles

 

ALTERNATIVA

N1

N2

N3

FRECUENCIA

%

Si

27

9

50

86

97%

No

2

0

1

3

3%

TOTAL

29

9

51

89

100%

 

En la Tabla 3 se expresa que, el 97 % de los profesionales abogados considerados en la muestra seleccionada del departamento de Santa Cruz que desempeñan sus funciones en diferentes campos de acción como el ejercicio libre, la docencia, la función jurisdiccional y/o la actividad fiscal, están de acuerdo en que la protección de los diferentes derechos fundamentales establecidos en la Constitución y los Convenios y Tratados Internacionales constituyen un elemento indispensable para el Estado de Derecho, apreciación que no comparte el 3 % de los profesionales abogados encuestados.

 

Tabla 4. Los derechos políticos al garantizar el desarrollo democrático de una comunidad al permitir la participación de sus miembros en la gestión de los asuntos públicos (de manera directa o indirecta); al facultarlos para votar y ser votados, y al brindarles igualdad de condiciones para ejercer algún cargo en la administración pública, revisten las características de universalidad, inalienabilidad, irrenunciabilidad, imprescriptibilidad e indivisibilidad.

 

ALTERNATIVA

N1

N2

N3

FRECUENCIA

%

Si

28

8

49

85

95%

No

1

1

2

4

5%

TOTAL

29

9

51

89

100%


 

 

En  la  Tabla  4,  se  muestra  los  resultados  concerniente  a  la  percepción  que  se  tiene  sobre sí   los   derechos   políticos   revisten   las   características   de   universalidad,   inalienabilidad, irrenunciabilidad, imprescriptibilidad e indivisibilidad al garantizar el desarrollo democrático de una comunidad, permitir la participación de sus miembros en la gestión de los asuntos públicos (de manera directa o indirecta); al facultarlos para votar, ser votados, y al brindarles igualdad de condiciones para ejercer algún cargo en la administración pública, el 95 % de los profesionales abogados estiman que esta generación de derechos también comparte las características señaladas para los derechos fundamentales en general, en tanto que el 53 % de la muestra considera que por las particularidades de los derechos políticos estos pueden verse mermados en las particularidades establecidas para los derechos fundamentales en general.

 

Tabla 5. El reconocimiento de los derechos fundamentales y las características que revisten, puede existir determinadas circunstancias que amenacen la supervivencia del Estado y la sociedad, por lo que el poder estatal deba establecer limitantes a algunos derechos fundamentales como es el caso de los derechos políticos para reforzar la relación entre individuo y comunidad, y entregar el mensaje a la comunidad en general y a los ciudadanos en general que la actividad criminal no será tolerada por el poder estatal.

 

ALTERNATIVA

N1

N2

N3

FRECUENCIA

%

Si

24

5

39

68

77%

No

5

4

12

21

23%

TOTAL

29

9

51

89

100%

 

En la Tabla 5, se detallan los resultados obtenidos en referencia a la apreciación de que a pesar del reconocimiento de los derechos fundamentales y las características que revisten, pueden existir determinadas circunstancias que amenacen la supervivencia del Estado y la sociedad del 77 % considera que efectivamente existe tipos delictivos que amenazan a la humanidad  y que traspasan las fronteras por lo que el poder estatal debe establecer limitantes a algunos derechos fundamentales como es el caso de los derechos políticos para reforzar la relación entre individuo y comunidad, además, entregar el mensaje a la comunidad en general y a los ciudadanos en general que la actividad criminal no será tolerada por el poder estatal, criterio que no es compartido por el 23% de la muestra, porcentaje que cree que ninguna circunstancia es válida para despojar a los derechos fundamentales de alguna o todas las características que les revisten.


 

 

Tabla 6. La previsión Constitucional establecida en el artículo 28 de la Carta Fundamental del Estado boliviano que determina el ejercicio de los derechos políticos se suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida: 1. Por tomar armas y prestar servicio en fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra. 2. Por defraudación de recursos públicos, y 3. Por traición a la patria.

 

ALTERNATIVA

N1

N2

N3

FRECUENCIA

%

Si

9

2

21

32

36%

No

20

7

30

57

64%

TOTAL

29

9

51

89

100%

 

En la Tabla 6, se muestra los resultados obtenidos referente a la consulta sobre la actual previsión constitucional establecida en el artículo 28 de la Carta Fundamental del Estado boliviano para la suspensión del ejercicio de los derechos políticos, el 64 % de los encuestados considera que la redacción actual del enunciado señalado, ha posibilitado a través de los años desde la gestión 2009 que los Gobiernos de Turno lo utilicen para perseguir y disuadir a los opositores políticos así como a la sociedad en general de ejercitar el derecho a la protesta social y que los delitos contenidos en este apartado pueden percibirse que son denunciados y/o perseguidos por la administración de justicia respondiendo a objetivos ideológicos muy subjetivos. Mientras que, el 36% de la muestra considera que esta redacción es objetiva debido a que solamente se aplican en caso de encontrarse en peligro la seguridad interna del Estado y/o cuando se lesiona gravemente los recursos públicos, agregando además que en algunos países de la región estos derechos son suspendidos temporalmente en el juzgamiento de delitos comunes con pena corporal por lo que la Carta Fundamental al ser de consenso de toda la sociedad a través de la Asamblea Constituyente de forma atinada ha reducido las causales a los delitos mencionados líneas arriba y que lo que buscan tales causales es garantizar el desarrollo integral y armónico de miembros de la sociedad y el cumplimiento del contrato social.

 

Tabla 7. Las causales establecidas en el artículo 28 de la C.P.E. deben estar circunscritas a aquellos delitos que atentan a la humanidad en general y amenazan de forma grave a la paz mundial como es el caso de los delitos contra los Derechos Humanos y que están integrados por ilícitos tales como el genocidio, el ecocidio, la trata y tráfico de personas y que por su especial peligrosidad merecen un reproche sancionatorio que suspenda el ejercicio de un derecho fundamental como es el caso de los derechos políticos con el objetivo de que las restricciones impuestas respondan a las exigencias impuestas por la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

 

ALTERNATIVA

N1

N2

N3

FRECUENCIA

%

Si

27

9

50

86

97%

No

2

0

1

3

3%

TOTAL

29

9

51

89

100%


 

 

Ante el cuestionamiento referente a la pertinencia de que las causales establecidas en el artículo 28 de la C.P.E. puedan estar circunscritas a aquellos delitos que atentan a la humanidad en general y amenazan de forma grave a la paz mundial como es el caso de los delitos contra los Derechos Humanos y que están integrados por ilícitos tales como el genocidio, el ecocidio, la trata y tráfico de personas entre otros y que por su especial peligrosidad merecen un reproche sancionatorio que suspenda el ejercicio de un derecho fundamental como es el caso de los derechos políticos con el objetivo de que las restricciones impuestas respondan a las exigencias impuestas por la CADH, en la Tabla 7, se muestra que, el 97%, de los encuestados sostienen que estos ilícitos suponen un ataque grave a los derechos humanos personalísimos fundamentales que, por su crueldad, suponen un agravio no sólo a las víctimas concretas sino a la humanidad en su conjunto y que al integrar este delito un abanico de conductas inhumanas el texto constitucional debe constituirse en una herramienta de protección de estos derechos fundamentales, por tanto y en atención a que los delitos contra los derechos humanos atentan a la solvencia de los sistemas políticos, este sistema debe asumir la protección y defensa de aquellos derechos y la persecución de las violaciones de los mismos desde el texto constitucional, por lo que es necesaria una norma que influya decisivamente en la protección de los derechos fundamentales y persuada a las personas a no cometerlos en el plano nacional, en la medida en que el mismo sea incorporado en los ordenamientos jurídico nacional.

Por otro lado, este razonamiento no es compartido por el 47% del sector profesional, porcentaje que considera que el derecho penal internacional fue construyendo y consolidando una serie de conductas criminales que, de forma universal, se consideraban de extrema gravedad e injusticia, al atacar bienes jurídicos fundamentales de los seres humanos como miembros   de la comunidad internacional y de la humanidad, y que la clasificación de estas conductas en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional cumplen de manera satisfactoria la persuasión a los habitantes de un Estado de no incurrir en las mismas.

 

 

Tabla 8. El no cumplimiento de las normas internacionales sobre restricción de derechos, acarrea responsabilidad estatal, cuando dichas restricciones atentan contra el derecho internacional de los derechos humanos por responder a objetivos políticos e ideológicos y no a objetivos de interés general, de forma tal que la aplicación de estas restricciones implica que el carácter extraordinario de ellas se transforme en un régimen ordinario como se percibe en la actualidad.

 

ALTERNATIVA

N1

N2

N3

FRECUENCIA

%

Si

25

6

44

75

84%

No

4

3

7

14

16%

TOTAL

29

9

51

89

100%

 

En referencia a la proposición sobre la posibilidad de, el no cumplimiento de las normas internacionales sobre restricción de derechos, acarrea responsabilidad estatal, cuando dichas restricciones atentan contra el derecho internacional de los derechos humanos por responder a objetivos políticos e ideológicos y no a objetivos de interés general, de forma tal que la


 

 

aplicación de estas restricciones implica que el carácter extraordinario de ellas se transforme en un régimen ordinario como se percibe en la actualidad, así que en la Tabla 8, se muestra que, el 84% de los profesionales abogados, considera que sin duda la restricción constitucional vigente en el texto constitucional acarrearía en un futuro la posibilidad de que el Estado deba realizar reparaciones e indemnizaciones a las personas que por la persecución y juzgamiento de delitos contra la seguridad interna del Estado o por defraudación de recursos públicos mediante la comisión de delitos de corrupción, más aún cuando la normativa referida a corrupción en la función pública se ha constituido en un instrumento de persecución política por lo que para evitar posibles sanciones se debe realizar un replanteamiento de este apartado constitucional.

El análisis precedentemente señalado no es compartido por el 16% de la muestra, quienes creen que es la misma normativa internacional referida que permite a los Estados en el ejercicio de su soberanía restringir y/o suspender derechos fundamentales como los derechos políticos cuando se pone en riesgo bienes jurídicos esenciales para el funcionamiento estatal interno y por tanto las causales señaladas buscan mantener inalterable la paz interna y la convivencia social.

 

Tabla 9. Modificación posible de la redacción actual del artículo 28 de la C.P.E.

 

ALTERNATIVA

N1

N2

N3

FRECUENCIA

%

Si

26

8

48

82

92%

No

3

1

3

7

8%

TOTAL

29

9

51

89

100%

 

En  referencia  a  la  proposición  sobre  la  posibilidad  de,  el  no  cumplimiento  de  las  normas internacionales sobre restricción de derechos, acarrea responsabilidad estatal, cuando dichas restricciones atentan contra el derecho internacional de los derechos humanos por responder a objetivos políticos e ideológicos y no a objetivos de interés general, de forma tal que la aplicación de estas restricciones implica que el carácter extraordinario de ellas se transforme en un régimen ordinario como se percibe en la actualidad, así que en la Tabla 8, se muestra que, el 84% de los profesionales abogados, considera que sin duda la restricción constitucional vigente en el texto constitucional acarrearía en un futuro la posibilidad de que el Estado deba realizar reparaciones e indemnizaciones a las personas que por la persecución y juzgamiento de delitos contra la seguridad interna del Estado o por defraudación de recursos públicos mediante la comisión de delitos de corrupción, más aún cuando la normativa referida a corrupción en la función pública se ha constituido en un instrumento de persecución política por lo que para evitar posibles sanciones se debe realizar un replanteamiento de este apartado constitucional.

El análisis precedentemente señalado no es compartido por el 16% de la muestra, quienes creen que es la misma normativa internacional referida que permite a los Estados en el ejercicio de su soberanía restringir y/o suspender derechos fundamentales como los derechos políticos cuando se pone en rie.


 

 

En la Tabla 9, se muestra los resultados obtenidos en lo relacionado con la posibilidad planteada de la modificación de la redacción actual del artículo 28 de la C.P.E: por delitos contra la humanidad, donde el 92 % de los profesionales abogados que desempeñan sus funciones en diferentes campos de acción como la docencia, el ejercicio libre, la función jurisdiccional y/o la actividad fiscal, están de acuerdo con esta reforma y con la redacción propuesta, a fin de garantizar y precautelar todos los derechos fundamentales de la sociedad en general, mientras que, sólo el 8% está en contra de dicha modificación expresando su conformidad plena con la redacción que se encuentra vigente.

 

Propuesta para la Modificación del artículo 28 de la Constitución Política del Estado

 

Modelo Teórico Propuesto

 

De acuerdo a lo estipulado en la Quinta Parte de la Constitución Política del Estado, todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la Constitución, debido a que la Carta Fundamental del Estado es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa.

El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en

materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país.

 

Por lo que la reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo.

La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa ciudadana, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional; o por el presidente del Estado. La Asamblea Constituyente se autorregulará a todos los efectos, debiendo aprobar el texto constitucional por dos tercios del total de sus miembros presentes. La vigencia de la reforma necesitará referendo constitucional aprobatorio.

La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de     al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio. Bajo ese marco normativo, se desarrolla la propuesta de Ley de Convocatoria a Referendo Constitucional aprobatorio.


 

 

 

Figura 1. Propuesta de proyecto de ley.

 

 

CONCLUSIONES

 

Partiendo de los resultados obtenidos, posterior a la aplicación de los instrumentos aplicados en la presente investigación para validar la propuesta concerniente a la modificación constitucional que propone alternativas de solución, para erradicar la sensación en la sociedad boliviana que la suspensión del ejercicio de los derechos políticos responden a objetivos políticos e ideológicos y no objetivos de interés general, ha identificado que los profesionales abogados del Departamento de Santa Cruz, están de acuerdo que la protección de los diferentes derechos fundamentales establecidos en la Constitución y los Convenios y Tratados Internacionales es de vital importancia, debido a que estos derechos son inherentes a la persona humana y permiten el desarrollo de una vida digna.

De esta manera, se constituyen en un conjunto de garantías, no solo en la Carta Primigenia de los Estado sino también a través de los Convenios y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, su magnitud e importancia ante la existencia de determinadas circunstancias que amenazan la supervivencia del Estado y la sociedad, el cual obligan al poder estatal a establecer limitantes a algunos derechos fundamentales como es el caso de los derechos políticos para reforzar la relación entre individuo y comunidad., entregar el mensaje a la comunidad y los ciudadanos en general.


 

 

Además, para que la actividad criminal no sea tolerada por el poder estatal debe aplicarse el principio de proporcionalidad y el control de convencionalidad, a fin de valorar si la decisión estatal de suspender los derechos políticos cumplen con el debido control de verificación, control que debe realizarse previamente debido a que se trata de derechos fundamentales  de las personas por lo que su suspensión, restricción y/o limitación siempre debe realizarse de forma lógica, armónica y coherente con el texto constitucional en general y el Bloque de Constitucionalidad.

 

REFERENCIAS

 


Asamblea General de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Paris, Francia: Disponible en: http:// www.un.org/en/universal-declaration-human- rights/ (consultado el 6 de noviembre de 2020)

Ançado, A. (2003). El Futuro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. San José, Costa Rica: CIDH

Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia [Const]. Arts.26 y 28. 7 de febrero de 2009 (Bolivia)

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2016). Restricción y Suspensión de Derechos Humanos. CIDH

Gaceta Oficial de Bolivia. (7 de febrero de 2009). Artículo 41. II. Constitución Política del Estado. [Título I. Quinta Parte]

Gorostiza, J. (2016). El nuevo crimen de la humanidad una primera aproximación. País Vasco, España: Doctrina

Organización de Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptado y  abierto  a  la  firma,  ratificación  y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. ONU

Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” de 22 noviembre 1969. San José, Costa Rica: OEA

Pérez, A. (2016). Los Derechos Fundamentales.Madrid, España: Tecnos

Picado, S. (2017). Derechos Políticos como Derechos Humanos. Estocolmo, Suecia: IDEA. Instituto Internacional de Democracia y Asistencia Electoral

Soler, S. (2016). Derecho Penal Argentino. V. Buenos Aires, Argentina: Editora Argentina S.A

Tacher, D. (2018). Suspensión de derechos políticos por causa penal. Distrito Federal, México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Zúñiga,   Y.   (2015).   Análisis   dogmático   de   los crímenes en el derecho internacional. Santiago de  CHILE:  Revista  de  Derecho.  Universidad Austral de Chile