Volumen 2 / No. 5 / Julio - septiembre 2019

ISSN: 2631 – 2735 / ISSN-L: 2631 - 2735

https://doi.org/10.33996/revistalex.v2i5.32

Páginas. 166 - 183

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www.revistalex.org

 

Ley para implementar la funcionalidad de las garantías en la contratación de bienes y servicios

 

Law to implement the functionality of guarantees in the contracting of goods and services

 

Lei de implementação da funcionalidade de Garantias na Contratação de bens e serviços

 

Freddy Alberto Pinto Sosa

freddy.pintos@yahoo.com

ORCID: 0000-0003-1824-3521

Universidad Domingo Savio, Potosí, Bolivia

 

Artículo recibido en abril 2019

Arbitrado en mayo 2019

Publicado en julio 2019

 

RESUMEN

Las garantías en la contratación pública son importantes dentro del sector público, como medidas de seguridad, por tal motivo , la investigación tiene como objetivo proponer un anteproyecto de ley para implementar la funcionalidad de las garantías en la contratación de bienes y servicios. Se usó una metodología de tipo descriptiva y analítica, con un enfoque de carácter mixto (cualitativo y cuantitativo), los métodos usados fueron: inductivo-deductivo, histórico-lógico. Como técnica e instrumento se utilizó la encuesta y el cuestionario. La población y la muestra estuvo conformada por 36 abogados libres, 18 proveedores, 20 técnicos de contrataciones municipales y 8 asesores legales Se mostró que sin la presencia de mecanismos en la petición de garantías como respaldo para el cumplimiento de la obligación, se encuentra un vacío, en el sistema jurídico. Por lo tanto, se busca mejorar la funcionabilidad de garantías en contratos a contra entrega de compras menores en Bolivia.

 

Palabras clave: Derecho administrativo; contrato administrativo; bienes y servicios; Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, Ley 1178

 

ABSTRACT

Guarantees in public procurement are important within the public sector, as security measures, for this reason, the research aims to propose a draft law to implement the functionality of guarantees in the procurement of goods and services. A descriptive and analytical methodology was used, with a mixed approach (qualitative and quantitative), the methods used were: inductive-deductive, historical-logical. The survey and questionnaire were used as technique and instrument. The population and the sample consisted of 36 free lawyers, 18 providers, 20 municipal contracting technicians and 8 legal advisers It was shown that without the presence of mechanisms in the request for guarantees as support for compliance with the obligation, there is a gap, in the legal system. Therefore, it seeks to improve the functionality of guarantees in contracts on delivery of minor purchases in Bolivia.

 

Key words: Administrative law; administrative contract; goods and services; Basic Norms of the Goods and Services Administration System, Law 1178

 

RESUMO

As garantias na contratação pública são importantes dentro do setor público, como medidas de segurança, por este motivo, a pesquisa visa propor um projeto de lei para implementar a função de garantias na contratação de bens e serviços. Foi utilizada uma metodologia descritiva e analítica, com abordagem mista (qualitativa e quantitativa), os métodos utilizados foram: indutivo-dedutivo, histórico-lógico. A pesquisa e o questionário foram utilizados como técnica e instrumento. A população e a amostra constituíram-se de 36 advogados livres, 18 prestadores, 20 técnicos contratantes municipais e 8 consultores jurídicos. Constatou-se que sem a presença de mecanismos no pedido de garantias como suporte para o cumprimento da obrigação, existe uma lacuna, em o sistema legal. Portanto, busca melhorar a funcionalidade das garantias nos contratos de entrega de pequenas compras na Bolívia.

 

Palavras chave: Direito administrativo; contrato administrativo; bens e serviços; Normas Básicas do Sistema de Administração de Bens e Serviços, Lei 1178

 

INTRODUCCIÓN

El control es un elemento del proceso administrativo que incluye todas las actividades que se emprenden para garantizar que las operaciones reales coincidan con las operaciones planificadas.

En este sentido, como una forma de control administrativo nace el Sistema de Administración de Bienes y Servicios el mismo que está compuesto a su vez por tres subsistemas: Contratación de Bienes y Servicios; Manejo de Bienes; y, Disposición de Bienes. Teniendo como objetivos, que los contratos reflejen y den testimonio de los recursos con los que se cuenta y los fines por los que se debe adquirir o contratar el bien.

Las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), si bien establecen los principios, normas y condiciones que regulan los procesos de Administración de Bienes y Servicios, además de las obligaciones y derechos que derivan de éstos, en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley No. 1178; así como establecer los elementos esenciales de organización, funcionamiento y de control interno, relativos a la administración de bienes y servicios, estos deben ser ajustados principalmente en aquellos que derivan en los contratos respecto a las garantías ya que estos permitirán que los contratos a ser firmados tengan su plena seguridad de conclusión feliz y en los términos establecidos en los documentos formales que se firmen entre partes.

De esta manera, la importancia de la disposición normativa, radica en el impacto que tiene sobre la gestión de los bienes y recursos patrimoniales del Estado.

Además, la manera cómo éstos son administrados y erogados. Así que, las entidades y funcionarios que integran el poder público no pueden actuar de manera discrecional o arbitraria, sino que, por el contrario, en la formación de sus relaciones contractuales, deben seguir necesariamente los procedimientos y formalidades previstos por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS).

Por otro lado, es importante mencionar la importancia de las garantías en la contratación pública, motivada por el papel que éstas juegan dentro del sector público, como medidas de seguridad, para resguardar los fondos entregados a un tercero, previo a la suscripción de un contrato. Éstas tienen mayor importancia en aquellas áreas o instituciones públicas, que por la naturaleza de sus actos o misión, realizan contrataciones para adquisiciones, arrendamiento de bienes, ejecución de obras, prestación de servicios incluidos los de consultorías, de manera directa, existiendo una interacción diaria con los procesos de contratación. (Arévalo, 2010).

Es en ese sentido, se hace necesario mejorar y fortalecer las normas, principalmente las antes mencionada, ya que de ello dependerá que los futuros contratos tengan su cumplimiento tácito desde la regulación que provea las Normas Básicas de Contratación de Bienes y Servicios en Bolivia.

Se ha podido apreciar, los aspectos problemáticos que surgen en la aplicación y seguimiento de los contratos administrativos que siguen en las instituciones del sector público tienen dificultades respecto a los siguientes elementos.

Por lo tanto, se reconoce por parte de quienes llevan adelante los procesos contractuales en la adquisición de compras menores que, la NB- SABS tiene vacíos legales, el cual no facilita en términos de tiempo su factibilidad a la entrega del bien o servicio, así también en aquellos casos donde las compras sean menores.

De esta forma, se establece que las garantías deberían ser claras, en cuanto a determinar los distintos tipos de contratos que se siguen, en este caso lo que no contempla la norma es determinar qué elementos se tomaran en cuenta con respecto a la garantía en compras menores o en su caso llegar a solicitar lo que antes se conocía como seriedad de la propuesta.

De esta manera, la investigación tiene como objetivo principal proponer un ante proyecto de ley para implementar el párrafo III, en el artículo 21 del D.S. 0181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), para así mejorar la funcionabilidad de garantías en contratos a contra entrega de compras menores en Bolivia.

Así que, con la presente investigación se cree conveniente, como una forma de aumentar el control en la vigencia de las garantías y reducir la caducidad de éstas, el establecimiento de métodos de control sistematizado o manual.

 

Marco histórico

 

Reseña histórica sobre Derecho Administrativo

 La doctrina administrativa ha sostenido que para la creación y existencia del derecho administrativo se requiere la concurrencia de dos condiciones o principios, a saber, la existencia de una administración suficientemente desarrollada y la aceptación del principio según el cual la administración, rama del ejecutivo, está sometida a la ley. por consiguiente, a través de estos dos principios hacen posible y necesaria la creación del derecho administrativo y, por tal razón, la doctrina ha afirmado que Francia fue el primer país que reunió estos dos elementos fundamentales que hicieron posible la creación de esta disciplina.

En efecto, su origen próximo lo encontramos en la época inmediatamente posterior a la revolución francesa, sin embargo, se puede encontrar algunos antecedentes en la época de la monarquía.

Por otro lado, el derecho administrativo ha tenido distintas etapas en la historia mostrando esa capacidad de dinamismo que tiene como ciencia, y su aporte en cada etapa de la historia.

Al respecto, Cuesta (1993) menciona al Sistema Francés o de régimen Administrativo (droit administratif) como:

 

La Administración Pública en el Estado de Derecho que se configura a partir de la Revolución Francesa de 1789, se encuentra sometida al Derecho Administrativo y no a la ley civil o derecho común. lo administrados se encuentran en cierto grado de inferioridad respecto de la Administración, lo cual sin embargo no constituye un desconocimiento del Estado a los derechos y garantías de aquellos, toda vez que el Estado precautela intereses colectivos. La Administración goza de prerrogativas imperativas (potestad imperativa o de mando), del privilegio de auto tutela (privilegio de la acción de oficio) o potestad ejecutiva, que le permite ejecutar por sí misma sus actuaciones. A lo largo del siglo XIX, el sistema francés termina por implantarse en toda la Europa Continental y en cada país con sus propias peculiaridades: Alemania (justicia administrativa confiada a tribunales administrativos especializados integrados al Poder Judicial), Italia (la justicia administrativa encomendada a tribunales administrativos y tribunales ordinarios, según se trate de intereses legítimos y derechos subjetivos, respectivamente), España (justicia administrativa encomendada a los tribunales contencioso- administrativos especializados que forman parte del poder judicial (p 50).

 

El Acto Administrativo

Según Arratia (2012), etimológicamente del Acto Administrativo dice que, “La palabra proviene del latín acto (actus), en su sentido más amplio es todo lo que se hace o puede hacerse”( p.16).

Así que, el Acto Administrativo, es el medio a través del cual la Administración pública cumple su objetivo de satisfacer los intereses colectivos o públicos. Es la formalización de la voluntad administrativa, y debe ser dictado de conformidad con el principio de legalidad.

 

Distintas formas de la actividad Administrativa

Para Escorcia (2010) dentro las distintas formas de actividad administrativa se encuentran los siguientes:

 

·         El acto jurídico. Es siempre una manifestación de voluntad de individuos, gobernantes o gobernados, en el ejercicio de una facultad o poder legal, y con el objeto de producir efectos de derecho. Es decir son actos voluntarios lícitos cuyo fin es crear o modificar el orden jurídico, no obstante el acto jurídico se distingue del acto material y del hecho jurídico.

·         Los actos materiales. son todas aquellas actividades u operaciones técnicas que realiza la administración de manera voluntaria pero que son estrictamente materiales, es decir que no tiene trascendencia jurídica.

·         Los hechos jurídicos. Son acontecimientos naturales o del hombre que producen consecuencias jurídicas sin que exista la intención de producirlas. El hecho jurídico está constituido o bien por un acontecimiento natural al que la ley vincula ciertos efectos de derecho y en el que los órganos de la administración se ven obligados a actuar.

 

Características de los Actos Administrativos

Según Escorcia (2010) las características de los actos administrativos son las siguientes:

 

·         Es un acto jurídico que se expresa en una declaración de voluntad.

·         Es un acto de derecho público.

·         Lo dicta la administración pública o algún otro órgano estatal en ejercicio de la función administrativa.

·         Persigue de manera directa o indirecta, mediata inmediata, el interés público.

·         Está destinado a producir efectos jurídicos, es decir crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas concretas.

·         Son ejecutivos y ejecutorios.

·         Son impugnables en sede administrativa y jurisdiccional.

 

Contrato Administrativo

Al respecto Dromi (1998), “Considerando al contrato administrativo como una de las formas jurídicas de la función administrativa, señala que corresponde aplicar en la contratación administrativa las normas del procedimiento administrativo”(p. 146).

Por lo tanto, el Derecho Público interno tiene una fascinante atracción para la población de cualquier Estado. El Derecho Constitucional que es el origen y fundamento de todo el orden jurídico del Estado, establece las garantías individuales o derechos públicos subjetivos del gobernado, la organización y distribución de los órganos que realizan las atribuciones estatales a través de las funciones constitucionales encomendadas a los mismos, la distribución de la competencia, así como la organización y funcionamiento de los mismo, señala las características del propio Estado.

 

Contrato Administrativo en Bolivia

El país, al igual que todo Estado de Derecho, posee normas jurídicas que regulan la contratación administrativa de bienes y servicios para el sector público, con el propósito de administrar e invertir en forma eficiente los recursos del colectivo social, y traducirlos en mejores condiciones de vida para la población.

 

Marco Jurídico Constitucional

La Constitución Política del Estado, en su Artículo 339, establece que:

 

·         Los ingresos del Estado se invertirán conforme al plan general de desarrollo económico y social del país, el Presupuesto General del Estado y la Ley.

·         El Estado, a través del órgano ejecutivo, planifica, programa, organiza, ejecuta y controla (Contraloría General del Estado) la captación, administración e inversión de los recursos públicos para el desarrollo económico del país en su conjunto.

 

Marco jurídico legal

 

La Ley Nº1178 de los Sistemas de Administración, Fiscalización y Control, Gubernamentales (SAFCO)

Artículo 1. Establece los sistemas de administración y fiscalización que las entidades públicas deben aplicar en la programación, organización, ejecución y control, de los recursos del Estado para el cumplimiento de las políticas, programas, prestación de Servicios y los proyectos del sector público. Entre los sistemas de administración que requiere para la ejecución de las actividades programadas de la administración pública.

Artículo 2. Se encuentra el Sistema de Administración de Bienes y Servicios, cuyo órgano rector (Art. 22°), es el actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Sistema integrado por el subsistema de contratación de bienes y servicios para el sector público.

Artículo 10. A fin de reglamentar el Sistema de Administración de Bienes y Servicios para el sector público, el órgano ejecutivo, emite el Decreto Supremo Nº0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), que en su Artículo 12 norma el Subsistema de Contratación de bienes, obras y servicios.

 

Generalidades de las Garantías

 

Decreto Supremo 0181, (2009, Art 20)

 

Entre las clases de garantía que presenta la el decreto supremo 0181 normas básicas del sistema de administración de bienes y servicios, se establecen los siguientes tipos de garantía que deben expresar su carácter de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata:

 

·         Boleta de Garantía. Emitida por cualquier entidad de intermediación financiera Bancaria o no Bancaria, regulada y autorizada por la instancia competente;

·         Boleta de Garantía a Primer Requerimiento. Emitida por una entidad de Intermediación financiera bancaria o no bancaria, regulada y autorizada por la instancia competente;

·         Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento. Emitida por una empresa aseguradora, regulada y autorizada por la instancia competente.

 

Legislación comparada sobre la petición de garantías en los contratos a contra entrega

Es imprescindible hacer un análisis de la legislación comparada, de países americanos, para identificar los avances que en materia de contrataciones existe, más propiamente sobre las garantías como ese denomina en otras legislaciones.

Chile Ley 19886. Artículo 11. Se hará petición de las garantías que estime necesarias para asegurar la seriedad de las ofertas presentadas y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato.

Colombia. De acuerdo con el Decreto 734 de 2012 los riesgos a amparar se encuentran consagrados en el artículo 5.1.4 y siguientes del mismo decreto. El mencionado artículo 5.1.4, estipula los riesgos a amparar al incumplimiento de obligaciones. La garantía deberá amparar los perjuicios o sanciones que se deriven del incumplimiento del ofrecimiento o del incumplimiento del contrato; según sea el caso y que de manera enunciativa se señalan en el presente artículo.

Ecuador. La garantía es consustancial, debido a que su existencia es propia del procedimiento administrativo de contratación. Esta característica se deduce de lo dispuesto en el artículo 73 de Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compras Públicas, que expresa: En los contratos a que se refiere esta Ley, los contratistas podrán rendir cualquiera de las siguientes garantías”

 

La Ley 1178 como Norma Legal en los Contratos y Garantías de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS)

Anteriormente, las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) se encontraban contenidas en el Decreto Supremo N° 29190 de 11 de julio de 2007, el cual comprendía 199 artículos, a diferencia del Decreto Supremo N°.0181 en actual vigencia, que es más amplio y está conformado por un total de 236 artículos.

El Sistema de Administración de Bienes y Servicios está compuesto a su vez por tres subsistemas: Subsistema de Contratación de Bienes y Servicios; Subsistema de Manejo de Bienes; y, Subsistema de Disposición de Bienes.

La particular importancia de esta disposición normativa radica en el impacto que tiene sobre la gestión de los bienes y recursos patrimoniales del Estado, y la manera cómo éstos son administrados y erogados.

 

Características de la Ley 1178

Según Aliendre (1996) se establecen las siguientes características:

La ley 1178 constituye un mandato para lograr la eficiencia y transparencia de la administración pública, así como que todo servidor público y los particulares asuman la plena responsabilidad por el uso de recursos públicos y el desarrollo de sus funciones inherentes a la gestión pública.

Además, no abarca los procesos de formulación de planes y políticas, ya que, se limita a establecer los mecanismos administrativos para la ejecución de estas decisiones de gobierno por la burocracia profesional

Por otro lado, establece los instrumentos indispensables para ejecutar con eficacia las políticas de Gobierno; por lo tanto, no define estrategias, planes o políticas gubernamentales que se derivan de los sistemas de adopción de decisiones que varían con la concepción política de los distintos gobiernos.

Para finalizar, la Ley 1178 (1990, artículos 3º, 4º y 5º), establecen su aplicación a todas las entidades del Sector Público o Administración Pública; a las unidades administrativas de los Poderes Legislativo y Judicial y a toda persona, natural o jurídica privada “que reciba recursos del Estado, se beneficie de subsidios, subvenciones, ventajas y excepciones, o preste servicios públicos no sujetos a la libre competencia.

 

MÉTODO

Se trató de un estudio descriptiva y analítico, de acuerdo con Hurtado (2000), este tipo de investigación tiene como objetivo analizar un evento y comprenderlo en términos de sus aspectos más evidentes, propicia el estudio y la comprensión más profunda del evento de estudio. A su vez, el diseño de la investigación fue de campo apoyada en una investigación documental de carácter analítico, en el ámbito del derecho administrativo, se pretende analizar la funcionabilidad de las garantías en los contratos a contra entrega.

Además, la técnica empleada para el análisis de la información fue de carácter mixto (cualitativo y cuantitativo). Cuantitativo porque se utilizó la recolección y el análisis de datos para contestar a las preguntas científicas establecidas, y confió en la medición numérica el conteo y frecuentemente en el uso de la estadística para establecer con exactitud patrones de comportamiento en una población. Y cualitativo porqué se utilizó la recolección de datos sin medición numérica para descubrir o afirmar preguntas de investigación en el proceso de interpretación.

Los métodos usados fueron: inductivo-deductivo, estos métodos se aplicaron en todo el proceso de la investigación desde la construcción del marco teórico, el diagnóstico y principalmente fruto de observar el fenómeno en sus características generales y descomponerlos en sus partes de la misma forma el objeto de estudio llegara a generalizar en función de aspectos que lleguen a unificar el criterio razonable. Histórico-lógico, el cual, se aplicó en el desarrollo del marco teórico para ver el comportamiento en el tiempo sobre el objeto de estudio. Analisis-sintesis, se aplicó en todo el desarrollo de la investigación ya que se revisaron las fuentes primarias en todo su contexto referente al objeto de estudio para que posteriormente se llegue a sintetizar y extractar lo más relevante para fortalecer la investigación.

En la investigación se usó para la recolección y análisis de los datos, las siguientes técnicas e instrumentos; encuesta, la misma se aplicó a los abogados libres inscritos en el Colegio de Abogados y proveedores de las ciudades de (Potosí, Sucre, Oruro, Tarija, La Paz y Cochabamba), el tipo de encuesta que se utilizó fue el estructurado, cuyo fin, tenía la aplicación de un cuestionario de preguntas, el mismo que también contenía preguntas de carácter semi - cerrado para facilitar la sistematización de información. La entrevista, se aplicó al técnico de contrataciones del Gobierno Autónomo Municipal y al asesor legal de la misma institución, con el fin de contrastar la información recogida en el cuestionario de preguntas, por otro lado se utilizaron una guía de entrevista, estuvo conformada por preguntas abiertas. Y el Análisis Documental, el cual se aplicó para todo el desarrollo de la investigación, ya que, estos permitieron obtener y precisar la información en relación al objeto de estudio.

Por otro lado, la población estuvo conformada por abogados libres inscritos en el colegio de abogados, proveedores, funcionarios encargado de contrataciones, asesores legales del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, y como muestra lo siguiente: 36 abogados libres, 18 proveedores, 20 técnicos de contrataciones municipales y 8 asesores legales.

Del cuadro mostrado se establece que dentro la población y muestra están consideradas la consulta en la ciudad de Sucre, Oruro, La Paz, Cochabamba, Tarija y la ciudad de Potosí.

Cabe destacar que la investigación se desarrolló en base a la variable dependiente y la variable independiente, la primera consistió en mejorar la funcionabilidad de garantías en contratos a contra entrega de compras menores en Bolivia. Y la segunda, en el ante proyecto de ley para implementar el Párrafo III, en el Artículo 21 del D.S. 0181 Las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS).

 

RESULTADO Y DISCUSIÓN

Partiendo de la aplicación de los instrumentos para la recolección de los resultados se muestra la sistematización de los resultados para poder comprender cómo se manifiesta en la actualidad la forma de contratación y cómo se establecen las garantías en compras menores contra entrega del bien o servicio.

 

Conocimiento y utilización de los Sistemas de Administración de bienes y servicios

En la tabla 1 se muestra que el 34% de los consultados han manifestado que NO conocen ni utilizan los sistemas de Administración de Bienes y Servicios, entre tanto, la mayoría que está representado por el 66% mencionaron que SI conocen y también utilizan las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS).

 

Tabla 1. Conocimiento y uso de los Sistemas de Administración

ALTERNATIVAS

CANTIDAD

%

54

66

No

28

34

No responde

0

0

TOTAL

82

100

 

En este sentido, la mayoría de los consultados mencionó que si es un instrumento de trabajo Las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), ya que, sin ello no podría ser posible la contratación de bienes ni de servicios dentro las organizaciones, por tanto es necesario mejorar este documento normativo para hacer más eficiente el trabajo del funcionario público.

 

Necesidad de contrato para el proveedor por la adquisición de bienes y servicios

En la tabla 2 se muestra que la totalidad de los consultados han manifestado que Sí es necesario realizar un contrato con el proveedor para la adquisición de bienes y servicios.

 

Tabla 2. Contrato para el proveedor por la adquisición de Bienes y Servicios

ALTERNATIVAS

CANTIDAD

%

82

100

No

0

0

No responde

0

0

TOTAL

82

100

 

Por lo tanto, se señala que no es posible realizar contrataciones ni adquisiciones de bienes y servicios, en las entidades principalmente públicas donde no se llegue a aplicar la norma.

 

Conocimiento sobre el Decreto Supremo 0181 acerca de la petición de garantía de cumplimiento en los contratos a contra entrega en las contrataciones menores

En la tabla 3 se aprecia que el 7% de los consultados no llegaron a responder la pregunta planteada en el cuestionario de preguntas, mientras tanto el 34% de ellos indicaron que tienen poco conocimiento sobre los alcances que tiene el Decreto Supremo 0181 acerca de la petición de garantía de cumplimiento en los contratos a contra entrega en las contrataciones menores y la gran mayoría que está representado por el 59% mencionaron que tienen mucho conocimiento al respecto al ítems.

 

Tabla 3. El Decreto Supremo 0181

ALTERNATIVAS

CANTIDAD

%

Mucho

48

59

Poco

28

34

No responde

6

7

TOTAL

82

100

 

Así que, se destacó que la mayoría tiene conocimiento al respecto de la ley y sus correspondientes fines como propósitos que persigue.

 

La ley 0181 y Las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) tienen vacíos legales principalmente en lo que significa de las garantías para compras menores, contra entrega de los bienes y/o servicio

En la tabla 4 se muestra que el 26% de ellos no llegaron a contestar o responder la pregunta del cuestionario, pero el 74% que es la mayoría, contestaron que Sí, nota que en la ley 0181 y las NB-SABS tienen vacíos legales principalmente en lo que significa de las garantías para compras menores, contra entrega de los bienes y/o servicio.

 

Tabla 4. Vacíos legales en la Ley 0181

ALTERNATIVAS

CANTIDAD

%

61

74

No

0

0

No responde

21

26

TOTAL

82

100

 

Esto pone en evidencia que la investigación tiene mucho asidero debido a que la respuesta respecto al vacío legal que ellos pueden identificar en la norma se hace evidente y esto reforzó la propuesta para poder encarar un ante proyecto de ley que favorezca las debilidades encontradas en la situación problémica.

 

El Decreto Supremo 0181, debe contener taxativamente la enunciación clara de: cuándo y en qué casos se debe pedir la garantía de cumplimiento en las contrataciones menores

En la tabla 5 se muestra que la totalidad de los consultados han respondido en un 100% que consideran que el Decreto Supremo 0181, debería contener taxativamente la enunciación clara de: cuándo y en qué casos se debe pedir la garantía de cumplimiento en las contrataciones menores.

 

Tabla 5. Información clara en el Decreto Supremo 0181

ALTERNATIVAS

CANTIDAD

%

82

100

No

0

0

No responde

0

0

TOTAL

82

100

 

Se evidenció de esta manera, que debe expresar claramente en qué tipo de casos o situaciones debe solicitarse la garantía de cumplimiento en contrataciones menores aspecto que debe ir en el ante proyecto de ley es lo que mencionaron los consultados.

 

Acuerdo para la promulgación de un ante proyecto de ley que permita facilitar los procesos de contratación y hacerlos mucho más versátiles y rápidos en tiempos y plazos que beneficien en ambos casos (proveedor y beneficiario)

Se muestra en la tabla 6 que la totalidad de los consultados (el 100%) han manifestado que Sí, estarían de acuerdo con que llegue a promulgarse un ante proyecto de ley que permita facilitar los procesos de contratación para hacerlos mucho más versátiles y rápidos en tiempos y plazos que beneficien en ambos casos (proveedor y beneficiario).

 

Tabla 6. Promulgación del anteproyecto de Ley

VARIABLES

CANTIDAD

%

82

100

No

0

0

No responde

0

0

TOTAL

82

100

 

Por tanto, este ítem respondió a la necesidad de poder llegar a mejorar la norma legal principalmente de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) para poder facilitar los procesos de contratación de bienes y servicios, y contribuir de manera notable a la contratación, manejo, disposición de todos los bienes, así con ello mejorar la productividad.

 

Las normas vigentes en Bolivia deben ser ajustadas en función de las necesidades que lleguen a existir para poder hacer más eficientes las acciones que se encaren en las organizaciones

Finalmente, este último cuadro muestra que la totalidad de los consultados que son el 100% mencionaron que Sí, consideran que las normas vigentes en Bolivia, deben ser ajustadas en función de las necesidades que lleguen a existir para poder hacer más eficientes las acciones que se encaren en las organizaciones.

 

Tabla 7. Normas vigentes de Bolivia

ALTERNATIVAS

CANTIDAD

%

82

100

No

0

0

No responde

0

0

TOTAL

82

100

 

Todos coinciden en que las normas que están regidas en Bolivia deben recibir ajustes que vayan a mejorar los procesos de control y seguimiento a los recursos del estado en cuestión de contratación y adquisición de bienes.

Seguidamente, una vez hecho el análisis de los resultados, se contrasto la información obtenida y se sistematizó un conjunto de condiciones que permitieron realizar la caracterización del estado actual, que se encuentra las garantías en los contratos a contra entrega de las contrataciones menores.

En primer lugar, el uso de las garantías en los contratos a contra entrega, debido a su importancia dentro del proceso de contratación, ya que, garantiza el cumplimiento de una obligación, las Autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí Asesores Jurídicos con sus posiciones corroboran esta situación.

En cuanto a las garantías, según las Autoridades y especialistas administrativas, coincidieron al definir que los mecanismos de petición de garantías cumplen su importancia y los beneficios que trae en las entidades.

En la actualidad, según el decreto Supremo 0181 Sistema de Administración de Bienes y Servicios, las garantías en contratación con el estado es considerado un requisito importante para el cumplimiento de las obligaciones.

Por otro lado, la figura legal que existe en el Ordenamiento Jurídico Boliviano, es la presente en muchos otros ordenamientos jurídicos de otros países. La información que se obtuvo al aplicar los instrumentos de recolección, mostró que sin la presencia de mecanismos en la petición de garantías como respaldo para el cumplimiento de la obligación, se estaría causando confusión, encontrado de esta forma, un vacío, en el sistema jurídico, dando lugar a situaciones de confusión por parte de la entidad, participantes. Tales resultados demandan de una propuesta que permitió transformar esta realidad mostrada a un estado deseado.

Para tales fines la investigación propone la “Implementación párrafo III al Artículo 21 del Decreto Supremo 0181 (Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios), para mejorar la funcionabilidad de las Garantías en los contratos a contra entrega, en contrataciones menores, apoyada en la teoría sistematizada y en los resultados obtenidos en el diagnóstico.

 

Propuesta sobre el proyecto de reforma al Decreto Supremo 0181 (Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios)

Implementación del párrafo III al artículo 21, del decreto supremo 0181, cuyo objetivo es mejorar la funcionabilidad de las garantías en los contratos a contra entrega en con contrataciones menores, para lo cual se plantea mecanismos de petición de garantías que posibilitarán solucionar los vacíos jurídicos que deja el presente decreto supremo identificadas en el diagnóstico.

 

Fundamentos jurídicos

Para realizar la fundamentación jurídica, se ha tomado en cuenta disposiciones legales como la Constitución Política del Estado, Ley N°1178 de administración y Control Gubernamentales, de 20 de julio de 1990, Decreto Supremo Nº0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, Resolución Suprema N°216145, de 3 de agosto de 1995, en su artículo 10, faculta al Órgano Rector a actualizar las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, que hacen referencia la investigación, mismos que se emplearan para sustentar, proyectar y viabilizar la propuesta de acuerdo a las normas vigentes en el Estado Plurinacional de Bolivia.

El Ministerio encargado de regular el sistema de administración pública es el Ministerio de Economía y finanzas públicas que tiene la función plena de proponer y coadyuvar en la formulación de las políticas generales del Gobierno.

 

 

DECRETO SUPREMO N° XXXXX

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 10 de la Ley N°1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, determina que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.

 

Que el inciso a) del Artículo 20 de la Ley Nº1178, establece las atribuciones básicas de los órganos rectores, entre las cuales se encuentra la de emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema.

 

Que el inciso d) del Artículo 52 del Decreto Supremo N°29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone que es atribución del Ministro de Economía y Finanzas Públicas, entre otros, ejercer las facultades de autoridad fiscal y Órgano Rector de las normas de gestión pública.

 

Que el inciso a) del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, señala que es atribución del Órgano Rector revisar, actualizar y emitir las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios –NB-SABS y su reglamentación.

 

Que a fin de dinamizar los procesos de contratación que realicen las entidades territoriales autónomas para proyectos productivos e infraestructura de apoyo a dicho sector, es necesario emitir el presente Decreto Supremo.

 

 

CONCLUSIONES

Partiendo de los resultados de la investigación se logró cumplir con el objetivo principal, el cual, consistía en la propuesta de un anteproyecto de ley para implementar el párrafo III, en el artículo 21 del D.S. 0181 las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), para así mejorar la funcionabilidad de garantías en contratos a contra entrega de compras menores en Bolivia. Por lo tanto, se llegó a las siguientes conclusiones; según las garantías en los contratos estatales (con el objetivo de garantizar al Estado el cumplimiento de la obligación) establece a la garantía como seguridad o protección del estricto cumplimiento.

Posterior al análisis, interpretación y sistematización de los datos obtenidos a través de la aplicación de los instrumentos, se concluye que, es necesario la presencia de mecanismos de petición de garantías, porque es la única manera de mejorar la funcionabilidad de las mismas, donde ninguna de las partes quede en desventaja frente al otro. En tal sentido existe un vacío legal en cuanto a la aplicabilidad de las garantías.

Para finalizar, el Estado es el encargado de la planificación e Inversión Pública, con el objeto de: Programar, organizar, ejecutar y controlar la captación y el uso eficaz y eficiente de los recursos públicos para el cumplimiento oportuno de las políticas, los programas, la prestación de servicios y los proyectos del Sector Público, por lo que se lleva a la elaboración del anteproyecto.

 

REFERENCIAS

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