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Horizontes. Revista de Investigación en Ciencias de la Educación

Https://doi.org/10.33996/revistahorizontes.v5i21.283

octubre-diciembre 2021

Volumen 5 / No. 21

ISSN: 2616-7964

ISSN-L: 2616-7964

pp. 1388 - 1404


 

 

La mediación en las instituciones de educación superior.

Estudio comparado entre España, Perú y Ecuador

Mediation in higher education institutions. Comparative study between Spain, Perú and Ecuador

Mediação em instituições de ensino superior. Estudo comparativo entre Espanha, Perú e Equador

 

 

 

 

 


Ingrid Liz Muñoz Feraud

ingrid.munozf@ug.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-6134-6158

Universidad de Guayaquil,  Guayaquil-Ecuador


Lenin Mendieta Toledo

lenin.mendietat@ug.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-8385-898X

Universidad de Guayaquil,  Guayaquil-Ecuador


 

 

 

 

Artículo recibido 20 de julio 2021, arbitrado y aceptado 11 de agosto 2021 y publicado 13 de diciembre 2021

 


RESUMEN

 

El presente trabajo de investigación tiene como objetivo comparar los sistemas de mediación que se utilizan en universidades de España, Perú y Ecuador, es un estudio comparado de las leyes, normas y reglamentos de tres diferentes países. El resultado observado es que, en las instituciones educativas  superiores  estudiadas  de España, Perú y Ecuador, existen similitudes y diferencias  en cuanto  los  procesos  de  la   resolución de  problemas,  se  destaca   que tanto  España  como   Perú   tienen un grado de similitud en cómo resolver los conflictos a través de la mediación interviniendo el Defensor Universitario, mientras que en Ecuador los problemas se manejan por una comisión del debido proceso.

Palabras clave: Mediación; Conflictos; Educación comparada; Educación superior


ABSTRACT

 

The present research work aims to compare the mediation systems used in some universities in Spain, Peru and Ecuador, in which a comparative study of the laws, rules andregulations of three universities in different countries has been carried out. The observed result is that, in the higher educational institutions studied in Spain, Peru and Ecuador, there are similarities and differences in terms of problem-solving processes, it is highlighted that both Spain  and  Peru have a degree of similarity in how to solve problems. Conflicts through mediation, intervening by the University Defender, while in Ecuador problems are handled by a due process commission.

Key words: Mediation; Conflicts; Comparative education; Higher education


RESUMO

 

O presente trabalho de pesquisa tem como objetivo comparar os sistemas de mediação utilizados em algumas universidades da Espanha, Peru e Equador, nos quais foi realizado um estudo comparativo das leis, normas e regulamentos de três universidades de diferentes países. O resultado observado é  que,  nas  instituições de ensino superior estudadas na Espanha, Peru e Equador, existem semelhanças diferenças  em termos de processos de resolução de problemas, destaca-se que tanto a Espanha quanto o Peru apresentam algum grau de semelhança na resolução de problemas. Conflitos por meio de mediação, com intervenção do Defensor da Universidade, enquanto no Equador os problemas são tratados por uma comissão de devido processo.

Palavras-chave: Mediação; Conflitos; Educação comparada; Educação superior


 

 

INTRODUCCIÓN

En las dos últimas décadas del siglo XX surge el término de mediación como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, el que ha sido acogido por organizaciones para resolver alguna discrepancia en las relaciones interpersonales, lo que ha impedido que éstas sean armónicas, más aún, en los contextos universitarios, que favorezca el diálogo y la integración de la comunidad. Alcover (2019) sostiene que la mediación es una forma de solución de conflictos de cualquier naturaleza, cuya finalidad es dar por terminado el mismo, con la intervención de un tercero imparcial, que trabaja el conflicto y trata por distintos medios de establecer relaciones futuras a través del diálogo. Por otra parte, Alcover indica que es necesario fomentar   la cultura de la mediación como una alternativa   en los espacios o contextos universitarios, que les permitan a las partes involucradas en los conflictos afrontarlos y resolverlos de forma dialógica. El objetivo fue comparar los sistemas de mediación que se utilizan en universidades de España, Perú y Ecuador.

 

METODOLOGÍA

La metodología de este  trabajo  proviene  de la educación comparada, la cual es parte de las Ciencias de la Educación (Schriewer, 2002, p. 13). La educación compara que tuvo sus primeras luces hacia finales del siglo XVIII y principios de siglo XIX (Schriewer, 2002, p. 14). El presente es un estudio en donde las revisiones bibliográficas de leyes, protocolos y procesos que se llevan a cabo en instituciones de educación superior de tres países, tales como España, Perú y Ecuador, permite que éstos se puedan comparar para establecer las similitudes y diferencias en cuanto al mecanismo alternativo de solución de conflictos a través de la mediación y la figura del Defensor Universitario que existen en las instituciones de educación superior de estos países.

El recorrido del ensayo transita por algunos conceptos de mediación, se revisó la mediación   en España, Perú y Ecuador y su aplicación en algunas instituciones educativas del nivel superior, colegimos cómo están constituidas y cuáles son las competencias de las defensorías universitarias en cada país, se hace una breve discusión y se realizan las conclusiones en donde se detalla a través de cuadros comparativos las similitudes y diferencias que existen en las tres instituciones de educación superior.

 

DESARROLLO Y DISCUSIÓN

 

El concepto de mediación según la apreciación de algunos autores

La mediación, surge a mediados del siglo XX, es en ese momento histórico en el que podemos decir que aparece la mediación que se aplica profesionalmente en la actualidad (Miranzo,  2010). Dada su complejidad, es un coadyuvante  en el proceso comunicativo humano, cuyos atributos son la confidencialidad, espontaneidad y discrecionalidad (Gaddi, 2016), realizada a través de una metodología enriquecida de estrategias y técnicas en el cual las partes involucradas, mediante la intervención y participación de un mediador imparcial e independiente, determinan, enuncian y estudian los casos que ocasionan las controversias, con el objetivo de desarrollar y plantear sus propias alternativas o soluciones que les permitan mejorar la relaciones entre las partes (Alcove, 2010). Siendo necesario, que los implicados estén motivados y  en total acuerdo de la mediación para resolver sus conflictos y estén  comprometidos  de  mantener  el respeto durante y después de este proceso (De Armas, 2003).

 

La mediación en España y su aplicación en las instituciones educativas

En España, la figura del Defensor Universitario aparece en la Disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,  de Universidades, con carácter obligatorio, para que esta institución garantice el respeto de los derechos y libertades de los profesores, estudiantes y personal de administración y de servicios, ante  la forma de actuar de los órganos y servicios universitarios, para que coadyuve a la mejora de  la calidad universitaria en todos los ámbitos de acción, debiendo las Universidades establecer en su estructura organizativa la figura del Defensor Universitario e incorporarlas en los Estatutos de las Universidades esta función (B.O.E, 2001).

Mediante el Real Decreto 1791/2010 del 30  de diciembre de 2010 (BOE, 2010), se aprueba    el Estatuto del Estudiante Universitario y en él se concibe la forma de cómo garantizar la efectiva tutela de los derechos de los estudiantes, recayendo este quehacer jurídico en el Defensor Universitario. Contemplando, además, dentro de esta normativa, específicamente en el artículo 46, que el Defensor Universitario no sólo tiene a su  alcance  vigilar por el respeto a los derechos y las libertades de los estudiantes, sino que  también  de  los  profesores y personal de administración y servicios. Esta disposición jurídica, le otorga a los Defensores Universitarios ciertas atribuciones y competencias, teniendo que asumir tareas de mediación, conciliación y buenos oficios, conforme a los Estatutos de las Universidades y a las disposiciones de desarrollo, para promover la convivencia, la cultura de la ética, la corresponsabilidad y las buenas prácticas.

Adicionalmente el Real Decreto 1791/2010 del 30 de diciembre de 2010 (BOE, 2010), otorga la competencia de asesorar a los estudiantes sobre los procedimientos administrativos que existan para la formulación de sus reclamaciones, sin perjuicio de las competencias de otros órganos administrativos, consecuentemente, los discentes podrán acudir ante este defensor en el caso de que se sientan lesionados en sus derechos y libertades en los términos establecidos en los Estatutos de las Universidades. Según              estos    Reales    Decretos,    el    Defensor Universitario debe cumplir una gama de funciones como de roles, y su papel más importante dentro de la mediación es el de mediador, que consiste en ser el ente interventor en el procedimiento alternativo. Las principales características de los mediadores son: 1) ser capaz de abrir el diálogo, para que los involucrados en el conflicto puedan clarificar sus intereses y alcanzar una solución justa para todos.

2) motivar a las partes para que encuentren un punto de comunicación. 3) escuchar activamente los problemas. 4) retroalimentar los planteamientos de los involucrados en el conflicto para que lleguen a un acuerdo. (Universidad Autónoma de Nuevo León, 2019).

Tomando en consideración el procedimiento interno que de acuerdo a la ley le dan las universidades, se ha tomado como referencia los Estatutos de la Universidad de Málaga, institución pública universitaria ubicada en la ciudad de Andalucía, que fuera aprobado mediante Decreto 464/2019 del 14 de mayo de 2019 (BOJA, 2019), en el cual se establece los mecanismos de regulación y funcionamiento de la Defensoría, considerado como un órgano unipersonal de garantía y control, en el cual se determina:

Que las actuaciones del titular de la defensoría serán hacia la mejora de la calidad universitaria  en todos los ámbitos, debiendo proteger el respeto a los derechos y las libertades  del  profesorado, del estudiante y  del  personal  de  administración y servicios, ante el proceder de los organismos y servicios de la institución.

El puesto de la Defensoría será desempeñado por una persona integrante de la comunidad universitaria con vinculación permanente, de prestigio y trayectoria profesional. Su función  será incompatible con el desempeño de cualquier otro órgano unipersonal y con la pertenencia a cualquier órgano colegiado o de representación de la Universidad.

Gozará de independencia y autonomía, porque no estará sometida a mandato alguno de cualquier instancia universitaria.

Ostentará rango de Vicerrectorado como forma protocolaria en el ejercicio de la defensoría.

La elección del defensor universitario corresponderá al Claustro, a propuesta del Rector, por mayoría simple y su mandato coincidirá con el órgano colegiado.

La Defensoría Universitaria recibirá las quejas que tramitará o rechazará de forma motivada (Tabla 1).

 

Así mismo, en el Decreto  464/2019  del  14 de mayo de 2019 (BOJA, 2019) se establece las competencias del mediador, tales como: Recabar información de las distintas instancias universitarias para el cumplimiento de sus fines; solicitar la comparecencia  de  las  personas   responsables   de cualquier órgano universitario; asistir a las reuniones de los órganos colegiados en relación a las actuaciones que lleve a efecto; elaborar informes que le sean solicitados y efectuar propuestas que crea apropiada para la solución de los conflictos; desarrollar labores de mediación y conciliación cuando se creyere necesario y el caso lo amerite; todos los órganos de la comunidad universitaria están obligados a auxiliar con carácter preferente   y urgente, a la Defensoría universitaria en sus investigaciones y valoraciones; el defensor rendirá cuenta ante el Claustro de la gestión realizada, de manera anual, el mismo que debe ser difundido; para el funcionamiento de la Defensoría, el Consejo de Gobierno deberá aprobar un reglamento en el que se estipulará los medios humanos, presupuesto y materiales necesarios para el desempeño de las actividades; no se incluirá en el examen individual por quejas que estén pendiente de resolución judicial, sin embargo, tomará en cuenta en la investigación sobre los problemas generales de las quejas presentadas; de acuerdo con el Reglamento de Defensor de la comunidad universitaria (Universidad de Málaga, 2013), se estipula que el tiempo perentorio para el ejercicio del cargo será de cuatro años, pudiendo ser reelegido.

 

 

Tabla 1. Constitución de la Defensoría Universitaria.

 

Régimen jurídico de la gobernanza universitaria

 

Estructura orgánica universitaria

 

Representado por

 

Periodo

 

Rol

 

Labor por realizar

 

Forma de lección

 

Forma de actuar

 

Constitución Española.

 

Ley Orgánica de Universidades.

 

Estatuto de la Universidad.

 

Reglamento del Defensor Universitario.

 

Órgano unipersonal.

 

Ostentará  rango de Vicerrectorado como forma protocolaria en el ejercicio de la defensoría.

 

Defensor Universitario. Puesto que será desempeñado por un integrante de la comunidad universitaria

con vinculación permanente, de prestigio

y trayectoria profesional.

 

4 años y existe reelección.

 

Garantizar y proteger los derechos y las libertades del profesorado, estudiantes, personal de administración y servicios.

 

Mediación y conciliación, previa aceptación de las partes.

 

Corresponde  al Claustro Universitario, a propuesta del Rector, por mayoría simple y su mandato

coincidirá con el órgano colegiado.

 

Gozará de independencia  y autonomía, no

estará sometida a mandato alguno de cualquier instancia universitaria.

 

Con rendición de cuentas.

 

 

 

 

 

 

La mediación en Perú y su aplicación en las instituciones educativas

La Ley 30220 o Ley Universitaria (Congreso de la República, 2014), esta ley, según Cepeda (2019) establece ciertas innovaciones que pretenden mejorar el funcionamiento de las  universidades del Perú, como es la creación de la Oficina de Defensoría Universitaria (ODU), cuya misión es tutelar los derechos individuales de los miembros de la comunidad universitaria, sin embargo, el autor comenta que pese al establecimiento de esta Ley es necesario analizar las funciones de la ODU y las condiciones para su funcionamiento, mismas que pueden ser perfectibles.

En el Artículo 133 de la norma enunciada (Congreso de la República, 2014), establece que:

La Defensoría Universitaria es la instancia encargada de la tutela de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y  vela por el mantenimiento del principio de autoridad responsable. Es competente para conocer las denuncias y reclamaciones que formulen los miembros de la comunidad universitaria vinculadas con la infracción de derechos individuales. El Estatuto de la universidad establece los mecanismos de regulación y funcionamiento de la Defensoría. No forman parte de la competencia de la Defensoría las denuncias vinculadas con derechos de carácter colectivo, derechos laborales, medidas disciplinarias, evaluaciones académicas de docentes y alumnos y las violaciones que puedan impugnarse por otras vías ya establecidas en la presente Ley, así como en el Estatuto y los reglamentos de cada universidad.

Ante este precepto jurídico, se puede determinar que en los estatutos de cada universidad peruana se debe contemplar los mecanismos que permitan la regularización y funcionamiento de la Oficina de la Defensoría Universitaria, y en este sentido, para desarrollar este estudio comparativo se tomará como referencia la Universidad César Vallejo, institución con personería jurídica de derecho privado, ubicada en la ciudad de Trujillo, cuya existencia se dio el 12 de noviembre de 1991 mediante decreto de Ley de creación de la Universidad César Vallejo (Universidad César Vallejo, 1991).

En el Estatuto de la Universidad César Vallejo

S.A.C. se determina que, dentro de la estructura orgánica de esa entidad, la Oficina de la Defensoría Universitaria se encuentra bajo el Órgano de Línea del Vicerrectorado de Bienestar Universitario, y  en el Art. 81 del (Universidad César Vallejo, 2017) prescribe:

La defensoría Universitaria es el órgano encargado de la tutela de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y  vela por el mantenimiento del principio de autoridad responsable, es competente para conocer la denuncias y reclamaciones que formulen los miembros de la comunidad universitaria vinculadas con la infracción de derecho individuales. Estará a cargo de un director designado por la Junta General de Accionistas. Sus funciones y atribuciones serán desarrollados en el Reglamento específico (p. 16).

Se establece en que una de las características más importantes de los defensores universitarios, en los ámbitos iberoamericano, anglosajón y europeo, es la mediación como estrategias para resolver los conflictos que se puedan dar entre compañeros, estudiantes y profesores o entre profesores y autoridades académicas antes de recurrir a procesos judiciales o administrativos que es lo que se pretende prevenir porque son procesos lentos, onerosos y con soluciones impuestas. (Agup2). (Tabla 2 y 3).

En el Art. 94 del Reglamento General de la (Universidad César Vallejo, 2017) se estipula que la Dirección de  la  Defensoría  Universitaria es la encargada de tutelar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y velar por el mantenimiento del principio de autoridad responsable. Está a cargo de un director designado por el directorio el cual depende jerárquicamente del Rector (p. 18).

Así mismo, en el Art. 95 del mismo cuerpo legal, se declara cuáles serán las funciones del Defensor Universitario, cuales son:

 

1.  Es competente para conocer las denuncia y reclamaciones que formulen los miembros de la comunidad universitaria vinculadas con la infracción de derechos individuales.

2.  Tutelar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria.

3.  Velar por el mantenimiento del principio de la autoridad responsable.

4.  Proponer los reglamentos o sus modificaciones que resulten necesarios para mejorar la gestión de su área al Vicerrectorado correspondiente.

5.  Otras que le encargue  el  Rector,  así  como  las establecidas en los reglamentos de la Universidad (p. 18).

 

No forman parte de la competencia de la defensoría las denuncias vinculadas con derechos de carácter colectivo, derechos laborales, medidas disciplinarias, evaluaciones académicas de docentes y estudiantes y las violaciones que puedan impugnarse por otras vías ya establecidas en la  Ley Universitaria, así como en el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad.


 

 

Tabla 2. Constitución de la Defensoría Universitaria.


La mediación en las instituciones de educación superior. Estudio comparado entre España, Perú y Ecuador


 

Régimen jurídico de la gobernanza universitaria

 

Estructura orgánica universitaria

 

Representado por

 

Periodo

 

Rol

 

Labor por realizar

 

Forma de lección

 

Forma de actuar

 

Constitución Política del Perú.

 

Ley Universitaria Ley No. 30220.

 

Estatuto de la Universidad.

 

Reglamento General de la Universidad.

 

Órgano de Línea del Vicerrectorado de Bienestar Universitario.

 

Dirección de Defensoría Universitaria.

 

Defensor Universitario. Puesto que será desempeñado por un director designado por el directorio de la unta General

de Accionistas, depende jerárquicamente del Rector.

 

No se indica.

 

Tutelar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria

y velar por el mantenimiento del principio de autoridad responsable.

 

No se aborda la mediación.

 

Designación corresponde a la Junta General de Accionistas.

 

Dependerá jerárquicamente del Rector.

 

 

 

La mediación en Ecuador y su aplicación en las instituciones educativas

En la (Congreso Nacional, 2008) en su Art. 355, se prescribe que:

El  Estado  reconocerá  a  las  universidades    y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho   a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional (p. 104).

Por otra parte, la Ley Orgánica de Educación

Superior (LOES, 2016) estipula en su artículo 18, el ejercicio de la autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consisten en:

 

a)               La independencia para que los profesores  e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas ejerzan la libertad de cátedra e investigación;

b)              La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley;

c)                La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley;

d)              La libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y los servidores y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia y equidad de género, de conformidad con la Ley;

e)                La libertad para gestionar sus procesos internos;

f)                 La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público;

g)               La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley;

h)              La libertad para administrar los recursos acordes con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley; e,

i)                  La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo con esta Ley y los estatutos de cada institución.

 

Las normativas jurídicas establecidas en Ecuador referente a las instituciones educativas superiores no tienen regularizados  jurídicamente el mecanismo de la mediación como una forma   de resolver los conflictos que surgen dentro de la comunidad universitaria, y para poner un ejemplo, en este estudio investigativo, se ha tomado como referencia a la  Universidad  de  Guayaquil,  que  es la entidad educativa superior más grande y antigua del país. La Universidad de Guayaquil, fue fundada el 1 de diciembre de 1867, se encuentra ubicada en la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas–Ecuador, institución de educación pública, y de acuerdo con la normativa jurídica goza de autonomía responsable y tiene la potestad de expedir sus propios estatutos.

En el Estatuto de la Universidad de Guayaquil (2019) en su Art. 212 determina que, en los casos de conflictos con los servidores públicos, esto es, personal administrativo, se procederá de acuerdo con la Ley Orgánica del Servicio Público; en el de los trabajadores se observará lo estipulado en el Código del Trabajo, y el de los profesores, lo señalado en la Ley Orgánica de Educación Superior con sus respectivos reglamentos.

De lo que se puede colegir, que en ninguno de los tres casos existe la figura del Defensor Universitario que permita la  mediación  y  conciliación,  frente a los problemas que pudieran existir dentro de la comunidad universitaria. Lo que sí existe, que para la defensa de los actores inmersos en el conflicto deberán recurrir a la Comisión del Debido Proceso, que es designado por la autoridad nominadora de la institución, en los casos de los profesores, estudiantes y autoridades que sean denunciadas, mas no de los servidores administrativos y de servicios. (Tabla 3).


 

Tabla 3. Constitución de la Defensoría Universitaria: Proceso para la resolución de los conflictos profesores, autoridades y estudiantes.

 

Régimen jurídico de la gobernanza universitaria

 

Estructura orgánica universitaria

 

Representado por

 

Periodo

 

Rol

 

Labor por realizar

 

Forma de lección

 

Forma de actuar

 

Constitución de la República del Ecuador.

 

Ley Orgánica de Educación Superior.

 

Estatuto de la Universidad.

 

Reglamento de Sanciones.

 

Consejo Universitario.

 

Comisión del Debido Proceso, designado  por el Consejo Universitario.

 

Permanente.

 

Garantizar el debido proceso establecido en la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 76.

 

La medición se lleva de

manera empírica, por personas

que no conocen sobre el tema.

 

Designados por los miembros del Consejo Universitario.

 

Dependerá jerárquicamente del Rector.

 

 


En España y Perú, pese a que existe el organismo de la defensoría universitaria, en ningún apartado normativo legal de los estudiados se establece cuál debería ser el perfil del defensor, para que pueda mediar, ya que es una función muy delicada y se requiere de ciertas experticias en la utilización de estrategias y técnicas que permita llevar a cabo la mediación y conciliación (Alcover, 2019).

 

Régimen jurídico de la gobernanza universitaria En los tres países existen artículos en sus constituciones, estatutos y leyes universitarias, reglamentos del defensor universitario (en Ecuador no existe, sin embargo, existe el reglamento de sanciones del debido proceso) que garantizan la intervención y mediación de conflictos. (Tabla 5).

 

Estructura orgánica universitaria

En España, en la Universidad de Málaga, existe   un   Órgano   unipersonal,   llevado   por   el vicerrectorado, en Perú, en la Universidad  César Vallejo, existe el Órgano de Línea del Vicerrectorado de Bienestar Universitario y la Dirección de Defensoría Universitaria; en Ecuador en la Universidad de Guayaquil, existe el Consejo Universitario que regula de forma centralizada los debidos procesos disciplinarios.

 

Representado por

En España, existe el Defensor Universitario. Puesto que será desempeñado por un integrante   de la comunidad universitaria con vinculación permanente, de prestigio y trayectoria profesional; en Perú existe el Defensor Universitario. Puesto que será desempeñado por un director designado por el directorio de la Junta General de Accionistas, depende jerárquicamente del Rector; en Ecuador no existe el Defensor Universitario, existe la Comisión del Debido Proceso, designado por el Consejo Universitario.


Periodo

En España tiene un periodo de desempeño de cuatro años con reelección; en Perú, no se indica y en Ecuador no existe.

 

Rol

En la Universidad de Málaga, garantiza y protege los derechos y las libertades del profesorado, estudiantes, personal de administración y servicios (Tabla 4); en la Universidad César Vallejo, tutela los derechos de los miembros de la comunidad universitaria   y   vela   por   el    mantenimiento del principio de autoridad responsable; en la Universidad de Guayaquil, garantiza el debido proceso establecido en el artículo 76 la Constitución (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

 

Labor por realizar

En la Universidad de Málaga, tiene la labor de mediar y conciliar, previa aceptación de las partes; en la Universidad César Vallejo, no se aborda la mediación; en la Universidad de Guayaquil, existe mediación como función reglamentada.

 

Forma de elección

En España, le corresponde al claustro universitario, propuesta del Rector, por mayoría simple y su mandato coincidirá con el órgano colegiado; en Perú, la designación le corresponde a la Junta General de Accionistas;  en  ecuador,  son designados por los miembros del Consejo Universitario.

Forma de actuar

En la Universidad de Málaga, Goza de independencia y autonomía, no está sometida a mandato alguno de cualquier instancia universitaria; en la Universidad César Vallejo, depende jerárquicamente del Rector; en la Universidad de Guayaquil, depende jerárquicamente del Rector.


 

 

Tabla 4. Constitución de la Defensoría Universitaria: Proceso para la resolución de los conflictos de los servidores administrativos y de servicio.

 

Régimen jurídico de la gobernanza universitaria

 

Estructura orgánica universitaria

 

Representado por

 

Periodo

 

Rol

 

Labor por realizar

 

Forma de lección

 

Forma de actuar

 

Constitución de la República del Ecuador.

 

Ley Orgánica del Servicio Público.

 

Estatuto de la Universidad.

 

Reglamento de sanciones.

 

Dirección de Talento Humano.

 

Dpto. de Asuntos Legales.

 

Quien ejerza ese cargo.

 

Garantizar el debido proceso

establecido en la Constitución de la República del Ecuador.

 

No se aborda la mediación. Sólo existe declaraciones de las partes

y demás testigos.

 

Ninguna.

 

Dependerá jerárquicamente del Rector.

 

 

 

 

 

 

Tabla 5. Cuadro comparativo de la constitución de la defensoría universitaria.

 

 

Universidades

Régimen jurídico de la gobernanza universitaria

Estructura orgánica universitaria

 

Representado por

 

Periodo

 

Rol

 

Labor por realizar

 

Forma de elección

 

Forma de actuar

 

Málaga

 

Constitución Española.

Ley Orgánica de Universidades.

Estatuto de la Universidad.

Reglamento del Defensor Universitario.

 

Órgano unipersonal.

Ostentará  rango de Vicerrectorado como forma protocolaria en el ejercicio de la defensoría.

 

Defensor Universitario. Puesto que será desempeñado por un integrante de la comunidad universitaria

con vinculación permanente,

de prestigio y trayectoria profesional.

 

4 años y existe reelección.

 

Garantizar y proteger los derechos y las libertades del profesorado, estudiantes, personal de administración y servicios.

 

Mediación y conciliación, previa aceptación de las partes.

 

Corresponde al Claustro Universitario, a propuesta del Rector, por

mayoría simple y su mandato coincidirá con el

órgano colegiado.

 

Gozará de independencia  y autonomía, no

estará sometida a mandato alguno de cualquier instancia universitaria.

Con rendición de cuentas.

 

César Vallejo

 

Constitución Política del Perú.

Ley Universitaria Ley No. 30220.

Estatuto de la Universidad.

Reglamento General de la Universidad.

 

Órgano de Línea del Vicerrectorado de Bienestar Universitario.

Dirección de Defensoría Universitaria.

 

Defensor Universitario. Puesto que será desempeñado por un director designado por el directorio de la Junta General de Accionistas, depende jerárquicamente del Rector.

 

No se indica.

 

Tutelar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria

y velar por el mantenimiento del principio de autoridad responsable.

 

No se aborda la mediación.

 

Designación corresponde a la Junta General de Accionistas.

 

Dependerá jerárquicamente del Rector.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONCLUSIONES

Se evidencia que, si bien es cierto que las normativas jurídicas de España abren el abanico para garantizar y proteger los derechos y libertades de la comunidad universitaria, a través del Defensor Universitario,  quien  utiliza  como   herramienta de gestión la mediación,  también  es  cierto  que en Perú se implementa la Oficina del Defensor Universitario, que se  encuentran  contempladas  en sus leyes, sin embargo, dentro de su estructura orgánica administrativa, así como los estatutos y reglamentos, no tienen bien definidas las funciones del defensor ya que no se estipula qué se debe trabajar con la mediación para la resolución de los problemas en la comunidad universitaria. Por otra parte, en el Ecuador, las acciones para la resolución de los conflictos, no se encuentran presentes en la estructura orgánica ni tampoco en las normativas jurídicas que regulen la alternativa del mecanismo de la mediación como forma de resolver los problemas.

Una vez analizado el panorama de la figura  del Defensor Universitario  para  la  mediación,  en los países como España, Perú y Ecuador, se concluye que, las universidades estudiadas del Perú deberían fortalecer este mecanismo alternativo como es la mediación, teniendo claro cuáles son las atribuciones y competencias del defensor, en especial, el goce de la autonomía e independencia de otros organismos internos, que coadyuve a la resolución de los problemas sin que medie ninguna intervención de orden político, de tal manera, que garantice y se protege como debe ser los derechos y libertades contempladas en la Carta Magna.

Por otra parte, en Ecuador, en la Universidad de Guayaquil existe el mediador de  conflictos,  sin embargo, no existe la figura del Defensor Universitario para que las medidas que se tomen frente a los conflictos en el interior de la comunidad universitaria no lleguen a situaciones de  tipo  legal, y esto, se puede lograr cuando se alcance un grado de concienciación que la mediación es una alternativa que coadyuva a la convivencia pacífica y armónica. Sin dejar de obviar, que las características principales de un mediador deben ser la de gozar de independencia, credibilidad y sobre todo confianza para poder mediar, con la finalidad de resolver los conflictos dentro de los contextos universitarios.

REFERENCIAS

Alcover de la Hera, C.  M.  (2019).  Alternativas de mediación  en  contextos  universitarios:  una propuesta de modelo contingente y sus aplicaciones en la resolución de conflictos a través de la figura del defensor universitario. Madrid: COLEX. doi: 978-84-8342-224-3

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BOE Ministerio de Educación. (31 de diciembre de 2010). Legislación consolidada. (318), 12 - 23. España

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